Project Milestones
6.3 CONTINGENCY PLANNING
8.1. COMPLEMENTARIEDAD CON LAS INTERVENCIONES DEL FEADER
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se desarrollará a lo largo del periodo de programación 2007-2013 el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 que dispondrá de una financiación de 51 millones de euros. En este sentido, el artículo 5 del Reglamento del FEADER establece, al igual que el artículo 9 del Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional del FEDER, la necesidad de coordinación con el FEADER en aquellos ámbitos en los que pueden coincidir las actuaciones que comprenden cada uno de los fondos.
De esta forma, la financiación a cargo del FEDER comprende una serie de actuaciones que pueden potenciar, de forma significativa los efectos positivos de la programación con cargo al FEADER. Así, tal y como recoge el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural (PENDR), el FEDER podrá al objetivo de desarrollo rural, complementándose con el FEADER, a través de actuaciones como:
Inversiones en infraestructuras rurales (red de caminos).
El desarrollo de Natura 2000 en zonas agrarias y forestales (sólo acciones
complementarias con el FEADER y con la iniciativa LIFE).
La rehabilitación de las zonas rurales.
La atención a los núcleos aislados.
La recuperación de suelos y espacios.
La lucha contra la desertificación y los incendios forestales.
Teniendo en cuenta las prioridades estratégicas definidas en FEDER se observan varias cuestiones de interés:
A través del eje 1, el FEDER busca potenciar la investigación y el desarrollo
tecnológico, innovación y el espíritu empresarial, mediante ayudas a I+DT, dirigidas a las empresas de La Rioja, la mejora de los vínculos entre PYMEs y centros de investigación, además de la creación de infraestructuras en relación a la sociedad de la información, entre otros.
De esta forma, el FEDER es coherente con la consecución del objeto de impulsar la I+D y el desarrollo de la Sociedad de la Información, así como la iniciativa empresarial en el ámbito rural, al tiempo que contribuye a la calidad de vida en las zonas rurales, pudiendo complementar las actuaciones del FEADER en estos ámbitos.
En relación al medio ambiente, el eje 2 del FEDER incluirá inversiones que pueden
complementar las realizadas a través del FEADER en relación a la promoción de la biodiversidad y protección de la naturaleza, incluidas los espacios de la Red Natura 2000.
De este modo, las actuaciones en el medio rural a través de la contribución del FEDER en coordinación con el FEADER, pueden incrementar los efectos positivos sobre el desarrollo regional, aprovechando las sinergias existentes debido al efecto complementario de la financiación comunitaria a través de los Fondos, y evitando incoherencias entre estrategias y actuaciones concretas en el territorio de La Rioja.
Las líneas de demarcación entre los campos de intervención del FEDER y del FEADER se reflejarán en los criterios de selección de operaciones mencionados en la letra a del artículo 65 del Reglamento (CE) 1083/2006.
El Gobierno de La Rioja en el marco de cooperación interadministrativa ha coordinado las actuaciones que se desarrollarán en el marco del Programa Operativo FEDER y en el Programa de Desarrollo Rural FEADER, de forma que sean complementarias y se desarrollen de una manera coordinada. Del mismo modo, ha coordinado con las corporaciones locales medidas que son competencia de éstas, de forma que las actuaciones a cofinanciar por los distintos fondos son claramente diferenciadas.
Independientemente de las estructuras de coordinación nacional, los responsables de la gestión en La Rioja realizarán una tarea de coordinación de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER con las medidas cofinanciadas por el FEADER dentro del Programa de Desarrollo Rural.
La dotación inicial prevista para España, período 2007-2013, es de 7.213,9 meuros, correspondiendo a La Rioja 51,1 Meuros.
8.2. COMPLEMENTARIEDAD CON LAS INTERVENCIONES DEL FEP
Las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación y comercialización de sus productos (« el sector ») son objeto de un Programa Operativo que incluye las zonas fuera de objetivo de convergencia, documento que actualmente está en elaboración.
Estas intervenciones deben de ser conformes a la política común de la pesca y están sometidas a las disposiciones especificas establecidas por el reglamento (CE) n° 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) Las intervenciones estructurales en el sector de la pesca elegibles en el marco del FEP deben, por tanto formar parte de dicho programa Operativo.
En cada ámbito de intervención de acuerdo con el artículo 6 punto 2 del reglamento (CE) n° 1198/2006, la Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del FEP sean coherentes con las políticas, prioridades y actividades de la Comunidad y porque sean complementarias con otros instrumentos financieros de la Comunidad. Esta coherencia y complementariedad se reflejará, en particular, en el programa operativo.
El principal objetivo del FEP es proporcionar financiación al sector europeo de la pesca durante el periodo 2007-2013, con el fin de colaborar en su adaptación a las necesidades del momento. Las ayudas del Fondo se concentrarán especialmente en los siguientes aspectos:
El apoyo a los objetivos principales de la Política Pesquera Común (PPC), en el
marco de la reforma de 2002, entre los que figuran la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el mantenimiento de un equilibrio sostenible entre dichos recursos y la capacidad de la flota comunitaria.
La consolidación de la competitividad y la viabilidad de los operadores del
sector.
El fomento de métodos de pesca y de producción que sean respetuosos con el
medio ambiente.
La prestación de ayudas adecuadas a los trabajadores del sector.
La promoción del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.
En la programación inicial las contribuciones financieras previstas para la realización de este Programa Operativo en regiones de fuera de objetivo de convergencia son de 186,19M euros. La dotación inicial prevista para España es de 1.131,9 meuros.
Reparto indicativo del FEP en las regiones fuera de objetivo de convergencia (Millones de euros)
Comunidad Autónoma Asignación
Aragón 2.23 Cataluña 33,82 Islas Baleares 4,85 La Rioja 0,49 Madrid 1,89 Navarra 0,80 País Vasco 56,38 Canarias 23,59 Cantabria 15,40 Comunidad Valenciana 33,58 Castilla y León 6,96 AGE 6,14
En relación al análisis de la complementariedad con el PO FEDER de la Comunidad de La Rioja, como aspecto más relevante debe destacarse el impacto positivo que el desarrollo empresarial tendrá sobre aquellas empresas vinculadas al ámbito de la transformación.
Con respecto a la complementariedad entre las medidas cofinanciadas por el FEADER y el FEP en 2007-2013, dada la escasa importancia que representa el sector de la acuicultura en la actividad económica (28 empleos en 2005) y el tamaño reducido de la actividad prevista del PO FEP España en la Comunidad Autónoma sólo procede señalar la importancia de las medidas pertinentes de las categorías de gasto de “investigación, innovación”, “sociedad de la información” y “energía”.