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Corporate programmes: upskilling 

Chapter 3:  The Landscape of business–university collaboration 3.1 Introduction 

4.5  Work experience as a formal part of a programme: placements and internships 

4.6.5  Corporate programmes: upskilling 

u obrar humano, conducta o comportamiento que, dados los restantes elementos, engendra la obligación de reparar‖24.

Dicho comportamiento debe ser exteriorizado por una persona y no por fenómenos de la naturaleza, ya que éstos no generan consecuencias jurídicas, a

22 TAMAYO JARAMILLO, Javier. Tratado de Responsabilidad Civil. Bogotá: Legis, 2007, p. 187. 23 Los artículos 2341 y siguientes del Código Civil Colombiano regulan la responsabilidad extracontractual.

24 MOSSET ITURRASPE, Jorge. Responsabilidad Civil por daños. Parte General. Bogotá: Ediar, 1971, p. 9.

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menos de que se trate de un caso fortuito, el cual, si tiene la virtualidad de afectar relaciones jurídicas preestablecidas. Como señala Ghersi: “los fenómenos de la naturaleza no accionan el derecho por si mismos; no se los puede contener en una normativa jurídica y menos aún establecerle consecuencias jurídicas (salvo cuando afectan relaciones jurídicas preestablecidas, como el caso fortuito (…)”25.

En materia de hidrocarburos, por ejemplo, existe un caso de derrame de petróleo en el mar, que es la contaminación por accidente. En este caso, un vertimiento de crudo puede darse por el hundimiento de un buque petrolero debido a fallas técnicas exteriorizadas por el personal dedicado a tales actividades, como también por un caso fortuito o fuerza mayor, esto es, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio de un buque imposible de prever y de evitar por el hombre, ya que a pesar de utilizar la más alta tecnología y los demás medios idóneos para prevenir ese fenómeno, no fue posible conocer con anterioridad la hora, lugar y fuerza del naufragio.

Con lo anterior se demuestra, como un hecho ilícito puede consistir en un comportamiento exteriorizado por una persona (que es lo que sucede en la mayoría de los casos), y en contados casos por fenómenos de la naturaleza siempre y cuando tengan la virtualidad de afectar relaciones jurídicas preestablecidas.

Por otra parte, la conducta desplegada por el hombre puede ser por acción o por omisión.

El comportamiento ilícito es por acción cuando la conducta del individuo se manifiesta de tal manera que produce movimientos en el mundo real ocasionando un daño, es decir, “cuando el agente con su propio comportamiento produce todos

25 GHERSI, Carlos Alberto. Teoría general de la reparación de daños. Buenos Aires: Astrea, 2003, p. 57.

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los elementos físicos necesarios para la mutación del mundo exterior se produzca, cuando con cosas o sin ellas, alguien lesiona a otro o deteriora o destruye una cosa”26.

En materia ambiental, cuando se trata de aguas marítimas, las acciones ilícitas pueden consistir en actividades relacionadas con la exploración, producción y transporte de hidrocarburos en el mar.

Por otro lado, la conducta humana también puede manifestarse mediante una omisión. Existen dos tipos de omisiones, la omisión en la acción y la omisión pura y simple. La primera hace referencia a la abstención, en el desarrollo de una conducta, de un comportamiento que incide en la causación del perjuicio, sin tomar las medidas necesarias para poder evitarlo. Por otro lado, habrá omisión pura y simple cuando el agente simplemente se abstiene de realizar una conducta. Al respecto, Mosset Iturraspe establece lo siguiente:

―Existe abstención en la acción cuando el autor del perjuicio al entregarse a una actividad particular, se abstiene de adoptar todas las precauciones que serían necesarias para que esa actividad no causara daños a los demás. Abstención pura y simple es el mero no haber obrado, el haber dejado que se cumpliera un acontecimiento que él no habría contribuido a crear‖27.

