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CHAPTER 4. FINDINGS: KEEPING ADOLESCENT GIRLS SAFE

4.5. Perceptions of how caregiver relations and practices reduce sexual risk-taking

4.5.2. Control

indígena del municipio de Toribio

El Estado colombiano a través del Artículo 246, les otorgo a las autoridades de los pueblos indígenas ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de igual manera la pervivencia y protección de la comunidad.

En línea con lo anterior y con el fin de asegurar la protección integral de los menores de edad en Colombia, la Convención de los Derechos de los Niños en Colombia La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos de los Niños el 2 de noviembre de 1989, el tratado establece como marco principal que los gobiernos desarrollen políticas para los niños, niñas y adolescentes. En tanto el Congreso de la República de Colombia, la ratificó por medio de la ley número 12 de 1991. En efecto el Gobierno Nacional le corresponde afirmar su diligencia como ley, el país debe efectuar y respetarla, prolongando los lineamientos de la Convención, la Asamblea Nacional Constituyente reformó la Carta Magna e incluyó el criterio y los elementos de protección integral de la niñez en doble vía: garantía de los derechos de los Niños y protección en condiciones especialmente difíciles. Además, establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas para asegurar su desarrollo armónico integral en ejercicio pleno de sus derechos.

De acuerdo, a las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 246 los indígenas del norte del Cauca en el mandato de la asamblea en ejercicio de autoridad propia, se mandata en

la resolución de familia como carta de navegación desde su fuero, para orientar, controlar las dinámicas de convivencia comunitaria en el cuidado de las semillas de vida desde las familias en la comunidad de los tres resguardos ancestrales de Toribio, Tacueyó y San francisco el siguiente mandato en casos de casos de abuso sexual artículo 5, toda afectación a la integridad física, personal y espiritual. (Abuso Sexual), se sancionara, corregirá con el remedio del fuete, práctica cultural y aislamiento de territorio (cárcel) a los comuneros que afecten el derecho fundamental a la integridad física, personal y espiritual, de los niños, niñas o adolescentes y mayores de edad. También la aplicación de justicia indígena en delitos contra la liberta y el pudor sexual, en el parágrafo 1. Se sancionara en trabajo comunitario y la corrección, con remedio del fuete, aplicando a todos aquellos que comentan actos sexuales en menores de cinco años; b) actos sexuales abusivos en menores de 14 años y:C) actos sexuales abusivos en toda persona mayor de 14 años. Seguidamente en parágrafo 2. La corrección con remedio del fuete será 20 fuetazos o según orientación del kiwe the o autoridad tradicional y el aislamiento del territorio o cárcel, por un tiempo no menor de 35 años, se aplicara a todo aquel que acceda carnalmente a otro comunero (a) y teniendo en cuenta la edad; limitación física y psicomotriz o estado de indefensión, de la siguiente manera: a) acceso carnal violento a niños menores de 5 años; b) acceso carnal violento a menores de 14 años)acceso carnal violento a menores de 18 años; d) acceso carnal abusivo a toda persona mayor de 14 años y ;F) acceso carnal violento con capacidades diversas. En el parágrafo 3. La corrección con remedio del fuete será 20 fuetazos o según orientación del kiwe the o autoridad tradicional y el aislamiento del territorio o cárcel, se aplicara con 25 años todo aquel que mediante la utilización del dinero/o dividas incite a la prostitución a menores de edad y a otras personas en estado de indefensión, de la siguiente manera: a)incitación a la prostitución a menores de edad)incitación a la prostitución a mayores de edad; C)prostitución de menores de edad y ;d)

prostitución de mayores de edad y en Parágrafo 4. La corrección con el remedio del fuete. Será de 25 fuetazos o según orientación del kiwe the o autoridad y aislamiento del territorio (cárcel) se aplicado 2 años a toda persona que allá intento de abuso sexual, a menores de edad y a otra persona de indefensión por un tiempo no menor de 35 años11.

