1. Las normas técnicas de urbanización serán de aplicación obligatoria en los proyectos de urbanización que se redacten para la ejecución integral de ámbitos de planeamiento de desarrollo en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable. En los proyectos de obras ordinarias de urbanización que se redacten en ámbitos de suelo urbano consolidado para ejecución parcial de obras de urbanización o para la reposición y/o mejora de los servicios urbanos existentes y que precisen de su remodelación, mejora, modernización o sustitución, las normas técnicas de urbanización tendrán un carácter orientativo y de recomendación y deberán cumplirse todas sus determinaciones en la medida en que ello sea posible.
2. Las actuaciones de urbanización se ajustarán a lo establecido por la legislación regional vigente en materia de accesibilidad, así como por la Orden estatal VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, o normativa que la sustituya. Igualmente, las
actuaciones de urbanización quedarán sujetas al cumplimiento de cuantas disposiciones legales de carácter sectorial les sean de aplicación a todos y cada uno de los servicios urbanísticos que se incluyan en la actuación urbanística.
3. El Ayuntamiento dispondrá de una ordenanza municipal sobre la ejecución de obras de urbanización en la que se contendrán las normas técnicas de urbanización de aplicación según lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. Las normas técnicas de urbanización regularán todos los aspectos relativos a:
a) La explanación y pavimentación del viario tanto de tránsito rodado como peatonal, así como el diseño y dimensiones del mismo y de las zonas de estacionamiento de vehículos en superficie que queden integradas en el viario público, debiendo disponer al menos de las siguientes dimensiones y características:
El ancho mínimo de la calzada destinada a tráfico rodado en un solo sentido de circulación, en vías de nueva creación, deberá ser de 4 metros. Las calzadas de doble sentido de circulación rodada deberán disponer de un ancho mínimo de 7 metros.
El ancho mínimo de aceras, en calles de nueva creación, deberá ser de 2,50 metros. La anchura libre mínima de paso peatonal en las aceras no podrá disponer de una dimensión inferior a 1,80 metros, una vez descontados, en su caso, los espacios de las mismas destinados a elementos funcionales de carácter puntual tales como columnas o báculos de alumbrado público, señales de tráfico, papeleras, etc., así como los vados, rampas, alcorques para arbolado y el resto de elementos del mobiliario urbano, tales como bancos, jardineras, carteles informativos, etc.
Las zonas de estacionamientos de vehículos adosados a las vías de circulación rodada, y dispuestas en línea, deberán disponer de un ancho mínimo de 2,50 metros. Si los estacionamientos de vehículos se disponen en batería deberán diseñarse de forma que cada uno de ellos disponga de una zona rectangular libre con una longitud mínima de 4,50 metros y de anchura adecuada para un fácil acceso de los vehículos en función del ángulo de inclinación del aparcamiento, disponiendo al menos de un ancho mínimo de 2,20 metros. No obstante, en cualquier caso, la dimensión mínima de las bandas de estacionamiento en la vía pública dispuestas en batería será de 5 metros medidos en sentido perpendicular a la alineación de la acera.
Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos de personas con movilidad reducida serán, al menos, de una plaza especial por cada cuarenta plazas de dimensiones estándar o fracción, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas. Las dimensiones mínimas de las plazas especiales situadas en la vía pública serán de 5 metros x 2,20 metros y dispondrán de un espacio lateral libre destinado a zona de aproximación y transferencia con un ancho mínimo de 1,50 metros y de longitud idéntica a la de la plaza, y que podrá disponerse entre cada dos plazas especiales para dar servicio a ambas cuando estas se dispongan en batería. La zona de aproximación y transferencia de las plazas especiales dispuestas en línea deberá ubicarse en la zona posterior de la plaza con una longitud mínima de 1,50 metros y anchura igual a la de la plaza a la que da servicio. Junto a las zonas de aproximación y transferencia deberán disponerse vados en las aceras para el acceso de personas con movilidad reducida.
Las calles de nueva apertura que se establezcan para un solo sentido de circulación rodada y que no dispongan de bandas laterales de aparcamientos, deberán tener un ancho mínimo de 10 metros, destinando en este caso un máximo de 4 metros al carril de tráfico rodado. En caso de disponer de bandas laterales de aparcamiento, ya sean en línea o en batería, a la dimensión base de 10 metros habrá que añadir 2,50 metros por cada banda de estacionamientos en línea que se disponga y 5 metros por cada banda de estacionamientos en batería.
