reduction effects of means-tested and universal child benefits in Russia
5.4 Consumption smoothing: conceptual and theoretical framework The previous section showed that the period from 1994-2004 has been very volatile in
2.3.2.1 Ministerio de Justicia y Paz
El Ministerio de Relaciones Interiores, Exteriores, Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos nace gracias a la Constitución Política de 1847 que en 1848 sufre modificaciones lo que conlleva a que la palabra “justicia” se elimine de dicho Ministerio (Ministerio de Justicia y Paz, 2019).
Con el devenir del tiempo se instaura el Reglamento de Gobierno y Atribuciones de la Secretaría del Estado y se funda la Cartera de Justicia el 20 de junio de 1870 (Ministerio de Justicia y Paz, 2019). En el articulo 6 de este Reglamento se menciona que a esta Cartera le corresponde “la administración judicial, codificaciones, magistraturas y ministerio fiscal, presidios y cárceles, administración de presos, cumplimientos de condenas, rebajas y conmutaciones de penas y rehabilitación de los delincuentes” (Ministerio de Justicia y Paz, 2019, párr. 2).
Entre los años 1870 y 1923 se promulgan transformaciones de la política en materia penitenciaria y de esta manera el ideario resocializador y la apuesta por un sistema progresivo se hacen patentes. Estas transformaciones empiezan a consolidarse entre los años 1924 y 1950 (Ministerio de Justicia y Paz, 2019).
La Junta Fundadora de la Segunda República en 1949 separa el Ministerio de Gobernación y Policía y el de Justicia y Gracia. A partir de 1950 inicia el fortalecimiento del sistema penitenciario a nivel país y es en 1978 que se crea el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia que fue finalmente decretado en 1982 (Ministerio de Justicia y Paz, 2019).
Esta ley se reformó en el año 2009 y modificó el nombre de este ministerio a Ministerio de Justicia y Paz al que le corresponde entre muchas otras cosas “proponer y ejecutar políticas y programas penitenciarios” (Ministerio de Justicia y Paz, 2019, párr. 13) a través de la Dirección General de Adaptación Social que será reseñada a continuación.
2.3.2.2 Dirección General de Adaptación Social
Con la Ley 4762, del 1 de julio de 1971, se crea la Dirección General de Adaptación Social adscrita al Ministerio de Justicia y Paz que se encarga de:
la investigación de las causas y factores que inciden en la génesis del fenómeno de criminalidad; la tramitación y formulación de recomendaciones a diversas instituciones que como componentes del control social, tienen facultades legales para el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados y privadas de libertad. (Dirección General de Adaptación Social, 2019, párr. 2). Junto a esas funciones Cordero y Monge destacan también “la ejecución de las sanciones alternativas y las privativas de libertad dictaminadas por el órgano jurisdiccional competente, además de la custodia y atención de las personas sentenciadas, incluyendo aquellas que son menores de edad” (2010, p. 181).
Esta Dirección tiene a su cargo la Policía Penitenciaria, la Escuela Nacional de Capacitación y los Centros y Programas correspondientes: Atención Institucional, Atención Semiinstitucional, Atención en Comunidad, Atención a Mujeres Sujetas a Sanción Penal, Unidades de Atención Integral así como Atención a la Población Penal Juvenil.
Al fin y al cabo a esta Dirección le corresponde, entre otras tareas, la administración del sistema penitenciario y para ello echa mano del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional que sufrió algunas modificaciones que permitieron “revisar, unificar y actualizar la normativa del sistema penitenciario nacional” (Reglamento Penitenciario publicado en La Gaceta, 23 de enero de 2018, p. 46).
Algunos principios contenidos en este Reglamento y que orientan el proceso de ejecución de la pena son los siguientes: principio de legalidad, principio de respeto a la dignidad humana, principio de normalidad, principio de igualdad, equidad y de no discriminación, principio de inserción y atención de calidad, principio de idoneidad del personal penitenciario, entre otros. En el artículo 2 se menciona que en materia penal juvenil “prevalece la ley especial y este reglamento se aplicará de manera supletoria”. Teniendo presente lo anterior se ampliará a continuación en torno al PNAPPJ.
2.3.2.3 Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil
A partir de 1996 con la LJPJ se inicia “una nueva etapa de discusión y reflexión sobre el hecho delictivo juvenil, sobre el infractor y sobre su contexto social” (Mora y Gámez, 2001, p. 5). Ley que se nutrió, como se pudo apreciar en apartados anteriores,
de la normativa internacional en esta materia y que condujo a una revisión de la atención técnica que se brindaba en aras de ofrecer:
una respuesta de atención integral a la población penal juvenil, la cual debe tomar en cuenta la condición jurídica, el género y grupo etáreo, así como sus características y necesidades personales. Debe estar fundamentada dentro de una concepción de adolescente responsable, en pleno desarrollo, con derechos y deberes y partícipe de sus propios procesos. (Mora y Gámez, 2001, p. 10). Lo anterior llevó a las instancias correspondientes a considerar que era necesario contar con un programa especializado y se realizaron ajustes al Nivel de Niños, Niñas y Adolescentes (NANA) que decantó en el nacimiento del PNAPPJ (Dirección General de Adaptación Social, 2019). Su misión apunta a:
Ser la instancia al interior de la Dirección General de Adaptación Social, que formula y desarrolla políticas y estrategias de intervención intersectoriales e interinstitucionales, dirigidas a la población penal juvenil, que permitan su fortalecimiento personal y competencia social y el adecuado cumplimiento de los fines socioeducativos de las sanciones penales impuestas. (Mora y Gámez, 2001, p. 21).
Este Programa actualmente atiende a población penal juvenil tanto privada de libertad como la que está cumpliendo una sanción alternativa y está conformado a su vez por:
a) Centro Especializado Ofelia Vicenzi Peñaranda (CEOVP): que alberga población sentenciada, masculina y mayor de 18 años.
b) Centro de Formación Juvenil Zurquí (CFJZ): en donde hay mujeres y hombres indiciados y sentenciados con edades entre los 12 y menos 15 años, 15 a menos 18 años y mayores de 18 años.
c) Centro de Oportunidades Juveniles (COP): que se vincula con entes gubernamentales y privados para brindar apoyo tanto a la población privada de libertad como a la que cumple sanciones alternativas.
d) Programa de Sanciones Alternativas (PSA): que se encarga de vigilar el cumplimiento de las sanciones alternativas impuestas a jóvenes.
A continuación se presenta el organigrama de la Dirección General de Adaptación Social que permite situar al PNAPPJ y a los centros penales que fueron mencionados con anterioridad.
Organigrama de la Dirección General de Adaptación Social
Fuente: Parra y Soto, 2018, p. 20.
De esas cuatro instancias que conforman el PNAPPJ la atención la pondré a continuación en el CEOVP.
2.3.2.4 Centro Especializado Ofelia Vicenzi Peñaranda
Al amparo de lo que dicta el artículo 140 de la LJPJ “Si el menor de edad privado de libertad cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, deberá ser trasladado a un centro penal de adultos; pero física y materialmente estará separado de ellos”.
Este artículo dio pie para la creación del Centro Especializado Adulto Joven que abrió sus puertas en el año 2003 y que desde agosto del año 2017 se llama CEOVP en memoria de la primera defensora pública juvenil.
Su apertura constituye un logro en términos de garantías a esta población ya que, anteriormente era ubicaba en un espacio diferenciado dentro del Centro de Atención Institucional La Reforma que cambia su nombre en el 2017 a Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero (en adelante CAI Jorge Arturo Montero) y que atiende a población sentenciada de hombres adultos.
Desde el año 2009 el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNPT) empezó a alertar la situación crítica que se vivía en términos de
hacinamiento en distintos centros penitenciarios. El PNAPPJ no fue la excepción y esto llevó a que en el año 2010 al CEOVP “por disposición de un Juzgado de Ejecución de la Pena, se le impuso una medida técnica de no permitir más ingresos” (Informe del MNPT, 2013, p. 20).
Lo que condujo a que el CFJZ, centro destinado exclusivamente para población menor de edad, tuviera que abrir sus puertas para albergar también a adultos jóvenes. Con la construcción en el año 2015 de un nuevo módulo en el CEOVP parte de la población adulta joven del CFJZ pudo ser trasladada a este otro recinto.
La revisión de informes del MNPT permitió construir la siguiente tabla de la población recluida entre los años 2016 y hasta inicios del 2019 en el CEOVP:
Cantidad de población recluida en el CEOVP (2016 a 2019) Año Cantidad 2016 140 2017 142 2018 144 28 febrero 2019 143
En julio del año 2018 el MNPT reportó que “la capacidad real del establecimiento25 e[ra] de 158 personas” (p. 82) y si se contrasta este dato con la tabla se vislumbra que la cantidad de población ha estado por debajo de dicha capacidad.
Baste decir que la medida técnica impuesta al CEOVP ha permitido que no haya hacinamiento y esto se reconoce como una buena práctica (MNPT, 2018). Precisamente en este recinto centré mi atención para la realización de esta investigación y entre noviembre del 2018 y marzo del 2019 me dediqué a la recolección de datos.
25 Hace alusión al CEOVP.
Capítulo III.
Investigación empírica26
3.1 Percepción y valoración de la ejecución penal por parte de jóvenes privados de