Section 7: Transfer between Universities and programmes 7.1 Transfer between Universities
D) non-EU citizens must also include a copy of valid residence permit issued by the Police Headquarters, accompanied by copy of their passport with specific long-term
9.4 Continuation of studies
Mi propuesta está enfocada en agregar como delito a las agresiones homofóbicas tanto psicológicas o físicas perpetradas en contra de personas con diversidad sexual, dentro de la sesión quinta de nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el cual no se limite a que se puedan denunciar estos actos como delitos de discriminación u actos de odio, si no que sean denunciados como actos homofóbicos directamente y se encuentre detallada específicamente los mismos como tales; y al igual que el femicidio, bajar el porcentaje de agresiones físicas, psicológicas y muertes que se le van a los homosexuales y concientizar en la sociedad el trato denigrante que se le está dando a los homosexuales a nuestro alrededor y ellos puedan denunciar estas agresiones sin temor o vergüenza.
Por lo cual mi trabajo investigativo pretende que aquellos actos de agresión homofóbica perpetrada en contra de personas con diversidad sexual ya sean físicas, psicológicas o que dieran muerte de ellos se las considere como tipo penal dentro de la sesión quinta del Código Orgánico Integral Penal, con esta propuesta se pretende ayudar a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, lesbianas y todas aquellas que conforman el grupo de personas con diferentes inclinaciones sexuales que se ven, marginadas, discriminadas, odiadas, abusadas y agredidas por su identidad sexual, misma que científica y psicológicamente se ha comprobado que dicha condición depende genéticamente y por ende deben ser protegidos como lo consagra nuestra actual Constitución en donde protege los derecho a la igualdad y no discriminación.
El legislador ecuatoriano tipifico el femicidio como tipo penal, siendo este un delito de odio mismo que se según su tipificación ya se encontrada dentro del Art. 177 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, mismo que dice “Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada
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con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” Pese a que este articulo abarca también el femicidio, este tipo penal fue tipificado y de esta manera se logró reducir notablemente los casos en el año 2014 y 2015.
Es por este motivo que si se logra la tipificación de los actos homofóbicos, se lograría reducir las agresiones y crear conciencia en nuestra sociedad con respecto al trato que se está dando a las personas con diversidad sexual, por cuanto en la Constitución de la República en el Art. 35 consagra los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria donde se también se enfoca a las víctimas de violencia doméstica y sexual. Y en su Art. 38 dice que En particular, el Estado tomará medidas de: Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones y finalmente en su Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. Además Art. 11 numeral 2 inciso segundo “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.“ y Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.”
Con lo expuesto se busca que haya derecho a la igualdad y no discriminación frente a los delitos de odio tipificados en el Código Orgánico Integral Penal y tendiente a salvaguardar los Derechos de las personas con diversidad sexual. Proyecto que será presentado ante la Asamblea Nacional para ser analizado y
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considerado pues la misión es satisfacer las necesidades sociales contemporáneas cuya visión sin dudas es ofrecer garantías para alcanzar los objetivos del Buen Vivir. A fin de solucionar el problema se presenta la propuesta de Ley reformatoria a la sesión quinta del Código Orgánico Integral Penal y se agreguen como tipos penales a los actos homofóbicos.
2.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
La actividad sexual entre personas del mismo sexo es legal en Ecuador. Más aún, los hogares formados por parejas del mismo sexo tienen todas las protecciones sociales y legales disponibles para las parejas heterosexuales casadas a excepción de la adopción de hijos en pareja, aunque sí de forma individual.
Las uniones de hecho para parejas formadas por personas del mismo sexo, fueron legalizadas en Ecuador con la aprobación de la Constitución de 2008, incluyendo todos los derechos del matrimonio excepto la adopción conjunta. La primera unión de hecho de que se tiene conocimiento ocurrió en agosto de 2009.
En 1998, Ecuador se convirtió en el primer país de las Américas (y el tercero en el mundo) en incluir orientación sexual como una de las categorías protegidas contra la discriminación en la constitución.
Dentro de las encuestas realizada se pudo evidenciar que un 40% de los encuestados han sido testigos de agresiones homofóbicas y otro 30% en algún momento de su vida ha protagonizado actos de agresión hacia homosexuales, esto ya sean psicológicos utilizando insultos o términos inapropiados o denigrantes a la integridad de estas personas para referirse a ellas; o agresiones físicas.
En las encuestas también se evidencio que aunque Ecuador tiene una cultura conservadora y machista, y la homosexualidad sigue siendo vista
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de forma negativa por algunos sectores de la sociedad, los encuestados en un 74% creen que la homofobia si causa daño en la sociedad y a las personas que son víctimas de estas agresiones. Además están en un 99% de acuerdo en que se tipifique los actos homofóbicos como delitos dentro del Código Orgánico Integral Penal, porque consideran que estas agresiones causan daño psicológico a sus víctimas.
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CAPITULO III
3 MARCO PROPOSITIVO.
Dentro de este capítulo como tal, se busca realizar una propuesta a fin de solucionar el problema presentado que es la tipificación de la homofobia como delito dentro del Código Orgánico Integral Penal por lo cual se presentara el proyecto de Ley