CHAPTER 3: THE CORPORATE SOCIAL PERFORMANCE FRAMEWORK
3.3 The components of the Corporate Social Performance framework
3.3.1 Corporate Social Responsibility (blue category)
Contribuyentes número xxxxxxxxxxxxxx, que señala como su domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,que señala para fines y efectos legales del presente contrato.
I.- Es una sociedad legalmente constituida, conforme a las leyes mexicanas, tal y como lo acredita con la escritura pública de constitución de sociedad anónima de capital variable no. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx II. Que su objeto social entre otros es el de proporcionar servicio de arrastre de vehículos y corralón. III. Que participa en la celebración del presente contrato el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en
su calidad de representante legal y a quien en lo subsecuente se le denominará “EL PROVEEDOR”, quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de
folio xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
IV. Que no tiene impedimento legal alguno para contratar con la Administración Pública Federal, por lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni participan con él personas físicas o morales que se encuentran inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 60 de la citada Ley.
V. Que cuenta con la capacidad técnica, los recursos humanos y financieros para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Por lo antes expuesto, ambas partes se obligan al tenor de las siguientes:
C l a u s u l a s I.- Objeto.
El objeto del presente contrato, es la prestación del servicio de arrastre de vehículos asegurados, los cuáles serán trasladados por “EL PROVEEDOR” el domicilio que le sea indicado por parte de “LA
PROCURADURÍA”, debiendo hacer la entrega de los vehículos en las mismas condiciones en que le
fueron entregados para el traslado.
II.- Descripción del servicio.
La prestación del servicio objeto del presente contrato se realizará por parte de “EL PROVEEDOR”
en forma inmediata a la firma del presente contrato en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en avenida Instituto Politécnico Nacional número 48 colonia San Diego Metepec, código postal 90110 Tlaxcala, Tlaxcala, debiendo llevar a cabo los traslados preservando en todo momento la integridad de los bienes, llevar a cabo el inventario respectivo de los vehículos y hacer entrega de los mismos en las ciudades y direcciones que sean proporcionados por parte de “LA
PROCURADURÍA”. III.- Vigencia.
Ambas partes convienen que la vigencia de este contrato será a partir del xx de octubre al 31 de diciembre del 2016.
IV.- Precio.
Por la prestación de los servicios objeto del presente contrato y a entera satisfacción de “LA
PROCURADURÍA”, se pagará a “EL PROVEEDOR” la cantidad mínima de $17,400.00 (Diecisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) y un importe máximo de $34,800.00 (Treinta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 m.n.) IVA incluido.
El precio por los traslados se estipula en el anexo 1 del presente instrumento y los mismos se mantendrán fijos durante la vigencia del presente contrato.
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V.- Forma de pago.
Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago que se genere con motivo de la prestación de los servicios se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada, en moneda nacional, en pagos mensuales vencidos, y una vez aceptado el servicio a satisfacción y aprobación de la Subdelegación Administrativa.
El procedimiento de pago se efectuará a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria de
“EL PROVEEDOR” conforme al acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Relativos al
Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Abril de 2002, en su capítulo III del “Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias”.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR”
deba efectuar por concepto de penas convencionales o bien a los descuentos de las penas convencionales que se realicen a cada factura presentada.
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Banco: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Sucursal: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Número de cuenta de cheques: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Clave bancaria estandarizada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales o bien a los descuentos de las penas convencionales que se realicen a cada factura presentada.
En caso de errores o deficiencias en la factura se indicará por escrito al prestador del servicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma para que sea corregida.
VI.- Obligaciones de “EL PROVEEDOR”
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar el servicio según las especificaciones siguientes:
A. Los bienes deberán ser trasladados por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR” a la ubicación que le indique “LA PROCURADURÍA”.
B. “EL PROVEEDOR” deberá levantar un inventario de los vehículos a trasladar entregando copia a
“LA PROCURADURÍA”.
C. Cumplir cabal y satisfactoriamente con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento legal
D. Disponer para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, con los recursos materiales y humanos adecuados y calificados que garanticen la realización de los mismos.
E. Sujetarse a las normas de acceso y seguridad que fije “LA PROCURADURÍA” para, en su caso, ingresar a las instalaciones de la misma.
F. No subcontratar ni ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a terceros.
VII.-Obligaciones de “LA PROCURADURÍA”
A) “LA PROCURADURÍA” pagara oportunamente el precio pactado en la cláusula cuarta del
presente contrato, a los 20 días naturales como máximo, siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas con la aceptación del área requeriente, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).