Theoretical Perspectives on the Termination of Violence and the Creation of Sustainable Peace in the Aftermath of Intrastate Conflicts
IV. The Constructivist Position
Art. 7.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las mujeres habi- tantes del Municipio de Colón.
Art. 8.- Para ingresar a la Asociación se requerirá: - Ser mayor de dieciocho años de edad;
- Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva, expre- sando su deseo de pertenecer a la Asociación;
- Pagar la cuota de ingreso de $ 1.00 dólar exacto, la cual puede ser modifi cada por acuerdo de Asamblea General;
- Ser de conducta notoria y que den fe las personas que lo recomiendan, que sean socias activas de la Asociación y de las comunidades;
- Ser de reconocida honradez y moralidad;
- Estar dispuesta asumir los fi nes y objetivos de la Asocia- ción.
Art. 9.- Son derechos de las Socias:
- Optar a cargos en la dirección, "administración, supervisión y vigilancia de la Asociación;
- Ejercer el sufragio en las Asambleas Generales;
- Gozar de los benefi cios obtenidos por la Asociación; a través de los proyectos;
- Solicitar y obtener de los organismos de administración y vigilancia, toda clase de información;
- Participar activamente en las diferentes actividades que realiza la Asociación;
- Retirarse voluntariamente de la Asociación;
- Apelar ante la Asamblea General o el organismo máximo de dirección, por las decisiones de exclusión.
Art. 10.- Son obligaciones de las socias las siguientes:
- Comportarse siempre con espíritu de servicio y solidari- dad;
- Abstenerse de ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y fi nanciera o el prestigio social de la Asociación;
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos;
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- Acatar las normativas que rigen a la Asociación;
- Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos que emanen la Asamblea General de los órganos de administración; - Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y demás
reuniones debidamente convocadas;
- Abstenerse de promover asuntos políticos partidaristas, religiosos o raciales en el seno de la Asociación;
- Ejercer los cargos para los cuales fueron electos, y desempeñar las comisiones que les encomienden los órganos administra- tivos de la Asociación.
Art. 11.- La calidad de asociado se pierde por: - Por renuncia voluntaria;
- Por exclusión con base en las causales que señalan los estos estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de las Asocia- ciones por fallecimiento;
- Por disolución de la personería jurídica asociada. Art. 12.- Son causales de exclusión:
- Mala conducta comprobada;
- Causar grave perjuicio a la Asociación;
- Reincidencia en cualquier de las causales de suspensión; y - Las demás que señalen los estatutos.
Art. 13.- Son causales de suspensión:
- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar el cargo para el cual fuere electo, o las comisiones que se le encomienden, en cuyos casos la suspensión durará el tiempo que debió desempeñarse en el cargo;
- No concurrir sin causa justifi cada a dos Asambleas Generales de asociadas;
- Las demás que señalen los Estatutos.
Art. 14.- La responsabilidad de los miembros de la Asociación por obligaciones contraídas por ésta se limitará al valor de su responsabilidad social.
CAPITULO III.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por los siguientes órganos:
- La Asamblea General de Asociados; - Junta Directiva.
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Aso- ciación, sesionará en el domicilio de la Asociación y sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento a Junta directiva, y a todas las socias de la Asociación, siempre que los mismos se hayan tomado conforme a las leyes, reglamento y estatutos.
Art. 17.- Las Asambleas Generales estarán integradas por el cien por ciento de las socias inscritas.
Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse por lo menos una vez al año, dentro de los meses de enero a marzo, debiendo conocer los asuntos siguientes:
- Elegir los miembros de los diferentes órganos de dirección de la Asociación;
- Evaluar, aprobar o improbar la gestión administrativa, económica, fi nanciera y social del ejercicio económico fi nalizado;
- Aprobar el presupuesto y el plan anual operativo de la Aso- ciación;
- Resolver sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los otros órganos de dirección de la Asociación; - Conocer y decidir sobre otros asuntos importantes que la
misma Asamblea General considere necesario; y - Las demás que los estatutos establezcan.
Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando sea necesario para tratar cualquiera de los asuntos siguientes:
- Acordar la modifi cación o la reforma de sus estatutos; - Acordar la fusión o alianzas con otras Asociaciones de su
misma naturaleza;
- Acordar la participación o conversión con otras organizaciones o entidades empresariales que sea de naturaleza, gremial o asociativa;
- Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la convocatoria que hayan sido el origen de la Asamblea y no sean de carácter ordinario;
- Conocer los casos de amonestación, suspensión o expulsión de sus socias; y
- Los demás que señalen los estatutos.
Art. 20.- En las Asambleas Generales se tratarán asuntos de carácter ordinario o extraordinario, si su convocatoria así lo expresa.
Art. 21.- Las convocatorias para Asamblea General serán hechas con ocho días de anticipación, ya sean ordinarias o extraordinarias, por la Junta Directiva.
Art. 22.- Las convocatorias para que sean válidas deberán llenar los siguientes requisitos:
- Señalamiento de lugar, día y hora de la sesión; - Indicar los puntos de agenda a ser tratados; - Hacerla por escrito directamente a las socias;
- En un plazo no menor de quince días antes de la celebración de la misma y deberá ser fi rmada por el Presidente y Secre- tario.
Art. 23.- Para celebrar sesión de Asamblea General en primera convocatoria es condición indispensable que estén presentes la mitad más una de las socias legalmente inscritas, si a la hora para celebrar en primera convocatoria no hubiera quórum, se podrá celebrar sesión en segunda convocatoria una hora después, con el número de socias pre-
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sentes, siempre que no sea inferior al veinte por ciento de los mismos. La primera y segunda convocatoria a Asamblea General, se podrá hacer simultáneamente en un solo aviso. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de las presentes.
Art. 24.- La Asamblea será presidida por la Junta Directiva. Art. 25.- En las Asambleas Generales el voto es público, a menos que la Asamblea General decida otra forma de votación y corresponderá un voto por cada socia.
Art. 26.- Las actas de las sesiones de Asambleas Generales, debe- rán asentarse en los libros foliados destinados a tal efecto, autorizados por la Municipalidad de Colón. Las actas estarán enumeradas en orden correlativo y en ellas se expresará el contenido de la Agenda, el lugar, día y hora de la sesión, el tipo de Asamblea, número y nombre de los asistentes y los acuerdos tomados serán fi rmados por las socias de la Junta Directiva, según el caso.
CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- La Junta Directiva es el órgano responsable de la admi- nistración de la Asociación y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General, y sus actuaciones serán siempre en forma colegia- da.
Art. 28.- La Junta Directiva estará integrada por: Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Pro Secretaria, Tesorera, una Pro Tesorera, una Síndica; primera Vocal, y segunda Vocal.
Art. 29.- La Junta Directiva tendrá un plazo de dos años para ejercer su cargos, los referidos integrantes podrán ser reelectos para un período más.
La Junta Directiva podrá conformar Comités de Apoyo, para el buen funcionamiento de la Asociación.
Art. 30.- Son obligaciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Llevar libro de registro de asociadas, de Actas y Asambleas,
y de la misma Junta Directiva;
2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de Asamblea General;
3. Rendir cuentas a la Asamblea General de las acciones y ges- tiones de la Asociación, una vez al año o cuando lo solicite el veinte por ciento de los asociados como mínimo, y mantener informados a todos los asociados de sus actividades; 4. Celebrar reuniones periódicas;
5. Someter a aprobación de Asamblea General el proyecto de presupuesto y el plan anual operativo, la memoria de labores, el estado de resultados y el balance general;
6. Recibir y entregar bajo inventarios los bienes, fondos y disponibilidades de la Asociación;
7. Coordinar, controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes, programas, presupuestos y llevar los registros de la Asociación;
8. Elaborar manuales de organización, administración y regla- mentos internos de la Asociación, y someterlos a ratifi cación de la Asamblea General;
9. Tramitar y resolver las solicitudes de los asociados; 10. Proponer a la Asamblea General los comités permanentes que
fueran necesarios y nombrar aquellos de carácter transitorio para actividades específi cas;
11. Depositará los fondos y valores de la Asociación en insti- tuciones bancarias y autorizar a los miembros que tendrán fi rma registrada, así como autorizarlos para la celebración de Convenio de Cooperación Técnica o Financiera de Organismos Públicos o Privados;
12. Autorizar al Presidente a realizar todo tipo de actividades para la buena marcha y superación constantes de la Asociación, así como para la armonía de sus órganos y miembros, y los demás que señalen los estatutos respectivos, sus Reglamentos Internos y la Asamblea General;
13. Realizar una vez por mes la actualización del periódico mural de la Asociación, el cual estará ubicado en un lugar visible en la sede de la Asociación.
Art. 31.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, las convocatorias serán hechas por el Presidente o el Secretario, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los directivos presentes.
Art. 32.- En las sesiones de la Junta Directiva Ordinaria y Extraor- dinarias, habrá quórum con mayoría de los miembros llamados al efecto; en caso de empate para la toma decisiones, el Presidente tendrá doble voto.
Art. 33.- Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años de edad;
- No ser pariente entre sí dentro del cuarto grado de consan- guinidad o segundo de afi nidad, ni cónyuge o compañeros de vida;
- Tener más de un año de antigüedad de la Asociación, salvo cuando ésta se encuentre recién constituida, en cuyo caso no se exigirá este requisito;
- Estar solvente con cualquier compromiso contraído con la Asociación;
- No ser miembro de otro órgano de dirección de la Asocia- ción.
Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General, por cualquiera de las causas siguientes:
- Por negligencia en el buen manejo del patrimonio de la Asociación;
- Por no convocar oportunamente a Asamblea General, o a reuniones generales de trabajo;
- Por no rendir cuentas en los términos y plazos establecidos por los estatutos, reglamento de funcionamiento de la Asociación mediante la Asamblea General;
- Por tomar decisiones que ocasionen algún perjuicio a la Asociación;
- Por violar los estatutos, su Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General;
- Por perder la calidad de Asociado; y
- Por las demás causales establecidas en los estatutos.
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Art. 35.- Son atribuciones de la Presidenta:
1. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General, de la Junta Directiva y otros actos de la Asociación;
2. Autorizar justamente con la Tesorera y la Síndica, las in- versiones de fondos que hayan sido aprobados por la Junta Directiva;
3. Mantener mancomunadamente con la Tesorera y la Síndica, las cuentas bancarias de la Asociación, fi rmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros títulos valores relacionados con la actividad económica de la Asociación; siendo necesarias las tres fi rmas;
4. Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme a lo establecido por la Junta Directiva;
5. En general las funciones que ésta le señale la Junta Directiva y los estatutos.
Art. 36.- Serán atribuciones de la Vicepresidenta:
1. Hará las veces del Presidente en caso de ausencia, excusa, enfermedad, impedimento u otros casos en que las circuns- tancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva; 2. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación
de los asociados;
3. Apoyar el trabajo de las comisiones creadas;
4. Promover la organización de las unidades productivas y económicas.
Art. 37.- Serán atribuciones de la Tesorera:
1. Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación, siendo responsable del desembolso de fondos, recaudación de ingresos y cobros de deudas, será también responsable de efectuar los depósitos en las cuentas bancarias correspondien- tes;
2. Efectuar las erogaciones autorizadas por la Asamblea General o la Junta Directiva;
3. Realizar el balance de comprobación y otros informes fi nan- cieros de la Asociación dentro de los diez primeros días de cada mes; y
4. En general las funciones que le señalen la Junta Directiva y los estatutos.
Art. 38.- Serán atribuciones de la Pro-Tesorera:
1. Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia, impedimento o si la Tesorera se encuentre inhabilitada;
2. Apoyar a la Tesorera en la gestión de recursos; 3. Las funciones que le asigne la Junta Directiva. Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaria:
1. Llevar al día los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y extender las certifi caciones de actas y otras que la Junta Directiva le asigne;
2. Recibir, elaborar, despachar y archivar la correspondencia y autorizar con su fi rma los documentos que extienda la Asociación;
3. Actuar como Secretario en las sesiones de Asambleas Gene- rales;
4. Redactar las actas, distribuir las convocatorias y las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
Art. 40.- Serán atribuciones de la Pro- Secretaria:
1. Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia, impedimento o si la Tesorera se encuentre inhabilitada;
2. Apoyar a la Secretaria en el control de actas, ayudar a poner al día, ayudar el envío de correspondencia y verifi car el estado de los libros Administrativos;
3. Las funciones que le asigne la Junta Directiva. Art. 41.- Son atribuciones de la Síndica;
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; 2. Firmar los contratos, escrituras públicas y otros documentos
en que por su calidad de Representante Legal requieran su intervención previo acuerdo de la Junta Directiva; 3. Será necesario registro de su fi rma en cualquier cuenta ban-
caria.
Art. 42.- Son atribuciones de los Vocales;
1. Sustituir al Vicepresidenta, Secretaria, Síndica y Tesorera de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal y defi nitiva; 2. Participar en las comisiones de trabajo;
3. Las demás funciones que le señale la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará integrado así: 1. La cuota de ingreso;
2. Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; 3. Los productos o ganancias generadas por las operaciones
fi nancieras que realice; 4. Las donaciones, herencias.
5. Donaciones que reciban de instituciones ofi ciales o privadas, y de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extran- jeras;
6. Todos aquellos ingresos provenientes de actividades lícitas no contempladas en este artículo.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 44.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General en sesión Extraordinaria y especialmente convocada para ese efecto, con el voto por lo menos de las dos terceras partes de los aso- ciados. El acuerdo que declare disuelta la asociación se redactará con exposición de motivos.
Art. 45.- Disuelta la Asociación conservará su personería jurídica únicamente para efectos de liquidación y ejecución de actos, contratos necesarios para realización de activos y cancelación de obligaciones y a partir de ese momento los documentos emanados por la Asociación, deberán expresar que se encuentra en estado de liquidación.
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Art. 46.- Disuelta la Asociación conservará su personería jurídica únicamente para efectos de liquidación y ejecución de actos, contratos necesarios para realización de activos y cancelación de obligaciones y a partir de ese momento los documentos emanados por la Asociación deberán expresar que se encuentra en estado de liquidación.
Art. 47.- Las causales de disolución de la Asociación serán: - Imposibilidad de realizar los objetivos y fi nes específi cos de
la Asociación;
- Disminución del patrimonio de la Asociación que le impo- sibilite continuar sus operaciones;
- Disminuir del mínimo de asociados fi jados por la Ley; y - Todas las demás contempladas en la Ley.
Art. 48.- Acordada la disolución y cancelada la inscripción de la Asociación, los bienes de la misma se aplicarán al cumplimiento de las obligaciones económicas de la Asociación; una vez satisfechas, el remanente se destinará según lo acordado en Asamblea General.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49.- La calidad de miembro no se trasmite por herencia ni por cualquier otro título. En caso de fallecimiento de cualquier asociado, los herederos tendrán derecho de solicitar por escrito a la Junta Directiva y se acordará por Asamblea General, el ingreso a la Asociación.
Art. 50.- Los miembros de los órganos de administración y vigi- lancia, son solidariamente responsables por las decisiones que tomen en contravención a estos estatutos y al reglamento, quedando exentos únicamente aquellos miembros que exoneren o salven su voto o hagan constar su inconformidad en el Acta o Acuerdo respectivo, y en caso del ausente, que lo exprese dentro de las veinticuatro horas de haberle notifi cado el acuerdo o Acta respectiva.
Art. 51.- Los miembros de los órganos de administración y vigi- lancia, son solidariamente responsables por las decisiones que tomen en contravención a estos estatutos y al reglamento, quedando exentos únicamente aquellos miembros que exoneren o salven su voto o hagan constar su inconformidad en el Acta o Acuerdo respectivo, y en caso del ausente, que lo exprese dentro de las veinticuatro horas de haberle notifi cado el acuerdo o Acta respectiva.
Art. 52.- La Asociación estará organizada en base a la siguiente Estructura: Junta Directiva y comité demandados por ésta, que sesionarán cuando lo consideren conveniente. Y otros que la Asamblea General considere conveniente ratifi car.
Art. 53.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos ni en el reglamento interno de la asociación, será resuelto por acuerdo de Asamblea General. En su caso por lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la Asociación.
Art. 54.- Se establece el término de treinta días posteriores al acto de la Asamblea General, para la legalización de documentos en la Municipalidad de Colón.
Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día que sean aprobados por la autoridad competente.
La Infrascrita Secretaria Municipal,
Certifi ca: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina lleva durante el presente año, se encuentra entre otras la que literalmente dice:
ACTA NUMERO SIETE. Séptima Reunión Ordinaria, celebrada por la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil quince, la cual fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Guillermo González Huezo, con la presencia del señor Síndico Elmer Ernesto Carballo Guerrero y los señores Concejales Propietarios por su orden: Rafael Enrique Orellana Chávez, Miguel Ángel Huezo Vásquez, Isabela del Socorro Hernández de Cortéz, Oswaldo Ernesto Sánchez Tobar, Jhajaira Jamileth Callejas Merino, José Alfredo Maravilla, Marco Antonio Ortiz Cerón, María Gertrudis Mejía Mejía, Franklin Aredi Vladimir Mejía Ayala, Gloria Idalia Pineda Morales, Sivori Antonio Martell Estrada, Noé Samael Rivera Leiva; y los señores Concejales Suplentes: Teresa de Jesús Monge Hernández, Daniel Enrique Bonilla Rivera y Jorge Alberto Quiteño Granados. No asistió la señora Iris Guadalupe Mariona Barrera, Primera Regidora Propietaria, por encontrarse con permiso. Con la asistencia de la Secretaria Municipal Sandra Carolina García de Durán. Abierta la sesión se verifi có la existencia de quórum procediendo el señor Al- calde a indicar se diera lectura al acta anterior, la cual fue aprobada sin ninguna modifi cación, ratifi cada el Acta la fi rmamos. A continuación