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3.3. Data and Method

3.3.3. Control variables

Art. 14.- A más de las señaladas en el Art. 44 Reglamento General A La Ley Orgánica De Educación Intercultural, tiene los siguientes deberes y atribuciones.

1. Estimular al personal docente y administrativo de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

2. Sancionar los atrasos, las faltas injustificadas, negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y otras al personal docente, administrativo y de servicio con multas, cuyo valor corresponda a lo dispuesto en el Art. 133 de la Ley Orgánica De Educación

Intercultural.

3. Disponer a la secretaría la permanente actualización de la ficha de cada uno de los miembros del personal del plantel.

4. Designar las labores, puestos y ocupaciones, de conformidad con las necesidades del colegio.

5. Conocer y dar solución a los reclamos del personal docente administrativo y de servicio en el plazo adecuado.

6. Convocar a sesiones extraordinarias, según el caso, a la Junta General de Profesores, al Consejo Directivo y a las Juntas de Profesores de Curso.

7. Informar al Consejo Directivo sobre asuntos del colegio, de los educadores, de los estudiantes y del personal en general.

8. Conceder licencia por causas justificadas y de conformidad a la Ley. 9. En materia judicial, extrajudicial o administrativa, el Rector del colegio

en forma personal o por un delegado podrá presentarse en calidad de actor demandado, etc ante los jueces y organismos competentes.

121 10. Incentivar la elaboración y el mejoramiento del plan anual de estudio. 11. Orientar y coordinar las labores docentes, académicas, estudiantiles,

administrativas y de servicio, directamente o por intermedio del Vicerrector (a) o Inspector (a) General. Impartir oportunamente las órdenes que fueren necesarias para la mejor marcha de la Institución. 12. Llamar la atención a los miembros de la institución que no cumplieren

las disposiciones legales o reglamentarlas o cuya actuación no fuere satisfactoria y, en caso de notoria reincidencia, imponer la sanción correspondiente e informar del particular al Consejo Directivo, el cual podrá tomar la medida más adecuada para los fines de la institución, 13. Autorizar la rectificación de calificaciones, previa solicitud escrita del

profesor de la materia en los casos en que se comprobare error u omisión en la evaluación de la prueba o en la protocolización de la nota. En un plazo no mayor de tres días a partir de la entrega del examen corregido a los alumnos.

14. Realizar reuniones mensuales con el Departamento de Inspección, 15. Autorizar la recepción de exámenes atrasados.

16. Propiciar las mejores relaciones entre el personal docente, en un ambiente de libertad, respeto y solidaridad.

17. Promover, a través de la Comisión respectiva, la realización de programas culturales que favorezcan el desarrollo de la comunidad. 18. Autorizar y racionalizar las actividades culturales, sociales y

deportivas en coordinación con el Vicerrectorado.

19. Propiciar los intercambios de carácter formativo, socio-económico con otras instituciones educativas.

20. Conocer los informes y los cuadros estadísticos de asistencia y rendimiento elaborados por los departamentos respectivos.

21. Estudiar y dar las soluciones adecuadas en forma oportuna de casos especiales de carácter disciplinario de los alumnos, provenientes de la Inspección General.

22. Poner el visto bueno en los cheques de ingreso y firmar,

122 plantel. Previamente a la firma de los cheques, el Rector (a) dispondrá que el Colector (a) presente toda la documentación de respaldo

necesario.

23. Autorizar y poner el visto bueno en la anulación de cheques y comprobantes de egreso, ordenando a Colecturía que éstos sean archivados en forma cronológica.

24. Sancionar a personal docente, administrativo y de servicio del plantel que recauden ingresos por cualquier actividad sin previa autorización del Rector.

25. Cumplir fielmente las observaciones y recomendaciones impartidas por Contraloría General del Estado en los informes de fiscalización y auditoria.

26. Conocer por escrito, los informes mensuales del movimiento económico y de las disponibilidades financieras del Colegio,

presentados por el Colector (a) para estudio y aprobación del Consejo Directivo.

27. Recibir el inventario anual y actualizado de todas las pertenencias del colegio y verificar personalmente o por un delegado del Consejo Directivo los recursos del sector público ubicados en los distintos departamentos oficinas y demás dependencias del plantel. 28. Autorizar por escrito el pago de las adquisiciones y servicios

requeridos por el plantel, y cuando el monto exceda los 3 salarios mínimos vitales, deberá ser previa aprobación del Consejo Directivo. 29. Controlar y aprobar los gastos de caja chica y legalizar con su firma

los respectivos comprobantes y recibos.

30. Enviar al Ministerio de Educación y a la Contraloría las actas

realizadas entre los diferentes custodios de entrega-recepción de los bienes para que la Auditoria Interna de dicho portafolio, realice el examen especial correspondiente.

31. Controlar que el colector (a) no gire cheques a su propio nombre por ningún motivo, excepto los de su propia remuneración.

123 32. Proveer y autorizar la reposición de los fondos de la caja chica en

forma oportuna.

33. Exigir la inmediata contabilización de todas las donaciones efectuadas al colegio, en el momento de recibirlas, las mismas que deben ser valoradas tomando el valor actual real o estimado de la transferencia, para de inmediato proceder al registro contable respectivo y

establecer el saldo real del patrimonio de la Institución.

34. Previo a la firma de los cheques para el pago de haberes del personal del colegio, el Rector (a) deberá, revisar los cuadros de pago,

asegurándose que a todo el personal le sea descontado los valores mensuales adecuados por: descuento del IESS, impuesto a la renta, retenciones judiciales, cuotas, así como los descuentos para el fondo de cesantía y aportaciones a la UNE a los docentes que lo soliciten. 35. Visitar en forma periódica las clases y posteriormente hacer las

observaciones que creyere conveniente.

36. Conjuntamente con el Vicerrector (a), coordinar y supervisar las actividades del Comité Central de Padres de Familia.

37. Solemnizar el acto de posesión de labores en el plantel, del personal docente, administrativo y de servicio.

38. Justificar la inasistencia y atrasos de los profesores y más miembros del plantel, motivados por enfermedad o calamidad doméstica que lo hubieren solicitado en forma fundamentada, en caso contrario y especialmente cuando hubiere reincidencia el Rector (a), impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes. .

39. Sellar, firmar y depositar en colecturía, todas las especies numeradas y valoradas, cuya emisión haya autorizado el Consejo Directivo, luego de ordenar y verificar la correspondiente contabilización. '

40. Sancionar a los docentes que no entreguen oportunamente los Instrumentos Curriculares como: Planes anuales de estudio, Planes de unidad didáctica, Planes de clase; instrumentos de evaluación semestral y de supletorio, actas de calificaciones, banco de

124 preguntas, informes, actas de reuniones, de acuerdo al cronograma de actividades.