Lessons Learned in Human Subjects Protection
Lesson 4: Be Prepared for Common Issues that Arise when Interviewing in Correctional Institutions
En el caso se hace referencia a dos supuestos distintos en los que pueden existir dudas sobre la validez de la factura, lo que tendría consecuencias tanto en relación con la cuota deducible en el IVA como con el gasto deducible en el IS. El primer caso se refiere a una factura que fue corregida manualmente después de su emisión y el segundo a la validez de una factura recibida por correo electrónico en formato pdf que no había sido firmada electrónicamente.
En cuanto a la factura emitida en papel, que con posterioridad fue digitalizada por la
empresa34, y que fue corregida manualmente a bolígrafo por el emisor después de su im-
presión, hay que señalar que la DGT admite la validez de estas facturas al considerar que la
34 Pese a que haya sido digitalizada no puede considerarse como una factura electrónica, pues no tendrán
dicha consideración las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato por el destinatario, aunque sean posteriormente digitalizadas por este para su conservación. No obstante, si la factura es expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque haya sido emitida originalmente en papel y posteriormen- te digitalizada por el proveedor de la contribuyente. Así lo señalan las Consultas de 12 de julio de 2016 (V3253/2016 –NFC061632–) y 25 de septiembre de 2018 (V2607/2018 –NFC070185–):
Una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura elec- trónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor de la consultante no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato por la consultante aunque sean posteriormente digitalizadas por la misma para su conservación.
Sobre la factura electrónica ya se había pronunciado la DGT en la Consulta de 15 de septiembre de 2014 (V2426/2014 –NFC052459–), en la que disponía:
una factura en formato electrónico (como pudiera ser una factura en papel escaneada) que reúna todos los requisitos establecidos en el reglamento citado y que sea expedida y recibida en dicho formato a través de un correo electrónico, tendrá la consideración de factura electrónica a los efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
regulación contenida en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, no impide que algunos datos de la factura sean completados de manera manual aunque esta haya sido creada utilizan- do medios mecánicos o electrónicos. En estos casos no perderán la condición de factura a efectos de los impuestos señalados siempre que contenga las menciones previstas, según los casos, en los artículos 6 o 7 de dicho reglamento y garantice la autenticidad de su ori- gen y la integridad de su contenido35, tal y como exige el artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con la factura electrónica que no ha sido firmada electrónicamente, en prin- cipio no hay problema para la deducción del gasto en el IS ni de la cuota de IVA, pues de acuerdo con la doctrina de la DGT la factura electrónica no precisa de condiciones o re- quisitos adicionales respecto de la expedida en papel36. Dicho centro directivo ha señalado que una factura recibida por la consultante en formato pdf por correo electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, al haber sido expedida y recibida en formato electró- nico, aun cuando dicha factura no haya sido firmada digitalmente por el emisor de la misma. Téngase en cuenta que el artículo 8 del Reglamento de facturación establece que la auten- ticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo37. Por su parte, el artículo 10 del citado reglamento establece a título de ejemplo tres medios
35 Así lo señala la Consulta de 25 de septiembre de 2018 (V2607/2018 –NFC070185–):
De todo lo anterior, debe señalarse que la regulación contenida en el Reglamento de facturación no impide que una parte de la factura sea completada de manera manual aunque esta haya sido creada utilizando medios mecánicos o electrónicos. Por tanto, la consultante podrá completar manualmente (a bolígrafo) las facturas después de su impresión, y estas no perderán la conside- ración de factura a los efectos del impuesto cuando contenga las menciones específicas previs- tas en los artículos 6 o en su caso, 7 del Reglamento de facturación y garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido en los términos señalados.
36 Así lo ha determinado la DGT, entre otras, en las Consultas de 21 de octubre de 2015 (V3213/2015
–NFC057036–) y 12 de julio de 2016 (V3253/2016 –NFC061632–).
37 La Consulta de 21 de octubre del 2015 (V3213/2015 –NFC057036–) señala lo siguiente:
… la garantía de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel. En cualquier caso, corresponde al obligado a su expedición la prueba de esta garantía que, sin perjuicio del principio general de libertad de prueba admitido por nuestro ordenamiento jurídico, podrá reali- zarse a través de los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. De esta forma, si la consultante puede garantizar a través de sus propios controles de gestión o de auditoría, la seguridad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas expedidas objeto de consulta, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación.
que permiten presumir la garantía de los señalados requisitos38. En este marco normativo la firma digital es solamente un medio a través del cual se entienden acreditados la auten- ticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica39.
Por tanto, debe admitirse, en principio, la deducción en el IS de los gastos documenta- dos en las facturas que han sido objeto de estudio, si bien la Administración tributaria podrá comprobar con posterioridad el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa en cuanto a la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura.