Chapter 2: Literature Review
3.5 Data analysis techniques
3.5.1 Correlation Analysis
Acuerdo Gubernativo Número 236-2006. Capitulo X Prohibiciones y Sanciones. Ministerio de Ambiente Y Recursos Naturales. Reglamento de las Descargas y Reusó de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos.
Artículo 55. Prohibición de Disposición de AGUAS RESIDUALES. Se prohíbe terminantemente la disposición de aguas residuales de tipo ordinario a flor de tierra, encanales abiertos y en alcantarillado pluvial.
Artículo 56. Prohibición de descarga directa. Se prohíbe descargar directamente aguas residuales no tratadas al manto freático.
Artículo 57. Prohibición de Diluir. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de aguas ajenas al ente generador, con el propósito de diluir las aguas residuales. Ninguna meta contemplada en el presente Reglamento se puede alcanzar diluyendo.
Artículo 58. Prohibición de Reúsos. Se prohíbe el reusó de aguas residuales en Ios siguientes casos:
a) En las zonas núcleo de las áreas protegidas siguientes: parque nacional, reserva biológica. Biotopo· protegido, monumento natural. Área recreativa natural, manantial y refugio de vida silvestre;
b) En las zonas núcleo de los sitios Ramsar, declarados en el marco de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
c) En otras áreas donde se ponga en riesgo la biodiversidad y la salud y seguridad humana;
d) Para el uso con fines recreacionales exceptuando el tipo V, indicado en el Artículo 34.
Artículo 59. Prohibición de Disposición de lodos. Se prohíbe terminantemente efectuar la disposición final de Iodos en alcantarillados o cuerpos de agua
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superficiales o subterráneos. Además se prohíbe la disposición de Iodos como abono para cultivos comestibles que se pueden consumir crudos o precocidos, hortalizas y frutas, sin haber efectuado su estabilización .y desinfección respectiva ni haber determinado la ausencia de metales pesados y que no excedan las dos mil unidades formadoras de colonia por kilogramo de coliformes fecales.
Artículo 60. Aplicación de Sanciones.
Las infracciones a este Reglamento darán lugar a la aplicación de cualquiera de las sanciones establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, según el grado de incumplimiento de límites máximos permisibles observando:
a).La mayor o menor gravedad del impacto ambiental, según el tipo de incumplimiento de que se trate, b) La trascendencia del perjuicio a la población, c) Las condiciones en que se produce, y d) La reincidencia del infractor.
La omisión del cumplimiento de alguno de los requerimientos establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento, dará lugar a que el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 29, 31 y 34 de la Ley de la Protección y Mejoramiento de Medio Ambiente, inicie el proceso administrativo.
El Código Penal, en sus artículos 260, 302, 347 ―A‖, ―B‖ y el Decreto 1004, establecen penas específicas para los delitos de: Contaminación, envenenamiento o adulteración del agua especialmente en el caso que resulte un peligro para la salud. Distribución de agua a sabiendas que está adulterada o contaminada.
Permitir o autorizar en el ejercicio de una actividad industrial o comercial la contaminación del agua mediante emanaciones tóxicas, vertiendo substancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, animales, bosques o plantaciones. Apoderarse por cualquier medio que no sea legal de aguas que no le pertenecen. Descargar contaminantes de origen
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industrial, agroindustrial y el uso de aguas residuales que no hayan sido tratadas. Descargar aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos y lagunas o cuerpos de agua, ya sean éstos superficiales o subterráneos.
En el Decreto 90-97, Código de Salud, especifica sanciones para acciones
ilícitas relacionadas con contaminación de cuerpos de agua. Artículo 225. Infracciones con la prevención o protección de la salud. Comete
infracción contra la prevención o protección de la salud, quien contravenga las disposiciones preceptivas o prohibitivas establecidas en este Código, sus reglamentos, demás leyes que prevengan o protejan la salud, normas y disposiciones aplicables. Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el artículo 219 literal b) del presente Código. Descargar contaminantes de origen industrial o usar aguas residuales no tratadas sin el dictamen favorable de la autoridad competente, en ríos, riachuelos, lagos, lagunas, manantiales o fuentes de agua. Descargar aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos y lagunas u ojos de agua, ya sean éstos superficiales o subterráneos. Utilizar lugares para la disposición de desechos sólidos sin solicitar dictamen previo al Ministerio de Salud ya la comisión Nacional del Medio Ambiente. Arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas o en sitios en donde se pueda producir daños a la salud de la población al ornato o al paisaje; utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento; o proceder a su utilización, tratamiento o
disposición final, sin la autorización municipal correspondiente. Compartimos la opinión que para manejar los desechos de modo que no hagan
daño a la gente o al medio ambiente, debemos reducir la cantidad de desechos que producimos y convertir lo que podamos en materiales o recursos útiles. Todos, especialmente la industria y los gobiernos, deben responsabilizarse por los
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desechos que producen, evitar en primer lugar la producción de desechos y lograr que todos los productos sean reutilizables, reciclables o compostables.
