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Correlation between Author Ranking Algorithms

6.3 Comparing Author Ranking Algorithms

6.3.1 Correlation between Author Ranking Algorithms

 Luis RicardoVALDERRAMA VALDERRAMA(*)

INTRODUCCIÓN

Este mes de julio corresponde a los empleadores realizar el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, conforme a lo previsto por la Ley N° 27735 y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

La obligación legal de otorgar al trabajador esta remuneración periódica puede ser calificada como una de naturaleza complementaria, pues la gratifi- cación es un concepto adicional a la remuneración que perciben los trabajadores mensualmente por la prestación de sus servicios. Es por esa razón que la legislación laboral ha establecido una serie de consideraciones especiales para su cálculo y para determinar en qué momento y bajo qué condiciones debe ser otorgada.

A continuación explicaremos aquellos aspectos fundamentales de las gratificaciones ordinarias que pueden ser materia de una actuación inspec- tiva por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

I. ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS

GRATIFICACIONES ORDINARIAS

1. Oportunidad de pago de las gratificacio-

nes ordinarias

Las gratificaciones ordinarias o legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y gratificaciones por Navidad. Dichas gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral deSoluciones Laboralesy de Contadores & Empresas. (1) Si bien los jóvenes en formación no tiene derecho a la gratificación, la Ley sobre modalidades formativas laborales ha previsto el goce de

una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, luego de cumplidos seis (6) meses continuos de modalidad formativa.

2. Ámbito de aplicación de las gratificacio-

nes ordinarias

Las gratificaciones ordinarias favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios.

En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas:

 Trabajadores contratados a plazo indetermi-

nado estables.

 Trabajadores contratados a plazo fijo  Trabajadores que cumplen una jornada a

tiempo parcial (menos de 4 horas diarias).

 Socios-trabajadores de las cooperativas de

trabajadores.

Contrariamente, se encuentran excluidos del goce de este derecho:

 Personal que presta servicios mediante con-

tratos civiles de locación de servicios

 Jóvenes en formación bajo cualquier moda-

lidad establecida por la Ley N° 28518, con los cuales no existe vínculo laboral(1).

3. Tiempo computable para el otorgamiento

de las gratificaciones

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir este beneficio (15 de julio y 15 de diciembre, según sea el caso).

Excepcionalmente, se considera tiempo efecti- vamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:

 El descanso vacacional.

 La licencia con goce de remuneraciones.  Los descansos o licencias establecidos por las

normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

   F

   I

   S

   C

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   L

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   O

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   A

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 E 

n el presente informe se desarrollan las principales reglas que debe tomar en cuenta el empleador al momento de realizar el pago de las grati fica- ciones por Fiestas Patrias y Navidad. De acuerdo con la Ley N° 27735, los empleadores tienen hasta el 15 de julio para realizar el pago de la grati ficación a sus trabajadores; en caso contrario, pueden ser pasibles de una multa admi- nistrativa por parte de la autoridad inspectiva.

Gratificaciones ordinarias Fiestas Patrias julio Navidad diciembre

 El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado

o pagado con subsidios de la seguridad social.

 Aquellos que sean considerados por ley expresa como

laborados para todo efecto legal, como:

DÍAS LABORADOS POR DETERMINACIÓN LEGAL

• La licencia o permiso sindical y la licencia a favor del supervisor o de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Los días de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción

de índole tributaria al empleador.

• Los días de suspensión de los efectos del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal invocada es inexistente o improcedente. • Los días que transcurran luego de un despido nulo declarado como tal y hasta que el trabajador es efectivamente repuesto.

• La suspensión de las labores por caso fortuito o fuerza mayor.

• Los días de incapacidad temporal generados por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en aplicación de la Ley Nº 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)

4. Remuneración computable para el pago de las gratifi-

caciones

Con relación a lo que debemos considerar como remunera- ción para las gratificaciones, se considera como tal al sueldo básico más todas aquellas cantidades que regularmente(2)

perciba el trabajador, en dinero o en especie, como con- traprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Respecto al monto de las gratificaciones que servirá de base de cálculo, la regulación adolece de una contradicción, pues lo establecido en la Ley difiere respecto del Reglamento; siendo que la Ley indica que la remuneración computable para el pago de las gratificaciones será la equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio, es decir el 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente. Sin embargo, el artículo 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (Reglamento de la Ley de Gratificaciones) indica que la remuneración computable será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respecti- vamente. En nuestra opinión, debe aplicarse lo dispuesto en la ley por principio de legalidad y jerarquía normativa, debiéndose tomar en cuenta la remuneración vigente al 15 de julio y 15 de diciembre, según sea el caso.

Por otro lado, quedan excluidos de la base de cálculo los con- ceptos señalados en el artículo 19 del TUO de la Ley de Compen- sación por Tiempo de Servicios (aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR).

