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Coordinate reference systems

Part IV Indoor coordinate referencing

8.4 Coordinate reference systems

El mecanismo de control judicial de constitucionalidad de las leyes no fue objeto en Filadelfia de una discusión relevante y, por consiguiente, de una regulación explícita en el texto constitucional aprobado por la Convención Constituyente.

Sin embargo, en ocasión del debate mantenido entre los partidarios y detractores de la inclusión en el texto de la constitución de un Consejo de Revisión, se producirían intervenciones en que se suscitaría la problemática del control de constitucionalidad de las leyes dictadas por el Congreso Federal.

Es que no se podía decir, que dicha práctica (judicial o política) no tuviese en los territorios de la futura Unión precedentes jurídicos inmediatos, bien de carácter legal, como los que supusieron los Consejos de Censores que habían creado en su momento las constituciones de Pensilvania y de

71 Vermont o el Consejo de Revisión establecido en la constitución de Nueva York; bien de carácter jurisprudencial, como los derivados de pronunciamientos contenidos en las sentencias de los tribunales estatales, a los cuales hemos hecho referencia al revisar el sistema jurídico de las colonias con anterioridad a la independencia.

Asimismo, una vez abierta la Convención, la cuestión de cómo debía procederse a limitar al Poder Legislativo tiene también anclaje en las propuestas contenidas en el ―Plan de Virginia‖ que previa un sistema de control político del poder legislativo, en el que se incluía la creación de un Consejo de Revisión similar al establecido previamente por la constitución de Nueva York60.

Así, en la sesión del 21 de julio de 1787 se demostró que tanto quienes estaban a favor o en contra del Consejo de Revisión reconocían que la función de control de constitucionalidad era propia de los jueces.

Un Consejo de Revisión era necesario según Wilson, porque la judicatura debía tener una oportunidad de protestar ante las usurpaciones contra el pueblo, así como también contra sí mismos. Los jueces, como expositores de la ley, tendrían así la oportunidad de defender sus derechos constitucionales.

Había peso en ese argumento, pero ese poder de los jueces no llegó a tan lejos. Las leyes podían ser injustas, podían ser

60 Cfr. Blanco Rafael, “El valor de la Constitución. Separación de poderes,

supremacía de la ley y control de constitucionalidad en los orígenes del Estado Liberal, Alianza Editorial, Madrid, 1994, pp. 118/135.

72 absurdas, peligrosas, destructivas; y aún no ser por ello inconstitucionales como para justificar que los jueces rechazaran su aplicación. Dejemos que participen los jueces del poder revisor, sostenía Wilson, y tendrán la oportunidad de tomar noticias de estas características de le ley, y de reducir los efectos perniciosos de estos productos de los defectos de la legislatura, mediante el propio peso de sus opiniones61.

El Consejo fue objetado, pero otros delegados volvieron sobre el tema planteado por Wilson en torno a la revisión judicial.

Contrario a dicho Consejo Luther Martin sostuvo que las materias relativas a la constitucionalidad de las leyes corresponden a los jueces como consecuencia del ejercicio de las funciones judiciales. Unirlos al Poder Ejecutivo en la función de revisión, era concederles una doble posibilidad de oposición.

Contrariamente, G. Mason, delegado por Virginia, y partidario del Consejo y de la presencia judicial en el mismo afirmó: ―Se ha dicho que si los jueces participasen en este control de las leyes (el que supondría un Consejo de Revisión con presencia judicial) gozarían de un doble derecho de oponerse a las mismas, en la medida en que su función interpretativa lleva ya aparejada una posibilidad de oposición. Yo quiero replicar ese argumento afirmando que en este último supuesto los

61 Kramer Larry, “Forword: We the Court, en Harvard Law Review, N° 115, HLR,

Association, Massachusetts, 2001, p. 34, citado por García José F., “El control de constitucionalidad en el Federalista y los fundamentos de una sociedad libre”, Revista Chilena de Derecho, Sección Estudios, Vol 30, N° 3, 2003, p. 505.

73 jueces solo pueden impedir la ejecución de las leyes en un caso: declarando la nulidad de una ley por inconstitucional62.

Wilson parecía asumir que la revisión judicial estaba limitada a leyes usurpadoras de la judicatura, que es la razón por la que quería jueces en el Consejo.

Martin y Mason, en contraste, parecían asumir un poder más amplio.

Nadie más habló en torno a este tópico, y dado que la moción de Wilson, fue derrotada, y ninguna otra presentada en torno al rol de los jueces en esta materia, es difícil concluir que la misma Convención estuviera interesada en establecer el sistema de revisión judicial.

Lo anterior explica el intenso debate doctrinario suscitado en torno a la cuestión de si la Constitución de 1787 establecía bases jurídicas susceptibles de justificar la judicial review, debate que se despliega a partir del mismo momento en que John Marshall dicta en 1803 ―Marbury v. Madison‖.

Capítulo III

Los antecedentes ideológicos y políticos

1. Los antecedentes ideologicos de Marbury v. Madison. El Federalista.

2. La visión norteamericana de la División de Poderes.

62 Ketcham Robert, “Escritos antifederalistas y debates de la Convención

Constitucional de Estados Unidos, Hacer, Barcelona, 1996, p. 124, citado por García José F., “El control de constitucionalidad en el Federalista y los fundamentos de una sociedad libre”, Revista Chilena de Derecho, Sección Estudios, Vol 30, N° 3, 2003, p. 506.

74 3. Los antecedentes políticos de Marbury v. Madison.

Federalistas v. Demócratas.

1. Los antecedentes ideológicos de Marbury v. Madison.

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