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57 While we could correct the effect on the right hand side by extending the sample and reporting

Bélgica es el segundo país en el continente Europeo en declarar legal la eutanasia, sin embargo, al igual que en Holanda, ello sólo se predica respecto de algunos casos, pues el homicidio piadoso sigue siendo punible, pero bajo ciertos parámetros la conducta se torna atípica, cuando sea practicada por un médico debidamente autorizado por el paciente y concurran los siguientes requisitos: a) que la persona tenga capacidad de raciocinio para elevar la solicitud por escrito y ante dos testigos que no tengan interés pecuniario, la cual debe ser reflexionada, reiterada y voluntaria; b) el sufrimiento físico o psicológico debe ser insoportable, incurable e irreversible surgido por algún accidente o por una enfermedad incurable, y; c) la eutanasia debe ser la única opción, para lo cual se debe apoyar en los conceptos de otros profesionales y debe dejar pasar un mes antes de practicarla contado desde la petición. (Flemate, 2015, p. 252).

La Ley que fue aprobada el 16 de mayo de 2002, establecía que se debía tratar de una persona mayor de edad o menor emancipado por decreto legal, sin embargo en febrero de 2014 se despenalizó la eutanasia infantil, bajo condición que: el menor padezca sufrimientos físicos insoportables, donde el deceso se encuentre próximo; que un psicólogo determine la capacidad de discernimiento para comprender lo que es la muerte y; que se cuente con el consentimiento de los padres. Así, quedan excluidos las aflicciones psíquicas para los menores, al igual que no se puede aplicar eutanasia a los

neonatos, pues por obvias razones, no cuentan con el raciocinio necesario para reflexionar sobre el procedimiento.

La autonomía para la muerte digna en Bélgica es fundamental, por lo cual, el primer factor a tener en cuenta, es la capacidad de entendimiento del paciente, no importando si cuenta con edades tempranas. Es por ello que no se puede llevar a cabo el proceso respecto de personas con demencia o lesiones cerebrales que le impidan otorgar su consentimiento, por lo cual la única salida es retirar el suministro de líquidos o medicamentos con la anuencia de sus familiares. Sin embargo, si por ejemplo una persona padece una patología psíquica que le permita tomar una decisión, es posible que se le practique el procedimiento eutanásico.

Es por lo anterior que el tema de las voluntades anticipadas toma relevancia en dicha legislación, toda vez que mediante éstas el paciente de manera autónoma deja otorgando su autorización, con un término de caducidad de 5 años, caso en el cual deberá realizarse nuevamente el procedimiento. De lo que se trata es de tener seguridad en cuanto a que morir es lo que desea en caso de encontrarse ante determinada eventualidad, la cual, al momento de suscribir el documento se refleja como una situación indigna. Con lo que tal vez se evitaría un sufrir silencioso y obligado. La Ley Belga no reguló la asistencia al suicidio, lo cual ocurre por cuanto dicha conducta es atípica, de tal suerte que no resultaba necesario y como señala Valiente (2005): el que puede lo más puede lo menos. De tal suerte que si una persona en lugar de solicitar la eutanasia pide que la auxilien a morir, ello sería totalmente plausible (p. 21). Y, pese a que dicha norma entiende por eutanasia como aquel “acto practicado por un tercero, que pone fin intencionalmente a la vida de una persona a petición de ésta” (Flemate, 2015, p. 252), es claro que aquel tercero sólo puede ser un médico, quien debe cumplir a cabalidad con los protocolos establecidos, pues de lo contrario deberá afrontar un proceso penal, lo cual es definido por la Comisión Federal respectiva.

Teniéndose entonces que la eutanasia sigue siendo ilegal, salvo los eventos regulados en la Ley.

Se considera en ese sentido que en este país, se debe continuar el desarrollo en cuanto al tema, buscándole una solución objetiva a aquellos casos que escapan a la regulación actual, deteniéndose en revisar si el homicidio por piedad merece sanción alguna desde la parte penal, es decir, si ello realmente resulta necesario, pues como en la mayoría de legislaciones, la tipificación de dicha conducta puede tornar arbitraria la protección del bien jurídico vida por parte del Estado; Sin embargo, al igual que Holanda, los aportes de la legislación Belga, son trascendentales en dos sentidos: el primero en cuanto el concepto de dignidad no se circunscribe a una mera patología física, sino al padecimiento de sufrimientos insoportables, con lo cual se amplía el espectro a enfermedades psicológicas; el segundo, referente a la no restricción de edad para los menores de edad, siempre y cuando tengan la capacidad de razonabilidad suficiente. Así, son notables los casos que en Bélgica se han presentado bajo amparo legal, como aquel en el que se realiza procedimiento eutanásico a dos hermanos gemelos que nacieron sordos y al dárseles la noticia que quedarían ciegos alegaron padecer sufrimientos insoportables al no poder volverse a ver; al igual que el caso sucedido en el año 2012, donde una paciente transexual le fue aplicada la eutanasia tras sufrir gravemente por los resultados de dos cirugías fallidas para el cambio de sexo, pues desde niña se había concebido como un monstruo y las ayudas psicológicas fueron en vano; en situaciones como éstas, donde la muerte no es segura, más si el sufrimiento insoportable e incurable, se debe contar con el criterio de un tercer experto, a fin de tener seguridad en que la muerte es la única solución.

Sin embargo, no deja de resultar preocupante el que muchas personas quieran acudir a la muerte digna invocando depresiones profundas, pues sin un debido control, podría desencadenarse un problema social, como en aquellos casos que últimamente se han presentado, en los cuales los internos condenados a penas de prisión elevadas o a

cadena perpetua, solicitan se les reconozca el derecho a morir dignamente o se les asista en el suicidio. En tanto como se ha considerado, la lesión al derecho a la vida es posible siempre y cuando devengan circunstancias que lo justifiquen, esto es, cuando entra en conflicto con la dignidad humana.

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