2.3 Data and methodology
3.5.1 Convergence speed parameters
En el sistema Jurídico Bancario de Nicaragua participan, no sólo la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, como principal
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Los riesgos que pueden afectar a las instituciones Financieras son variados entre ellos tenemos: Riesgo de crédito, liquides, operacionales, de mercado y sistémicos. http://www.buniak.com/negocio. consulta realizada el día 10 de febrero del año 2010.
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reguladora de la actividad crediticia en Nicaragua, sino también, una serie de instituciones que de manera específica están relacionadas entre sí genéricamente.
Haciendo una referencia breve a ellas puedo señalar que; como eje fundamental de la política monetaria del país se encuentra en primer lugar el Banco Central de Nicaragua, (BCN), regulado por su ley orgánica, 317118, el cual es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la Ley 317119.
Esta ley establece que el objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, vino a fortalecer la autonomía del Banco Central con la reestructuración del Consejo Directivo y de sus funciones.
También establece la forma de cálculo del encaje legal; faculta al BCN a exigir toda información estadística necesaria para el cumplimiento de sus funciones y limita a 30 días el plazo del crédito a instituciones financieras, concediéndose sobre la base del patrimonio de la institución y condicionándolo al cumplimiento estricto del capital mínimo requerido.
Cabe destacar la relación que tiene con los bancos privados de Nicaragua, la cual de manera literal el artículo 5 inciso 4 de la Ley 317 orgánica, del Banco Central de Nicaragua destaca, que actúa como banqueros de los bancos120.
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Creado por Decreto No. 525, del 28 de julio de 1960, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No. 211 del 16 de septiembre de 1960.
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Art.1.Ley 317. LOBCN.
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Art. 5. inciso 4 de la ley 317, “….Actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo del Banco”.
Art.41.ley 317. LOBCN. “El Banco Central podrá conceder a los bancos e instituciones financieras, préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez, por un plazo máximo
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Determina y ejecuta la política monetaria y cambiaria del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 4 de la Ley 317 y la Ley Monetaria Vigente121. Es el responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, y de su puesta en circulación y retiro de billetes y monedas de curso legal dentro del territorio nacional según el artículo 33 y 34 de la ley 317.
Según el capítulo nueve de la Ley 317en sus artículos del 38 al 47, el Banco Central realiza operaciones con los bancos e instituciones financiera, entre las cuales se destacan, la política del redescuento122, el encaje legal, las tasas de interés que cobrará a los Bancos por sus operaciones de crédito. Además, se podrán establecer tasas diferenciales para las distintas clases de operaciones según el art. 39 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
Otra institución vinculada a la actividad de control y supervisión bancaria en Nicaragua es el Fondo de Garantía de los Depósitos, (FOGADE)123, creado mediante la Ley No. 371, “Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero”, que fue derogada en 2005 con la aprobación de la Ley No. 551124 “Ley del Sistema Garantía de Depósitos”, en la cual se le otorgaron nuevas
de 30 días, con garantía de documentos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, mediante resolución de carácter general. Corresponderá al Consejo Directivo fijar, mediante resolución, el límite máximo de endeudamiento de los bancos e instituciones financieras con el Banco Central, en base a un porcentaje del patrimonio del respectivo banco. En ningún caso el Banco Central otorgará crédito a bancos que, de acuerdo con informe de la Superintendencia de Bancos, mantengan deficiencias en el cumplimiento del nivel de capital total requerido en relación con sus activos ponderados de riesgo”.
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Ley Monetaria. (Decreto - Ley Nº 1-92, La Gaceta, Diario Oficial Nº 2 del 7 de enero de 1992).
Normas Financieras del BCN y sus reformas. Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº 159, 160, 161 y 162 del 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2007, respectivamente)
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Art. 40. Ley 317, LOBCN. ¨El Banco Central con sujeción a los topes establecidos en el Artículo 50 de esta Ley, podrá comprar, vender, descontar y redes contar a los bancos, letras del Tesoro y otros títulos de deuda pública, provenientes de emisiones públicas¨.
Así mismo, ZUNZUNEGUI, Fernando, destaca que: “La colaboración financiera del Banco Central y su actuación, de prestamista de última instancia, no determina que las entidades de crédito desarrollen su actividad bajo su dirección, como mantiene la tesis del ordenamiento sectorial del crédito. Son empresas que actúan en el mercado adoptando libremente sus decisiones. interviene en la crisis pero sin llegar a dirigir las operaciones de los bancos”. Derecho del Mercado Financiero. 2ª Edición. Marcial Pons. Madrid .2000.
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http://www.fogade.gob.ni, consultada el día 24 de noviembre del año 2009.
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Ley No. 551. Nueva ley del sistema de garantía de depósitos, Reforma total a la ley 371, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos: regula a esta institución y los procesos de para garantizar la restitución de los depósitos del público y para la intervención y liquidación forzosa de las entidades financieras. Publicada en La Gaceta
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atribuciones, además de ser el asegurador de los depósitos, pasó también a ser responsable por la intervención, saneamiento y reestructuración, y liquidación (a través de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos) de una institución miembro que deba salir del Sistema Financiero.
El Sistema de Garantía de Depósitos está conformado por todas las entidades financieras presentes en el territorio nacional, descritas en el artículo uno de la Ley general de bancos, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros, autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para captar dinero del público bajo la figura del depósito125.
El Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE) es una institución gubernamental que protege y garantiza los depósitos del público realizados en bancos, empresas de ahorro y préstamo y otras entidades financieras, ante eventuales crisis de insolvencia, iliquidez, bancarrota o quiebra, asegurándolos hasta un máximo, por depositante, de un importe en moneda nacional o extranjera, igual o equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00), incluyendo el principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución, independientemente del número de cuentas que él cuenta habiente mantenga126.
En cuanto a depósitos mancomunados, la cuantía máxima es de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 10,000.00), que se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta, salvo que se haya pactado una proporción distinta, adicionando en su caso la participación que disponga cada titular en la cuenta de un solo titular hasta completar la cuantía máxima.
No. 168 del 30 de agosto del 2005, reformada por la Ley No. 563, en la cual se reforman los artículos 18, 36, 37 y 65 sobre las Atribuciones del Consejo Directivo. La Gaceta No. 229 del 25 de noviembre 2005.
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Art. 4.-¨Son parte del Sistema de Garantía de Depósitos, todas las instituciones financieras que están autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio Nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros¨
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Los titulares de depósitos transitorios constituidos para efectuar operaciones de comercio internacional, que estén acreditados, gozan de una garantía por el total de su saldo, siempre que tengan una efectiva contrapartida en otra entidad financiera en el extranjero que así lo acredite y no se trate de depósitos excluidos de conformidad con lo señalado en el artículo 31de la Ley No. 551 del FOGADE.
Depósitos No Cubiertos o Excluidos por la Garantía127:
• Los depósitos mantenidos por otras instituciones financieras.
• Los depósitos mantenidos por Administración de Fondos de Pensiones, Bolsa de Valores, Puestos de Bolsa y cualquier otro inversionista institucional.
• Los depósitos de instituciones del sector público.
• Los depósitos de empresas o entidades jurídicas que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad afectada.
• Los depósitos de directores, gerentes, administradores, representantes legales, auditores y de quienes ejerzan materialmente funciones directivas en la entidad afectada al momento de decretarse la intervención y los que pertenecieran a sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Igual disposición aplicará a los depósitos de los accionistas y sus parientes en los mismos grados de consanguinidad y afinidad establecidos anteriormente.
• Los depósitos de personas o entidades que tengan una tasa de remuneración manifiestamente superior a las prevalecientes en dicha entidad para depósitos similares de otros depositantes.
• Los depósitos de personas o entidades cuyas relaciones económicas con la entidad hayan contribuido manifiestamente al deterioro patrimonial de la misma.
• Los depósitos originados por transacciones relacionadas a sentencias condenatorias por la comisión de ilícitos y en general los depósitos
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constituidos con infracción grave de normas legales o reglamentarias imputables al depositante.
• Los instrumentos que gozando formalmente de la denominación de depósitos, sean esencialmente operaciones distintas.
Sus funciones principales se resumen en: Administrar el Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras y una vez dictada la resolución de intervención por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras o bien por su Consejo Directivo.
Ejecutar el proceso de la intervención y liquidación de las entidades financieras miembros del sistema de garantía de depósitos, ejercer la vigilancia y fiscalización del proceso de liquidación forzosa.
Llevar a cabo la dirección y control de la administración de la entidad intervenid, y restituir por concepto de depósitos para las personas naturales o jurídicas tanto en moneda nacional como extranjera en las modalidades de Depósitos de Ahorros, Depósitos a la Vista, Depósitos a Plazo o a Término o la combinación de ellas, conforme lo estipulado por la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de los depósitos y las normas aprobadas por el Consejo Directivo para ese fin.
La Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, (UGLA)128, está adscrita al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE) y tiene autonomía funcional, personalidad jurídica propia y capacidad para contratar con el objeto de ejecutar las entidades financieras declaradas en estado de liquidación forzosa.
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Art.51, Ley 551, Sistema de Garantía de Depósitos,¨Se crea la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, adscrita al FOGADE, la cual tendrá autonomía funcional, personalidad jurídica propia y capacidad para contratar en relación con el objeto de liquidar las entidades financieras declaradas en estado de liquidación forzosa.¨
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La Administración de los recursos del Sistema de Garantía es de competencia exclusiva del sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), por cuanto este fondo de depósitos no puede ser utilizado para una finalidad distinta a la que expresamente permite la Ley 551 y 563, del sistema de garantías de los depósitos, y los activos de las entidades financieras en Liquidación Forzosa, no están sujetos a embargos, ni a retenciones tributarias129.
Los recursos del Sistema de Garantía son los aportados por las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, autorizadas para operar por la SIBOIF, que captan recursos financieros del público bajo la figura de depósitos en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros.
Las fuentes de estos recursos son: La cuota inicial que corresponda a las instituciones financieras autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, se calculará el 0.5% sobre el capital social mínimo establecido por la Ley General de Bancos, Ley N° 561130.
Las primas por garantía de depósitos que paguen las instituciones financieras, calculadas en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley N° 551
Las transferencias o donaciones que puedan recibir de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Los rendimientos de las inversiones del patrimonio formado por los recursos que se capitalizarán.
Los recursos captados mediante la emisión de bonos del FOGADE, en condiciones de mercado, los cuales son colocados directamente por el FOGADE en los mercados de capitales y cuentan con la garantía del Estado.
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Artículo 37 de la Ley 563. Aprobada el 15 de Noviembre del 2005.Publicada en La Gaceta. No. 229 del 25 de Noviembre del 2005. De reforma a la Ley 551 del Sistema de Garantía de Depósitos.
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10. FACULTAD REGLAMENTARIA Y PODER DE DISCRECIONALIDAD DE