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“La flagrancia puede darse en los siguientes eventos: 1. Cuando alguien es sorprendido al momento de cometer el delito, esto es cuando una o varias personas observan, identifican o individualizan cuando ejecutan la conducta, así la aprehensión no se logre de inmediato; de tal manera que flagrancia y captura en flagrancia no son términos sinónimos; 2. Cuando de lo sorprende con objetos, instrumentos o huellas de las cuales de manera razonada puede inferirse que poco o antes se ha cometido el hecho; 3. Si la persona inmediatamente luego de haber cometido el hecho punible, es perseguida por la autoridad o mediante voces de auxilio se solicita su aprehensión”. (García, 2010, pág. 1).

Se debe indicar que para que un delito se considere como flagrante debe reunir ciertos requisitos entre los cuales se encuentra que dicha persona ha sido sorprendida en el

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cometimiento del ilícito, de la misma manera se indica que una o varias personas hayan procedido a la persecución del hecho ilícito, así como también a una persona se le sorprende con los objetos que han sido substraídas, ya que de ésta manera se le establece la responsabilidad de conformidad con lo que dispone la ley, tomando en consideración los hechos que se han indicado.

“Es importante señalar que nuestra legislación califica al ciudadano capturado en una situación objetiva de flagrancia como delincuente. Los requisitos para que haya flagrancia son: Inmediatez temporal, consiste en que la persona procesada esté cometiendo el hecho, o que se haya cometido momentos antes; Inmediatez personal, es decir que el procesado se encuentre en el lugar de los hechos, en situación tal que se infiera su participación en el mismo; Necesidad urgente, de modo que los servidores públicos o simples ciudadanos, por las circunstancias del caso concreto, estén en el deber de intervenir inmediatamente, para poner término en la situación existente, impidiendo la propagación del mal que el hecho demuestra y conseguir la aprehensión del ciudadano presuntamente infractor”. (García, 2010, pág. 2)

Sin embargo se debe indicar que una vez que una persona ha sido capturado en éstas circunstancias inmediatamente no se puede hablar de un delincuente, por cuanto no se encuentra sancionado por la autoridad competente para que tenga el carácter de delincuente, por lo tanto solo se puede hablar de un sospechoso una persona, sin embargo cuando una persona se encuentra cometiendo un delito flagrante puede ser detenida ya sea por la autoridad competente o por la personas que observan que está cometiendo el ilícito, se debe tener en cuenta dos aspectos muy importantes ya que no es la misma la flagrancia que la captura en flagrancia ya que la una constituye la causa del ilícito mientras que la otra ya sería la consecuencia del hecho ilícito.

La Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo III, página 575, al respecto de este Principio se encuentra lo siguiente: El objeto es lograr que el proceso sea una obra unida, homogénea. Se considera que la aplicación de este principio facilita a su vez la realización de la inmediación, o sea, la recepción por el juez de la prueba de manera que la expresión escrita responda a la realidad y tenga solo como fin de conservar la prueba oral, para su conocimiento por los jueces de alzada. Asimismo, acelera el trámite acortando el plazo de prueba, y por lo tanto también termina con los incidentes de caducidad de la prueba por negligencia y evita o disminuye la variada serie de otros incidentes, permite poner a la vista del adversario todos sus medios de ataque y de defensa, sin maliciosos ocultamientos. Se trata de comparar lo que resulta de la prueba respecto a cada hecho controvertido, a medida que se produce en forma tal

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que los profesionales y el juez, puedan advertir desvíos de la verdad, en los absolventes y testigos. Los jueces pueden formar su convicción sobre los hechos a medida que evacuan las pruebas. Exige una labor más intensa en la preparación de la demanda (acusación), en su respuesta y también en la prueba, pero a la larga se ahorra mucho más tiempo. Con una o dos audiencias se evitan días y meses de audiencias o actuaciones parciales. (OMEBA, 2000, pág. 575).

De acuerdo a la enciclopedia jurídica Omeba indica que la audiencia es la fase que permite la aplicación de principios constitucionales por parte de los sujetos procesales como son el principio de inmediación, el principio de concentración, celeridad, oralidad, legalidad entre otros los cuales permiten que las audiencias estén encaminadas dentro del orden legal, en la audiencia indicada se va a establecer las investigaciones realizadas por la autoridad competente así como por los sujetos procesales, que permiten que se proceda a la correspondiente valoración de la prueba por parte del juez, quien de ésta manera verificará si una persona es inocente o culpable del cometimiento del hecho delictivo.

Esta audiencia se la realiza a las pocas horas de que la persona sorprendida en delito flagrante ha sido detenida, la diligencia se la realiza con el juez, fiscal, partes involucradas (detenidos, defensores, ofendidos, policías y testigos) y de la oportunidad que las partes procesales, ya sea a través de su abogado o por ellos mismos emitan sus versiones. En los casos que la infracción no haya causado daño grave y demuestran ciertas condiciones como: estabilidad familiar y laboral, honorabilidad, el detenido o reo de delito flagrante queda en libertad, pero cuando el daño ha afectado seriamente a la víctima en la audiencia de control de flagrancia se detiene en forma preventiva al imputado y el fiscal inicia las investigaciones. (Zambrano, 2007, pág. 4). En el caso en el que se trate de un delito flagrante la audiencia se llevará a cabo en poco tiempo en el que la persona ha sido detenida como flagrante, en caso de no encontrarse pruebas suficientes sobre una persona, la misma queda en libertad, sin embargo en el que se haya comprometido considerablemente los intereses del ofendido la autoridad competente dictara las medidas necesarias, a fin de garantizar los derechos de dicha persona.

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