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Chapter 4: Results

4.2 Context for the Discourse Analysis

10.42 El Comité recordó que el 9º periodo de sesiones del Subcomité DSC se había celebrado del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2004, y que su informe se había distribuido con la signatura DSC 9/15.

10.43 El Comité aprobó el informe en general y adoptó las medidas que se indican a continuación sobre todos los asuntos restantes que le había presentado el Subcomité (MEPC 53/10/4).

10.44 El Comité observó que el DSC 9 había decidido armonizar la terminología con las recomendaciones de las Naciones Unidas, y utilizar la expresión "contaminante acuático" en lugar de "contaminante del mar", a condición de que aquélla sea adoptada por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas como enmienda a las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas. Teniendo en cuenta los resultados de la reunión de julio de 2004 del Subcomité de Expertos de las Naciones Unidas el DSC 9 constituyó un grupo de trabajo sobre el examen del Anexo III del MARPOL 73/78. Este Grupo de trabajo preparó un proyecto de texto del capítulo 2.9 del Código IMDG, y señaló los párrafos del Código que era preciso enmendar en consecuencia.

10.45 Además, el Comité observó que el Subcomité de expertos de las Naciones Unidas en su reunión de diciembre de 2004 había cambiado de opinión con respecto a las decisiones adoptadas en julio de 2004, y había decidido no identificar en el documento de transporte las sustancias potencialmente peligrosas para el medio acuático con la marca "CONTAMINANTE ACUÁTICO".

10.46 El Comité tomó nota asimismo de que el Grupo de supervisores técnicos y de redacción del Subcomité DSC se había reunido del 25 al 29 de abril de 2005 y había recordado las enmiendas a los distintos párrafos del Código IMDG propuestas por el Grupo de trabajo. El Grupo de supervisores técnicos y de redacción había observado asimismo que el Subcomité de expertos de las Naciones Unidas había cambiado de opinión con respecto a la decisión adoptada en julio de 2004 y había acordado que, habida cuenta de la decisión más reciente, adoptada por dicho Subcomité en diciembre de 2004, sería prematuro preparar tales enmiendas. En este contexto, el Grupo de supervisores técnicos y de redacción llegó a la conclusión de que era necesario contar con instrucciones precisas del DSC 10 (septiembre de 2005) sobre cómo avanzar en esta cuestión y pidió a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales que presentaran propuestas sobre este tema para examinarlas en el DSC 10, a fin de poder adoptar una decisión sopesada al respecto, a la luz de todos los datos.

10.47 Habida cuenta de las decisiones adoptadas recientemente por el Subcomité de expertos de las Naciones Unidas, el Comité acordó seguir utilizando la expresión "contaminante del mar" y pidió al Subcomité DSC que actuara en consecuencia.

10.48 El Comité recordó que el DSC 9 había tomado nota durante sus deliberaciones de que existía una serie de opciones para revisar el Anexo III del MARPOL, a la luz de las enmiendas al Código IMDG, con las consiguientes repercusiones jurídicas y políticas.

10.49 En este contexto, el Comité observó que caben dos opciones para revisar el Anexo III del MARPOL:

.1 revisar el texto del Anexo III del MARPOL y su Apéndice, es decir, revisar los criterios específicos para determinar las sustancias perjudiciales que se transportan en bultos, basándose en los criterios del Sistema Mundialmente Armonizado (GHS); o

.2 revisar el texto del Anexo III del MARPOL y suprimir el Apéndice, incorporando en su lugar referencias a las disposiciones del Código IMDG relativas a las sustancias potencialmente peligrosas para el medio marino (es decir, los contaminantes del mar) que podrían enmendarse de vez en cuando, según proceda. Esto implicaría delegar la responsabilidad de enmiendas futuras de los criterios para definir los productos potencialmente peligrosos para el medio marino, ya que tales enmiendas estarían sujetas a lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS.

10.50 El Comité reconoció que cualquiera de estos planteamientos podría incidir sobre los instrumentos de la OMI, como por ejemplo el Convenio de Intervención y, en particular, respecto de la lista que se adjunta como anexo del Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973 (resolución MEPC.100(48)).

10.51 El Comité acordó mantener la estructura actual del Anexo III del MARPOL, incluido el Apéndice, y pidió al Subcomité DSC que siguiera revisando el Anexo III del MARPOL teniendo presente esta decisión, y le comunicara los resultados de sus deliberaciones a fin de examinarlos. RESULTADOS DEL BLG9

Generalidades

10.52 El Comité recordó que el 9º periodo de sesiones del Subcomité BLG se había celebrado del 4 al 8 de abril de 2005, y que su informe se había publicado con la signatura BLG 9/17. 10.53 El Comité observó que los resultados de la labor del BLG 9 en relación con la gestión del agua de lastre se habían examinado en el ámbito del punto 2 del orden del día.

