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22. Contingent liabilities and capital commitments
La segunda parte del documento presenta los avatares experimentados por el patrimonio en las dos siguientes generaciones, haciendo hincapié en la separación del lugar de Massamagrell, que se produjo como veremos a continuación.
En el último testamento de don Berenguer Vives-Boïl247, su hijo don Francisco y su mujer aparecieron, únicamente, como usufructuarios de “tots los béns, drets, y accions de la heretat que jo posseixch del noble señor mosèn Ramon Boyl”248, ya que, por su voluntad, instituyó heredero universal a su nieto homónimo249, estableciendo, a su vez, un orden de preferencia para posibles llamamientos posteriores. Todo apunta a que don Berenguer, que se encontró sin esperarlo con un señorío, estaba fundando un vínculo o mayorazgo que, en adelante, obligaría a todas las generaciones a respetar unos criterios comunes para su trasmisión. Dicho vínculo respondía al modelo que se conoce como de agnación artificial o fingida ya que, aunque daba la preferencia a la línea masculina, contemplaba la posibilidad de que la sucesión recayese en una mujer, para evitar la cesión de los bienes vinculados a herederos mas alejados en grado de consanguinidad250. La intervención del Papa Inocencio VIII en octubre de 1494 confirmó la legitimidad de la disposición de don
247 AHN, Sección Nobleza, Almodóvar, C. 26, D. 17, fol. 40. Parece que cuando se redactó el
testamento, don Francisco y doña Yolanda sólo tenían un hijo llamado, como su abuelo, Berenguer Vives-Boïl. Fue en agosto de 1477.
248 AHN, Sección Nobleza, Almodóvar, C. 26, D. 17, fol. 6. Así mismo, ordenó que todos los gastos
que pudiera ocasionar la defensa jurídica de los lugares fueran resueltos con las rentas derivadas de los mismos. El resto de la renta procedente de otros bienes no se podría utilizar para este menester.
249 AHN, Sección Nobleza, Almodóvar, C. 47, D. 6, fols. 20 y 41. Dicho Berenguer Vives-Boïl,
designado heredero por su abuelo, murió sin hijos y antes que su padre, pasando sus derechos a su hermano Ramón, que en adelante aparecerá como el primogénito de don Francisco.
174 Berenguer Vives Boïl. Sin embargo, no entraría en vigor porque su nieto primogénito murió siendo niño y, lógicamente, sin descendencia. Tras este imprevisto biológico, la sucesión resulta tremendamente confusa porque cuando en 1477 don Berenguer dictó este testamento, don Francisco no tenía otro hijo. Esta es la razón de que, tanto su hijo, en condición de usufructuario, como sus nietos póstumos, no contemplados por tanto en el testamento, lucharan por el control del señorío, utilizando herramientas jurídicas no claramente avalables.
En esta tesitura, la Orden de Calatrava interpuso un pleito acusando a don Francisco de falsedad y ocultación malintencionada en la posesión de los lugares alegando que, cuando don Ramón decidió hacer heredero a su consuegro, se perdió la línea sucesoria de consanguinidad. La Orden consideraba que sólo la cláusula “haeredibus et successoribus” legitimaba las trasmisiones de la enfeudación, y esa condición se había truncado en la generación de don Ramón, al sustituir el grado de consanguinidad por el de afinidad251. No obstante, una nueva intervención eclesiástica, esta vez por parte del tribunal de la Rota, corroboró el derecho de aquél sobre los lugares y condenó a la Orden a no volver a reclamarlo.
Confirmada la legitimidad de la posesión del feudo, llegó el momento de negociar el matrimonio del primogénito, un nuevo don Ramón Boïl252. Don Francisco y su mujer eligieron a doña Juana Lladró, hija de don Baltasar Lladró y doña Aldonza de Rocafull, señores de Castalla, para su hijo. Los capítulos matrimoniales fueron pactados en 1504 y en ellos se gestó la separación del lugar de Massamagrell. A través de una cesión inter vivos, don Ramón recibió los derechos que su padre tenía sobre Xirivella y Massanassa253, en atención a las necesidades económicas emanadas del matrimonio. Por separado, le cedió los que tenía sobre Bétera254 en pago por el compromiso de la herencia. El novio, en este momento, se avino de buen grado.
251 Hablamos del nieto de don Pedro Boïl Castellar. Conviene recordar que doña Violante Boil era hija
ilegítima y que don Ramón no tuvo otro descendiente.
252 Fue el primero de tres generaciones que llevaron el mismo nombre. Por eso, desde ahora, lo
identificamos como Ramón I.
253 AHN, Sección Nobleza, Almodóvar, C. 26, D. 17, fols. 9, 41 y 42. 254 Ibídem, fols. 9 y 42.
175 “En el cap. 7. se dispuso, que con la donación que don Francisco Vives de Boyl, y doña Violante hazían a don Ramón su hijo, en contemplación de este matrimonio, se huviesse de tener por satisfecho y pagado dicho don Ramón, (como se tuvo pues se le hizo presente y acceptante) de todos y qualesquier derechos que le pudieran pertenecer, en los bienes de dicho don Francisco Boyl su padre, por la disposición del último testamento de don Berenguer Vives de Boyl, padre de don Francisco y abuelo de don Ramón”255.
Don Francisco se reservó el lugar de Massamagrell para su hijo segundogénito, habido de su matrimonio con doña Violante, llamado don Juan Boïl256, según se sigue del testamento recogido por el notario Juan Ridaura en 1505 y publicado en marzo de 1529.
“Ittem, dò, eleixch al dit noble don Joan Boyl, fill meu y de la dita muller mia, lo lloch de Massamagrell, situat dins los termens generals de la dita Ciutat de Valencia, en lo camí Real que va a la vila de Morvedre, ab tots los drets, confrontacions, y pertinències de aquell, en la forma y manera que yo posseixch aquell. Lo qual llegat fas al dit don Joan per part y per llegítima y per tot y qualsevol dret que en mos béns li pertanyga y pertànyer puixa”257.
Al hacerse público el contenido del testamento, don Ramón ya no se mostró tan conforme como lo estuvo 25 años antes y, aludiendo a las últimas voluntades de don Berenguer Vives-Boïl, su abuelo paterno, reclamó también Massamagrell. Imploró justicia de la Corte del Justicia Civil de Valencia, instancia que sentenció reconocimiento público de su condición de heredero del patrimonio de su abuelo “en
255 Ibídem, fol. 9.
256 En realidad, pertenece a la rama familiar de los Vives-Boïl, pero en la documentación consultada
parecen darlo por supuesto. La rama familiar descendiente de este don Juan fue identificada haciendo uso sólo del apellido Boïl. En el siglo XVIII recuperaron el apellido compuesto.
176 fuerça de fideycomisso”258 y de los lugares de Bétera, Xirivella y Massanassa por la donación inter vivos de su padre.