disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancio- nados por las Autoridades fiscalizadoras, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta a trescientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de infracción.
Cuando los Proveedores injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos o pedidos, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de la infracción.
T R A N S I T O R I O :
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con- vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 26 de mayo del año 2016.
A T E N T A M E N T E LA MESA DIRECTIVA
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda.
PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya,
PRIMER SECRETARIO
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y obsrevancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 3 de junio de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del
Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estaedo se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 346
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga la Fracción XI del Artículo 9o; se reforman los Artículos 10 B; 10 F, el párrafo primero del Artículo 41; la Fracción I del Artículo 41 A y el tercer párrafo del Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 9o.- … I.- a la X.- … XI.- Se deroga. XII.- a XXVI.- …
ARTÍCULO 10 B.- Luego de que por denuncia o querella se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito del fuero común por parte de un juez, la Fiscalía General del Estado, procederá de inmediato a la investigación de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO 10 F.- Si se declarare que ha lugar a formación de causa, se suspenderá en sus fun- ciones al juez y con testimonio de dicha resolución, se devolverá todo lo allegado al Supremo Tribunal de Justicia a la Fiscalía General del Estado, para en su caso formule imputación ante el Juez legalmente competente, atendiendo a las reglas que al efecto establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO 41.- La jurisdicción de primera instancia en materia penal estará a cargo de los juzgados de Control, de Juicio Oral y de Ejecución, y su competencia será conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las Leyes Federales que les atribuyan competencia, esta Legislación y demás normas relacionadas.
… … … … … … … ARTÍCULO 41 A.- …
I.- Otorgar las autorizaciones judiciales pre- vias que solicite el Ministerio Público para realizar actividades que afecten los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el
Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás normas aplicables;
II.- a VIII.- ... ARTÍCULO 68.- … …
En los casos de impedimentos, recusación o excusa, conocerá del negocio de que se trate el juez que le siga en número y el último por el primero y en caso necesario, por los jueces de distinto ramo en el orden indicado, a excepción de los casos en materia penal, que se resolverán conforme a las reglas establecidas en el Código Nacional de Pro- cedimientos Penales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la Fracción VI del Artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 529.- … I.- a la V.- …
VI.- Los convenios celebrados ante las autorida- des ministeriales, judiciales o ejecutoras, en términos de lo previsto por el Código Nacional de Procedimien- tos Penales, por los sujetos procesales interesados;
VII.- a la VIII.- …
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el Artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: ARTÍCULO 12.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Estado de Aguascalientes y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO CUARTO. - Se reforma el inciso o), de la Fracción VIII, del Artículo 8º, de la Ley de De- sarrollo Ganadero para el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 8o.- … I.- a la VIII.- … a) al n) …
o) Con la información recibida sobre el uso de Clorhidrato de clenbuterol, la Secretaría dará cuenta a los tres órdenes de gobierno para que instrumenten los procedimientos administrativos de calificación de infracciones e impongan las sanciones administrativas correspondientes, asimismo hará del conocimiento de las autoridades competentes, la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los Artículos 77 y 80, párrafo segundo de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 77.- La Contraloría al tener co- nocimiento de las denuncias presentadas deberá actuar de manera inmediata, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Res-
ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y el Código Nacional de Procedi- mientos Penales.
ARTÍCULO 80.- …
El servidor público estatal o municipal, que valiéndose de su función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político y, en general contravenga las dis- posiciones de esta Ley, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y se le aplicará lo que al respecto dicte la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
…
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma el Artículo 124 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Aguas- calientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 124.- En caso de que alguna autori- dad estatal, municipal o servidor público obstaculice, interfiera, desvíe o haga mal uso de los donativos recibidos tanto en efectivo como en especie, será sancionada conforme al Capítulo de sanciones de la presente Ley y el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Se reforma el Artículo 139 Terdecies, primer párrafo de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 139 Terdecies.- Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como la ayuda al suicidio conforme lo señala el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, bajo el amparo de esta ley.
…
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto ini- ciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados con antelación al inicio de vigencia de este Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con- vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 26 de mayo del año 2016.
A T E N T A M E N T E LA MESA DIRECTIVA
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda.
PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya,
PRIMER SECRETARIO
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y obsrevancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 3 de junio de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del
Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estaedo se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 347 Punto de Acuerdo
ARTÍCULO PRIMERO.- Se constituye una Co- misión Especial de Investigación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para el caso de la Cuenta Pública del Municipio de Aguascalientes, Ags., correspondiente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal del Año 2007, así como los actos jurídicos relativos a la desincorporación de los terre- nos propiedad del Municipio de Aguascalientes, Ags., durante el período constitucional 2005-2007, y demás hechos relativos que resulten, ya que existen indicios de nuevos casos de tráfico de influencias y ejercicio indebido del servicio público a cargo del Ciudadano Martín Orozco Sandoval.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Especial de Investigación, verificará en estricto apego a sus atribuciones competenciales, por un lado, la co- rrección de las observaciones no solventadas en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del Año 2007 del Municipio de Aguascalientes, Ags., de conformidad a lo señalado íntegramente en el Decreto Número 316, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 2 de noviembre del año 2009, dando continuidad al resultado arrojado por las instancias o entidades fiscalizadas, así como al seguimiento que en su caso haya dado el Órgano Su- perior de Fiscalización, de conformidad a lo señalado en el ARTÍCULO TERCERO y ARTÍCULO CUARTO del Decreto anteriormente señalado.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Especial de Investigación, dará continuidad a la investigación relativa a la apropiación irregular por parte del Ciu-
dadano Martín Orozco Sandoval, respecto a cinco terrenos cuya propiedad original fue desincorpora- da indebidamente al Municipio o Ayuntamiento de Aguascalientes durante el trienio 2005-2007.
ARTÍCULO CUARTO.- La integración de la Co- misión Especial de Investigación, para disipar cual- quier duda de alguna actuación parcial y ratificando el estricto espíritu de vigilar el correcto ejercicio de los presupuestos y bienes públicos, y a efecto de dar cumplimiento a lo señalado por el Artículo 14, párrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se propone al Pleno de los Diputados integrantes de ésta LXII Legislatura, como diputados integrantes de la Comisión Especial de Investigación:
1. Un Presidente: Un representante de la primera fuerza política;
2. Un Secretario: Un representante de la segunda fuerza política;
3. Un vocal por cada uno de los diversos grupos parlamentarios y fuerzas políticas que integran el H. Congreso del Estado; y
4. El Presidente de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Especial de Investigación deberá sesionar de manera inmediata, en atención al carácter de urgente y obvia resolución, de conformidad a lo señalado por el Articulo 34, se- gundo párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Especial de Investigación, deberá concluir sus trabajos enco- mendados a más tardar el 30 de octubre del año 2016, en términos de lo dispuesto por los Artículos 90, tercer párrafo, 92 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en relación con lo dispuesto por los Artículos 14, 34 y 154 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con- vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 26 de mayo del año 2016.
A T E N T A M E N T E LA MESA DIRECTIVA
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda.
PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya,
PRIMER SECRETARIO
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado