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CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 56.- El municipio contará conforme al artículo 115 de la Cons- titución Federal con un patrimonio que comprende:

I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;

III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

IV. Las participaciones que reciban de acuerdo con las Leyes Federa- les y Estatales;

V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; y

VI. Las donaciones, herencias y legados que reciba.

Artículo 57.- El inventario y registro general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio deberá ser elaborado y actua- lizado por lo menos dos veces al año por la Secretaría del Ayunta- miento, con la intervención de Sindicatura, Tesorería y Contraloría Municipal.

Artículo 58.- El ayuntamiento, en los términos que determina la Ley, es el único facultado para acordar el destino o uso que debe darse a los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, garantizando el cumplimiento de los “Lineamientos para el Regis- tro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Mu- nicipales del Estado de México”.

Para ello, se auxiliará del “Comité de Bienes Muebles e Inmuebles”, el cual tendrá por objeto:

I. Coadyuvar en la integración y actualización permanente del in- ventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; II. Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta el activo no circulante, así como proponer las medidas tendientes a solucio- narla;

III. Analizar y aplicar el marco jurídico al activo no circulante; y IV. Promover la adopción de los criterios para llevar a cabo los procedimientos conducentes a la recuperación y baja de los bienes propiedad del municipio; y

V. Las demás señaladas en los ordenamientos aplicables. Artículo 59.- Son Bienes del Dominio Público Municipal: I. Los de uso común; y

II. Los destinados por el ayuntamiento a un servicio público y los propios que de hecho se utilicen para ese fin.

CAPÍTULO II

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 60.- La Hacienda Pública Municipal estará constituida por los bienes muebles e inmuebles, los capitales y créditos, las rentas y productos, las participaciones y asignaciones federales, estatales, tal y como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 61.- Son autoridades fiscales del Municipio:

I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico Municipal; y IV. El Tesorero Municipal.

Artículo 62.- La Tesorería Municipal es el único órgano de la Admi- nistración Pública, autorizado para la recaudación de los impuestos y demás contribuciones de los particulares de acuerdo con la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2020 y del Código Financiero del Estado de México vigente y demás Leyes aplicables.

Artículo 63.- El H. Ayuntamiento establecerá las medidas necesarias para que toda la ciudadanía contribuya con el gasto público munici- pal en forma proporcional, equitativa y justa de acuerdo con las leyes fiscales vigentes; considerando estímulos para quienes contribuyan con oportunidad y descuentos a pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, viudas, y madres solteras; así como otorgar facilidades para regularizar contribuyentes omisos y ocultos a la acción fiscal, en términos de las leyes aplicables.

Artículo 64.- Corresponde al H. Ayuntamiento decidir la orientación y disposición de los recursos económicos del municipio. El presupuesto de egresos será congruente con los ingresos, ambos estarán orienta- dos a cumplir las metas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA MEJORA REGULATORIA

Artículo 65.- El ayuntamiento implementará programas y acciones tendientes

a promover procesos de mejora regulatoria, en el ámbito de la administración municipal.

Artículo 66.- El ayuntamiento expedirá las bases y lineamientos para el pro-

ceso, implementación, ejecución y evaluación de la mejora regulatoria y la permanente revisión del marco normativo municipal, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, su reglamento, así como el reglamento municipal correspondiente.

Artículo 67.- En materia de mejora regulatoria en la administración pública

municipal se observarán los siguientes principios:

I. Máxima utilidad;

II. Transparencia; III. Eficacia y eficiencia;

IV. Abatimiento de la corrupción;

V. Certeza y seguridad jurídica;

VI. Fomento al desarrollo económico;

VII. Competitividad; y

VIII. Publicidad.

Artículo 68.- El ayuntamiento en materia de mejora regulatoria implementará

las siguientes acciones:

I. Permanente revisión de su marco regulatorio;

II. Establecimiento de sistemas de coordinación entre las dependencias y en-

tidades vinculadas en los procedimientos inherentes a la actividad y fomento económico;

III. Eliminación en los procesos, trámites y servicios, de la solicitud de docu-

mentación que ya hubiese sido requerida en procesos o instancias previas;

IV. Supresión de facultades discrecionales por parte de las autoridades muni-

cipales;

V. Revisión permanente de los sistemas y procedimientos de atención al públi-

co, eliminar duplicidad de funciones y requisitos legales innecesarios;

VI. Promoción de la actualización a la normativa municipal vigente; y

VII.Eliminación de excesos de información detallada en los formatos y solicitu-

des para la realización de los trámites y servicios.

Artículo 69.- En el orden municipal, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de mejora regulatoria corresponden en el ámbito de su competencia

I. El Ayuntamiento;

II. Las Comisiones edilicias del Ayuntamiento, respectivas; III. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, en su caso;

IV. La Dependencia responsable y los Organismos Públicos Des- concentrados;

V. El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria; y

VI. Los Comités internos Municipales de Mejora Regulatoria, en su caso.

Artículo 70.- El Presidente municipal, instituirá la obligación en las entidades, organismos descentralizados, dependencias, y unidades administrativas, sobre el uso de tecnologías para la innovación y mejo- ramiento de los tiempos de respuesta en la atención, tramite y gestión de las demandas ciudadanas y la prestación de los servicios públicos y administrativos; estableciendo los indicadores de desempeño que correspondan.

Artículo 71.- El ayuntamiento contará con el Programa Anual de Me- jora Regulatoria, como instrumento de planeación y transparencia, que contiene las estrategias, objetivos, metas y acciones a realizar inmediatamente en materia de regulación, creación, modificación o eli- minación de trámites y servicios, propiciando un marco jurídico que garantice el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa.

Artículo 72.- El Programa Anual de Mejora Regulatoria contemplará las siguientes etapas:

I. Diagnóstico de la regulación en cuanto a su sustento, claridad, con- gruencia, comprensión por el particular y problemas para su observan- cia, incluyendo su fundamentación y motivación;

II. Estrategias y acciones para la mejora regulatoria; III.Objetivos específicos a alcanzar;

IV.Propuestas de derogación, modificación, reformas o creación de nuevas normas;

V. Responsables;

VI.Temporalidad para el cumplimiento de las estrategias, acciones; y VII.Entre otras.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

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