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CAPITULO VI.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL RÍO QUEBRADA LOS MICONES DEL MUNICIPIO
DE JALPATAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
6.1. Datos geográficos e históricos del departamento de Jutiapa y
ffffffffffffffffffMunicipio de Jalpatagua.
Jutiapa (Jutiapa: derivada de los términos jute y apán que significa "Río de Jutes") es un municipio y la cabecera departamental del departamento de Jutiapa que se encuentra ubicado en la región sur-oriente del país de Guatemala. Jutiapa es el municipio más poblado del departamento con una aproximación de 162,312 habitantes. Es uno de los municipios más pequeños de Guatemala con 620 km². Es la cabecera municipal más cercana a la zona oriente del país ya que se encuentra ubicada en la región IV o suroriental de Guatemala.
El nombre de Jutiapa se deriva de las palabras jute y apán, que quiere decir río, que combinadas significan Río de Jutes. También se cree que el nombre de Jutiapa procede de la palabra mexicana Xo-chiapán que significa "río de flores" y de xochil= flor; mientras que otros opinan que el nombre proviene de "enjutar", término usado por los fabricantes de utensilios de barro. Jutiapa, también conocida como La Cuna del Sol se fundó en 1852 como la cabecera municipal del departamento de Jutiapa por el Acuerdo del Ejecutivo. En la ciudad municipal habitan personas indígenas originarias de Jutiapa y también de otros departamentos, en su mayoría son xinca originalmente procedentes del mismo departamento. Hay un porcentaje de 94.90% de personas mestizas y el 5.10% son personas indígenas.
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El clima en la ciudad municipal es templado en tiempos normales y cálidos cuando no es invierno. Tiene aproximadamente 5 carreteras de acceso a otros municipios y salidas a otros departamentos. Una de las tradiciones más importantes son las fiestas titulares que se celebran del 22 al 24 de julio y del 10 al 16 de noviembre. 57
Los primeros pobladores de Jutiapa fueron las razas xinca que eran descendientes de las personas de los otros departamentos de Guatemala, pipiles que venían del país de El Salvador y popolucas que llegaron desde el norte del país, ellos han dejado su huella en todo el departamento ya que los sitios arqueológicos que hoy han sido estudiados han demostrado el gran poderío que tuvieron en la época antigua.
La cabecera municipal de Jutiapa fue establecida en un valle en el siglo XIX alrededor de los municipios de Yupiltepeque, Contepeque, Chingo, Pasaco, Comapa, Suchitán, Achuapa (El Progreso), Atescatempa, Zapotitlán, Jalpatagua, Azulco, Conguaco y Moyuta.
Fue declarada y considera como una villa en el período hispánico en el año 1847 con el nombre de "San Cristóbal Jutiapa" y el 8 de mayo de 1852 fue fundada oficialmente como municipio del departamento de Jutiapa.
Jutiapa fue el resultado de la guerra civil de Guatemala, tomado en cuenta como parte de la guerra que estaba aconteciendo ya que se involucró en la guerra civil, por lo que fue gobernada en el año 1856 por la mala organización que el departamento ofreció, el gobierno tendría su fin hasta el año 1859 debido que en esa época el sistema de gobernación empezó tomar orden.
El 6 de septiembre de 1921 fue considerada de villa a ciudad según el Decreto Gubernativo No. 219 del 15 de septiembre de 1878 adoptando el nombre la ciudad de Jutiapa tomando el rango de cabecera departamental por su gran
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población, extensión territorial y poderío que tomó sobre los demás municipios que integraban el departamento de Jutiapa.
La ciudad de Jutiapa es la cabecera departamental más oriental de Guatemala ya que se acerca a la frontera entre El Salvador con Guatemala separándolos únicamente 30 km de distancia. Se encuentra justo en medio de los municipios de Santa Catarina Mita, Asunción Mita, El Progreso, Comapa, Quesada, Jalpatagua y Yupiltepeque. El municipio más cercano que hay desde la ciudad departamental es El Progreso con 11 km de distancia y el más lejano es Pasaco con 92 km de distancia. Al norte de la cabecera se encuentran los municipios de Casillas de Santa Rosa y Monjas de Jalapa.
Se encuentra localizada entre el norte de Comapa y Jalpatagua, al este de Quesada y Casillas municipio del departamento de Santa Rosa, al oeste de Asunción Mita, Yupiltepeque y El Adelanto, y al sur de Monjas municipio del departamento de Jalapa, El Progreso y Santa Catarina Mita. Se ubica en la latitud 14º 16' 58" y en longitud 89º 53' 33". Se encuentra a una distancia de 118 km de la ciudad capital de Guatemala.
