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4.2 Attribute-Based Signatures

4.2.3 Construction of an ABS Scheme

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

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Escritos de treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, signados por el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE, mediante los cuales informa, entre otras cosas, que:

- Dicho partido político sí contrató la difusión de los promocionales denunciados y que el contrato respectivo se encuentra en trámite de firmas.

- Adjuntó cuatro anexos en los que se señalan los complejos, ciudades y fechas en que se difundieron los promocionales denunciados.

50 No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

partido político como gasto ordinario.

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Escrito de treinta de diciembre de dos mil catorce, signado por Javier Corral Jurado, a través del cual desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora, consistente en precisar las direcciones en las que se ubica la propaganda fija denunciada.

10

Escrito de tres de enero, signado por el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE, mediante el cual, informa que solicitó la suspensión de la propaganda denunciada y al efecto adjuntó los acuses de recibo con diversas empresas.

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Escrito de tres de enero, signado por el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE, mediante el cual, adjuntó dos contratos de prestación de servicios publicitarios celebrados con el citado partido y las empresas que se señalan a continuación:

 MERCADOTECNIA DIGITAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. DE C.V.

Objeto. Prestar los servicios de publicidad (CINEMINUTOS Y CORTINILLA) consistentes en la exhibición de mensajes publicitarios, a través de las salas de CINEPOLIS.

Contraprestación. Diecisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

Vigencia. A partir del día once de septiembre de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince.

Retiro de la publicidad. Al día siguiente al término de la vigencia señalada, el proveedor deberá dejar de proyectar la publicidad exhibida en las salas de cine.

 CADENA MEXICANA DE EXHIBICIÓN, S.A. DE C.V.

Objeto. Prestar los servicios de publicidad (CINEMINUTOS Y CORTINILLA) consistentes en la exhibición de mansajes publicitarios.

Contraprestación. Diecisiete millones cuatrocientos mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

Vigencia. A partir del día once de septiembre de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Retiro de la publicidad. Al día siguiente al término de la vigencia señalada, el proveedor deberá dejar de proyectar la publicidad exhibida en las salas de cine.

Asimismo, tres contratos de colocación y exhibición de espectaculares celebrados con las siguientes empresas:

 PM ONSTREET, S. A. de C. V.

Objeto. Renta y colocación de anuncios espectaculares alusivos a la publicidad del PVEM. El tipo de publicidad que se contrata consiste en publicidad que se difunda en casetas telefónicas y

51 No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

Mupis.

Contraprestación. Un millón ochocientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

Vigencia. A partir del nueve de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Retiro de la publicidad. El publicista se compromete a que es su responsabilidad el retiro de la publicidad colocada en los espacios arrendados a partir de las 00:00 del día siguiente que haya terminado el contrato y este será el único responsable del costo, en caso de incumplimiento.

• MEDIOS ALTERNOS EN PUBLICIDAD EXTERIOR S. A. de C. V. Objeto. Impresión, renta y colocación de anuncios espectaculares alusivos a la publicidad del PVEM. Publicidad que será difundida en kioskos.

Contraprestación. Dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Vigencia. A partir del diecisiete de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

 HAVAS MEDIA S. A. de C. V.

Objeto. Impresión, renta y colocación de anuncios espectaculares alusivos a la publicidad del PVEM. El tipo de publicidad que se contrata dentro del periodo del citado contrato, consiste en publicidad que se difunda: parabuses y espectaculares.

Contraprestación. Cuarenta y tres millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho pesos 93/100 M.N.).

Vigencia. A partir del día uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Retiro de la publicidad. Al día siguiente al término de la vigencia señalada, el proveedor deberá dejar de proyectar la publicidad exhibida en las salas de cine.

Asimismo, aportó un disco compacto intitulado “Testigos de grabación”, con archivos formato “xspf”, denominados “circo” y “secuestradores”, sin embargo no es posible visualizar el contenido.

52 No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

12

Escrito de siete de enero, signado por el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE, mediante el cual informa que:

- Para la elaboración de los promocionales, así como de la propaganda fija denunciada se erogó gasto de producción del partido.

- Que para tal efecto se celebró un contrato de compra y uso de materiales audiovisuales con la compañía NOWMEDIAS S. DE R.L. DE C.V., por un monto de doscientos mil pesos, más IVA. - Que el origen de los recursos utilizados para la producción de los

promocionales y propaganda denunciada fue a través de financiamiento público del propio partido. Anexó el citado contrato, que se describe a continuación:

Objeto. La compra a NOWMEDIAS S. DE R.L. DE C.V., de los derechos, uso de imagen, producción y post producción, de los materiales audiovisuales, impresos, digitales y/o electrónicos, utilizada en los spots de radio y televisión de los informes de los legisladores de la Cámara de Diputados y Senadores del Partido Verde Ecologista de México.

Contraprestación. $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).

Vigencia. Fenecerá una vez entregado el material.

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Escrito de diecinueve de enero, signado por David Viveros Vázquez, apoderado jurídico de la empresa Cinepolis de México, S. A. de C. V., a través del cual informó que Comercializadora Publicitaria Tik, S. A. de C. V., es la empresa dedicada la contratación y venta de espacios de exhibición en las salas cinematográficas.

3. PRUEBAS APORTADAS EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

14

Escritos de diecinueve y veintiséis de enero, signados por Javier Corral Jurado, consejero del Poder Legislativo de los Grupos Parlamentarios del PAN en el Consejo General del INE, mediante el cual ratifica lo señalado en su denuncia.

15

Escritos de diecinueve, veintiséis y veintinueve de enero, signados por Fernando Garibay Palomino, representante suplente del PVEM, a través de los cuales señala, entre otras cuestiones, que las conductas imputadas son inexistentes, dado que no se encuentran tipificadas en la normativa electoral.

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No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

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Escritos de diecinueve y veintiséis de enero, signados por Fernando Bernal Echeverri, apoderado general para pleitos y cobranzas de Cadena Mexicana de Exhibición, S. A. de C. V., a través de los cuales manifestó: -Que en forma alguna quedó demostrado la supuesta conducta desplegada por su representada, y la supuesta venta de la propaganda de legisladores del PVEM.

-Que no existe un supuesto normativo aplicable a su representada, para el caso de que se considere que exhibió propaganda en salas de cine, por tanto no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse sanción alguna que no esté establecida en la ley.

17

Escritos de diecinueve, veintiséis y veintinueve de enero, signados por Erwin Sigfrid Frederick Neumaier, representante y apoderado, respectivamente de Nowmedia S. de R.L. de C.V., mediante el cual manifestó que:

Ratifica la celebración del contrato de compraventa y uso de materiales audivisuales celebrado con el PVEM, el cinco de septiembre de dos mil catorce, mismo que adjuntó a su escrito y cuyo contenido ya fue referenciado en el punto anterior del presente cuadro.

18

Escritos de diecinueve, veintiséis y veintinueve de enero, signado por Juan Carlos Guillen Arevalo, apoderado legal de PM ONSTREET, S. A. de R.L. de C.V., mediante el cual manifestó que:

- Que la contratación para la difusión de la propaganda fija fue por el PVEM.

- Que el nombre de quien contrató, ordenó y/o solicitó la colocación de la propaganda es el PVEM.

Adjuntó el contrato cuyo contenido ya fue referenciado en el punto cinco del presente cuadro.

19

Escritos de diecinueve, veintiséis y veintinueve de enero, signado por Eduardo Lance Roca, representante legal de HAVAS MEDIA, S.A. DE C.V., mediante el cual manifestó que:

- Que sí contrató la difusión de la propaganda fija denunciada.

- Que el nombre de quien contrató, ordenó y/o solicitó la colocación de la propaganda es el PVEM.

Adjuntó el contrato cuyo contenido ya fue referenciado en el punto cinco del presente cuadro.

54

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

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Escritos de diecinueve, veintiséis y veintinueve de enero, signado por José Gerardo Rodríguez Gómez, representante legal de Mercadotecnia Digital y Tecnologías de la Información , S.A. de C.V., mediante el cual manifestó que:

- Que si contrató la difusión de los promocionales de cine denunciados. - Que el nombre de quien contrató, ordenó y/o solicitó la difusión de los citados promocionales es el PVEM.

- Adjuntó el contrato cuyo contenido ya fue referenciado en el punto número cinco del presente cuadro.

-Adjuntó bitácora de transmisión de promocionales.

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Escrito de veintiséis de enero, signado por David Viveros Vázquez, apoderado jurídico de Comercializadora Publicitaria TIK S.A. de C.V., mediante el cual manifestó que:

-Que su representada es la empresa encargada de comercializar la publicidad en pantallas, asimismo tiene a su cargo la venta de los espacios publicitarios en pantallas de cine que opera CINÉPOLIS DE MÉXICO, S.A DE C.V.

-Que el nombre de la persona moral que solicitó y contrató la difusión de propaganda denunciada fue la empresa denominada GRUPO RABOKSE S.A. DE C.V.

-La fecha de celebración del contrato de prestación de servicios fue el primero de diciembre de dos mil catorce.

-El monto de la contraprestación fue treinta y cinco millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos, treinta y dos centavos.

Adjuntó copia simple del contrato de prestación de servicios en cita.

No.

PRUEBA TÉCNICA

Conforme con la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

22

Dispositivo electrónico, denominado USB, aportado por David Viveros Vázquez, apoderado jurídico de Comercializadora Publicitaria TIK S.A. de C.V., el veintiséis de enero, que contiene, entre otros archivos, los videos de los promocionales denunciados en el presente asunto.