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CHAPTER 3. A Qualitative Analysis of Attack Graph Exploitability and

3.4 Conditional Preference Statements

3.4.1 CP-nets and TCP-nets

En el año 2004, bajo el gobierno del presidente Carlos Mesa Gisbert (2003-2005) se realizó la segunda reforma a la Constitución Política del Estado, febrero 2004) siguiendo procedimientos de reforma estipulados por la propia Constitución, en el seno del Congreso Ordinario.

Estas reformas incluyeron a la Asamblea Constituyente como instrumento de participación y reforma total del texto constitucional por mecanismos inéditos desde la fundación republicana (1825), esto es, la eliminación del Congreso Ordinario como entidad con atribución y competencia para la reforma total de la Constitución. A partir del 2004, se establece la incorporación de la Asamblea Constituyente como ente especializado, convocado mediante ley y conformado por el sufragio popular, para la reforma total del texto constitucional.

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Esta Cámara Legislativa no siempre estuvo conformada por 27 Senadores, como ocurre en la actualidad (2007). La elección de 27 representantes a razón de tres por cada uno de los departamentos se efectúa recién a partir del año 1962, durante la tercera presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro (1960-1964). Cabe señalar que en las

elecciones parciales de dicho año12 si bien se eligen tres Senadores por departamento éstos se asignan mediante

listas completas (tres escaños para la primera mayoría). Recién en las elecciones de 1966, son elegidos mediante listas incompletas: dos para la primera mayoría y uno para la segunda mayoría. Esta forma de elección, de acuerdo con el sistema de mayorías y minorías, se mantiene vigente desde 1966 al presente.

Una segunda aclaración al respecto de la elección de Senadores es el tiempo de mandato y funciones de esta Cámara Legislativa. Desde 1956 hasta las elecciones de 1979, algo más de 20 años, el tiempo de mandato era

de seis años y se renovaba por tercias partes cada dos años, mediante elecciones legislativas parciales13. A

partir de dicho año, 1979, el mandato de la Cámara de Senadores se redujo de seis a cuatro años14.

El tiempo de mandato de la segunda Cámara, la de Diputados, durante las cinco décadas estudiadas siempre coincidió

con el período de gobierno, el cual era de cuatro años15, sin embargo entre 1956 y 1979, también se renovaba

parcialmente por mitades, mediante elecciones legislativas parciales. En 1994, año en el que se produce la reforma número 17 de la Constitución Política del Estado, se produce la ampliación del período de gobierno de cuatro a cinco

años, por tanto, ambas Cámaras Legislativas también ampliaron el tiempo de su mandato16. En la actualidad ambos

poderes del Estado duran en funciones cinco años y las Cámaras se renuevan totalmente en cada elección. En el período legislativo 1956-1960, tiempo en el que se da inicio a la democracia representativa en su primera etapa (1956-

1964), la Cámara de Senadores se hallaba constituida por 18 miembros, dos por cada uno de los nueve departamentos17. Esta

composición varió de acuerdo al Decreto de convocatoria a elecciones de 16 de marzo de 1962, de 18 a 27 representantes18.

Sobre la forma de elección de Senadores y las variaciones en su número, corresponde efectuar las siguientes precisiones. Desde la Constitución de 1878-1880, hasta la norma constitucional de 1938, casi 60 años, el Senado de la República

se compone de dos Senadores por cada departamento19. La Constitución de 1938, sancionada por Germán Busch

(1937-1939), cambia esta tradición y establece que el Senado se compone de tres Senadores por cada departamento20.

La determinación de elegir tres Senadores por departamento, perdura en la Reforma Constitucional sancionada en 1945 por la Convención Nacional que se reunió durante el gobierno del Tcnl. Gualberto Villarroel (1943-1946) y se

aplica para las elecciones de 1947, convocada por el circunstancial Presidente Tomás Monje Gutiérrez (1946-1947)21,

como para las elecciones de 1951, convocadas por el presidente Mamerto Urriolagoitia (1949-1951) 22

Paz Estenssoro, a pesar de reconocer durante su primer gobierno la vigencia de la Constitución del 45 que establecía la forma democrática de gobierno y la existencia del Poder Legislativo, gobierna sin este poder del Estado durante cuatro años, entre 1952 y 1956; pero al cabo de este tiempo convoca a elecciones bajo una nueva norma electoral. El Estatuto Electoral de 1956 establece los mecanismos para la convocatoria a elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados. En consecuencia, la democracia parlamentaria retorna al país en 1956, pero disminuida en su número, reducción que afecta a ambas Cámaras. 12 Entre 1958 y 1964, se realizaban en el país elecciones generales y elecciones parciales para la renovación de las Cámaras Legislativas. Ver Cuadro Nº 1. 13 Ley Electoral 1956, Art. 129 y Ley Electoral 1966, Art. 162.

