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Chapter 4 Assessing Cross-strait Relations through ECFA

4.1 Content of ECFA

En el Toca número 43/2017, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado RODOLFO ARTURO MARTINEZ GASCA (O) LUIS GASQUE (O) ARTURO SOLÍS VALENCIA, y sus defensores particulares, Licenciados Esmeralda el Carmen Baeza Novelo y Eugenio Hernández Pérez, en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada por la antes Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 316/2013, en la que se declaró al sentenciado penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en la persona que en vida respondió al nombre de Felipe Augusto Valencia Bellavista, denunciado por Juan Manuel Valencia Bellavista, se han dictado dos acuerdos que son del tenor literal siguiente: - - -

Mérida, Yucatán, a 10 diez de agosto de 2017 dos mil diecisiete.- - - Vistos: En atención a la constancia que antecede, signada por el secretario de Acuerdos de esta Sala, en la que informa que se recibió en la Secretaría a su cargo, con el registro interno número 918, el oficio 1897/2017 de fecha 7 siete del propio mes y año, firmado por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por medio del cual, en respuesta al oficio 922/2017 que esta Sala le envió, remite constante de (1050) fojas útiles, el expediente original 316/2013 en IV tomos, para la continuación del presente toca penal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado RODOLFO ARTURO MARTÍNEZ GASCA (O) LUIS GASQUE (O) ARTURO SOLÍS VALENCIA, sus defensores particulares, los licenciados en Derecho Esmeralda del Carmen Baeza Novelo y Eugenio Hernández Pérez y la Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 5 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, en la que se consideró al citado sentenciado apelante penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida respondió al nombre de Felipe Augusto Valencia Bellavista) denunciado por Juan Manuel Valencia Bellavista e imputado por la Representación Social, manifestando que por medio del oficio 509/2017 de fecha 1 uno de marzo del presente año, quedó a disposición de esta Sala en el Centro de Reinserción Social del Estado; con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese el oficio de cuenta a los autos del presente toca penal.- - - Por cuanto de las constancias que integran la causa penal 316/2013 en IV tomos que fue remitida, se aprecia a fojas (1019-1020) mil diecinueve a la mil veinte, que obra agregado el acuerdo de fecha 22 veintidós de junio del presente año, por medio del cual el Juez de Primera Instancia, en cumplimiento a lo solicitado por esta autoridad mediante oficio 143/2017 y luego de haber agotado los medios de búsqueda y localización de los derechohabientes del denunciante Juan Manuel Valencia Bellavista y hacerse de los domicilios en donde éstos pueden ser notificados, ordenó al Actuario adscrito a dicho Juzgado hacer del conocimiento de los ciudadanos Manuel Fernando Valencia Romero, Juan Humberto Valencia Lara, Liliana María Bolio Pinelo y Dominga Bellavista Barrientos, el contenido de la sentencia de primera instancia de fecha 5 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis y el acuerdo de fecha 17 de enero del presente año, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado RODOLFO ARTURO MARTÍNEZ GASCA (O) LUIS GASQUE (O) ARTURO SOLÍS VALENCIA y sus defensores particulares quienes son los licenciados en derecho Esmeralda del Carmen Baeza Novelo y Eugenio Hernández Pérez ,en contra de la sentencia antes mencionada, exceptuando a la ya mencionada Bellavista Barrientos, toda vez que considerando el resultado de la investigación del Agente de la Policía Estatal de Investigación del Estado, así como de todas las Autoridades a las cuales se giró atento oficio a fin de poder ubicar su domicilio, todas coincidieron en informar que no cuentan con registro domiciliario alguno, por lo que se le tuvo como de domicilio ignorado, ordenando la respectiva notificación por medio de estrados, realizando el actuario adscrito al referido Juzgado dicha notificación, según se advierte de las constancias de notificación que obran a fojas (1020 reverso-1043) mil veinte reverso a la mil cuarenta y tres de la referida causa penal; por lo tanto, téngase por cumplida la prevención realizada al A quo por esta Sala Colegiada Mixta, en los términos solicitados en el auto de 3 tres de febrero último, en mérito de lo anterior, resulta procedente dar inicio al trámite del medio de impugnación antes mencionado. - - - Hágase saber a las partes, para el uso de sus derechos, que esta Sala Colegiada Mixta se encuentra integrada, por los licenciados en Derecho Ingrid I. Priego Cárdenas, José Rubén Ruiz Ramírez y Leticia del Socorro Cobá Magaña, Magistrados Primera, Segundo y Tercera, respectivamente, denominación numérica asignada por los que conforman esta Sala para efectos de orden de la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento de este Cuerpo Colegiado, de la misma manera se les hace saber que la ponente en este asunto será la Magistrada Primera antes mencionada, a quien en su oportunidad se turnará este toca para formular el proyecto de resolución correspondiente. - - - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 trescientos noventa y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, póngase el presente toca, a disposición de las partes apelantes por el término de 10 diez días para que expresen sus agravios. - - - Ahora bien, toda vez que del original de la causa penal antes mencionada, se advierte que además del sentenciado RODOLFO ARTURO MARTINEZ GASCA (O) LUIS GASQUE (O) ARTURO SOLÍS VALENCIA, quienes interpusieron el recurso de apelación que motivó el presente toca, fueron sus defensores particulares, quienes son los licenciados en Derecho Esmeralda del Carmen Baeza Novelo y Eugenio Hernández Pérez, quienes fungieron hasta el dictado de la sentencia combatida, como defensoras particulares del sentenciado en mención; en tal virtud, a fin de que el referido sentenciado, cuente con una adecuada defensa técnica en esta Segunda Instancia, se le previene para que en el término de 03 tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo, manifieste a esta autoridad si desea continuar siendo patrocinado por los aludidos letrados Baeza Novelo y Hernández Pérez,