Las calles de nueva apertura que se establezcan para doble sentido de circulación o que siendo de un solo sentido de circulación dispongan de doble carril y en las que no se prevea la ubicación de bandas laterales de aparcamientos, deberán tener un ancho mínimo de 12 metros. En caso de disponer de bandas laterales de aparcamiento, ya sean en línea o en batería, a la dimensión base de 12 metros habrá que añadir 2,50 metros por cada banda de estacionamientos en línea que se disponga y 5 metros por cada banda de estacionamientos en batería.
Las calles de nueva apertura que incorporen uno o dos carriles-bici deberán aumentar su ancho en la cuantía mínima que se establece para ellos en este artículo, en función de que sean de carácter unidireccional o bidireccional.
Los viales que se establezcan para uso peatonal exclusivo deberán poseer un ancho mínimo de 5 metros, disponiendo de pendientes dirigidas hacia el centro de la calzada para facilitar la evacuación de aguas pluviales. En los casos en los que los viales peatonales hubiesen de permitir el acceso de tráfico rodado hacia zonas de edificación interiores con fachadas a dichos viales peatonales, éstos deberán disponer de un ancho mínimo de 7 metros con un sentido único de circulación rodada.
Las pendientes transversales de calzadas destinadas al tráfico rodado deberán estar comprendidas entre un 2% y un 3%, y las de aceras y calzadas de tránsito peatonal entre un 1% y un 2%, debiendo orientarse adecuadamente hacia la eliminación de las aguas pluviales hacia sus puntos de recogida.
Las pendientes longitudinales de los viales se adaptarán en lo posible a la topografía del terreno, estableciéndose como norma general un intervalo de pendientes entre el 0,5% y el 8%. Si las pendientes hubieren de sobrepasar el 8%, sin exceder del 10%, deberán disponerse en su recorrido zonas de rellano con pendientes inferiores al 5% para evitar recorridos prolongados con grandes pendientes. Por el contrario, si las pendientes tuviesen que ser inferiores al 0,5%, sin sobrepasar el 0,3%, se deberán establecer los elementos de drenaje necesarios para garantizar la evacuación de las aguas pluviales.
Las pendientes longitudinales de las aceras deberán realizarse de forma que facilite su uso, no disponiendo o eliminando las barreras arquitectónicas y suavizando los pasos de vehículos a los inmuebles sin incumplir las disposiciones legales vigentes en materia de accesibilidad. En cualquier caso, su pendiente longitudinal máxima no podrá sobrepasar el 6% sin presentar escalones aislados y/ resaltes en su recorrido.
Las aceras y los viales destinados al tránsito peatonal deberán disponer de un pavimento de características adecuadas a su uso, es decir: pavimentos modulares, preferentemente de terrazo, hormigón o piedra natural, estable, duro y antideslizante, tanto en seco como en mojado. No deben disponerse piezas ni elementos sueltos y deberán utilizarse franjas de pavimento táctil indicadoras de dirección y de advertencia para personas con discapacidad visual.
Las soluciones estructurales para los firmes de las calzadas de tránsito rodado deberán adaptarse a la ordenanza municipal para la ejecución de obras de urbanización, debiendo ser del tipo flexible con acabado para rodadura en general, en pavimento asfáltico, aunque también son admisibles los acabados adoquinados.
La señalización viaria, tanto horizontal como vertical, se adaptará a cuantas disposiciones reglamentarias le sean de aplicación y a las ordenanzas municipales que las regulen.
Los carriles de rodadura destinados al uso de bicicletas previstos en el planeamiento o que se incluyan en los proyectos de urbanización o de obras ordinarias deberán asegurar su consistencia, seguridad y continuidad de itinerario, debiendo quedar claramente diferenciados de las aceras y calzadas a las que se adosen, separándose de ellas mediante medianas, setos de jardinería, bolardos, material del pavimento con cambios de color y/o texturas, etc. Los carriles-bici de sentido único deberán tener un ancho mínimo de 1,50 metros y los de doble sentido de 2 metros.
b) Los parques y jardines públicos, en cuanto al tratamiento de los paseos y zonas de estancia peatonal, a la dotación de arbolado de todo porte, de especies vegetales autóctonas, de plantas arbustivas y de matorral, de especies tapizantes, de conjuntos ornamentales etc.; a la instalación de las redes de riego con preferencia al riego subterráneo por goteo; a la dotación de mobiliario urbano y juegos infantiles, así como a las edificaciones auxiliares que sean precisas, a la red interna de energía eléctrica, de alumbrado, de distribución de agua y de evacuación que complementen el conjunto para que pueda ser destinado a la función para la que se proyecta.
c) La dotación de mobiliario urbano además del destinado a los parques y jardines públicos, tales como bancos, papeleras, jardineras, rotulación de calles, carteles indicativos e informativos, paneles publicitarios, etc., así como la posible instalación de alcorques para arbolado en aceras y zonas de estacionamiento de vehículos y su previsión de riego subterráneo por goteo.
d) El alumbrado público, teniendo por objeto la definición y características de las obras necesarias para asegurar la iluminación adecuada de las vías y espacios públicos, tanto de tránsito rodado como peatonal, así como fijando la intensidad lumínica mínima necesaria para cada tipo de vía, siempre siguiendo criterios de estética, racionalidad y eficiencia energética, debiendo cumplir cuantas disposiciones de carácter reglamentario le sean de aplicación.
e) El suministro y distribución de energía eléctrica, que incluirá la red de media tensión de conducción de la energía eléctrica hasta los centros de transformación, éstos mismos y la red o redes de media tensión distribuidoras de la energía eléctrica hasta los puntos de acometida. En su caso también se preverán las posibles líneas en alta tensión que aseguren la captación de energía. Todas las redes eléctricas, tanto las de suministro en media tensión como las de distribución en baja tensión, deberán ser subterráneas. Los centros de transformación deberán ubicarse en espacios especialmente diseñados para su instalación y su construcción responderá a criterios de estética y armonía con el entorno, además de los de racionalidad y eficiencia. Todas las instalaciones destinadas al suministro, transformación y distribución de la energía eléctrica están sujetas a cuantas disposiciones reglamentarias le sean de aplicación.
f) El abastecimiento y distribución de agua potable y red de hidrantes, teniendo por objeto la definición y características de las obras necesarias para dotar de suministro de agua a cada punto de consumo en las condiciones establecidas reglamentariamente, incluyendo captación y, en su caso, conducción hasta el ámbito de actuación, distribución y elementos auxiliares necesarios, así como las redes de riego de parques, jardines y viales y la red de hidrantes contraincendios.
g) La red de saneamiento y evacuación de aguas residuales y pluviales, teniendo por objeto la definición y características de las obras necesarias para la ejecución de las redes subterráneas de saneamiento y evacuación de aguas residuales y pluviales con todos sus elementos tanto lineales como nodales y elementos auxiliares necesarios.
h) Las redes de telecomunicaciones, teniendo por objeto la definición y características de las obras necesarias para la ejecución de las canalizaciones subterráneas destinadas a albergar las redes de telecomunicaciones de los operadores autorizados en el sector, de acuerdo con lo establecido por la vigente legislación sectorial en la materia.
i) La red de suministro de gas, en su caso, teniendo por objeto la definición y características de las obras necesarias para la ejecución de las canalizaciones destinadas a albergar las redes de suministro de gas, con todos sus elementos tanto lineales como nodales y elementos auxiliares necesarios.
j) Otros servicios, en su caso, como por ejemplo la red de canalización de medios audio visuales, teniendo por objeto la definición y características de las obras necesarias para la ejecución de las canalizaciones destinadas a albergar las redes de distribución de señales audio-visuales a través de fibra óptica o cable coaxial.
k) Reservas de espacios para ubicación de contenedores del sistema de recogida de residuos, debiendo prever en nuevas urbanizaciones la ubicación y dotación de los recipientes necesarios para cada tipo de residuos tanto orgánicos perecederos, como inertes y/o reciclables, debiendo cumplir cuantas disposiciones sectoriales les sean de aplicación además de las vigentes ordenanzas municipales en la materia.