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En lo que se refiere a la CIDH, y destacando que la esencia de su trabajo era la publicación de informes sobre la situación de violación a derechos humanos en determinados países con base en la información recibida y en las visitas in loco realizadas, uno de los principales referentes fue la publicación, en 1979, del informe sobre la situación en Nicaragua durante la dictadura

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de Anastasio Somoza15. A partir de la visita in loco realizada y la información que le había sido allegada, la Comisión acusó a la dictadura de Somoza de sistemáticas violaciones a los derechos humanos y generó que la OEA emitiera una resolución solicitando la sustitución del presidente Somoza. Poco después de la visita y de la resolución, Somoza renunció al poder y triunfó la revolución sandinista. “En sus memorias, Somoza admitió que el informe de la Comisión y la posición opositora de la OEA fueron los desencadenantes principales que lo llevaron a renunciar y huir del país” (Dykmann 2003, 143).

Otro de los informes que tuvo gran impacto fue el de la situación de Argentina publicado en 198016. La Comisión redactó este informe basada principalmente en la visita in loco que realizó un año antes, con la cual constató la detención y asesinato clandestino de decenas de personas, a partir de los testimonios de las víctimas y de la visita a una de las prisiones. Allí pudo confirmar la detención clandestina de 30 personas, que de no ser por la llegada de los comisionados, hubieran estado destinadas a engrosar la lista de desaparecidos (González 2009, 108).

La publicación de este informe produjo un alto impacto no sólo a nivel internacional, sino a nivel local frente a la práctica de las desapariciones forzadas en Argentina, si se tiene en cuenta que un mes después de la visita in loco de la Comisión, esta no volvió a recibir denuncias sobre desapariciones forzadas. Esto deja ver que “tanto los acuerdos previos a la visita como la visita en sí jugaron un papel crucial en la reforma a los derechos humanos en Argentina […] y en la decisión por parte del estado argentino de poner fin al más virulento de sus abusos contra los derechos humanos” (Weissbrodt y Bartolomei 1991, 1033,1034).

Entre estos ejemplos también se puede citar el caso de El Salvador, un país que a finales de los años 70, adicional a estar bajo un gobierno dictatorial, comenzaba a experimentar una creciente insurgencia armada. Luego de la publicación del informe por parte de la Comisión17, un grupo conformado por militares y civiles derrocó el gobierno del general Romero,

15OEA/Ser.L/V/II.45. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los

derechos humanos en Nicaragua. Noviembre 17 de 1979.

16 OEA/Ser.L/V/II.49. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los

derechos humanos en Argentina. Abril 11 de 1980.

17OEA/Ser.L/V/II.46. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los

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argumentando constitucionalmente su golpe en las acusaciones realizadas por la Comisión en el mencionado informe (Dykmann 2003, 143).

Es importante también hacer referencia al mecanismo de soluciones amistosas implementado por la Comisión frente a los casos individuales. Este mecanismo ha generado que en muchos casos los Estados decidan realizar reformas institucionales o creen mecanismos de desarrollo de políticas públicas que involucran a la sociedad civil, lo que también ha llevado a que algunos estados adapten o modifiquen su normativa interna. En particular, las ha llevado “a que creen procedimientos para averiguar la verdad sobre el paradero de personas

desaparecidas; implementen programas masivos de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos o programas de reparación colectiva de comunidades afectadas por la violencia” (Abramovich 2009, 13), entre otros.

Varios casos argentinos fueron los que ayudaron a delinear la implementación de este mecanismo. A su vez, son muestra de las modificaciones que a partir de ellos se llevaron a cabo al interior del ordenamiento jurídico del país. Frente a violaciones a derechos humanos durante la dictadura, se pueden citar los casos de Miguel Vaca Narvaja, Bernardo Bartoli, Guillermo Alberto Birt, y otros18, los cuales originaron que Argentina diseñara una política de indemnizaciones en la materia. Por otro lado, se puede citar el caso del periodista Horacio Verbitsky19, quien había sido condenado por el delito de desacato, figura que era considerada como delito agravado. La figura penal de desacato termina siendo derogada luego de que en su informe la Comisión estableciera que las leyes de desacato eran incompatibles con la garantía de la libertad de expresión consagrada en la Convención Americana (González 2009, 51-52).

Este tipo de actividades llevaron a que la Comisión pasara de ser un órgano autónomo que conformaba el Sistema, a convertirse en una institución reconocida por defender los derechos humanos. El impacto de sus actividades a comienzos de los años 90 propició

transformaciones en las condiciones políticas de varios Estados, como es el caso de “Argentina, Brasil, Colombia y México, países que empezaron por primera vez a diseñar

18 OEA/Ser.L/V/II.83. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1992 - 1993. Marzo 12

de 1993. Informe No 1/93, sobre solución amistosa respecto de los casos 10.288, 10.310, 10.436, 10.496 10.631 y 10.771 Argentina. Marzo 3 de 1993.

19Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe N° 3/04. Petición 12.128 Horacio Verbitsky y

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planes nacionales en materia de derechos humanos, los cuales se definieron en gran parte con base en la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte” (Goldman 2007, 133).

Con los pocos ejemplos citados se puede ver cómo la Comisión, en su rol de institución internacional que vela por el respeto y cumplimiento de la Convención Americana como norma internacional de derechos humanos, ha jugado un papel de emprendedor de normas transfiriendo una norma internacional al ámbito doméstico de varios Estados. Como mencionan Finnemore y Sikkink, los emprendedores de normas son cruciales en el

surgimiento o transformación de normas porque llaman la atención sobre problemas o incluso crean problemas, con el objetivo de lograr la construcción de nuevos marcos cognitivos que permitan que se adopte una nueva forma de entender y abordar dichos problemas (Finnemore y Sikkink 1998, 897).

Una de las formas de acción de los emprendedores de normas se da a través del

establecimiento de vínculos estratégicos con diferentes actores. A pesar de que la Comisión actúa como órgano autónomo dentro de un sistema regional, su accionar ha propiciado el fortalecimiento de un activismo por parte de la sociedad civil de los Estados americanos, la cual ha aprovechado este escenario internacional para ganar espacios de participación e incidencia a nivel político con el objetivo de lograr reformas institucionales y

transformaciones en prácticas contrarias a las normas internacionales de derechos humanos.

Si bien hablar de un vínculo estratégico entre la Comisión y la sociedad civil puede no ser acertado, es importante resaltar que la confianza que ha generado la Comisión en la región ha permitido que en varios países la sociedad civil se haya convertido en un actor estratégico para la Comisión, para el conocimiento de casos, interposición de denuncias y obtención de información. El resultado final de esto, como se vio en los ejemplos anteriores, ha sido lograr que varios Estados comiencen a adaptar sus ordenamientos jurídicos internos a las normas internacionales o en el mejor de los casos construyan nuevos marcos normativos de acuerdo a los estándares internacionales establecidos.

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