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Los organismos responsables de las políticas de equidad de géneroy SDSR a nivel estatal son actualmente el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (MSPSI) y el Instituto de la

Recuadro 7. Principales Políticas y Programas en SSR e Igualdad de Género

- Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR) (2010).

- Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011.

- Plan Multisectorial frente a la Infección por VIH y Sida 2008-2012.

- Estrategia de Atención al Parto Normal del Sistema Nacional de Salud (2007).

- Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007 – 2008.

- Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en Población Extranjera Inmigrante 2009-2012. - Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género (2005).

- Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género del MSPSI (2006).

- Protocolo de Actuación y Coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados y Abogadas ante la Violencia de Género (2007).

- Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual (2009-2010).

Mujer. No obstante, merece la pena mencionar que desde 2004 hasta 2010, esta agenda estuvo gestionada de forma coordinada por el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Sanidad y Consumo, aunque éste primero fue suprimido, junto a otros Ministerios, tras una remodelación del gabinete de gobierno llevada a cabo en 2010. Tras esta remodelación el Ministerio de Igualdad se transformó en una Secretaría General de Igualdad dentro del MSPSI. La sociedad civil de forma mayoritaria expresó su disconformidad con la transformación del Ministerio de Igualdad en una Secretaría General, al considerarlo una pérdida de valor social y un retroceso para la agenda política de alto nivel impulsada por dicho ministerio.

El Instituto de la Mujer es otro de los actores clave en la implementación de las políticas de igualdad y SDSR. Este ente autónomo, creado por la Ley 16/1983 de 24 de octubre y actualmente adscrito al MSPSI nace con la finalidad primordial, en cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales recogidos en los artículos 9.2 y 14, de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

En cuanto a los aspectos relacionados con la violencia de género, se cuenta también con una Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que depende de la Secretaria de Igualdad del MSPSI y coordina las políticas estatales en dicha materia. Además, las diferentes CCAA tienen estructuras o instituciones similares a su nivel en el ámbito de la salud y la igualdad. Además, destacan por su importancia y no solo por su especificidad en temas de SDSR el Observatorio de Salud de las Mujeres (OSM), dependiente de la Dirección General de la Agencia de Calidad del MSPSI, y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Desde su creación en el año 2004, el Observatorio de Salud de las Mujeres(OSM) ha venido Organigrama Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

ocupándose de los aspectos de equidad en el acceso y calidad de la atención en el sistema nacional de salud en los temas referentes a la atención en SSR. Su fin es promover la disminución de las desigualdades en salud por razón de género y para ello produce y difunde conocimiento y promueve la inclusión del enfoque de género y la equidad en las políticas y sistemas de salud. Su contribución a las políticas de SSR en España ha sido trascendental puesto que ha ejercido el máximo liderazgo en la elaboración de la ENSSR, la Estrategia de Atención al Parto Normal del Sistema Nacional de Salud y el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género. Por último resaltar la importancia del consenso en todas las estrategias y por tanto de la voluntad de hacer partícipes a los diversos elementos que participan y contribuyen a la mejora de las políticas. No obstante el Observatorio de Salud de la Mujer, al no tener entre sus competencias establecer políticas en educación, tiene restringido su papel en los aspectos relacionados con la prevención.

Por su parte, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado  de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Le corresponden funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de

g é n e r o18. L a e x i s t e n c i a d e e s t e Observatorio es igualmente clave en tanto que responsable de la recogida y publicación de los datos sobre violencia pero es necesario que mejore la recogida de datos sobre las mujeres agredidas i n c l u y e n d o t a m b i é n d e l r e s t o d e expresiones de la violencia de género (trata, violencia sexual, etc.) y los datos de las mujeres que están siendo atendidas por los servicios especializados. Un reto pendiente es aumentar la participación de la sociedad civil en este organismo.