A través del ejercicio de reconocimiento a la autoridad indígena el Estado facilito las prácticas culturales en la aplicación de justicia propia, en tanto la promulgación de los derechos del niño en la Convención hoy los NNA indígenas hacen parte de ese tejido social, político en el ejerció de protección y acceso a la justicia indígena, esto ha permitido establecer mecanismos de protección adicionales a los menores de edad víctimas de abuso sexual, justicia que viene gestándose desde el apoyo de un marco de derecho propio y un apoyo desde una políticas que le permite la protección de las semillas de vida dentro de la comunidad facilitando un control sobre los mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes que viven en esta comunidad, defendiendo sus usos y costumbres, Un elemento fundamental en los procesos de juzgamiento en la comunidad son las son las pruebas físicas en orientación con el kiwe the, asamblea comunitaria y resolución en los procesos de juzgamiento y garantía de derechos de los niños, niña y adolescentes.

11 Mandato-Resolución De Familia, Para Orientar, Controlar Las Dinámicas De Convivencia Comunitaria En El

Cuidado De Las Semillas De Vida Desde Las Familias En La Comunidad De Los Tres Resguardos Ancestrales De Toribio, Tacueyó Y San Francisco Del Municipio De Toribio Cauca 2015.

Conclusion

Los resultados del acercamiento en el proceso de justicia indígena resaltan los conocimientos gestados en este contexto que son sistemas de protección al interior de sus territorios que les ha permitido la pervivencia de los pueblos indígenas en su pluralidad cultural y diferenciarse con la justicia nacional focalizando su interés desde el campo territorial, político, justicia, autonomía, resistencia y pervivencia protegiendo las semillas de vida como el ahora y el futuro de la comunidad indígena en marcados en el equilibrio y armonía de su cosmovisión.

Del mismo modo la constituyente da un cambio en la concepción de Estado y la relación de este con un orden jurídico nacional con la diversidad étnica y multicultural, visibilizando las acciones de la jurisdicción especial indígena materializados en el derecho propio, sin deslegitimar las acciones desde un marco jurídico cultural y los procesos desde el derecho estatal.

Desde la aplicación de justicias propia se han construido conceptos, que entender por maltrato infantil relacionado con abuso sexual, desde la comunidad indígena nasa elemento que permiten proceder en el juzgamiento de abuso sexual, tipificados en la resolución de familia que les ha permitido visibilizar los procesos de juzgamiento desde un marco jurídico desde el derecho propio entrelazo con las herramientas que aporta la justicia ordinaria desde fiscalía, medicina legal, entre otras.

Los procesos de aplicación de remedión desde el derecho propio están claros en los conocimientos de justicia propia, la validez del debido proceso en los casos de abuso sexual están

visibles desde la comunidad en tanto este concepto denigra la vida y los coloca en situación de desarmonía. Ante este acontecimiento han plasmado desde su sabiduría ancestral proceso desde su oralidad y espiritualidad, una aplicación clara con sus mandatos constitucionales referidos desde la comunidad y validados por ellos en los procesos de aplicación de justicia propia vemos en estas acciones el reconocimiento mutuo de las creencias de la cultura nasa en el proceso de protección de la familia y comunidad.

Desde mi quehacer profesional nos hemos acercado al tejido social y procesos en la justicia indígena que marcan pautas diferentes en los casos de abuso sexual, que se impregnan desde su cosmogonía y saberes ancestrales en equilibrar primeramente la vida de una semilla de vida, se da el proceso de investigación y juzgamiento.

También desde nuestro aprendizaje en el abordaje de casos de abuso sexual las víctimas y sus familias proclaman justicia, en tanto desde la intervención de trabajo social se remiten los conceptos sociales y hallazgos de las víctimas como insumos ante la investigación y así mismo se busca apoyo con las redes existentes en la recuperación de la armonía de la niñez desde sus prácticas culturales fortaleciendo la vida y el equilibrio de los niños, niñas y adolescentes en la comunidad indígena.

Finalmente como elemento fundamental se remiten los casos atendidos a las competencias jurisdiccionales como Fiscalía y cabildos para el debido proceso, así mismo se les informa a las familias, la responsabilidad de ellas como garante de derechos y elementos claves en fundamentar el equilibrio y armonía como fin la protección desde el derecho propio fundamentados desde la

sabiduría ancestral y apoyado con las herramientas institucionales del estado en los proceso de investigación pericial, apoyo psicosocial a la familia y comunidad.

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