• No results found

Artículo 79°.- TODO conductor, sea propietario o no del vehículo destinado a Transporte Escolar y Especiales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Bloque Juntos por Córdoba

37 b) Presentar Documento Nacional de Identidad y fotocopias de la primera y segunda página y la correspondiente al cambio de domicilio aun cuando estuviera en blanco.

c) Presentar certificado de domicilio otorgado por Autoridad competente. Cuando el conductor tenga domicilio real fuera del Ejido Municipal, deberá constituir un domicilio especial en la Ciudad de Córdoba.

d) Gozar de buena salud, contando con Libreta de Sanidad otorgada por el Organismo Municipal competente. En caso de conductores con discapacidades motrices, sólo estarán habilitados para conducir los vehículos que se hayan adaptado y autorizado específicamente por el Organismo de Aplicación. En este sentido, será requisito indispensable que el vehículo cuente con los comandos ortopédicos exigidos para el otorgamiento del carnet de conductor.

e) Encontrarse habilitado para conducir mediante licencia especial para conductor de Transporte Escolar y Especiales, otorgada por la Municipalidad de Córdoba.

f) No estar en el Registro Provincial de Personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, de acuerdo a la ley provincial Nº 9680, ni figuras penales afines.

DE LA PRESTACIÓN

Artículo 80°.-NINGÚN vehículo podrá prestar el servicio de Transporte Escolar y Especiales cuando:

a) No tenga el Certificado de Habilitación correspondiente extendido por la Municipalidad de Córdoba.

b) No exhiba el certificado habilitante de Inspección Técnica o se encuentre vencido por más de 5 (CINCO) días, junto con la Póliza de Seguros.

c) No posea los elementos de seguridad establecidos por la presente Ordenanza y su reglamentación.

d) Ser conducidos por choferes no autorizados.

e) Se advierta a simple vista, falta de higiene exterior o interior.

f) No llevar en el vehículo la documentación obligatoria por otras que no sean de la normativa vigente y el recibo de pago al día de las Pólizas de Seguros obligatorias.

g) No exhiba en el interior del vehículo y en forma visible la autorización de la Municipalidad de Córdoba, junto al número máximo de pasajeros habilitados.

Artículo 81°.- PARA el ascenso y descenso de los escolares, tanto en el domicilio particular como en los establecimientos educacionales, el vehículo deberá arrimar al cordón de la vereda correspondiente o lo más próximo a él. Las puertas del vehículo permanecerán cerradas hasta que el

Bloque Juntos por Córdoba

38 mismo se detenga.

En los Establecimientos Educacionales, los vehículos se detendrán para el ascenso o descenso de los escolares por el lapso que sea necesario de acuerdo con las normas internas y horarios establecidos por los mismos para la iniciación y terminación de las clases.

El estacionamiento se realizará evitando que los educandos deban cruzar la calle y siempre en la misma cuadra que la de la salida habitual del alumnado, salvo que se trate de establecimientos educacionales que acrediten que el personal docente o asistente acompaña a los alumnos durante el cruce de la calle hasta la puerta misma del vehículo. El lapso de estacionamiento para el descenso de alumnos será el habitual de acuerdo con la cantidad de alumnos transportados.

El ascenso de alumnos a la salida de la escuela o establecimiento educativo, se autorizará por un lapso suficiente como para permitir que los educandos de diferentes grados y escolaridad puedan penetrar en el transporte escolar sin alterar el ritmo de la salida oficial, ni la disciplina que para ello impone el establecimiento educativo. En todos los casos se deberán cumplir las normas de tránsito y estacionamiento vigentes.

Artículo 82°.-MIENTRAS el vehículo permanezca detenido para ascenso y descenso, deberán accionarse los mecanismos de alarma de tipo luminoso intermitente.

Artículo 83°.- EN los vehículos autorizados para Transporte Escolar no se podrán transportar personas mayores. Solamente se autorizará el acompañamiento de los escolares dentro del vehículo, a celadores.

Artículo 84°. -CUANDO se trate de vehículos que transporte pasajeros en número superior a 15 (QUINCE), será requisito exigible el contar con una persona en carácter de celador o coordinador.

Artículo 85°.- EN los vehículos habilitados para el Transporte Escolar y Especiales, no podrán llevar en su interior animales ni cosas que atenten contra la salud y seguridad de los pasajeros.

Artículo 86°.-SERÁN retirados del servicio y de la vía pública, hasta tanto regularicen la situación aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, siendo de exclusiva responsabilidad del propietario los daños y perjuicios que ocasione a los abonados y terceros. En el caso de tratarse de un vehículo sin habilitación, se procederá a eliminar los colores, símbolos, leyendas, alarmas de tipo luminoso y cualquier otro elemento utilizado para lograr la calidad simulada.

Bloque Juntos por Córdoba

39 DE LOS AUXILIOS ESCOLARES

Artículo 87°.- EL auxilio escolar es el servicio eventual que se presta en caso de rotura o desperfecto del vehículo afectado a transporte escolar y especial habilitado, que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y en particular con lo dispuesto en el presente artículo:

a) De la habilitación: Cumplimentar con lo establecido en los Arts. 73º de la presente ordenanza

b) De los Vehículos: Cumplimentar con los requisitos del Art.75º de la presente, exepcto que la vida útil será de ocho (8) años computados, a partir del año de fabricación.

c) De los propietarios: Cumplimentar con las obligaciones impuestas en el Art.78º excepto en inciso k) en el cual deberá someter el vehículo a Inspección Técnica del Organismo de Aplicación o por quien éste determine, con una frecuencia de 3 (TRES) inspecciones al año, debiendo mediar entre cada Inspección Técnica, un lapso no menor a 90 (NOVENTA) días.

d) De los conductores: Cumplimentar con los requisitos establecidos en el Art.79º

e) De la prestación: Cumplimentar con lo establecido en los Arts. 80º y deberá circular el conductor del auxilio escolar y especial, con el conductor del transporte escolar y especial, al cual le presta el servicio.

f) La cantidad de Auxilios Escolares que habilitará la Autoridad de Aplicación no debe superar el cinco por ciento (5 %) de los vehiculos habilitados en el Transporte Escolar y Especiales.

El auxilio escolar estará exento de la Contribución que incide sobre la comercial, industrial y de servicios, por la actividad exclusiva de auxiliar escolar

Related documents