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Chapter 3: Methodology, Data collection and Questionnaire

3.1 The Contingent Valuation Method

El ordenamiento jurídico colombiano tiene la política pública de prevención del daño antijurídico en la cual se busca reducir el daño antijurídico y mejorar la defensa judicial del Estado, debido al alto número de demandas contra el Estado que causan el detrimento al patrimonio por lo cual se busca reducir su causación.

La finalidad de reducir las condenas a las Autoridades públicas que componen el Estado, incentiva la creación de la Agencia Nacional De Defensa Jurídica del Estado, quien ha elaborado la GUÍA PARA LA GENERACIÓN DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, Marzo 2013., de manera posterior se estableció el MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, Junio de 2014., por último se ha publicado el PASO A PASO PARA LA

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ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO. Mayo de 2016.

Estos instrumentos permiten que las autoridades implementen políticas de prevención del daño antijurídico, a partir de las demandas que están en curso contra la misma autoridad y sobre las cuales hay una mayor reiteración.

En esta guía indica de manera puntual la forma en la cual se recolectan los datos litigiosos de la entidad, para establecer la causa por la cual son demandadas reiteradamente las entidades, es decir realiza el estudio cuando hay un presunto daño antijurídico o cuando se ha iniciado la actividad litigiosa con una demanda.

Los pasos para elaborar una Política de Prevención del Daño Antijurídico se componen de cuatro pasos a partir de las condenas y demandas que tiene una entidad: Paso Uno: identificar la actividad litigiosa o identificar los riesgos; Paso Dos: analizar las causas primarias o sub-causas; Paso Tres: elaborar el plan de acción; Paso cuatro: efectuar seguimiento y la evaluación.

Con esta metodología se desarrolla el estudio de las causas por las cuales se genera el daño antijurídico, es decir posterior, cuando ya inicia actividad litigiosa contra la entidad – demandada o hay una sentencia condenatoria en contra de la entidad. Por tanto, las autoridades no están evaluando el acto de la administración previo a que cause un daño antijurídico, si no cuando este se ha causado.

La finalidad de los actos administrativos es modificar las situaciones jurídicas particulares que producen efectos jurídicos positivos, este es el ideal de la administración; y los efectos negativos son el riesgo jurídico que se le atribuye al acto, por ello si la autoridad

121 pública en su funcionamiento realiza la revisión previa de sus actuaciones, esto generaría una variación en el acto administrativo final que se expide, pública y notifica.

De acuerdo con la teoría de la administración de la calidad, primero, se debe dar respuesta ¿por qué sucede el problema reiteradamente?; y un segundo punto es buscar la solución del problema que produce las dificultades y las que impiden cumplir el fin de la autoridad.

Con la metodología que implementa a ANDJE de prevención del daño antijurídico, se determinan los hechos por los cuales reiteradamente se demanda a la entidad pública, de manera posterior se debe terminar si las reclamaciones se pueden prevenir por la misma autoridad.

En el anexo 2 del el MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, junio de 2014., se indica de manera clara los hechos por los cuales se demanda a la entidad en materia contenciosa, indicando de manera clara el medio de control y los temas sobre los cuales se incurren las demandas.

El acto administrativo puede ser demandado por el Medio de control de nulidad, nulidad y restablecimiento de derecho, en donde se ha explorado las diferentes temáticas por las cuales se en causa la demanda. En cuanto a la reparación directa no se contempla el hecho de incoar ese medio de control contra el acto administrativo de carácter particular que es legal, y del cual no se duda del principio de legalidad.

En esta metodología busca determinar los hechos que se puede prevenir en la entidad a futuro, a través de las medidas, propuestas o estrategias que considere la entidad para corregir el problema.

122 En el caso puntual de los actos administrativos de carácter particular los hechos que se pueden prevenir en la entidad, es la clara identificación del riesgo jurídico, en la etapa de elaboración por parte de un funcionario público quien conoce el procedimiento para que sea conforme al ordenamiento jurídico, pero debe tener un valor agregado y es la calidad que implica que se reduce la realización del riesgo jurídico.

Como se planteó en el capítulo anterior hay tres tipos de riesgo jurídico de corrección, de impugnación por nulidad o inconstitucionalidad y del producir un daño antijurídico, si el funcionario público en la fase de elaboración del acto administrativo identifica los riesgo jurídicos, por tanto la probabilidad que se materialice se reduzcan, con este procedimiento se generaría una administración de calidad, que es la evolución de la administración pública para que los administrados tengan un satisfacción del servicio brindado por la Autoridad Pública.

La cultura de calidad no es una noción de implementarse en los procedimientos de la entidad administrativa, esta debe ser trasversal en la cual todos los sujetos implicados en el desarrollo de la actividad tengan la intención de realizar una actuación de calidad, como es caso de la elaboración de actos administrativos.

Es fundamental que el riesgo jurídico como herramienta para prevenir el daño antijurídico este en el procedimiento de elaboración del acto administrativo en donde el funcionario público lo identifique y controle su realización; por tanto, se puede implementar una planeación estratégica en donde el procedimiento de elaboración de actos administrativos debe implementar la identificación de riesgo y control de este.

En el caso de las resoluciones que concreta los actos administrativos de carácter particular, durante el proceso de elaboración tenga dos puntos importantes establecer si hay

123 riesgos jurídicos y realizar el estudio de los impactos que puede tener el acto administrativo en cada una de las áreas en las cuales se desarrolla.

Un claro ejemplo son los casos que un acto administrativo establezca la revocatoria de un acto administrativo que es ilegal o no le conviene al ordenamiento jurídico, debe haber un del estudio de impacto de revocar el primer acto, ya que este tiene una vigencia en el ordenamiento jurídico y con él se generaron los efectos jurídicos a un particular.

Pero no hay un procedimiento establecido para elaborar actos administrativos de carácter particular que tengan la finalidad de revocar un acto administrativo, por lo que el funcionario público puede elaborarlo como considere más adecuado, en donde puede o no contemplar los impactos del acto administrativo, la única finalidad que hay es elaborar un acto administrativo de carácter particular que resuelva una revocatoria, su contenido y estructura queda al margen de los lineamientos generales que tiene el ordenamiento jurídico respecto de lo que es acto administrativo y los elementos, atributos y características.