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4 | Method and Approach

4.2. A Contrastive Methodology

412, en contra de acuerdo 7.13.1 de la sesión ordinaria 76-2014.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-AJ-OF-2020-1266 referente a recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante presentado por JUAN PABLO VELÁSQUEZ SOTO, concesionario de la placa TL-412, en contra de acuerdo 7.13.1 de la sesión ordinaria 76-2014, mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en dicho oficio, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-AJ-OF-2020-1266, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Rechazar el incidente de nulidad absoluta concomitante y el recurso de revocatoria presentado por el señor JUAN VELASQUEZ SOTO, contra el acuerdo 7.13.1 de la sesión ordinaria 76-2014, por ser improcedentes.

3. Elevar la Apelación al Tribunal Administrativo de Transporte.

4. Notifíquese: Juan Velásquez Soto al fax 2286-0019 (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1266) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1266) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1266) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected] , [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1266).

5. Se declara firme.-

ARTÍCULO 7.4.7.- Se conoce oficio CTP-AJ-OF-2020-1284 referente a recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa AUTOTRANSPORTES BLANCO Y HERNÁNDEZ S.A., en contra de acuerdo 5.2.2 de la sesión ordinaria 30-2007.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-AJ-OF-2020-1284 referente a recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa AUTOTRANSPORTES BLANCO Y HERNÁNDEZ S.A., en contra de acuerdo 5.2.2 de la sesión ordinaria 30-2007, mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en dicho oficio, el cual forma parte integral de esta acta.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-AJ-OF-2020-1284, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Rechazar tomando como fundamento, motivos y contenidos desarrollados en el análisis realizado en el presente informe por ésta Dirección, el recurso de revocatoria y el incidente de nulidad contra el artículo 5.2.2 de la sesión ordinaria 30-2007, presentados por la empresa AUTOTRANSPORTES BLANCO Y HERNÁNDEZ S.A., por falta de legitimación y por ser extemporáneo, así como carecer de interés actual.

3. Elevar la Apelación al Tribunal Administrativo de Transporte.

4. Notifíquese: Autotransportes Blanco y Hernández S.A., al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1284) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1284) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1284) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected] , [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1284).

5. Se declara firme.-

ARTÍCULO 7.4.8.- Se conoce oficio CTP-AJ-OF-2020-1343 referente a Incidente de Nulidad de Actuaciones, contra la notificación del artículo 7.4.8 de la sesión ordinaria 45-2019, presentado por ÁNGELA ROSA NÁJERA QUIRÓS, concesionaria de la placa TC-590.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-AJ-OF-2020-1343 referente a Incidente de Nulidad de Actuaciones, contra la notificación del artículo 7.4.8 de la sesión ordinaria 45-2019, presentado por ÁNGELA ROSA NÁJERA QUIRÓS, concesionaria de la placa TC-590, mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en dicho oficio, el cual forma parte integral de esta acta.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-AJ-OF-2020-1343, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Acoger el Incidente de nulidad de actuaciones, en virtud de la notificación del acuerdo 7.4.8, de la 50-45- 2019, por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que en los documentos que constan en el expediente administrativo, se evidencia que efectivamente a la señora ANGELA ROSA NAJERA QUIROS no se notificó a los medios que aportó para dicha gestión.

3. Notificar a la señora ANGELA ROSA NAJERA QUIROS, nuevamente el acuerdo 7.4.8, de la Sesión Ordinaria 45-2019.

4. Informar a la señora ANGELA ROSA NAJERA QUIROS de que a la hora de apersonarse para la formalización, debe cumplir con los requisitos correspondientes, así como comunicar al señor RICARDO ERNESTO BRENES SALAS lo resuelto, en virtud de que sería el nuevo concesionario, siendo que en el expediente no se evidenció medio para notificarlo a él de forma directa.

5. Notifíquese: ANGELA ROSA NAJERA QUIROS y ERNESTO BRENES SALAS al correo [email protected] o al fax 2279-2782 (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1343) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1343) /

Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF- 2020-1343) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected] , [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF- 2020-1343).

6. Se declara firme.-

ARTÍCULO 7.4.9.- Se conoce oficio CTP-AJ-OF-2020-1352 referente a Incidente de Nulidad de Actuaciones contra la notificación del artículo 7.4.1 de la sesión ordinaria 27-2017, presentado por EDGAR VARGAS AGUILAR, concesionario de la placa TC-549.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-AJ-OF-2020-1352 referente a Incidente de Nulidad de Actuaciones, contra la notificación del artículo 7.4.1 de la sesión ordinaria 27-2017, presentado por EDGAR VARGAS AGUILAR, concesionario de la placa TC-549, mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en dicho oficio, el cual forma parte integral de esta acta.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-AJ-OF-2020-1352, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Declarar con lugar el incidente de nulidad absoluta, contra el acuerdo 7.4.1 de la Sesión Ordinaria 27- 2017 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, presentado por el señor Edgar Vargas Aguilar, por ser legalmente procedente.

3. Retrotraer el inicio de procedimiento administrativo ordinario de cancelación para verificar la verdad real de los hechos en relación a la concesión TC 549 del señor Edgar Vargas Aguilar con el fin de averiguar la verdad real de los hechos otorgando el debido proceso para tal efecto, por supuestamente encontrarse moroso en el pago de las obligaciones obrero-patronales, de lo cual se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si previo a la apertura del procedimiento administrativo se verifica que el concesionario se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, se procederá al archivo del procedimiento, lo anterior de conformidad con el artículo 7.16.4 de la Sesión Ordinaria 57-2016.

4. Notifíquese: Edgar Vargas Aguilar a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020-1352) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF-2020- 1352) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ- OF-2020-1352) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected] , [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP-AJ-OF- 2020-1352).

5. Se declara firme.-

ARTÍCULO 7.5.- Se conocen los oficios CTP-DE-OF-1146-2020 y CTP-DE-OF-1265-2020, referentes a conclusión final de Prórroga del Contrato CSP-031-2017 derivado de la Contratación Directa N° 2017CD-000113- 0008600001.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar los oficios CTP-DE-OF-1146-2020 y CTP-DE-OF-1265-2020, referentes a conclusión final de Prórroga del Contrato CSP-031-2017 derivado de la Contratación Directa N° 2017CD-000113-0008600001, mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en dichos oficios, los cuales forman parte integral de esta acta.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en los oficios CTP-DE-OF-1146-2020 y CTP-DE-OF-1265- 2020, los cuales forman parte integral de este acuerdo.

2. No prorrogar el contrato sin responsabilidad alguna para las partes, el Contrato CSP-031-2017 (0432017030200111-00), derivado de la Contratación Directa N° 2017CD-000113-0008600001, para el periodo noviembre 2020-noviembre 2021, según los criterios contenidos en los oficios CTP-DE-OF-1146- 2020 y CTP-DE-OF-1265-2020, los cuales se plasman en el oficio remitido a RACSA número CTP-DE-OF- 1000-2020.

3. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE LOS OFICIOS CTP-DE-OF-1146-2020, CTP-DE-OF-1265-2020 y CTP-DE-OF-1000- 2020) / Dirección de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE LOS OFICIOS CTP-DE-OF-1146-2020, CTP-DE-OF-1265-2020 y CTP-DE-OF-1000-2020) / Área Técnica a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE LOS OFICIOS CTP- DE-OF-1146-2020, CTP-DE-OF-1265-2020 y CTP-DE-OF-1000-2020).

4. Se declara firme.-

ARTÍCULO 7.6.- Se conoce oficio CTP-DGIRH-OF-0663-2020, referente a solicitud de prórroga del plazo otorgado