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Convergence of ICT and the rise of web 2.0

In document Creative Distraction (Page 50-53)

3 The creative and digital economy

3.3 Convergence of ICT and the rise of web 2.0

1. Los libros a los que hace referencia el artículo 72 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, serán legalizados ante la unidad registral que resulte competente, conforme a las reglas establecidas en el presente Título.

2. A cada entidad le será abierta una ficha telemática en la que se harán constar las legalizaciones que sucesivamente se practiquen. Dicha ficha recogerá los datos básicos para la constancia de la legalización, debiendo indicar en todo caso:

a) Clase de libro a legalizar y número que le corresponde dentro de los de la misma clase legalizados anteriormente por la entidad.

b) Fecha de apertura o cierre, en su caso.

c) Operación que se vaya a llevar a cabo sobre el libro.

d) Situación del libro que lo preceda, en su caso, indicando si está o no legalizado.

e) Número de páginas de que se compone el libro.

3. El procedimiento de legalización de los libros de las sociedades cooperativas se tramitará conforme a lo dispuesto, con carácter general, en

el artículo 45, sobre incorporación de medios técnicos, y en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, así como conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 156. Solicitud de legalización.

1. El Presidente de la sociedad o la persona designada al efecto solicitará, a través de los medios telemáticos que hayan sido aprobados por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, la legalización de los libros sociales mediante escrito dirigido a la unidad registral competente.

Dicha solicitud se acompañará de los libros cuya legalización se solicita en soporte electrónico y deberá contener, necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante y carácter con el que actúa, número o código de identificación fiscal.

b) Denominación de la entidad, domicilio y datos de identificación registral.

c) Relación de libros que se presentan para su legalización con indicación de si han sido formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la extensión en ellos de asientos o anotaciones, así como el número de páginas de que se compone cada libro.

d) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros de la misma clase que hayan sido legalizados.

e) Forma en que desea le sean devueltos los libros. Si se optase por el envío al domicilio señalado en la solicitud, ésta se efectuará a su cargo.

f) Lugar y fecha de la solicitud, firma del solicitante y sello de la entidad. 2. En la solicitud de legalización de libros formados por hojas encuadernadas después de haberse practicado en ellas los asientos y anotaciones correspondientes, deberá constar, además, la fecha de finalización del ejercicio económico.

3. No podrá practicarse legalización de los libros de una sociedad cooperativa cuya constitución no haya sido previamente inscrita.

Artículo 157. Tramitación de la solicitud.

Presentada la solicitud en la forma y con la documentación señalada en el artículo anterior, se constatarán la fecha de presentación, la identificación de la entidad solicitante y el número y clase de libros a legalizar.

Artículo 158. Presentación de libros.

1. Los libros cumplimentados en su integridad deberán tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a la información en ellas recogidas, y con los espacios en blanco convenientemente anulados.

2. Estos libros deberán ser legalizados por el Registro de Cooperativas en los siete meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, de conformidad con lo previsto el artículo 72 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, debiendo ser presentados, al menos, quince días antes de que transcurra dicho plazo.

3. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, o sin la antelación necesaria, se hará constar dicha circunstancia en la diligencia telemática del libro y en la ficha de la entidad.

Artículo 159. Procedimiento de legalización.

1. La legalización de los libros de las sociedades cooperativas se realizará mediante una diligencia impresa por medios telemáticos en dichos libros.

2. La diligencia firmada digitalmente por la persona funcionaria correspondiente se copiará, tras la última hoja escrita, como un anexo del mismo. En la diligencia se harán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la sociedad cooperativa, incluyendo sus datos registrales.

b) Clase de libro y número que le corresponde, de entre los de la misma tipología, legalizados anteriormente por la entidad.

c) Número de páginas de que se compone el libro.

3. En caso de incumplimiento de algún requisito formal previsto en el presente Reglamento, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada al objeto de que sea subsanada en el plazo de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a subsanación y mejora de la solicitud, entendiéndose desistida del procedimiento si transcurrido el referido plazo no se presenta la subsanación.

Si los defectos fueran de fondo, relacionados con algún otro expediente de la cooperativa de que se trate, que produzcan contradicción o incoherencia con el tracto sucesivo de la cooperativa, se le comunicará de oficio dándole plazo de tres meses para su subsanación, transcurrido el cual sin efectuarse se producirá la caducidad y archivo de actuaciones con arreglo a lo previsto en el

artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a caducidad de los procedimientos administrativos..

4. La notificación de los requerimientos previstos en el apartado anterior así como, en su caso, la resolución que deniegue la legalización, al no subsanarse los defectos señalados dentro del plazo concedido a tal efecto, se hará constar en la ficha de cada entidad. Practicada la legalización, dicha circunstancia se hará constar en la ficha abierta a tal fin a cada entidad.

Artículo 160. Conservación de los libros sociales.

La sociedad cooperativa estará obligada a conservar la integridad de los ficheros informáticos que contengan los libros sociales durante, al menos, seis años desde el último asiento realizado en los mismos, salvo que recoja derechos u obligaciones de la cooperativa, de los socios o de terceros, en cuyo caso será a partir de la fecha de su extinción.

CAPÍTULO VII

In document Creative Distraction (Page 50-53)