ratificándoles tal carácter, o bien, si es su voluntad nombrar a un nuevo defensor que lo patrocine ante este Tribunal, y lo haga en el término concedido; asimismo, con fundamento en el Apartado A de la fracción IX novena del Artículo 20 veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 109 ciento nueve y 110 ciento diez del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor; en tanto el citado enjuiciado cumple con la prevención realizada en líneas que anteceden, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se designa como su defensora a la Pública adscrita a este Tribunal, quien es la Licenciada en Derecho Nelsy Aremy Pacheco González; apercibido que de no cumplir con dicha prevención, en el término concedido, continuará como su defensora la letrada antes mencionada, tomando esta autoridad las medidas pertinentes para tal efecto, quedando a salvo su derecho de nombrar un defensor distinto en sustitución de aquella, si así le conviniere; en mérito de lo anterior, proceda la Actuaria de esta Sala a notificarle esta determinación al referido enjuiciado, y a la nombrada defensora pública Pacheco González, a fin de que con fundamento en el artículo 111 ciento once del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, de inmediato entre al desempeño de sus funciones. - - - Por otra parte, de autos de la causa remitida, se advierte a foja (914) novecientos catorce, agregada la certificación de datos de defunción del denunciante Juan Manuel Valencia Bellavista, de la cual se puede apreciar el nombre completo de su progenitora quien es la ciudadana Dominga Bellavista Barrientos, misma que se encuentra entre los derechohabientes del denunciante Valencia Bellavista proporcionados por el A quo, y con la finalidad de que esta Autoridad cuente con la certeza de que puede seguir siendo notificada como derechohabiente del citado denunciante o en su caso se haya reportado su deceso, gírese atento oficio al Director del Registro Civil del Estado, a fin de que informe si en los archivos de esa dependencia existe acta de defunción alguna a nombre de Dominga Bellavista Barrientos y en caso afirmativo, remita copia debidamente certificada de la misma, apercibido que de no cumplir con lo anterior en el término fijado, se le aplicará el medio de apremio dispuesto en la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código Procesal Penal vigente en la actualidad, consistente de 1 uno a 30 treinta días del valor inicial Diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el decreto por el que se declaran reformados y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación; y una vez obtenida dicha información, se acordará lo que en derecho corresponda. - - - - Por último, comisiónese al Actuario adscrito a esa Sala Colegiada Mixta, notificar el contenido del presente y subsiguientes acuerdos a los derechohabientes del denunciante Valencia Bellavista en los siguientes domicilios: a Juan Humberto Valencia Lara, en el predio de la calle 13 trece letra “A”, número 412 cuatrocientos doce letra “B”, por 40 cuarenta y 60 sesenta del Fraccionamiento Campestre; a Liliana María Bolio Pinelo, en la calle 3 tres “A”, número 367 trescientos sesenta y siete por 6 seis y 8 ocho de la Colonia Gonzalo Guerrero; y por lo que toca a Manuel Fernando Valencia Romero, toda vez que de la causa de origen se puede apreciar que obran 2 dos domicilios en los que puede ser notificado, ordénese al mencionado funcionario Judicial, se constituya tanto al predio 414 cuatrocientos catorce, de la calle 25 veinticinco por 28 veintiocho de la colonia García Ginerés, como al de la calle 6 seis letra “A”, número 167 ciento sesenta y siete, por 11 once y 13 trece del fraccionamiento Preado Norte, todos los domicilios ubicados en esta ciudad de Mérida, Yucatán, a fin de que una vez cerciorado de que en alguna de las direcciones antes mencionadas vive y/o habita el mencionado Valencia Romero proceda a realizarle las notificaciones del presente y subsiguientes proveídos que surjan de este toca.- - - Acorde con lo dispuesto por los artículos 11 once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y 3 tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha 16 dieciséis de Mayo del año 2005 dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de 03 tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacer pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación.- - - Fundamentos de Derecho: Artículos 41 cuarenta y uno, 47 cuarenta y siete, fracciones I primera y II segunda, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor; 47 cuarenta y siete fracción III tercera del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado; artículos 5° quinto y 7° séptimo, párrafo segundo, del Acuerdo General EX03-110215-01, adoptado por el Pleno del Tribunal antes citado, el día 15 quince de febrero de 2011 dos mil once, y que entró en vigor el 1 uno de marzo del propio año y artículo 3 tres, párrafo segundo del Acuerdo General OR12-110816-24, adoptado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el día 16 dieciséis de agosto del 2011 dos mil once y que entró en vigor el día 1 uno de septiembre del mismo año y los numerales 1 uno párrafo cuarto, 5 cinco y 7 siete párrafo segundo del Acuerdo General EX02-120125-01 de este Tribunal de fecha 9 nueve de febrero del año 2012 dos mil doce, y que entró en vigor en propia fecha. - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - -

Así lo proveyó y firma el Licenciado en Derecho José Rubén Ruiz Ramírez, Magistrado Segundo y Presidente de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, asistido del Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Jorge Carlos Kú Icté. Lo certifico. - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES.----RUBRICAS - - - Mérida, Yucatán, a 30 treinta de agosto de 2017 dos mil diecisiete.- - - Vistos: En atención a las constancias que anteceden, signadas por el secretario de Acuerdos de esta Sala, en las que informa que se recibieron con los números de registro interno 991, 997, 1038 y 1052, lo siguiente: - - - a) Oficio CJ-DRC-JUR-2685-1731-149-2017 de fecha 17 diecisiete de los corrientes, suscrito por el Director del Registro Civil del Estado de Yucatán, por medio del cual en atención al oficio 992/2015, comunica que después de realizar la búsqueda en el Sistema Integral de Informática del Registro Civil del Estado, únicamente fue localizado el registro de defunción a nombre de Emilia Bellavista Barrientos, la cual remite en certificación de datos; asimismo, anexa el original del acuse de recibo del oficio 992/2015 de fecha 10 diez último, enviado por esta Sala; - - - b) Memorial de fecha 21 veintiuno de agosto del año en curso, suscrito por el sentenciado RODOLFO ARTURO MARTÍNEZ GASCA (O) LUIS GASQUE (O) ARTURO SOLÍS VALENCIA, por medio del cual nombra a los licenciados en Derecho Esmeralda del Carmen Baeza Novelo y Eugenio Hernández Pérez, indistintamente uno de otro, en sustitución de cualquier otro nombrado con anterioridad, quienes pueden ser notificados en el predio marcado con el número 464-A cuatrocientos sesenta y cuatro letra “A” de la calle 62 sesenta y dos entre 37 treinta y siete y 39 treinta y nueve del Centro de esta Ciudad; de igual manera, solicita se les tenga por autorizados para hacerse del expediente y hacer reproducción del mismo, por medios electrónicos; asimismo, solicita para que tenga acceso al expediente el pasante en Derecho Antonio Armando de Atocha Casanova Pech, así como para copiar y tomar fotografías de los acuerdos que se emitan, indistintamente de los anteriores nombrados; - - - c) Memorial de fecha 25 veinticinco del mes y año que transcurre, suscrito por Juan Humberto Valencia Lara, Bellavista, por medio del cual, menciona que el denunciante Juan Manuel Valencia Bellavista, fue su padre, quien ya falleció, asimismo, hace una serie de manifestaciones en lo personal y en nombre de Liliana María Bolio Pinelo; entre los cuales, solicita que no se continúe enviando notificaciones a sus respectivos domicilios, asimismo, refiere que no están anuentes en oír y recibir notificaciones con motivo del presente toca y señala que el ciudadano Manuel Fernando Valencia Romero, quien fuera su abuelo paterno ya falleció; y

