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HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JOSE FELIX LANZADERA LOPEZ contra BARAKA 2030 SL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 175/2021 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a BARAKA 2030 SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15/7/2021 a las 12.30 horas, en la sala de vistas de este juzgado, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

ID DOCUMENTO: xGA2Cse3FSOrvARM3GK5lwzKzTQ= Verificación código: https://sede.diputaciondevalladolid.es/verifica

Y para que sirva de citación a BARAKA 2030 SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a seis de abril de dos mil veintiuno.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

D.L.: N.º: VA-200/2010 https://www.diputaciondevalladolid.es

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Lunes, 19 de abril de 2021

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID

Número 2021/73

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2

NIG: 47186 44 4 2019 0004223 Modelo: N28150

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001047 /2019 Procedimiento origen: / ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: ALBA MARIA LOPEZ MARTINEZ GRADUADO/A SOCIAL: ROSA CASADO GONZALEZ

DEMANDADO/S REGATTA PROPETY HOLDING, S.L., FOGASA ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

Edicto.

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 1047/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ALBA MARIA LOPEZ MARTINEZ contra la empresa REGATTA PROPETY HOLDING, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

DESESTIMO POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITROIAL la demanda presentada por Dª ALBA MARÍA LÓPEZ MARTÍNEZ contra la empresa “REGATTA PROPETY HOLDING, S.L”, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y sin resolver sobre el fondo del asunto, ABSUELVO EN LA INSTANCIA a la empresa demandada, sin perjuicio del derecho de la parte demandante a ejercitar su pretensión ante los Juzgados de lo Social de Alicante o de Ibiza.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 4627 0000 65 104719, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en

ID DOCUMENTO: r/ioqm3P70ab32EpTxSWEQpJH68= Verificación código: https://sede.diputaciondevalladolid.es/verifica

sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REGATTA PROPETY HOLDING, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a seis de abril de dos mil veintiuno.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

D.L.: N.º: VA-200/2010 https://www.diputaciondevalladolid.es

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