III. E XPLORING THE D OCTRINAL R AMIFICATIONS OF R ECOGNIZING
2. More Controversial Changes
El importador “A” del país “B” ha recibido en consignación del proveedor “C” del país “D”, 1 000 relojes de la marca “X”, presentándose a despacho el 15 de octubre.
No hay antecedentes de mercaderías idénticas ni similares en el momen- to de la importación, ni en uno aproximado, no siendo de aplicación el valor de transacción por la no existencia de una venta de la mercadería. Por tal motivo y previo a garantizar los derechos y demás gravámenes a
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CAP. II la importación, se efectúa el despacho, solicitándole al importador los
datos necesarios para la aplicación del método deductivo. La información obtenida es: Ventas:
100 relojes vendidos el 25 de octubre a US$ 160 150 relojes vendidos el 27 de octubre a US$ 150 100 relojes vendidos el 28 de octubre a US$ 155 100 relojes vendidos el 30 de octubre a US$ 150 200 relojes vendidos el 25 de noviembre a US$ 160 50 relojes vendidos el 10 de diciembre a US$ 160 100 relojes vendidos el 19 de enero a US$ 155 200 relojes vendidos el 20 de febrero a US$ 170
No hay relojes en stock. Todas las ventas se han hecho a vendedores in- dependientes. La comisión del importador es del 10%, siendo habitual de la rama correspondiente en el país de importación, del 15%.
El costo del transporte desde el puerto hasta los depósitos de “A” ascen- dió a US$ 5 por reloj. Los derechos de importación corresponden al 55%. El importador “A” efectúa un servicio de pre-entrega, con reposición de piezas si es necesario, que le insume en promedio US$ 10 por reloj. ¿Cuál es el valor en aduana de los relojes?
respuesta:
Inicialmente se debe analizar el precio al que se vende la mayor cantidad total. Hay que descartar las dos últimas ventas ya que son después de los 90 días de la importación de las mercaderías a valorar. Por lo tanto, el precio al que se vendió la mayor cantidad es de US$ 160 (350 relojes). El valor deducido será:
Precio de Venta US$ 160,00
Menos:
Comisión habitual 15% US$ 24,00
Transporte interior US$ 5,00 29,00
us$ 131,00
Menos:
Derecho de importación 46,48
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CAP. II
Se toma la comisión usual en la rama comercial y no la declarada por el importador. El servicio que otorga el importador “A”, no debe deducirse como gasto general ya que si se toman las comisiones como en este caso, no se consideran los beneficios y gastos generales.
Caso 76: método deductivo
Se debe valorar un envío de un producto totalmente nuevo, no existien- do idénticos ni similares, debiendo utilizarse como base de valoración el sistema del valor deducido. La importación se refiere a 1 500 tambores de un aceite especial, contándose con los siguientes datos:
Fecha de compra: 5 de enero Fecha de la exportación: 14 de febrero Fecha de la importación: 3 de marzo
Fechas de venta de los tambores en el país de importación: - 150 tambores el 18 de marzo a US$ 12 cada uno
- 800 tambores el 4 de abril a US$ 14 cada uno En stock: 550 tambores
datos sobre gastos y beneficios: Costo de materias primas
us$ 4,75
Mano de obra 2,90
Gastos generales en el país de fabricación 0,56
Beneficios de fabricante 0,95
Envase 0,12
Flete y seguro marítimo 0,36
Importe estimado de derechos de importación 0,90
Derechos de importación correctos 30% Gastos generales del importador 1,10 Beneficio del importador 1,05 Transporte desde puerto importación hasta depósito importador 0,25 La base de valoración es CIF.
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CAP. II respuesta:
Se debe partir del precio de venta (US$ 14) y efectuar la deducción:
us$
Precio de venta 14,00
Menos: Gastos generales y beneficios 2,15 11,85 Menos: Transporte en el país de importación 0,25 11,60
Menos: Derechos de aduana 2,68
8,92
El valor en aduana de cada tambor es de US$ 8,92. Debe observarse que en los datos que se han suministrado no se ha considerado costos de fabricación, al igual que gastos y beneficios en el país de producción, según el método deductivo.
Caso 77: método deductivo
El fabricante “A” en el país “B” produce videograbadoras, comercializándo- las tanto en el mercado peruano como en el internacional. En sus ventas al país “C”, lo hace a través de su distribuidor “D”. Los demás productores de videograbadoras del país “B” no venden al país “C”, donde tampoco hay antecedentes de productos similares.
“A” factura un envió de tal producto a “D” a un precio unitario CIF de US$ 125 cada videograbadora, incluyendo en dicho precio:
Flete marítimo US$ 6,00 Seguro marítimo US$ 1,00
Embalaje US$ 10,00
Transporte desde fábrica
de “A” hasta puerto de embarque US$ 3,00
Las mercaderías han sido importadas por “D” el 15 de setiembre. El distri- buidor “D” pone las videograbadoras en venta al precio de US$ 300 cada una, habiendo vendido de un envío anterior similar al que estamos ana- lizando, solo dos aparatos el día 2 de agosto, al precio US$ 300 cada uno.
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CAP. II
El precio de “D” comprende:
Transporte de puerto hasta depósito US$ 1,20 Gastos aduana y honorarios despachante US$ 2,30
Beneficio US$ 45,00
Gastos Generales US$ 36,50 Flete seguros marítimos desde el país “B” US$ 7,00 Derechos de importación 48%
Por las condiciones de hecho de la operación y los antecedentes en po- der de la Aduana, es conveniente utilizar el método del valor deducido para establecer el valor en aduana de las mercaderías consideradas. ¿Cuál sería el valor en aduana de este embarque?
respuesta:
us$
Precio de venta 300,00
Menos: Beneficio y gastos generales 83.80 216,20
Menos: Transporte interior 1,20
215,00
Menos: Derecho de Aduana 69,73
145,27
El valor en aduana del embarque es de US$ 145,27 por videograbadora. Caso 78: método del valor reconstruido
El importador “A” del país “B” compra a su vinculada “C” del país “D” una partida de lápices N° 2, recibiendo un envío de 200 docenas a US$ 6 cada una. Por tratarse de una importación entre vinculadas, la Aduana quiere determinar si la vinculación ha influido en la fijación del precio. No es de aplicación el artículo 1° (no hay valores criterios), ni tampoco los demás métodos previstos.
El artículo 5° no es utilizable, ya que el importador no venderá en forma más o menos inmediata los lápices, sino que lo hará aproximadamente dentro de 5 meses, tampoco venderá lápices de otras partidas. Ante el requerimiento de la Aduana, “A” informa el desglose de los costos de “C” (fabricante):
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CAP. II
us$ (por docena)
Costo de la madera 1,70
Costo de la mina 1,20
Costo de la caja 0,40
Mano de obra directa e indirecta 1,50
Gastos generales 0,60
Beneficio 0,96
Embalaje de exportación 0,20
Conforme a averiguaciones en el país de exportación, se concluye que los beneficios y gastos generales habituales en la rama de producción, ascienden al 35% de los costos de producción (materia prima, materiales y mano de obra).
¿Cuál es el valor en aduana sin tomar en consideración el gasto de transporte y seguro?
respuesta:
El valor reconstruido sería:
us$ Costo materia prima y materiales 3,30
Mano de obra 1,50
Costo de producción 4,80
Gastos generales y beneficio (35%) 1,68 (Se toman los habituales en la rama de producción.
Difieren con los informados por el productor). 6,48
Embalaje 0,20
valor reconstruido 6,68
El valor en aduana del embarque de 200 docenas de lápices asciende a US$ 1 336.
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