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Chapter 2. Review of literature

2.1 Infield crop variability

2.1.3 Methods of measuring infield variability

2.1.3.2 Continuous sampling and proximal sensing

Los cambios que se dieron a raíz de la eliminación del tributo de indios y de la igualación de ciudadanía hechos en los años de 1854 y 1857 correspondientemente, se quiso construir una ciudadanía vista desde una perspectiva francesa y estadounidense, con la firme intención de incluir dentro de los derechos de la soberanía nacional a todos sus habitantes. Los acontecimientos mencionados llevaron a Guerrero a estudiar la administración de poblaciones, pues el autor entiende que la dominación de pueblos indígenas y la construcción de ciudadanía tuvieron en su herencia colonial, una configuración muy particular de edificar una República similar a la que promulgaba Francia y los Estados Unidos.

Con los cambios ya mencionados en 1854 y 1857; se fundó una marcada diferencia entre los dominantes y los dominados, el Estado dejó de utilizar la palabra “indio” para identificar a la población de dicha “raza” y finalmente se proclamó una igualdad universal entre todos los ecuatorianos. Pero todo esto no fue suficiente para erradicar una dominación étnica sobre los indígenas, administración que se daba en los espacios del quehacer diario donde el Estado tenía muy poca presencia y donde las relaciones sociales cotidianas marcaba la composición de la opresión.

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La convivencia que se daba en las zonas periféricas, y, las correlaciones donde se conjugaban articulaciones de poder, por lo general, se componían en las esferas donde el Estado no tenía consciencia de la dinámica del día a día. Son en esos espacios donde se construyeron factores simbólicos e imaginarios que la clase dominante supo expandirlas como sucesos organizativos del sentido común que rectaba en los ámbitos del feudalismo. Se quiere decir que, se construyó un discurso que se implantó en el inconsciente colectivo donde se determinaba el rol específico que cada persona debía desempeñar en la vida diaria, esto delimitó los espacios a ocupar entre los dominados y dominantes, y son estos sucesos a los que se hacía referencia cuando al anunciar los espacios por fuera o “detrás” del Estado y sus leyes. Pues, el engranaje de las estrategias de poder se las aplicaba en las prácticas del diario vivir y en las microcoyunturas de poder local.

En los marcos de las referencias anteriores, se puede entender que la ciudadanía estaba marcada por procesos del sentido común donde las leyes estatales no imprimían su espacio, y que, las clasificaciones estructuradas por los hacendados regían las zonas locales.

De todo esto se desprende que, en el siglo XIX la ciudadanía se la aplicaba basada en el sentido común, en lo que dictaminaban las relaciones cotidianas entre los indios y blancos, que se daban por fuera de los parámetros legales del Estado delegando roles que identificaban en espacios específicos a cada uno de los actores de la vida en los sectores locales.

Al mismo tiempo que los decretos señalados de 1854 y 1857 dieron cabida a un dominio étnico, además, que con la poca participación por parte del ejecutivo, parlamento y la función judicial, se inició un registro de cada una de las personas clasificadas dentro de la dinámica de

la ciudadanía del sentido común, para así, aportar políticas para la administración de la

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La labor de interpretar los archivos.

A lo largo de la investigación realizada el autor ha señalado con perseverancia la complicada labor de regirse a los archivos que apuntaron la administración de poblaciones indígenas. Estipula que fue ocurrente observar cómo el Estado se encargo de dejar inscripciones banales acera de la dominación étnica. ¿Pero acaso los pocos registros fueron producto de la dinámica de la administración étnica, o fue un acontecimiento plenamente meditado? Con toda seguridad la respuesta pueda darse en base a la hipótesis de que al Estado no le convenía a un futuro que existieran anotaciones sobre la explotación indígena encargada a la esfera particular. Pero a su vez, emerge otra posibilidad, en que debido a la lógica que se daba en las zonas locales y a un quehacer diario oral y por su ubicación geográfica los archivos fueron ejecutados por el tiempo o lo que Guerrero denomina “la amnesia del Archivo”, en referencia a que en los archivos se descarta una desigualdad y explotación social que iba en contra de lo que proclamaba la igualación ciudadana de la República, pues, nunca se erradicó la exclusión ni mucho menos se suprimió una dominación que por principios jurídicos no tenía cabida en una nación donde lo que primaba eran los principios de ciudadanía.

A lo mejor, como se mencionó, en las zonas alejadas de la capital quedan algunos residuos sobre el mecanismo principal de la administración de poblaciones, ante esto, el autor escribe: “en los márgenes del Estado reverdecen las clasificaciones binarias entre indios y blancos, la igualdad universal decretada por la ley se difumina y las estrategias de frontera étnica se despliegan sin tapujos”78. En base a lo citado, se indica que los pocos datos que se registraron en zonas alejadas sí pueden dar pauta de que en aquellas zonas la igualación ciudadana no se aplicó como lo indicaban los decretos y eran las coyunturas quienes mandaban en las zonas.

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Una vieja tradición.

Con los cambios acontecidos a raíz de la igualación de la ciudadanía y de la supresión del tributo de indios, como se ha detallado, el Estado deja al conjunto de la particularidad la administración de poblaciones indígenas que configuró una serie de prácticas simbólicas que influyeron en la cotidianidad de los indios y de los blancos. No existió mayor debate en el campo parlamentario sobre la permisión de que los blanco-mestizos manejasen a los indios, en pocas, no existieron ni las suficientes posturas para crear una serie de leyes que condicionase o pongan restricciones a la administración privada. Motivo por el cual, se estableció una dominación sobre la población indígena, que a criterio del autor en 1998 se deja una gran huella, en razón que en dicho año la Constitución del Ecuador reconoce a todo el conjunto de los indios como parte indivisible de la nación, con sus respectivos derechos y lo más importante, una participación pública-política sin ventrílocuos. Se puede comprender que posterior a la Constitución de 1998 se pone fin al proceso administrativo particular de la raza indígena, y además, en la actualidad, los límites de poder entre indio y blanco-mestizo no ha desaparecido del todo, mas, se ha generalizado el principio de igualdad.

Durante el proceso de cimentación de ciudadanía el Estado se amparó en un discurso el cual interpelaba a los blanco-mestizos (más que a los indígenas) a buscar los principios de la igualdad, representación y libertad. Empero, en el discurso repetitivo del Estado, el autor reconoce que se buscaba posponer la integración de la raza indígena a la inclusión universal. Se aplicaba una exclusión para con los indios a pesar que la República ya había dictaminado una igualdad universal.

El poder con el que gozó la dinámica feudal en nuestra nación, fue el motor para confeccionar una argumentación en la que se manifestaba que los indios aún no estaban completamente “civilizados” para poder ser considerados ciudadanos con plenos derechos. Dicho razonamiento giraba alrededor del diario convivir en el mundo del sentido común, y que, caló hondo en los espacios del sistema hacendatario, gracias a los intereses de poder a los que respondían los hacendados y las autoridades locales. Y como es obvio, dicha lógica se dio por

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fuera de los parámetros legales de la República. Así, el autor precisa: “mientras la inclusión convierte a ciertas poblaciones en ciudadanos y los sitúa en un plan de reconocimiento legal y de un mínimo común denominador de igualdad en lo público y en lo privado, el desconocimiento o no reconocimiento sitúa a los sujetos en un área de indeterminación”79.

En referencia a la cita, se especifica que aún con anuncios legales, los indios se encontraban en un espacio en blanco manejado por la administración privada, que posponía (como lo dice Guerrero) políticamente la ciudadanía de los sujetos indios, deduciendo que el Estado sencillamente sólo identificaba a la población indígena mas no los reconocía.

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