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7 Conclusions

7.2 Costs and challenges

La superación del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, es una temática que se ha dispuesto en diferentes ámbitos para identificar la eficacia de las herramientas que se crearon tanto por parte del Estado como de entidades independientes o no gubernamentales, que aún no han logrado definir claramente las características determinantes que permitan afirma quien si o quien no ha sido víctima del desplazamiento forzado. Por tanto, cada uno de los planes de gobierno, entre los más importantes Acción Social, a dispuesto múltiples de facilidades a las que, efectivas o no, pretenden acudir a las personas que han sido afectadas por otros situaciones que tienen consecuencias coincidentes con las del desplazamiento, como aquellas que viven en la calle.

Es indispensable definir bajo qué circunstancias se puede retirar el rotulo de desplazado en Colombia, de lo contrario se dificultaría tanto la evaluación y los procesos de mejoramiento continúo de los programas propuestos, por ausencia de una cuantificación argumentativa como es la disminución y el saneamiento de las víctimas del conflicto. Es completamente incoherente hablar de planes de reparación integral sino esta determinada precisamente cual es la integralidad que se pretende para retirar a un desplazado del Sistema Único de Registro por ejemplo. Está lista sigue aumentando y llevando a cuestionar el momento en el que se supera la condición de desplazado.

El Articulo 18 de la Ley 387 de 1997, determina que el desplazamiento termina cuando los hogares logran la consolidación y estabilización socioeconómica, pero los criterios que definan que es una estabilización social y económica para un hogar que ha sufrido un desplazamiento forzado, aún no han sido determinados por el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD).

Estos criterios que determinen la superación de la condición del desplazado deben estar basados en los derechos humanos. En la medida que estos criterios sean establecidos, será más fácil el diseño de los programas de gobierno; puesto que al Estado le quedaría más claro por cuales derechos específicamente debe apelar y enfocarse para considerar la

situación superada, atendiendo la vulnerabilidad por haber sido víctimas de la violación de sus derechos y su relación con el Derecho Internacional Humanitario.

La definición de la superación de la condición del desplazado se ha tomado de una manera completamente subjetiva, esta puesta en las manos de quienes contratan para la atención de los desplazados, están en las manos de su lectura y conocimiento sobre los derechos humanos y sobre lo que significa ser un desplazado por el conflicto armado colombiano.

¿Entonces la condición de desplazado se supera cuando la víctima recibe un proyecto productivo?, ¿Cuándo cuenta con un subsidio de vivienda?, ¿Cuándo obtiene un empleo que contribuya a su estabilización económica?, ¿Cuándo es reasentado?, ¿Cuándo regresa a su lugar de origen? o ¿Cuándo la misma víctima lo determine?

Ahora, una vez se considere que la condición fue superada, el Estado debe garantizar la protección de los derechos de las víctimas y a que esta situación no se vaya a repetir. Así, aún después de haber contribuido para lo que se denomina superar la condición de desplazado, se debe intervenir para garantizar la protección de los derechos humanos de la víctima y evitar la reincidencia.

Ante la última pregunta formulada, se considera que sólo es la víctima quien, después de haber sufrido el trauma psicológico del desplazamiento, puede saber en qué momento no

se siente presa del desplazamiento forzado en Colombia, o se ha subsanado el choque que este le generó porque olvidarlo indudablemente es imposible.

4.3 DETERMINANTES PARA LA SUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO.

- La estrategia de estabilización socio-económica busca garantizar el cumplimiento de los principios del Derecho Internacional de los Derechos humanos y de los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno en los procesos de retorno, reubicación o permanencia de los asentamientos. La definición de esta estrategia debe respetar los lineamientos de la sección V de los Principios rectores.

“Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y

dignidad” 24

La sentencia T-025 de 2004 de la corte constitucional resume los principios que se deben seguir para asegurar el cumplimiento de los derechos de la población desplazada así:

I. No se debe utilizar la fuerza para obligar a los desplazados a regresar a su sitio de origen o a restablecerse en otro sitio.

24 FAO ,Handbook on Housing and Property Restitution for Refugees and Displaced Persons ,Disponible en:

II. No se debe negar a las personas la posibilidad de establecerse en su lugar de residencia habitual o en un nuevo sitio.

III. Se debe garantizar un retorno y restablecimiento en condiciones dignas en materia socio-económica y de seguridad.

IV. No se debe obligar el retorno o restablecimiento cuando éste expone a los desplazados a situaciones que ponen en riesgo su integridad personal o su vida.

V. Garantizar condiciones seguras para el retorno y restablecimiento de la población desplazada, y las condiciones que permitan su subsistencia autónoma.

El principio de voluntariedad establece que la permanencia en el lugar de asentamiento, retorno o reubicación es voluntaria y debe tomarse con base en el conocimiento provisto por las autoridades públicas responsables del proceso; por lo tanto, la estrategia de estabilización socio-económica debe incluir por lo menos dos alternativas para que la persona u hogar desplazado pueda elegir de manera informada. Este principio solo puede violarse cuando las condiciones no sean aptas para ofrecer más de una alternativa de estabilización social y económica, y en este caso se debe ofrecer una opción que asegure el cumplimiento de las expectativas de los desplazados.

Las condiciones de seguridad del lugar de asentamiento deben evaluarse antes del retorno o la reubicación de los desplazados; asimismo se debe asegurar el cumplimiento del derecho

a tener una vida digna, consagrado en el artículo 25 de la Declaración universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las autoridades públicas deben asegurarse que en el lugar de reubicación, retorno o permanencia no haya manifestaciones de odio, discriminación o rechazo, procurando el derecho a la igualdad que reza la Constitución.