14 Decreto Ley Nº 16527 de 6 de junio de 1979.

15 Ley Electoral 1956, Art. 133 y Ley Electoral 1966, Art. 163. 16 Constitución Política del Estado, Art. 60, inciso VII; Art. 65 y Art. 87.

17 Artículo 129. Estatuto Electoral, promulgado mediante Decreto Supremo Nº 4315 de 9 de febrero de 1956.

18 Decreto Supremo Nº 6028 de 16 de marzo de 1962, para las elecciones efectuadas el 3 de junio de 1962 y las elecciones de 31 de mayo de 1964. 19 Constitución Política del Estado, 1880 (TRIGO: 2003).

20 Constitución Política del Estado, 1938 (TRIGO: 2003).

21 Decreto Ley de 21 de agosto de 1946, para la realización de las elecciones de 6 de enero de 1947. Tomás Monje G., siendo Presidente de la Corte Superior de Distrito de La Paz fue convocado para asumir la presidencia de la Junta de Gobierno tras el derrocamiento y muerte de Gualberto Villarroel. 22 Según una compilación cuya autoría correspondería a Hormando Vaca Díez V.D., publicada por el Fondo Editorial de los Diputados, 1998, titulada Derecho

Electoral Boliviano, la Ley Electoral 1949 reguló el proceso electoral 1951, en el que se habria elegido a dos Senadores. Esta imprecisión se debe a que la

Ley electoral original fue sancionada en 1924 y en su redacción no toma en cuenta la Constitución Política, sancionada por la Asamblea Nacional de 1938, ni la Constitución de 1947 (Vaca Díez: 1998, pág. 290).

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Por tanto, es el gobierno revolucionario del MNR, vulnerando la Constitución Política que dice reconocer (la de 1945), disminuye mediante Decreto el número de miembros de ambas Cámaras. Esta reducción se efectúa bajo la idea de ajustarse a la “realidad demográfica del país, con lo que, al propio tiempo se alivia la pesada

carga económica que significa el número excesivo de representantes.”23

La reducción en el número de Senadores (de tres a dos, reducción no ajustada a disposiciones constitucionales) tuvo una vigencia efectiva desde 1956 a 1962, al cabo de este tiempo se amplió el número a tres Senadores. No obstante las reiteradas rupturas del proceso democrático y de los retornos, ocurridos posteriormente (de 1964 a 1966 y de 1969 a 1977), el número total y departamental de Senadores no volvió a sufrir modificación alguna. Produciéndose en consecuencia más de 40 años de estabilidad en el número de Senadores, pero con variaciones en la forma de elección (listas completas o incompletas) y tiempo de mandato (de seis o cuatro años).

En cuanto al número, la Cámara de Senadores, en medio siglo de actividad política, nunca excedió el límite de los 27 miembros y su mínimo fue de 18, teniendo en cuenta la existencia constante de nueve departamentos (Cuadro Nº 9).

A principios de los años 80, los tres departamentos con mayor desarrollo relativo eran La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, desplazando de este modo Santa Cruz a Potosí. Como la asignación de tres representantes por departamento no varió, Potosí se vio favorecido por el principio de igualdad y Santa Cruz, a pesar de su dinámica económica y crecimiento poblacional, no recibió recompensa adicional. Esta relación igual/desigual siempre tuvo altos niveles de aceptación o legitimidad en el sistema político boliviano, en razón de la supuesta compensación que surgiría por la representación política poblacional que permite la segunda Cámara legislativa, la Cámara de Diputados.

Sólo con fines estadísticos e históricos se incorpora a continuación un cuadro resumen en el que se observa la evolución de la población por departamentos en cuatro momentos diferentes: 1950, 1976, 1992, 2001 (Cuadro Nº 10).

CUADRO Nº 9

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