10.54 El Comité aprobó el informe en general y, en relación con los puntos restantes que le había presentado el Subcomité (MEPC 53/10/5), adoptó las medidas que se indican a continuación.

Extensión de los acuerdos tripartitos

10.55 El Comité refrendó la opinión del Subcomité de que tres años era un plazo suficiente para llevar a cabo las pruebas necesarias y poner en práctica las medidas de seguimiento con el Grupo de trabajo EHS del GESAMP, a fin de evaluar los riesgos de un producto objeto de un acuerdo tripartito, y respaldó la decisión del Subcomité de rechazar las propuestas de ampliación de los acuerdos tripartitos que superen el periodo previsto de tres años.

Directrices citadas en el Anexo II del MARPOL

10.56 El Comité recordó que, en su 51º periodo de sesiones, había pedido al Subcomité BLG que examinara las directrices citadas en la versión refundida de 2002 del Anexo II del MARPOL, a fin de determinar su situación con respecto al texto revisado de dicho Anexo. A este respecto, el Comité ratificó la decisión del Subcomité BLG de revocar las Directrices para la aplicación de las enmiendas a las listas de sustancias del Anexo II del MARPOL 73/78 y de los códigos CIQ y CGrQ con respecto a los riesgos de contaminación.

10.57 En el ámbito de este punto, el Comité también adoptó, mediante la resolución MEPC.137(53), las propuestas de enmiendas a la resolución MEPC.85(44) - Directrices para la elaboración de planes de emergenc ia de a bordo contra la contaminación del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas, que figuran en el anexo 26.

10.58 Tras tomar nota de que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.886(21), el Comité puede enmendar las normas de funcionamiento adoptadas mediante resoluciones de la Asamblea, el Comité adoptó, mediante la resolución MEPC.138(53), propuestas de enmiendas a la resolución A.851(20) - Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, que figuran en el anexo 27.

Propuestas de enmiendas al código CGrQ

10.59 El Comité aprobó las propuestas de enmiendas al código CGrQ acordadas por el BLG 9, que figuran en el anexo 28.

10.60 Tras observar que el código CGrQ tiene carácter obligatorio en virtud del Anexo II del MARPOL, el Comité pidió al Secretario General que distribuyera las propuestas de enmienda lo antes posible para su adopción por el MEPC 54 (marzo de 2006). El Comité observó que las enmiendas al código CGrQ se adoptarían posteriormente en el MSC 82.

Cuestiones relacionadas con la circular MEPC.2/Circ.

10.61 El Comité respaldó la iniciativa del Subcomité de pedir a todos los Estados que deben presentar esta notificación que consulten con sus respectivos representantes del sector para volver a evaluar las entradas actuales de los anexos 2, 3 y 4 de la circular MEPC.2/Circ. (que trata de la clasificación provisional de sustancias líquidas transportadas a granel), en particular las que no tienen plazo de vencimiento o vencen después del 1 de enero de 2007, ya que estas entradas dejarán de ser válidas cuando entre en vigor el Anexo II revisado del MARPOL.

10.62 El Comité, tras recordar que el BLG 9 había examinado las diversas combinaciones de evaluaciones relativas a los productos de la Lista 1 de la serie de circulares MEPC.2/Circ. que podrían necesitarse en el periodo provisional entre el momento actual y el 1 de enero de 2007, fecha en la que se espera que entren en vigor las enmiendas consiguientes al código CIQ, refrendó el criterio adoptado por el Subcomité sobre la forma de abordar las distintas posibilidades relativas a la Lista 1 de la serie de circulares MEPC.2/Circ.

Implantación del Anexo II revisado del MARPOL

10.63 Debido a la necesidad de informar lo antes posible a todas las partes interesadas sobre las medidas más recientes necesarias para implantar el Anexo II revisado del MARPOL antes del 1 de enero de 2007, el Comité refrendó la recomendación del Subcomité sobre el calendario para la publicación del código CIQ, de una circular provisional de la serie MEPC.2/Circ. y la aprobación de los productos:

10.64 El Comité recordó que, en su 52º periodo de sesiones, había abordado la cuestión de los problemas prácticos que podrían presentarse en relación con la implantación de las prescripciones del Anexo II revisado del MARPOL y el código CIQ revisado y que había convenido en pedir al BLG 9 que examinara los problemas prácticos, en particular los relacionados con las siguientes cuestiones:

.1 la carga embarcada antes de la fecha de entrada en vigor, y .2 los certificados.

10.65 El Comité refrendó el texto del BLG 9 relativo al embarque de carga, antes de la fecha de entrada en vigor del Anexo II revisado del MARPOL, en el que se aclaran las prescripciones operacionales relativas a dichas cargas.