La estabilización socio-económica debe ser un continuo temporal, contando con componentes de seguimiento y monitoreo, que como los indicadores de goce efectivo de derechos, amparados en el Auto 116 de 2008 de la Corte constitucional, evalúen el cumplimiento de las condiciones para el disfrute de los derechos de la población desplazada aún después del proceso de reasentamiento.

- En los decretos que pautan la Ley 387 de 1997 se insiste en la importancia del acceso a la vivienda, educación y procesos económicos y productivos para el éxito de la estabilización socio-económica; estos decretos establecen las situaciones en las cuales se puede asumir como terminada la condición de desplazamiento (estabilidad y actividad económica del desplazado en su lugar de origen o de reasentamiento, exclusión del Registro Único de Población Desplazada por causales legales o por solicitud expresa de la víctima); y disponen que el proceso de estabilización debe lograr la reintegración satisfactoria de la

población desplazada a las actividades sociales, laborales y culturales, procurando condiciones iguales o similares a las que tenían las víctimas antes del desplazamiento.

Los artículos 3, 17 y 18 de dicha ley se refieren al procedimiento para el cumplimiento del derecho a la estabilización socio-económica del que deben gozar todas las personas víctimas de desplazamiento forzado. Estos artículos describen la obligación del Estado de exponer y desarrollar políticas y medidas que garanticen la estabilización de los desplazados; el compromiso a mediano y largo plazo de conceder el acceso directo de la población desplazada a programas de proyectos productivos (producción agraria, formación de microempresas), de capacitación y organización social y de atención en salud, educación y vivienda, además del acceso de grupos específicos de la población a programas del Estado previstos para ellos; y la necesidad del establecimiento definitivo de la población desplazada, ya sea en su lugar de origen o en un reasentamiento.

Con el fin de lograr el restablecimiento exitoso de una población desplazada, debe ser prioridad en las estrategias de estabilización socio-económica procurar el acceso a la tierra y soluciones de vivienda, y a un empleo que además de rehabilitar los activos comunitarios pueda garantizar la alimentación, atención médica y educación apropiada para la población; y la integración social que permita la restauración de la comunidad y la participación política en condiciones de seguridad.

Como el restablecimiento es una cuestión de justicia social, no puede haber regresiones en las directrices de las obligaciones de atención integral a la población desplazada.

En las sentencias T-602 de 2003 y T-025 de 2004 se dan los lineamientos para evaluar el goce de los derechos contemplados en el proceso de estabilización socio-económica, esta valoración se fundamenta en 11 criterios basados en la responsabilidad del Estado conforme a lo dictado por la Constitución política de Colombia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

1. Todos los menores deben tener acceso gratuito a educación primaria en escuelas públicas y cupos para educación secundaria, y asistir con regularidad a clase.

2. Se debe asegurar la afiliación de todos los integrantes de la comunidad desplazada al sistema de seguridad social en salud, asegurando asistencia médica que procure su salud física y psicológica y el acceso a los medicamentos esenciales ordenados por el médico.

3. La nueva vivienda de cada una de las familias desplazadas debe contar con seguridad jurídica, ambiental y de construcción que la protejan de desalojo forzado, desastres naturales y variaciones meteorológicas; acceso a las redes de servicios públicos (acueducto, alcantarillado y energía) y transporte público que facilite la llegada a

centros educativos, de salud y de provisión de alimentos, así como a fuentes de trabajo.

4. Se debe garantizar el acceso autónomo, ya sea por producción o adquisición, a suficiente alimento para proveer mínimo tres comidas diarias por persona que aporten los nutrientes necesarios para cada persona.

5. El acceso a cantidades necesarias de agua salubre para consumo y necesidades higiénicas y domésticas debe ser garantizado para permitir a las víctimas del desplazamiento el goce del derecho a una vida saludable.

6. Cada una de las personas desplazadas mayores de 18 años deben gozar de oportunidades laborales sin discriminación alguna; y en caso de acceder a un empleo, éste debe respetar los horarios de laborales (pago de horas extras, nocturnos y días festivos), pagar un salario justo (no menor al salario mínimo legal vigente), y conceder tiempo libre y vacaciones pagas. Por respeto a los derechos de los niños, cuando hay menores de 14 años realizando actividades laborales se asume que éste criterio no se está cumpliendo.

7. Se debe facilitar documento de identidad a cada uno de los miembros de la comunidad víctima de desplazamiento así: registro civil para menores de 12 años,

tarjeta de identidad entre 12 y 18 años, y cédula de ciudadanía para los mayores de edad, a los hombres mayores de edad también se les debe definir su situación militar (con certificado).

8. El derecho a la familia debe procurarse, haciendo todo lo posible para reunir a todos los integrantes de cada una de las familias después del proceso de reasentamiento; siempre y cuando así lo quieran los directamente afectados.

9. A los individuos víctimas de desplazamiento que se encuentren en edad para la participación política y cultural se les debe reconocer como sujetos políticos con derecho a la participación en los distintos espacios sociales, políticos y culturales sin discriminación alguna.

10.La población desplazada debe recibir atención legal o de protección por parte de los organismos de la justicia ordinaria, las autoridades policiacas y los órganos de protección de los derechos humanos.

11.La opinión de las víctimas del desplazamiento acerca de la efectividad del programa de estabilización socio-económica debe ser tenida en cuenta tanto como cualquiera de los otros diez criterios enumerados anteriormente.

4.4 REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA SUPERACIÓN DE LA

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