5. Cálculo de las gratificaciones

Para los fines de cada gratificación legal, los semestres de referencia se regirán de acuerdo a lo detallado en el siguiente cuadro: Gratificación por Fiestas Patrias Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Gratificacion por Navidad Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

La gratificación equivale a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. El tiempo de servicios a efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente labo- rado se deducirán en razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

Por otro lado, en caso de que el trabajador no haya la- borado el semestre completo, se pueden presentar dos situaciones:

trabajador que habiendo laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso, o encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales que se con- sideran como días efectivamente laborados, cuenta con menos de seis meses. En tal caso, percibirá la gratificación proporcional a los meses calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada mes.

relación laboral al 15 de julio o al 15 de diciembre, pero hubieran laborado un mes calendario completo en el semestre correspondiente, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales respectivas en forma propor- cional a los meses efectivamente trabajados en el período que corresponda. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese(3).

(2) Una suma es regular si el trabajador la percibe, al menos, en tres meses durante el semestre anterior al goce del beneficio: enero-junio o junio -noviembre, respec- tivamente, en cuyo caso se suman todos sus ingresos y el resultado se divide entre seis (6). Empero, si el trabajador ingresó a laborar después de iniciado el semestre respectivo, se dividirá únicamente entre el número de meses trabajados, y no entre seis.

(3) Esta remuneración se pagará conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

  Gratificación proporcional.Gratificación proporcional. Recibe este monto aquel

Gratificación trunca.

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FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

En estos casos, la fórmula de cálculo es la siguiente:

CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES Por número de meses

Remuneración computable

 x  Número de meses completos laborados

6

6. Afectación de las gratificaciones a aportaciones, con-

tribuciones y descuentos

Conforme a la Ley N° 30334, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aque- llos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador y sin prejuicio de los descuentos ocasionados por mandato judicial.

El monto que abonan los empleadores por conceptos de aportaciones a EsSalud con relación a las gratificaciones de  julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal, no remunerativa ni pensionable. Con relación a

este concepto no remunerativo, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

 El monto de la bonificación extraordinaria equivale al

aporte a EsSalud; es decir, al 9% por concepto de grati- ficaciones de julio y diciembre.

 Debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en

que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación deberá pagarse  junto con la gratificación proporcional respectiva.

 Esta inafectación es de aplicación a las gratificaciones por

Fiestas Patrias y Navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo.

 Solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta

categoría.

II. DECLARACIÓN EN PLANILLA ELECTRÓNICA-PDT PLAME

En la sección de ingresos, descuentos y tributos de la Planilla Electrónica-PDT Plame, existen cuatro conceptos relacionados con el otorgamiento de gratificaciones ordinarias que se deberán declarar de forma indistinta. Estos conceptos son los siguientes:

PLANILLA ELECTRÓNICA-PDT PLAME

Casilla Concepto Descripción

0406 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad - Ley 29351 y 30334

En esta casilla se registran las gratificaciones ordinarias desde julio del 2009. No se encuentra afecto a aport aciones ni contribuciones (EsSalud, SNP y SPP).

0407 Gratificación proporcional - Ley 29351 y 30334 En esta casilla se consignará a l a gratificación proporcional correspondiente a los cesesproducidos a partir del 02-05-2009 (Fecha de vigencia de la Ley N° 29351).

0312 Bonificación Extraordinaria Temporal - Ley 29351 y 30334

Monto que será abonado a los trabajadores y que equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre estuvieran gravadas. En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al EsSalud por la gratificación ordinaria, el 6.75 % será otorgado al trabajador.

0313 Bonificación Extraordinaria Proporcional - Ley 29351 y 30334

El monto equivale al aporte al EsSalud que hubiera efectuado el empleador si la gratificación proporcional otorgada estuviese gravada con dicho tributo. En el caso de trabajadores afiliados a una EPS, del 9 % que le hubiese correspondido al empleador aportar al EsSalud por la gratificación ordinaria proporcional, el 6.75 % será otorgado al trabajador.

III. MULTA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA

GRATIFICACIÓN

La gratificación ordinaria, que califica como un concepto remunerativo, debe ser otorgada de forma oportuna e íntegra conforme lo establece la Ley que regula dicho concepto.

El numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 019-006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, señala que el no pagar u otorgar íntegra y beneficios sociales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (dentro de los que se encuentra la gratificación) es una

ESCALA DE MULTAS (EN FUNCIÓN DE LA UIT VIGENTE) MICROEMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10ymás

Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la

infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

NO MYPE Gravedad de la

infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más

Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

infracción grave en materia de relaciones laborales

infracción grave en materia de relaciones laborales, correspondiendo la aplicación de las siguientes multas.

RESUMEN EJECUTIVO