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Chapter 3: Data and Methodology

3.3 Conversation analysis

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 851/05, incidente 7/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ousmane Kalling contra la empresa Baraso, S.L., y Fondo de Garantía Sala-rial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María Angeles González González.—En Bilbao, a seis de marzo de dos mil seis. Visto el estado de las presentes actuaciones y no habiendo sido notificada en legal forma la empresa demandada, Baraso, S.L., se suspende la comparecencia señalada para el día de hoy y se acuerda señalar nuevamente para la celebración del incidente de extinción de la relación laboral el día 3 de abril de 2006, a las 12:00 horas, que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíte-selas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no

acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguien-tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu-tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi-miento Laboral).

Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Baraso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1452)

Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 855/06, ejecución 52/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Amaia Pérez González contra la empresa Yocarech Rehabilitación de Edificios, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Diligencia.—En Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, con fecha 9 de marzo de 2006, se ha presentado el precedente escrito, de lo que pasaré a dar cuenta a S.S.a. Doy fe.»

«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María José Muñoz Hurtado.—En Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Unase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, a la empresa Yocarech Rehabilitación de Edificios, S.L., en favor de la demandante, Amaia Pérez González, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes, en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, en la planta 6.a, código postal 48001, el día 5 de abril de 2006, a las 12:00 horas, que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguien-tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu-tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi-miento Laboral).

Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Yocarech Rehabilitación de Edificios, S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1478)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 696/05, ejecución 24/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Khalid Hus-sain contra Shafiq Muhammad y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Diligencia.—En Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, con fecha 7 de febrero de 2006, se ha presentado el precedente escrito, de lo que pasaré a dar cuenta a S.S.a. Doy fe.»

«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María José Muñoz Hurtado.—En Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Unase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 19 de enero de 2006, a Shafiq Muhammad, en favor del demandante, Khalid Hussain, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes, en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, en la planta 6.a, código postal 48001, el día 5 de abril de 2006, a las 12:15 horas, que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha ale-gado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empre-sario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguien-tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu-tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi-miento Laboral).

Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Shafiq Muhammad, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1482)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 552/05 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instancias de don José Araujo Rodrí-guez contra la empresa Hilaturas La Encarnación, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Segu-ridad Social, sobre seguSegu-ridad social, se ha dictado la siguiente: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don José Araujo Rodríguez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Hilatu-ras La Encarnación, S.A., debo absolver como absuelvo a las deman-dadas de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti-ficación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro-nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hilaturas La Encarnación, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1457)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 443/05, ejecución 37/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis María Romero Sánchez contra la empresa Construcciones Gru-tarco, S.L.U., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que en fecha veintiuno de febrero de dos mil seis tiene entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por Luis María Romero Sánchez, solicitando la ejecución de la resolución dictada en el presente juicio. Asimismo, hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

«Auto.—En Bilbao, a trece de marzo de dos mil seis. Hechos

1. En fecha dieciséis de enero de dos mil seis se ha dictado en este juicio Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por Luis María Romero Sánchez frente Construcciones Grutarco, S.L.U., y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, debo condenar y con-deno a la mercantil demandada al abono al actor de la cantidad de 1.398,17 euros, a lo que habrá de añadirse el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial será responsable subsidiario en su momento, si cabe, siempre dentro de los límites legales.

2. Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme. 3. Por Luis María Romero Sánchez se ha solicitado la eje-cución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, ale-gando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1. Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del auto en la ins-tancia; en el caso presente, este Juzgado.

2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre-vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obli-guen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3. Determina, asimismo, el artículo 575 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se pre-vea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éste. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supues-tos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutante está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les repre-senten y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directo-res o gestodirecto-res (artículo 247.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 5. Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum-pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros por cada día de retraso (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Luis María Romero Sán-chez.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Construcciones Grutarco, S.L.U., suficientes para cubrir la cantidad de 1.398,17 euros de principal y la de 139,81 euros y 279,63 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulte-rior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. 3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio-nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual-quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em-bargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre-sente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere-chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili-dades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie-nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan-ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré-ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan-tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu-los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for-mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz-gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus-penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien-tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor-dado. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons-trucciones Grutarco, S.L.U., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil-bao, a trece de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1477)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 451/05, ejecución 49/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Isabel Lodeiro Díaz contra la empresa Lezuri, S.A., Fondo de Garan-tía Salarial, Javier Santamaría Rubio y Fernando Gómez Martín, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que en fecha siete de marzo de dos mil seis tiene entrada en este Juzgado escrito y copias presentados por doña María Isa-bel Lodeiro Díaz, solicitando la ejecución de la resolución dictada en el presente juicio. Asimismo, hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

«Auto.—En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil seis. Hechos

1. En fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco se ha dictado en este juicio Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad inter-puesta por doña María Isabel Lodeiro Díaz contra Lezuri, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 4.520,75 euros, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corres-ponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.

2. Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme. 3. Por María Isabel Lodeiro Díaz se ha solicitado la ejecu-ción, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1. Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del auto en la ins-tancia; en el caso presente, este Juzgado.

2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre-vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay