En el caso Rol 3.150, el actuar del TC causó una demora total de 1 año, 9 meses y 21 días en la resolución de una causa. La defensa del perpetrador Alfonso Videla Valdebenito promovió una acción cues- tionando los artículos 15 Nº 2, segunda parte, del Código Penal, y 548 del Código de Procedimiento Penal. Ingresada la causa el 29 de julio de 2016, se decretó cinco días después (3 de agosto de 2016) la suspensión del procedimiento. Recién el 23 de mayo de 2018 las partes fueron notificadas de la sentencia, rechazando la acción por 5 votos contra 5.86 La causa que dio origen al recurso estuvo paralizada durante
685 días de los 690 que duró su tramitación. En el Episodio Conferencia (Rol 4871), el agente René Riveros Valderrama dedujo inaplicabilidad el 12 de junio de 2018, por la norma del artículo 321 del Código de Procedimiento Penal, que lo obliga a individualizarse en su primera declaración judicial y mostrar su cédula de identidad. El 28 de junio de 2018, la Primera Sala concedió la suspensión del procedimiento, con los votos del presidente Aróstica, y los ministros Vásquez y Romero. Solamente el ministro Hernández se opuso. El 23 de julio de 2018 se declara admisible por los mismos tres ministros, con los votos en contra del ministro Hernández, junto a la recién nombrada ministra Silva. El resultado de esta causa tiende a confirmar el diagnóstico de un desapego al derecho de parte del actual presidente del TC, a la vez que demuestra lo fácil que resulta, incluso para un reconocido perpetrador, cambiar el foco de las causas DDHH al acusar como grave violación de sus derechos, el deber de individualizarse ante los tribunales de justicia.
La nueva región de Ñuble es donde se constata el menor número de procesados, acusados o condenados en causas de DDHH, relativa a lo que fue el alcance de la represión dictatorial. Recién en mayo de 2009, la Corte de Apelaciones de Chillán nombró ministros en visita extraordinaria para dichas causas, noticia que se esperaba constituyera un avance sustantivo. Hasta entonces, se estaba frente a un escenario que había propiciado la impunidad durante décadas, tanto por lentitud en la tramitación de casos como por la continuidad de vínculos entre las autoridades locales actuales, y perpetradores. El pequeño núme- ro de condenas alcanzadas, siempre se enfocaban en exfuncionarios de Carabineros, además de bajo rango y/o de unidades policiales pe- queñas ubicadas en localidades alejadas. Incluso luego del traspaso, el
86 El voto del presidente del TC, que tiene un numero par de miembros, no es dirimente en estos casos.
actuar colegiado de los ministros de la Corte produjo la absolución de quien es sindicado como el jefe de inteligencia del regimiento local, una pieza clave en la represión dictatorial. Dicha absolución, conside- rada espuria por muchas agrupaciones y testigos, fue revertida por la Corte Suprema.
Ante este desolador panorama, la Agrupación de Familiares de Detenidos AFDD de Chillán, a inicios del año 2010, comenzó una campaña de sensibilización ante las máximas autoridades del Poder Ju- dicial, denunciando lo que consideraban desidia o abandono de los de- beres de justicia. Paralelamente, el entonces Programa de DDHH del Ministerio del Interior, comenzó un decido accionar jurídico procesal, que dio lugar a contiendas de competencia entre los ministros instruc- tores de causas de DDHH de la Corte de Apelaciones de Chillán y de Concepción, sin resolución definitiva en ese momento. Luego de dos condenas en 2014, la Corte de Chillan dictó una serie de absoluciones, posteriormente revertidas por la Corte Suprema. Tampoco hizo uso eficiente de los antecedentes contenidos en las fichas incautadas de la ex Colonia Dignidad, cuando el ministro Jorge Zepeda levanto parcial- mente el embargo que había puesto sobre estas.
A fines de 2015 el Programa de DDHH volvió a desafiar el aparente desinterés de la Corte de Chillan, al preferir presentar querellas ante el ministro de visita de la Corte de Apelaciones de Concepción por algunas causas de desaparición y ejecución ocurridas en Ñuble. En enero de 2017, a recomendación del entonces ministro coordinador de causas DDHH, ministro Sergio Muñoz, la Corte Suprema hizo una redistribución general de dichas causas para agilizar su resolución. Las causas hasta entonces tramitadas por el ministro Claudio Arias Córdova, de Chillán, fueron traspasadas al ministro Carlos Aldana Fuentes, de Concepción. El cambio en la mirada del sustanciador fue radical. Con poco más de un mes de investigación, se sometió a pro- ceso a Patricio Jeldres Rodríguez por el secuestro u homicidio de diez personas, entre ellos un niño de 17 años. Asimismo, el 2 de septiem- bre de 2017 somete a proceso por secuestro a Guillermo Toro Dávila, a la fecha, el intocable exComandante del Regimiento de Chillán. En este nuevo contexto de persecución penal, la defensa del perpetrador empezó una campaña de sostenido cuestionamiento de la competen- cia de la Corte de Concepción, así como de interponer recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitu- cional. A mediados de agosto de 2018, seis causas de la región se encontraban suspendidas ante el Tribunal Constitucional, algunas de ellas durante más de un año. Ello evidenciando una abierta contra- dicción con los estándares que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de plazo razonable, así como en el derecho a la verdad.