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Control variable

In document Essays in Corporate Finance (Page 137-141)

3.3 Sample and Empirical Methodology

3.3.4 Control variable

Los derechos humanos o derechos fundamentales son aquellos que están reconocidos en la Constitución Política del Perú y todos los tratados de derechos humanos. Existen tres grupos que son denominadas “las tres generaciones” de los Derechos Humanos. Sus requisitos esenciales buscan tener una vida digna. Cada una de estas generaciones desarrolla un determinado conjunto de derechos fundamentales.

- PRIMERA GENERACIÓN: Derechos Civiles y Políticos se encuentran íntimamente ligados a los derechos de la persona los primeros y a los derechos del ciudadano, los segundos. Estos derechos aparecen por primera vez en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, anteriormente estos derechos sólo se mencionan en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776. Luego se dio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que luego se convirtió en un hecho histórico en los derechos humanos, porque en su contenido considera derechos civiles y políticos: económicos, sociales y culturales, a pesar de no especificarlos en forma detallada. El documento que formaliza los derechos civiles, políticos y los nombra como tales es el Pacto Internacional de c Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y finalmente el último hito en la generación de estos derechos lo

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constituye el Protocolo Facultativo de Derechos Civiles y Políticos el cual surgió entre el 23 de marzo de 1976. Los derechos civiles y políticos han llegado a una evolución completa, a lo largo de la historia y así lograr su pleno desarrollo y establecido de manera perpetua en el Derecho Internacional, y por ende forma parte de la esencia en legislaciones internas de estados que suscriben distintos pactos, convenios o tratados. (Ministerio de Defensa, 2010). (Ministerio de Defensa, 2010) cita a Albert Hirshman quien sostiene que:

“Estos derechos corresponden o se desarrollan dentro de lo que él denomina la «Primera Revolución Democrática», en la cual se instituye la doctrina de los derechos naturales derivada de las revoluciones americana y francesa, que considera entre otros aspectos la institucionalización de la ciudadanía civil, la libertad de expresión, de pensamiento y de religión”. (p. 46).

Los principales Derechos Civiles son:

 El Derecho a la vida: La vida es el derecho más importante pues sin él no existen los demás derechos. Un caso de violación al derecho a la vida es el asesinato (Artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política).

 El Derecho a la integridad física y psicológica: Nadie puede ser maltratado ni físicamente ni verbalmente a través de amenazas e insultos. Por eso la tortura y la agresión física por parte Manual de acceso a la Justicia de cualquier autoridad pública son delito (Artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política).

 El Derecho a la igualdad y a la no discriminación: Ninguna persona puede ser tratada en forma discriminatoria, por el color de la piel, la edad, la posición económica, la educación que haya recibido, el sexo, etc. Por eso, el racismo contra la gente campesina o contra las personas de piel negra, o el machismo

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contra las mujeres, son formas de discriminación (Artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política).

 El Derecho a la libertad: Nadie puede ser obligado a realizar algo que no quiere contra su voluntad, salvo que la ley lo exija. La esclavitud, los secuestros o cualquier forma de trabajo forzado están prohibidos y sancionados por la ley (Artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política).

 El Derecho a la libertad de conciencia y religión: Nadie puede ser sancionado o discriminado por sus ideas religiosas o políticas, salvo que estas atenten contra la moral, la paz pública y las buenas costumbres (Artículo 2, inciso 3 de la Constitución Política).

 La libertad de información, opinión y expresión: Todas las personas tienen derecho a la libertad de información opinión y expresión del pensamiento a través de los medios de comunicación, sin previa autorización ni censura por parte de las autoridades, y siempre que se respete el derecho al honor y a la buena reputación de los demás (Artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política).

 El Derecho al honor y a la buena reputación personal: Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional (Artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política).

 El Derecho a la inviolabilidad del domicilio: Ninguna persona o autoridad pública puede ingresar a la fuerza en un domicilio, salvo que se cuente con una orden judicial o se esté cometiendo un delito o haya peligro cierto e inminente de que esto suceda (Artículo 2, inciso 9 de la Constitución Política).  El Derecho a la libertad de reunión: Toda persona tiene

derecho a reunirse de manera pacífica y sin armas. Cada vez que se realice una reunión en un lugar público, es necesario informar con anticipación a la autoridad política. La autoridad – Prefecto, Subprefecto no autoriza ni aprueba el ejercicio de un

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derecho constitucional (Artículo 2, inciso 12 de la Constitución Política).

 El Derecho a la libertad de asociación: Toda persona tiene derecho a pertenecer a una asociación u organización de carácter religioso, político, vecinal, etc. (Artículo 2, inciso 13 de la Constitución Política).

 El Derecho a la identidad étnica y cultural: Todos tienen derecho al respeto de su identidad cultural. Nadie puede ser discriminado por su cultura, su idioma, ni sus creencias (Artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política).

Los principales Derechos Políticos son:

 Derecho a participar en la dirección de asuntos políticos y públicos.

