CHAPTER 3 METHODOLOGY 3.1 Introduction
3.3 Constructivist Grounded Theory
Clasificación de las marcas por la forma de adquisición de su protección.- 1.3. Clasificación de las marcas por razón del uso del signo en el mercado.- 1.4. Clasificación de las marcas por su relación con otras marcas.- 1.5. Clasificación de las marcas por su titularidad. 1.6. Clasificación de las marcas por la actividad empresarial que distinguen.- 1.7. Clasificación de las marcas por el ámbito territorial.- 2.Criterios elegidos para analizar los tipos de marcas regulados por la LNM y LME.
1. De los criterios para clasificar a las marcas.
La marca, como instrumento empleado en el tráfico comercial por los agentes económicos para distinguir sus productos o servicios, puede constituirse a partir de diferentes signos o medios, los cuales intervendrán en el mercado de una forma concreta.
La elección de un determinado signo o medio como marca y su interacción en el tráfico económico puede traer consigo distintos resultados, a partir de los cuales es posible establecer diversas categorías de marcas, dichas categorías están relacionadas principalmente con la estructura del signo empleado en su representación; el modo en que éste se hace perceptible; el nivel de aceptación de la marca entre el público; el sector del mercado que ocupan o el ámbito geográfico en el que la marca actúa; etc. Así pues, los distintos criterios para clasificar a las marcas se pueden determinar en atención de las características intrínsecas del signo o medio, o bien, por los factores externos al mismo, que reflejan el modo en que la marca se comporta en el mercado.
A continuación nos referiremos a algunos de esos criterios de clasificación y a su contenido, concretamente, a los que permiten diferenciar a las marcas en función de su percepción sensorial, el modo en que nacen los derechos sobre la misma, su uso en el mercado, su relación con otras marcas, su titularidad, la actividad empresarial que representan o el ámbito territorial en el que operan. Estos criterios nos servirán como punto de partida para emprender el análisis de los distintos tipos de marcas previstos en la LNM y la LME y, al mismo tiempo, comparar los principios que los regulan en cada caso.
1.1. Clasificación de las marcas en función del sentido a través del cual el signo o medio es percibido por el público.
Las marcas son signos o medios perceptibles por los distintos sentidos humanos, de modo que, en virtud del sentido empleado para su percepción podemos clasificarlas en: marcas visibles, marcas sonoras, marcas olfativas, marcas táctiles o marcas gustativas. Al mismo tiempo, dentro de la categoría de signos visibles es posible distinguir a las marcas conforme a la estructura del signo empleado en su representación como marcas denominativas, marcas gráficas, marcas mixtas o marcas tridimensionales380.
1.2. Clasificación de las marcas por la forma de adquisición de su protección.
Por la forma de adquisición de su protección las marcas se pueden clasificar en marcas registradas y marcas simplemente usadas381, esta clasificación se establece en dependencia de que los derechos sobre la marca se hubiesen adquirido en virtud del procedimiento de registro efectuado ante las autoridades competentes, o por el uso de la marca realizado por su titular en el mercado. Esta categoría es importante porque, como ya veremos al analizar el nacimiento del derecho sobre la marca, la extensión de los derechos que se conceden al titular de la marca están vinculados directamente al modo a través del cual se han adquirido.
1.3. Clasificación de las marcas por razón del uso del signo en el mercado.
Teniendo en cuenta el uso de la marca en el mercado y la intensidad del mismo es posible diferenciar entre marcas usadas y marcas no usadas. A su vez, dentro de la categoría de marcas usadas existen tres subtipos que son: las marcas ordinarias, las marcas notorias y las renombradas, esta categoría también se emplea para clasificar a las marcas en función del grado conocimiento alcanzado por el signo en el mercado.
En cuanto a las marcas no usadas, existen dos subtipos, que se distinguen entre sí en virtud de la estrategia empresarial que motiva la falta de uso, por tanto, las
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Vid. FERNÁNDEZ-NÓVOA, Fundamentos…, Ob. cit., págs. 28-32.
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marcas no usadas pueden ser: marcas defensivas o de obstrucción y las marcas de reserva o también conocidas como marcas en cartera382.
1.4. Clasificación de las marcas por su relación con otras marcas.
De acuerdo con la relación de una marca con otras marcas, podemos hablar de marcas principales o marcas derivadas383. Las marcas principales son marcas que podríamos calificar como originarias y en relación con éstas las marcas derivadas son aquellas que reproducen en elemento distintivo principal de la marca anterior, pero, añaden elementos distintivos secundarios, de modo que se crea una constelación de marcas en torno al elemento distintivo principal de la marca originaria.
1.5. Clasificación de las marcas por su titularidad.
Por su titularidad, las marcas pueden ser individuales, si pertenecen a un solo titular, o colectivas si los derechos sobre el signo son atribuidos a una asociación de productores, fabricantes, o prestadores de servicios, con estas últimas se pretende distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de la asociación de los productos o servicios de las personas que no forman parte de ella384.
La principal diferencia entre las marcas individuales y las marcas colectivas, es que en las marcas colectivas destaca el hecho de que la función indicadora del origen empresarial no se refiere a una empresa o persona concreta, sino a la asociación titular de la marca, por lo que la marca puede ser usada, con carácter exclusivo, por los miembros de la asociación titular.
1.6. Clasificación de las marcas por la actividad empresarial que distinguen.
Si tenemos en cuenta la actividad empresarial que la marca distingue es posible clasificarlas como marcas de fábrica, si se trata de marcas fijadas en origen por el propio fabricante del producto; de comercio, si se trata de una marca que representa al distribuidor de los productos, que fija su propia marca sin suplantar o
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Vid. FERNÁNDEZ-NÓVOA, Fundamentos…, Ob. cit., pág. 34. OTERO LASTRES, «Concepto
y tipos…», Ob. cit., págs. 238-239.
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BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Introducción…, Ob. cit., pág. 68.
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suprimir la marca de fábrica, salvo que cuente con el consentimiento de su titular385; o de servicio, si distingue una actividad del sector servicio, por ejemplo, seguros, banca, publicidad, transporte, etc. Sin embargo, en la actualidad las normas de marcas no emplean estas categorías386, sino que se refieren únicamente a marcas de producto o de servicio387, ya dentro de las mismas es posible englobar a todas las actividades económicas que intervienen en el mercado.
1.7. Clasificación de las marcas por el ámbito territorial.
Considerando el ámbito territorial que alcanza la protección de la marca podemos hablar de marcas nacionales, internacionales o comunitarias388.
Las marcas nacionales son signos registrados en virtud de una norma nacional, y cuya protección alcanza el territorio de dicho Estado.
En cambio, las marcas internacionales son marcas con vocación supranacional, debido al comercio internacional de los productos o servicios identificados por la misma, por ello, para evitar la realización de heterogéneos procedimientos de registro en cada Estado donde se pretende obtener protección para una misma marca, distintos países han suscrito el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, de 14 de abril de 1891389, acordando asumir los efectos del registro de una marca según un único y centralizado procedimiento transnacional de registro. Así, la marca registrada en virtud de este Arreglo extiende sus efectos al territorio de los Estados suscriptores de forma automática, siempre que
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En la actualidad existe una modalidad específica de marcas de comercio que son las llamadas «marcas blancas» o marcas de distribuidor, impuesta en origen por el fabricante del producto en virtud de un contrato de suministro con el distribuidor y sin imponer a aquél su marca de fábrica, esta clase de marcas es muy utilizada especialmente por grandes distribuidores de productos de uso y consumo masivo, por ejemplo, las cadenas de supermercado.
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Anteriormente, durante la vigencia del CCPPI, en el sistema nicaragüense se definía a la marca como un signo empleado para distinguir productos, mercancías o servicios (art. 7 CCPPI), y se aclaraba que las normas contenidas en el Título II eran aplicables a todas las marcas, no sólo a las empleadas en el comercio y la industria manufacturera, sino también en las industrias agrícolas, pecuarias, forestales, extractivas, de caza, pesca, construcción o transporte y en general, a todas las marcas con que se pudiera distinguir un servicio o un producto natural o manufacturado de otro.
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Cfr. los arts. 2 LNM y 4 LME, en los que se define a la marca como signos empleados para identificar productos o servicios.
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Vid. ALONSO ESPINOSA/LÁZARO SÁNCHEZ, «El nuevo Derecho…», Ob. cit., págs. 174-
175.
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Vid. Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas,
adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989; y Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, texto en vigor desde el 1 de abril 2002.
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estos no se hayan acogido a la reserva por cuya virtud la extensión a su territorio precise la solicitud expresa del titular de la marca, por tanto, la protección dispensada por el registro internacional de la marca equipara a las marcas internacionales con las marcas nacionales de los países miembros del Arreglo de Madrid390.
Las marcas comunitarias objeto de nuestro estudio, son las marcas registradas y protegidas en el territorio de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto por el RMC, la nota más característica de esta clase de marcas es su carácter indivisible, ya que su protección comprende a todos los Estados de la Unión Europea y cualquier modificación que afecte al signo tiene sus efectos en todos ellos de modo simultáneo, además, coexiste con las marcas nacionales incluso, en algunos casos, con signos nacionales idénticos o similares391.
2. Criterios elegidos para analizar los tipos de marcas regulados por la