d) el escrito de fecha 25 veinticinco de agosto del año en curso, signado por el Vice Fiscal de Investigación y Procesos de la Fiscalía general del Estado, Maestro en Derecho Jesús Armando Pacheco May, en el que expresa los agravios que le causa a la Representación Social la Sentencia recurrida - - - Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguense los oficios y memorial de cuenta, junto con los anexos que a uno de ellos acompaña, a los autos del presente toca penal, para constancia y efectos legales que procedan.- En cuanto a los agravios expuestos por la Representación Social, dése vista de ellos a las otras partes por el término de 5 cinco días, para que en su caso los contesten, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 trescientos noventa y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor.- - - Respecto a la ratificación que hace el sentenciado RODOLFO ARTURO MARTÍNEZ GASCA (O) LUIS GASQUE (O) ARTURO SOLÍS VALENCIA, a favor de los licenciados en Derecho Esmeralda del Carmen Baeza Novelo y Eugenio Hernández Pérez, indistintamente uno de otro, para que funjan como defensores particulares, en sustitución de cualquier otra nombrada con anterioridad, se tiene por hecha y cumplida en sus términos la prevención realizada en ese sentido, mediante acuerdo de fecha 10 diez de agosto del año en curso; en tal virtud, acorde a lo establecido en el ordinal 111 ciento once del señalado Código Adjetivo de la materia vigente en el Estado, hágase del conocimiento de los referidos letrados, el nombramiento hecho en sus personas, para que dentro del término de 3 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, se presenten ante esta Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a pronunciarse sobre la aceptación del cargo conferido, y en su caso, rindan la protesta de ley respectiva. - - - Constitúyase el actuario adscrito a esta Sala al predio marcado con el número 464-A cuatrocientos sesenta y cuatro letra “A” de la calle 62 sesenta y dos entre 37 treinta y siete y 39 treinta y nueve del Centro de esta Ciudad, a fin de hacer de su conocimiento a los citados profesionales lo estipulado en el presente auto. - - - En tanto se produce la referida comparecencia, a fin de no dejar en estado de indefensión al sentenciado se decreta que continúa en el cargo como defensora, la pública de la adscripción, cargo que recae en la persona de la Licenciada en Derecho Nelsy Aremy Pacheco González, en el entendido que de no comparecer los letrados mencionados, permanecerá en el cargo la aludida defensora pública, quedando a salvo su derecho de nombrar un defensor distinto en sustitución de aquélla. - - - Además, con relación a la autorización que insta el aludido sentenciados a favor de los licenciados en

Derecho Esmeralda del Carmen Baeza Novelo y Eugenio Hernández Pérez, para hacerse del expediente y hacer reproducción del mismo, por medios electrónicos, hágasele saber que:- - - Con relación a la autorización para imponerse de autos, una vez que los profesionistas Baeza Novelo y Hernández Pérez o alguno de ellos acepte el nombramiento como defensor particular en esta segunda instancia, se le tendrá como parte en el presente procedimiento y como tal las prerrogativas y facultades inherentes a su cargo. - - - En lo relativo a la reproducción electrónica de las constancias del presente toca, atendiendo a los derechos constitucionales de petición e información, en aras de una impartición de justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en la tesis aislada I.3º.C.725C, con número de Registro: 167,640, Materia, Civil, Novena época, Instancia: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 2847 cuyo rubro y texto establece: - - -

“REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA. La petición de las partes de que se les autorice el uso de todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica para copiar o reproducir el acuerdo o resoluciones dictadas por los tribunales, encuentra fundamento en los derechos constitucionales de