 Derecho a votar y ser elegido.

 Derecho a participar en el gobierno de su país.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entró en vigor para el Perú el 28 de Julio de 1978.

- SEGUNDA GENERACIÓN: Su origen histórico se da en contexto de la llamada revolución industrial, a finales del Siglo XIX y Principios del XX. Además, surgen cuando las clases trabajadoras y campesinas se rebelan contra la opresión de la clase burguesa y propietaria de los bienes de producción y de la tierra. Se promulgan por primera vez en la Constitución de México promulgada el 5 de febrero de 1917 en Querétaro, mucho antes que las constituciones de Weimar de 1919 y la Soviética de 1918. Se vio reflejada en estas constituciones el derecho al trabajo y en general a los derechos laborales, el derecho de los campesinos, el derecho a la educación (Barquet Montané, y otros, 2007). Los derechos de la segunda generación son básicamente de tres tipos: derechos sociales y derechos económicos, sumándoles inmediatamente los derechos culturales. Todo esto surgió por la necesidad de los

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hombres por mejor sus condiciones de vida social, en el campo, en lo cultural y todos aquellos que favorezcan su desarrollo como personas dignas y libres.

En esta generación desatacan los filósofos y pensadores como Karl Marx, Federico Engels, Lenin Hegel entre otros.

El estado tiene la obligación de brindar los medios materiales para su satisfacción de estos derechos a los seres humanos. Ya que se encuentra dentro de sus facultades y posibilidades económicas y financieras; a estos derechos también se les conoce como “Derechos Acreedores” porque son exigibles hacia el Estado. (Ministerio de Defensa, 2010, pág. 55).

 Derecho al trabajo: Comprende el derecho de toda persona, varón o mujer, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado (Artículo 22 de la Constitución Política).  Derechos sindicales: Comprende el derecho de toda

persona a fundar sindicatos (asociación de trabajadores de una empresa o gremio) y a afiliarse o no al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales (Artículo 28 de la Constitución Política).

 Derecho a la seguridad social: Comprende el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. La seguridad social es el conjunto de auxilios que el Estado presta al trabajador ante la ocurrencia de problemas como la desocupación, la enfermedad, los accidentes, la invalidez, la ancianidad, etc. (Artículo 10 de la Constitución Política).

 Protección de la familia, de las madres y los niños: Comprende el derecho a que se conceda a la familia la más amplia protección y asistencia posibles. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.

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Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de parentesco (filiación) o cualquier otra condición (Artículo 4 de la Constitución Política).

 Derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación,

vestido y vivienda): Comprende el derecho de toda

persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (Artículos 1 y 6 de la Constitución Política).

 Derecho al disfrute de la salud física y mental: Comprende el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (Artículos 7 y 11 de la Constitución Política).  Derecho a la educación: Consiste en el derecho de toda persona a acceder a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los

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grupos raciales, étnicos o religiosos (Artículos 13 y 14 de la Constitución Política).

 Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los

beneficios del progreso científico: Comprende el derecho

de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a beneficiarse de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política).

- TERCERA GENERACIÓN: denominados como “derechos humanos de tercera generación” (algunos autores de la materia dicen que ya se cerró el ciclo de la tercera generación y estamos asistiendo al amanecer de la cuarta, pero señalan los mismos derechos) (Flores Salgado, 2016, pág. 125). Reciben también el nombre de “Derechos de Solidaridad”, porque este constituye un elemento importante, necesario e integrante de cualquier sistema dirigido hacer posible la vigencia de todos los derechos humanos, es decir esta generación abarcan todos los derechos de los pueblos para poder reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional, como por ejemplo el derecho a la paz, derecho aun medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a la comunicación y derecho al desarrollo, ya que sin el respeto y ejecución de estos derechos seria casi imposible que se respeten los derechos de las otras dos generaciones.

Dentro de esta generación destacan grandes pesadores filósofos e ideólogos como Harold J. Laski, Benedetto Croce, Mercery Fry, Mahatma Gandhi, Jacques Maritain, Kurt Riezler, George Fridman, Hung-Shulo, Luc Somerhausen. Humayeum Kahir y Ricahrd Mckeon, entro muchos otros.

Este derecho tiene una característica en particular porque se vuelven “exigibles” en cuanto a su protección, respeto o cumplimiento.

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Concluyendo, puedo decir que cada una de las generaciones de derechos buscan proteger la dignidad humana en tres de los valores más importantes y necesarios para un ser humano que son: la libertad, la igualdad y la solidaridad, ya que sin estos no pueden cumplirse ningún derecho de cada una de las generaciones, es decir sino brindamos una sociedad con un ambiente ecológicamente sano ninguna persona podrá hacer efectivos sus derechos como es la libertad de expresión, de tránsito y, aun mas, no sería posible que las personas realicen actos públicos sin ser vulnerados sus derechos esenciales o fundamentales.

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