Órganos Parlamentarios

El Parlamento del Estado español, constituido por el Congreso y el Senado, es otro de los actores encargados de hacer seguimiento de las políticas

implementadas por el gobierno y aprobar las medidas legislativas necesarias para garantizar la SDSR. En este sentido, existen tanto en el Congreso como en el Senado sendas Comisiones Interparlamentarias de Igualdad donde se discuten todas aquellas cuestiones relacionadas con la igualdad de género y los derechos de las mujeres así como sendas Comisiones de Sanidad donde se tratan aquellos temas más relacionados con salud. Igualmente, como cada CCAA tiene su propio parlamento regional, también encontramos Comisiones de

Recuadro 9. Otros Observatorios Regionales - Observatorio de Salud Pública creado por la

Agencia de Salud Pública de Barcelona, (Comunidad Autónoma de Cataluña)

- Observatorio de Salud Laboral creado por la Universidad Pompeu Fabra, (Observatorio Universitario de Barcelona)

- El Observatorio de Salud de Castilla La Mancha creado por la Fundación Socio Sanitaria de CM (FISCAM) (Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha)

- Observatorio de Políticas Públicas y Salud creado por la Universidad de Alicante, (Observatorio Inter-Universitario de Ámbito Internacional)

- Observatorio de Salud en Europa creado por la Escuela Andaluza de Salud Pública (Comunidad Autónoma de Andalucía)

- Observatorio de Salud Pública creado por el Gobierno de Cantabria (Comunidad Autónoma de Cantabria)

18 REAL DECRETO 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la

composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Igualdad o de Mujer en cada uno de estos organismos.

Además, dentro de algunos parlamentos, existen unos Intergrupos (3 operativos actualmente) que forman parte del Foro Parlamentario Europeo en Población y Desarrollo (EPF) y cuyo secretariado está a cargo de la Federación de Planificación Familiar Estatal:

• el Intergrupo Parlamentario Español sobre Población, Desarrollo y Salud Reproductiva, • el Intergrupo Parlamentario Catalán sobre Población, Desarrollo y Salud Reproductiva • el Intergrupo Parlamentario Andaluz sobre Población, Desarrollo y Salud Reproductiva.

Órganos Consultivos

Sobre la participación de la sociedad civil hay que destacar que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer. Este es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento que nace con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo19. Este Consejo está constituido

por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 40 vocalías: 13 en representación de las Administraciones públicas, 20 de las organizaciones y asociaciones de mujeres, 4 en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la igualdad. Además, al Consejo de Participación de la Mujer le corresponde emitir un informe, si le es requerido por algún órgano competente en relación a los anteproyectos de leyes y anteproyectos de reales decretos de competencia estatal que regulen materias relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, así como, con carácter preceptivo, sobre el Plan Estratégico de Igualdad. Para asegurar el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Participación de la Mujer:

• elabora informes sobre propuestas, planes y programas que puedan afectar a la igualdad entre mujeres y hombres y formula propuestas y recomendaciones en esta materia;

• propone medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, dentro del marco de competencias de la Administración General del Estado, y

• promueve o elabora estudios e iniciativas sobre materias de su competencia y el intercambio de experiencias, debates, discusiones y encuentros de organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal, con el fin de proporcionarles información relativa a la realidad social de las mujeres.

Órganos de vigilancia de los derechos fundamentales

El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el Alto Comisionado de las Cortes Generales,

19 Real Decreto 1791/2009, de 16 de diciembre, por el que por el que se regula el régimen de funcionamiento,

designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,  que regula la institución. El Defensor del Pueblo cuenta con una sección donde se estudian las quejas que afectan a asuntos de extranjería, registro civil, emigración, asuntos exteriores, libertad religiosa e igualdad de trato. Igual que en otros casos que hemos mencionado arriba, las CCAA también cuentan con Defensoría del pueblo. A través de la Ley 36/1985 de 6 de noviembre se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas20.

Órganos de vigilancia de los derechos fundamentales

El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,  que regula la institución. El Defensor del Pueblo cuenta con una sección donde se estudian las quejas que afectan a asuntos de extranjería, registro civil, emigración, asuntos exteriores, libertad religiosa e

igualdad de trato. Igual que en otros casos que hemos mencionado arriba, las CCAA también cuentan con Defensoría del pueblo. A través de la Ley 36/1985 de 6 de noviembre se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas21.