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Coordination between funds

con anterioridad, a realizarse con recursos del Fondo de Infraestructura

Social Municipal; asimismo, se autoriza llevar a cabo los trámites

correspondientes a efecto de realizar un Programa de Desarrollo Municipal,

para lo cual se podrá disponer de hasta el 2% del total de recursos del Fondo

para la Infraestructura Social Municipal, así como para destinar hasta el 3%

de los recursos de dicho Fondo para ser aplicados como gastos indirectos.

H. CABILDO:

Las diversas reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con el Municipio libre, promueven el federalismo como forma de gobierno nacional y marcan, a nivel nacional, estatal y municipal, el inicio de una serie de reformas a diversas leyes relacionadas con la distribución de los recursos federales de la Hacienda Pública a los Estados y Municipios.

En consecuencia, se realizaron reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que este ordenamiento jurídico coordina el Sistema Fiscal de la Federación con los Estados y Municipios y establece las bases y mecanismos de distribución de los ingresos tributarios participables de la Hacienda Pública.

Estas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal trajeron como consecuencia que se radicaran los recursos del Ramo 33 a los Municipios, para que fueran éstos quienes los administraran, ejercieran y los incorporaran como parte de sus respectivas cuentas públicas; además, se efectuaron diversas reformas legislativas, así como también adecuaciones reglamentarias y técnicas que permitieran la asignación, erogación, comprobación documental y registro contable de estos Fondos por parte de los Municipios. El objetivo de dicho fondo consiste en financiar las obras y acciones sociales que beneficien directamente a la población con rezago social y pobreza extrema, en los rubros programáticos definidos por la Ley; de esta manera, el referido fondo constituye una de las principales fuentes de financiamiento para la dotación de infraestructura y servicios básicos. No obstante lo anterior, dentro de los propios Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicados el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus modificatorios de fechas trece de mayo de dos mil catorce, doce de marzo de dos mil quince, así como el de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se establece que dichos recursos deben utilizarse para la realización de obras y acciones que atiendan prioritariamente las carencias sociales identificadas en el Informe Anual. Para ello, las Entidades y Municipios deben incorporar a su plan de desarrollo estatal y municipal, la información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y

Bebidas en General en Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó por mayoría diversos trámites de giro con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el dictamen correspondiente, mismo que fue turnado a la Secretaría Municipal el diez de abril del año dos mil diecisiete, mediante oficio número DDU/SGC/US/12/2017, de fecha veintinueve de marzo del año en curso, a fin de que sea sometido a consideración del Cabildo.

reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TRIGÉSIMO CUARTO.- Que derivado de la aceptación de los beneficios del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a Los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad De México y, en su caso, a Las Entidades Federativas Que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función de Seguridad Pública en el Ámbito Municipal (FORTASEG), para El Ejercicio Fiscal 2017, y con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas en materia de certificación de los integrantes y aspirantes a la Policía Municipal de Mérida, se propone celebrar con la Secretaría General de Gobierno, un Convenio de Coordinación y Colaboración para la aplicación de los Exámenes de Control de Confianza a dichos integrantes y a los aspirantes a ingresar a la misma.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Mérida autoriza celebrar con la Secretaría General de Gobierno, por conducto de su Representante, asistido del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública y de la Directora del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, un Convenio de Coordinación y Colaboración para la aplicación de los Exámenes de Control de Confianza a integrantes y aspirantes a ingresar a la Policía Preventiva Municipal y Tránsito del Ayuntamiento de Mérida, el cual tendrá por objeto formalizar acciones coordinadas y de colaboración para aplicar dichas evaluaciones; lo expuesto, según los términos del referido Convenio de Coordinación y Colaboración que en archivo electrónico se encuentra incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de la Policía Municipal, para suscribir el Convenio a que se refiere el punto que antecede, así como toda la documentación necesaria para el cumplimiento de este Acuerdo.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria Municipal

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme al dictamen técnico de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:

FA CTIB ILIDA D ES D E U S O D E S U ELO TIEN D A S D E A U TO S ER V ICIO N º TR Á M ITE D A TO S 1 120699 Fech a de solicitud: 07/D iciem bre/2016

G iro T IEN D A D E A U T O SERV ICIO A

N o m bre

com ercial N O ESPECIFICA D O

Solicitan te ED U A RD O CA RD EN A S G U ILLERM O

U bicación Calle 8 6-B # 512-A x 65-A y 65-B Col. Cen tro

O bservacio n es

Factibilidad de U so del Suelo.

El p redio se ubica en Vialidad de Ciudad (In terior), don de el uso de CO M ERCIO B A RRIAL es CO M PA T IB LE, de acuerdo a lo establecido en el Program a de D esarro llo U rban o del M un icip io de M érida 2012.

2

123111 Fech a de solicitud:

16/Febrero/2017

G iro T IEN D A D E A U T O SERV ICIO A

N o m bre

com ercial N O ESPECIFICA D O

Solicitan te LA S CERV EZA S M O D ELO D EL SU REST E S.A . D E C.V .

U bicación Calle 22 # 469 Fracc. Juan Pablo II

O bservacio n es

Factibilidad de U so del Suelo.

El p redio se ubica en A rteria Prin cip al (In terior), don de el uso de CO M ERCIO BA RRIA L es CO M PA T IB LE, de acuerdo a lo establecido en el Program a de D esarro llo U rban o del M un icip io de M érida 2012.

3

123116 Fech a de solicitud:

17/Febrero/2017

G iro T IEN D A D E A U T O SERV ICIO A

N o m bre

com ercial N O ESPECIFICA D O

Solicitan te LA S CERV EZA S M O D ELO D EL SU REST E S.A . D E C.V .

U bicación Calle 67-CH # 401 x 132 y 134 Fracc. B osques del Pon iente

O bservacio n es

Factibilidad de U so del Suelo.

El p redio se ubica en A rteria Prin cip al (In terior), don de el uso de CO M ERCIO BA RRIA L es CO M PA T IB LE, de acuerdo a lo establecido en el Program a de D esarro llo U rban o del M un icip io de M érida 2012.

4

123115 Fech a de solicitud:

17/Febrero/2017

G iro T IEN D A D E A U T O SERV ICIO A

N o m bre

com ercial N O ESPECIFICA D O

Solicitan te LA S CERV EZA S M O D ELO D EL SU REST E S.A . D E C.V .

U bicación Calle 8 # 398 Col. M elcho r O cam p o II

O bservacio n es

Factibilidad de U so del Suelo.

El p redio se ubica en A rteria Prin cip al (In terior), don de el uso de CO M ERCIO BA RRIA L es CO M PA T IB LE, de acuerdo a lo establecido en el Program a de D esarro llo U rban o del M un icip io de M érida 2012.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que la Secretaría General de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 22, fracción I, del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO OCTAVO.- Que al frente de cada dependencia habrá un titular, quien para la atención de los asuntos del ramo, se auxiliará de los servidores públicos que señale el Reglamento Interior respectivo y demás disposiciones legales aplicables, como lo señala el artículo 23 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

VIGÉSIMO NOVENO.- Que a los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal les corresponde, entre otros, intervenir y suscribir los actos, contratos y convenios que se refieran a la Dependencia que les corresponda, como lo dispone el artículo 27, fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán.

TRIGÉSIMO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública: I.- Garantizar la Seguridad Pública, a fin de preservar la integridad física y el patrimonio de los habitantes; II.- Preservar la paz y el orden público; III.- Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades, IV.- Participar en la elaboración e implementación de planes y programas en coordinación con las autoridades estatales y federales; V.- Establecer la organización y funcionamiento interno de la corporación del ramo, conforme al reglamento respectivo, VI.- Establecer programas para prevenir, concientizar y combatir la violencia familiar, y VII.- Las demás que les asignen otras leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señalan los artículos 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 21 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TRIGÉSIMO TERCERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los 5

123119 Fecha de solicitud:

17/Febrero/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre

comercial NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A. DE C.V.

Ubicación Calle 14 # 117 x 23 y 25 Col. Chuminopolis

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo.

El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

6

120710 Fecha de solicitud: 07/Diciembre/2016

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre

comercial NO ESPECIFICADO

Solicitante EDUARDO CÁRDENAS GUILLERMO

Ubicación Calle 14 # 602 x 51 y 53 Col. Ávila Camacho (Ocupa una

fracción del Predio) Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo.

El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO DISTRITAL es CONDICIONADO, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

7

123123 Fecha de solicitud:

17/Febrero/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre

comercial NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A. DE C.V.

Ubicación Calle 121 # 434-A x 54 Col. Mercedes Barrera

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo.

El predio se ubica en Zona Habitacional de Alta Densidad, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es CONDICIONADO, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

8

123425 Fecha de solicitud:

24/Febrero/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre

comercial NO ESPECIFICADO

Solicitante CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V.

Ubicación Calle 12 Diag. # 232 (ocupa una fracción del predio) x 41 Col.

Mulsay Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo.

El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

9

124227 Fecha de solicitud:

17/Marzo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre

comercial NO ESPECIFICADO

Solicitante JOSÉ MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ

Ubicación Calle 61-A # 1014-A x 122-A y 124 Col. Xbech

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo.

El predio se ubica en Zona Habitacional de Alta Densidad, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es CONDICIONADO, de

VIGÉSIMO.- Que la certificación es el procedimiento que tiene por objeto acreditar que los integrantes cumplen con el perfil, las aptitudes, los conocimientos y los demás requisitos necesarios para el ingreso o la permanencia en las instituciones de seguridad pública, mediante la aplicación de las evaluaciones que determine el reglamento del servicio profesional de carrera correspondiente. Que ninguna persona podrá permanecer en las instituciones de seguridad pública sin contar con su certificado y registro vigentes, como lo establece el artículo 67 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará el procedimiento de certificación y emitirá e inscribirá, en los registros nacional y estatal correspondientes, los certificados a quienes lo hayan aprobado, como lo dispone el artículo 68 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que los certificados que emita el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza deberán contener los elementos y las medidas de seguridad que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, para que sean válidos, deberá emitir e inscribir los certificados en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del procedimiento de certificación correspondiente, como lo señala el artículo 70 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que el certificado y su registro tendrán una vigencia de tres años. Que los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán someterse a los procedimientos de certificación con seis meses de anticipación a la fecha de expiración de la validez de su certificado, a efecto de revalidarlo, como lo dispone el artículo 71 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

VIGÉSIMO QUINTO.- Que la cancelación del certificado de los integrantes de las instituciones de seguridad pública procederá cuando incurran en alguno de los siguientes casos: I. Sean separados de su cargo por incumplir alguno de los requisitos para la permanencia establecidos en el artículo 63 de la ley. II. Sean removidos de su cargo. III. No obtengan la revalidación del certificado correspondiente. Que la institución de seguridad pública que, en su caso, cancele algún certificado, deberá informar al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza para que efectúe la anotación respectiva en los registros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

VIGÉSIMO SEXTO.- Que con fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2017.

.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir las Factibilidades de Uso de Suelo que se indican en el punto de Acuerdo que antecede, previo pago de los derechos correspondientes.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidente Municipal Secretaria Municipal

cargo. XIII. Solicitar a las autoridades competentes la información que considere necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y proporcionar la que le corresponda, especialmente, para el desarrollo de procedimientos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en la legislación aplicable, y para el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. XIV. Las demás que establezcan la Ley General, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y otras disposiciones legales y normativas aplicables, como lo dispone el artículo 28 de la señalada Ley.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que las instituciones policiales del Estado desempeñarán las siguientes funciones: I. Prevención, que consiste en evitar y disminuir la comisión de delitos e infracciones

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