Hay que tener en cuenta que tanto la omisión por acción como la omisión pura y simple constituyen incumplimiento a obligaciones de hacer. Como señala Campos Díaz: “en materia ambiental podemos considerar como obligaciones de hacer

26 TAMAYO JARAMILLO, Tratado de Responsabilidad Civil, Ob. cit., p.190. 27 MOSSET ITURRASPE, Ob. cit., p. 31

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aquellas que generalmente se encuentran frente a la administración pública, en virtud de que es ante ésta que hay que cumplir con determinados requisitos para poder llevar a cabo alguna actividad y cumplir con las obligaciones que las leyes aplicables establecen”28.

En este sentido, para efectos de llevar a cabo la actividad de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en el mar, es necesario cumplir con una serie requerimientos que incluyen licencias ambientales y normas relativas a medidas de seguridad establecidas en convenios internacionales, cuya omisión puede originar un daño ambiental y por consiguiente una posible responsabilidad civil. Más adelante se establecerán cuales son los convenios aplicables ante un derrame de hidrocarburos en el mar.

Hasta ahora se ha dicho que la conducta ilícita debe ser exteriorizada por el hombre ya sea por una acción o por una omisión. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que “la acción, conducta o comportamiento, genera responsabilidad civil, sin perjuicio de los restantes elementos o presupuestos, cuando es antijurídica”29, esto es cuando es ilícita, es decir, cuando es contraria a derecho30.

Cuando se dice que debe ser contraria a derecho, queremos decir que es necesario que el agente transgreda o viole lo consignado en el ordenamiento jurídico, en la medida que implique violación a deberes jurídicos. Como dice Mosset Iturraspe: “la acción será antijurídica, creemos, cuando infrinja los mandatos o prohibiciones del ordenamiento jurídico; cuando viole una norma o deber destinada a la protección de los intereses. El juzgador tendrá en cuenta, en

28 CAMPOS DÍAZ, Ob. cit., p. 96. 29 MOSSET ITURRASPE, Ob. cit., p. 23.

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consecuencia, a más de los dictados de la ley, los del orden público y las buenas costumbres”31.

De acuerdo con lo anterior, la antijuridicidad en la acción no solo se refiere a la violación de normas jurídicas sino también a deberes consignados en una regla jurídica consuetudinaria o un principio general del derecho, como sucede con el deber genérico de no causar daño a los demás, deber de respeto que se traduce en el principio alterum non laedere. Al respecto, Luquin Bergareche establece lo siguiente:

―Ilícito no es solo, como el término parece sugerir, lo que contraviene las normas legales, pues la contravención del Derecho puede tener lugar, no sólo en el caso de violación de normas de este carácter, sino también cuando lo que se vulnera es una regla jurídica consuetudinaria o un principio general del Derecho. Y en esta materia que tratamos es importante tener esto en cuenta, pues el reconocimiento de un deber general de respeto al derecho ajeno concretado en el principio ―alterum non laedere‖ se traduce en la exigencia de responsabilidad civil a quien viole o vulnere este principio‖ 32.

Así mismo, De Miguel Perales señala: ―(…) el protagonismo en la responsabilidad civil por daños al medio ambiente, en lo que al elemento ilicitud se refiere, debe concederse al principio alterum non laedere” 33.

En Colombia el principio alterum non laedere está consignado en el artículo 2341 del Código Civil.

31 MOSSET ITURRASPE, p. 37.

32 LUQUIN BERGARECHE, Raquel. Mecanismos jurídicos civiles de tutela ambiental. España: Aranzadi S.A., 2005, p. 140-141.

33 DE MIGUEL PERALES, Carlos. La responsabilidad civil por daños al medio ambiente. Madrid: Civitas S.A., 1994, p. 107.

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Por otro lado, es necesario resaltar que existen eventos en los cuales el ordenamiento jurídico justifica la conducta ilícita del agente, de tal forma que no la considera antijurídica; tal es el caso de la legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de un derecho o cumplimiento de un deber legal, el cumplimiento de una orden de autoridad competente y el consentimiento del ofendido34.

1.2.2 La existencia de un daño. El daño es un elemento esencial y determinante