10.66 El Subcomité también refrendó el criterio propuesto por el Subcomité para resolver los problemas de orden práctico relacionados con los certificados pertinentes, que puedan presentarse en relación con la implantación del Anexo II revisado del MARPOL.

Formularios de notificación de características de productos líquidos y gases a granel

10.67 El Comité pidió a la Secretaría que incorporara a la mayor brevedad posible el Formulario de notificación de características de productos líquidos y gases a granel, y el Nº 64 de la serie de Informes y estudios del GESAMP en el sitio de la OMI en la Red de acceso público, en un módulo único, junto con el Formulario de notificación de características de productos del Grupo EHS del GESAMP.

MEPC/Circ.265

10.68 El Comité recordó que la labor sobre la circular MEPC/Circ.265, Directrices para la clasificación provisional de líquidos transportados a granel, se ultimaría en el ESPH 11 (octubre de 2005). Dado que es imperativo que tales Directrices estén a disposición de los usuarios finales lo antes posible y, en cualquier caso, antes de la entrada en vigor del Anexo II revisado del MARPOL y de las enmiendas consiguientes al código CIQ, con objeto de que puedan establecerse acuerdos tripartitos en virtud del sistema revisado, el Comité convino en permitir al ESPH 11 que presente la circular MEPC/Circ.265 revisada directamente al MEPC 54 para agilizar su aprobación y distribución.

Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas 10.69 El Comité tomó nota de las enmiendas propuestas a las Directrices para el transporte y la manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas (resolución A.673(16)) como consecuencia del

Anexo II revisado del MARPOL y del código CIQ revisado, y en particular de que el apéndice 2 de las Directrices, relativo al Modelo de certificado de aptitud, debería armonizarse con el código CIQ revisado. El Comité convino, a reserva de que el MSC adopte una decisión en el mismo sentido, en encargar al Subcomité SLF, en calidad de Subcomité coordinador, que finalice dichas enmiendas a fin de que el Comité y el MSC adopten las medidas oportunas. El Comité pidió al Subcomité DSC que tuviera en cuenta los resultados del BLG en relación con esta cuestión.

El Anexo II revisado del MARPOL y los buques gaseros

10.70 El Comité tomó nota de la aclaración ofrecida por el Subcomité BLG en relación con la regla 5.3 del Anexo II revisado del MARPOL para los buques gaseros, regla que contiene una disposición equivalente para que los buques gaseros cumplan normas iguales respecto de la protección del medio marino cuando dispongan de la certificación necesaria para transportar sustancias nocivas líquidas.

Directrices sobre los elementos básicos de un programa de seguridad y salud en el trabajo a bordo

10.71 Por lo que respecta al proyecto de circular MSC/MEPC que contiene las Directrices sobre los elementos básicos de un programa de seguridad y salud en el trabajo a bordo, el Comité observó que dicha cuestión se debatiría en relación con el punto 19 del orden del día y que, en consecuencia, no era necesario seguir examinándola dentro del presente punto.

Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales para las cargas que figuran en el Anexo I del Convenio MARPOL y el fueloil para usos marinos

10.72 El Comité examinó el documento MEPC 53/10/3, presentado por el OCIMF y la IPIECA, en el que se recogen propuestas de enmiendas al anexo 2 de la resolución MSC.150(77), titulada "Recomendación relativa a las hojas informativas sobre la seguridad de los materiales para las cargas que figuran en el Anexo I del Convenio MARPOL y el fueloil para usos marinos".

10.73 el Comité observó que, si bien la propuesta era acertada, quizás fuera preciso seguir perfeccionándola, dada la naturaleza técnica de las Hojas informativas para las cargas, y acordó por ello trasladarla al Subcomité BLG para que éste profundice su examen, en relación con su punto del orden del día sobre "Decisiones de otros órganos de la OMI".

Revisión de las prescripciones relativas a la protección contra incendios del código CIQ 10.74 El Comité observó que el BLG 9 había finalizado la revisión de las prescripciones relativas a la protección contra incendios del código CIQ (BLG 9/17, anexo 11). En este contexto, el Comité recordó que el código CIQ revisado, adoptado en el MEPC 52 y el MSC 59, no entraría en vigor hasta el 1 de enero de 2007 y, por lo tanto, el MSC y el MEPC no adoptarían, normalmente, ninguna propuesta de enmienda antes de esa fecha. En consecuencia, el Comité se mostró conforme con la recomendación del Subcomité y aprobó en principio, a reserva de que el MSC 81 adopte una decisión en el mismo sentido, las enmiendas propuestas con objeto de que las adopten el MSC 83 y el MEPC 56. Teniendo presente lo que antecede, el Comité convino en que el proyecto de enmiendas que figura en el anexo 29, debería distribuirse inmediatamente después de que el código CIQ revisado se considere aceptado.

10.75 Tras tomar nota de que el Subcomité había recomendado que el MEPC y el MSC invitaran, respectivamente, a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el MARPOL 73/78 a que aplicaran a los buques que enarbolen su pabellón las propuestas de enmienda al código CIQ revisado, en espera de su entrada en vigor oficial, el Comité aprobó, a reserva de que el MSC 81 adopte una decisión en el mismo sentido, el proyecto de circular MSC/MEPC sobre la aplicación temprana de las enmiendas a las prescripciones sobre prevención de incendios del código CIQ revisado.

Cuestiones relativas al Anexo IV revisado del MARPOL

10.76 El Comité recordó que en su 51º periodo de sesiones, había decidido remitir las cuestiones relacionadas con el Anexo IV revisado del MARPOL, en particular las relativas a las normas sobre la descarga de aguas sucias y el régimen de descarga de las mismas, al Subcomité BLG para su examen como un punto de prioridad alta en su programa de trabajo, al que asignó plazo de ultimación hasta 2006.

10.77 El Comité sancionó las medidas adoptadas por el Subcomité respecto de las cuestiones relacionadas con las enmiendas a la resolución MEPC.2(VI) y sobre la elaboración de normas relativas al régimen de descarga de las aguas sucias.

Definición de fueloil

10.78 El Comité recordó que la cuestión relativa a la aclaración de la definición de fueloil en el Anexo I revisado del MARPOL (regla 21.2.2) ya se había estudiado en el MEPC 52, que encargó al BLG 9 que examinara el punto mencionado e informase de sus conclusiones al MEPC 53. 10.79 Además, el Comité recordó que en su 52º periodo de sesiones había decidido que toda propuesta de enmienda futura al Anexo I del MARPOL debería hacer referencia al Anexo I revisado, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2007, y que tal propuesta de enmienda debería aplicarse por tanto a la regla 21 del Anexo I revisado del MARPOL.

10.80 El Comité observó que dicha aclaración tenía por objeto colmar las lagunas detectadas en la definición de hidrocarburos pesados, que en estos momentos permitirían transportar hidrocarburos pesados que no sean crudos, fueloil, o asfalto, alquitrán y sus emulsiones en buques de casco sencillo, después del 5 de abril de 2005.

10.81 El Comité aprobó la propuesta de enmienda a la regla 21.2.2 del Anexo I revisado del MARPOL, que figura en el anexo 30, con miras a su adopción tan pronto como lo permita el procedimiento de enmienda del Convenio MARPOL. Por lo tanto, las enmiendas propuestas se deberían distribuir para que sean examinadas con miras a su adopción por el MEPC 54.

10.82 Además, el Comité aprobó la interpretación unificada 4.14 de la regla 13H 2) del Anexo I del MARPOL vigente, propuesta por el Subcomité BLG, en la que se ofrece una solución provisional durante el periodo previo a la entrada en vigor de la propuesta de enmienda, dado que, una vez que el Comité la aprobara, podría aplicarse con efecto inmediato. La interpretación unificada figura en el anexo 31.

10.83 Debido a que la regla 13H del Anexo I vigente del MARPOL y la regla 21 del Anexo I revisado del MARPOL contienen el mismo texto y que la regla 13H del Anexo I vigente del MARPOL será sustituida por la regla 21 del Anexo I revisado, el Comité coincidió con la opinión del Subcomité de aplicar la misma interpretación unificada para cubrir el lapso que va

desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de entrada en vigor de la propuesta de enmienda a la regla 21.2.2 del Anexo I revisado del MARPOL (prevista para julio de 2007).

10.84 Tras reconocer que se trata de un caso excepcional, en el que una interpretación unificada tiene por objeto anticipar la fecha de entrada en vigor de una enmienda importante al Anexo I del MARPOL a fin de cubrir el lapso previo a la entrada en vigor de la propia enmienda, el Comité refrendó la opinión del Subcomité de que de ningún modo puede considerarse que tal situación sienta un precedente.

Directrices para la aplicación de las prescripciones del Anexo I revisado del MARPOL a las IFPAD y las UFA

10.85 El Comité adoptó, mediante la resolución MEPC.139(53), las Directrices para la aplicación de las prescripciones del Anexo I revisado del MARPOL a las IFPAD y las UFA, que figuran en el anexo 32.

Otros asuntos

10.86 El Comité tomó nota del programa de trabajo de la reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH, que se celebrará en octubre de 2005.

10.87 El Comité tomó nota de que el proyecto de mandato revisado del Subcomité BLG se trataba en el marco del punto 21 del orden del día.

10.88 El Comité tomó nota de que la propuesta de programa de trabajo revisado del Subcomité y el orden del día provisional correspondiente al BLG 10, así como la petición para la

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