Projected Water Demands
Strategy 3: Continue to improve the efficiency and effectiveness of management of the water utility.
Trabajo y Seguridad Social a exten-
der por un plazo de hasta ciento
ochenta días el subsidio por desem-
pleo)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pa- sa a considerar el asunto relativo a: "Trabajadores de la empresa FIBRATEX S.A. (Se faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta ciento ochenta días el subsidio por desempleo)".
(ANTECEDENTES:)
Rep. N° 1365 "PODER EJECUTIVO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 18 de agosto de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General
Don Rodolfo Nin Novoa
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo un proyecto de ley que otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facultades para extender el subsidio de desempleo a los trabajadores de la empresa FIBRATEX S.A.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de ley que se acompaña tiene el pro- pósito de contribuir con la solución de la problemática de la empresa FIBRATEX S.A. Como se sabe, la fir- ma fue fundada en el año 1944 y ha tenido una tra- yectoria exitosa en la confección de tejidos finos de lana peinada, convirtiéndose en una de las principales industrias textiles a nivel nacional, con importante in- serción en el mercado externo; pero desde hace al- gunos años afronta serias dificultades que cuestionan su viabilidad, y por ende peligran aproximadamente cuatrocientas plazas de trabajadores.
El Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Se- guridad Social, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la Corporación Nacional para el Desarrollo, ha realizado diferentes gestiones tendientes a su conservación, tanto por la relevante actividad produc- tiva que desarrolla, como por las fuentes de empleo directo e indirecto que genera.
Debe indicarse que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha utili- zado y agotado las facultades de prorrogar la exten- sión del subsidio de desempleo que le confiere el ar- tículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y la Ley Nº 18.210, de 3 de diciembre de 2007, encontrándose a la fecha próximas a su fin.
En definitiva, el propósito que persigue el proyecto es evitar la ruptura de la relación laboral, circunstan- cia que implicaría la pérdida de mano de obra espe- cializada y, por vía de consecuencia, las chances de encontrar una solución de fondo para tan importante emprendimiento, sea con los actuales titulares, con posibles inversionistas interesados, o a través de la
conformación de una cooperativa de trabajo, con parte o con la totalidad de los empleados.
Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta es- tima y consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BO- NOMI, DANILO ASTORI.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de FIBRATEX Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la presta-
ción de desempleo, que se otorga en virtud de las fa- cultades que se conceden en el artículo anterior, al- canzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto- Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y Ley N° 18.210, de 3 de diciembre de 2007).
La ampliación del plazo de la prestación comenza- rá a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Montevideo, 18 de agosto de 2008. EDUARDO BONOMI, DANILO ASTORI. CÁMARA DE SENADORES
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de FIBRATEX Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la presta-
ción de desempleo, que se otorga en virtud de las fa- cultades que se conceden en el artículo anterior, al- canzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto- Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y Ley Nº 18.210, de 3 de diciembre de 2007).
La ampliación del plazo de la prestación comenza- rá a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de agosto de 2008.
MARIANO ARANA, Primer Vicepresi- dente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPI- NI, Secretario”.
——Léase el proyecto. (Se lee)
——En discusión general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee)
——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º.
(Se lee) ——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- ¡Que se co-
munique de inmediato!
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a vo-
tar.
(Se vota)
——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)