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6 Discussion and conclusion

7.2 Correlation between development and level of corruption

DOCUMENTO DE PROYECTO

1. Objetivo y ámbito de aplicación de la Norma

El ámbito del nuevo trabajo propuesto consiste en elaborar y añadir un posible valor de referencia de nutrientes (VRN) del Codex nuevo para los ácidos grasos omega 3 basados en el ácido docosahexaenoico (ADH) y el ácido eicosapentaenoico (AEP) dirigido a la población general a efectos del etiquetado en relación con el riesgo de enfermedades no transmisibles (ENT) en la sección 3.4.4.2 de las Directrices sobre etiquetado nutricional (CAC/GL 2-1985).

2. Pertinencia y actualidad

La OMS, la FAO y otros organismos internacionales y nacionales diversos han publicado en los últimos años amplios trabajos de investigación y han recomendado ingestas de ácidos grasos omega 3 basados en el ADH y el AEP para la población. Estos datos disponibles contribuirán a la elaboración de un VRN-ENT armonizado internacionalmente para dichos nutrientes por parte del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU).

3. Principales cuestiones que se deben tratar

Las principales cuestiones que deben tratarse en el marco del nuevo trabajo propuesto son el establecimiento de un nuevo VRN-ENT del Codex para los ácidos grasos omega 3 basados en el ADH y el AEP para la población general, y su adición a la sección 3.4.4.2 de las Directrices sobre etiquetado nutricional (CAC/GL 2-1985).

4. Evaluación con arreglo a los criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos

El trabajo propuesto cumple los criterios sobre protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y la inocuidad alimentaria, la garantía de prácticas comerciales equitativas en el comercio alimentario y la consideración de las necesidades identificadas de los países en desarrollo.

Sólidos datos científicos han corroborado que los ácidos grasos omega 3 basados en el ADH y el AEP suponen un beneficio en la prevención primaria en relación con la salud cardiovascular para la población en general. Además, pruebas científicas irrefutables justifican el establecimiento de un VRN-ENT para el total de AEP y ADH para la población general y para las personas en cada una de las etapas de su vida. Teniendo en cuenta que las ingestas actuales son bajas en comparación con las recomendaciones formuladas hasta ahora, es importante señalar que se esperaría obtener grandes beneficios en materia de salud pública y significativos ahorros en el gasto médico derivados del establecimiento de un VRN-ENT para estos ácidos grasos omega 3. Asimismo, desde una perspectiva de políticas de nutrición, tener un VRN-ENT para el total de AEP y ADH lo hace parte de una política de salud pública global y permite comparar los valores de ingesta con los VRN-ENT con objeto de determinar si una determinada población consume la ingesta recomendada. Tener un VRN-ENT ayudaría a elaborar mensajes de salud pública para los que existe una evidencia convincente de los efectos beneficiosos para la salud.

El nuevo trabajo propuesto ayudará también a elaborar una directriz sobre etiquetado nutricional armonizada internacionalmente para el contenido de ácidos grasos omega 3 en los alimentos que facilitará el comercio. 5. Pertinencia con respecto a los objetivos estratégicos del Codex

El trabajo propuesto contribuirá a los siguientes objetivos estratégicos del Plan estratégico del Codex para 2014-19:

Objetivo estratégico 1: Establecer las normas alimentarias internacionales que se ocupen de las cuestiones actuales y de las que surjan.

El nuevo trabajo propuesto contribuirá a tratar los indicios científicos sobre los beneficios para la salud de la población derivados de la ingesta dietética recomendada de ácidos grasos omega 3.

Objetivo estratégico 2: Garantizar que se utilicen de manera consistente con los principios de análisis de riesgos y la asesoría científica.

La elaboración del nuevo VRN-ENT será coherente con el uso de asesoramiento científico y los principios de evaluación de riesgos. Se tomará en consideración el asesoramiento científico de la FAO y la OMS, así como de otros órganos científicos internacionales y nacionales, que se determina y resume en el Apéndice 1 del documento de debate correspondiente.

6. Información sobre la relación entre la propuesta y otros documentos del Codex existentes

El nuevo trabajo propuesto es pertinente para la sección 3.4.4.2 de las Directrices sobre etiquetado nutricional (CAC/GL 2-1985).

7. Determinación de las necesidades y la disponibilidad de asesoramiento científico de expertos

En el Apéndice 1 del documento de debate correspondiente se ha determinado el asesoramiento científico de expertos disponible.

8. Determinación de la necesidad de contribuciones técnicas a la Norma por parte de órganos externos, a fin de que se puedan programar estas contribuciones

No se prevén en este momento contribuciones técnicas de órganos externos.

9. Plazos propuestos para la realización del nuevo trabajo, comprendida la fecha de inicio, la fecha propuesta de adopción en el trámite 5 y la fecha propuesta para la adopción por parte de la Comisión; normalmente, el plazo de elaboración de una norma no debería ser superior a cinco años

a) Aprobación del nuevo trabajo: 2015 b) Fecha de inicio: 2015

APÉNDICE X

ENMIENDAS A LA NORMA RELATIVA A LOS ALIMENTOS PARA REGÍMENES ESPECIALES DESTINADOS A PERSONAS INTOLERANTES AL GLUTEN

(CODEX STAN 118-1979) (para su adopción) 2.1.1 Alimentos exentos de gluten

Los alimentos exentos de gluten son alimentos dietéticos que:

a) están constituidos por, o son elaborados únicamente con, uno o más ingredientes que no contienen trigo (es decir, todas las especies de Triticum, como el trigo duro, la espelta y el trigo “khorasan”, que también se comercializa con diferentes marcas como KAMUT), centeno, cebada, avena1 o sus variedades híbridas, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor;

b) están constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo (es decir, todas las especies de Triticum, como el trigo duro, la espelta y el trigo “khorasan”, que también se comercializa con diferentes marcas como KAMUT), el centeno, la cebada, la avena1 o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para eliminar el gluten, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.

2.1.2 Alimentos procesados de forma especial para reducir el contenido de gluten a un nivel comprendido entre 20 mg/kg y 100 mg/kg

Estos alimentos están constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo (es decir, todas las especies de Triticum, como el trigo duro, la espelta y el trigo “khorasan”, que también se comercializa con diferentes marcas como KAMUT), el centeno, la cebada, la avena1 o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para eliminar el gluten, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 100 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.

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