La ciudad de Jutiapa no tiene muchos ríos pertenecientes a su territorio ya que la mayoría de los ríos están en los demás municipios, pero si hay muchos ríos se atraviesan en los extremos y límites del territorio de la cabecera departamental. Cuenta con 15 ríos, 37 quebradas, 2 lagunetas, 2 zanjas y 1 riachuelo. Los ríos más importantes que tiene Jutiapa son el río del Amayito, río de la Virgen y el río Trapichito. (Ver anexo I)
Jalpatagua: El nombre del municipio se deriva de Jal= aspiración, Atl= agua; Patlaguac = ancho, río Ancho; este municipio se fundó el 30 de enero de 1,886, tiene una extensión territorial de 204 kms. Cuadrados, su religión predominante es la católica, su fiesta patronal se celebra del 18 al 22 de diciembre en Honor a Santo Tomás Apóstol, su clima predominante es el cálido, se encuentra a 900 pies.
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Colinda al norte con el municipio de San José Acatempa y Quesada, al este con Jutiapa, Comapa y la República de El Salvador; al sur con El Salvador, Conguaco y Moyuta; al oeste con Oratorio, Santa Rosa y Moyuta.
Se encuentra a 37 kilómetros de distancia de la cabecera departamental y a 102 kms. De la ciudad capital y a 20 kms. De la Aduana de Valle Nuevo, Frontera con El Salvador. Por Acuerdo Gubernativo del 8 de mayo de 1,852 se dispuso que el pueblo de Jalpatagua fuera ascendido a la categoría de municipio, siempre perteneciendo a Jutiapa.
El Acuerdo del 16 de julio de 1,936 suprimió el municipio de Azulco y lo anexó como aldea a Jalpatagua. Su patrimonio principal es la agricultura y la ganadería. El fríjol que se produce en Jalpatagua tiene fama, se trata de fríjol negro de calidad. El municipio de Jalpatagua está integrado por 13 aldeas y 17 caseríos.
El municipio de Jalpatagua cuenta con una considerable capacidad hidrográfica, pero actualmente no se aprovecha adecuadamente, debido a que la mayoría de los productores de la región carecen de sistemas de riego que les permita cosechar todo el año y obtener una mayor producción.
Esto se debe a la falta de financiamiento, situación que les perjudica al mantener sus tierras ociosas los primeros cuatro meses del año, por lo que cultivan desde mayo hasta diciembre para aprovechar la temporada de invierno como sistema de riego natural.
En cuanto a Hidrografía: la mayor parte del territorio de Jalpatagua, es bañado por el Río Pululá, cuenta demás con quebradas y nacimientos de agua, como la quebrada de Los Micones, La Toma, El Gavilán, El Téname, El Salitre, El Gallo, La Montaña, El Salto y Monte Grande; entre sus montañas encontramos los cerros: el de La Campana en la aldea El Cuje, la montaña municipal en la aldea El Jicaral, Los Cerritos y el Caspirol en la aldea Monzón, el Quebrachal y el Marional en la aldea El Sitio.
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La cantidad de nacimientos, pozas, y quebradas garantizan a la población del Municipio, el abastecimiento del vital líquido, cuya utilización principal es la del consumo humano. Entre los principales ríos que atraviesan el Municipio se encuentra el Pululá, seguido de los ríos Paz, Zapote, La Toma, El Gavilán, El Tename, El Salitre, El Gallo, La Montaña, El Salto, Monte Grande, Quebrada los Micones y como nacimiento de agua azufrada la Cueva de Andá Mirá.
Dentro de las características de los principales ríos se encuentran: El río Paz, que sirve de límite entre Guatemala y El Salvador; nace en Joya Verde, jurisdicción municipal de Quezada, Jutiapa y recorre todo el municipio de Jalpatagua por el lado noreste; su longitud es de aproximadamente 100 kilómetros y sus afluentes principales son: el río Chalchuapa y el río Pululá.
La mayor parte del territorio de Jalpatagua, está bañado por el río Pululá, el que nace en las aldeas San Francisco El Rosario y San Ixtán, del municipio de Jalpatagua; en su recorrido forma atractivas pozas que son centros de recreación para los vecinos y visitantes; su desembocadura es en el río Paz. En los meses de marzo y abril de cada año su caudal baja, debido a la época de verano. La quebrada Los Micones y el nacimiento de El Zapote, abastecen el servicio de agua potable de la Cabecera Municipal. Además en su recorrido atraviesan las siguientes aldeas: San Francisco El Rosario, El Retozadero, El Aceituno, Jalpatagua, Monzón, El Coco y Tempisque.58(Ver Nexo II)