Los Servicios Aeronáuticos son todos aquellos que se relacionan con los servicios de apoyo a las aeronaves durante su escala en el aeropuerto y otros servicios en tierra. La Sociedad Concesionaria prestará estos servicios durante todo el período de explotación de la concesión, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 hasta el término de la concesión, en forma obligatoria o facultativa, según se establece para cada caso en las BALI y tendrá derecho a percibir ingresos, mediante el cobro de tarifas a los usuarios, ya sea por la prestación directa del servicio o a través de terceros, salvo en el caso de las cintas transportadoras de equipaje, servicio por el cual la Sociedad Concesionaria no podrá cobrar una tarifa a los usuarios.
a) Sistema de embarque y desembarque de pasajeros
El Concesionario deberá proveer y mantener operativo, en carácter obligatorio, las facilidades para el embarque y desembarque de los pasajeros, a través de la totalidad de los Puentes de Embarque/Desembarque que se encuentren disponibles en el Edificio Terminal de Pasajeros, considerando un puente existente y los tres nuevos Puentes de Embarque.
Estos equipos podrán ser utilizados indistintamente por todas las compañías aéreas de acuerdo al mecanismo de asignación de puentes de embarque.
Política de calidad; Brindar un servicio de embarque y desembarque continúo e ininterrumpido, de acuerdo a la solicitud de puentes de embarque y a la asignación hecha por la Sociedad Concesionaria.
Calidad de servicio Indicador
∑ puentes de embarque que cumplan la siguiente
condición
:
∑(tiempo programado – tiempo de
falla) X 100 (mes) ≥
98 ∑(tiempo programado)
Dónde:
Tiempo programado: se refiere al tiempo que se encuentra operativo el puente de embarque, según su disponibilidad, considerando la programación de uso derivada del Mecanismo de Asignación vigente. Así, el tiempo programado será igual al tiempo que los puentes permanecen en operación sin considerar los tiempos muertos entre cada asignación.
Tiempo de falla: Se refiere al tiempo en que el puente de embarque falla medido en el periodo programado.
Estándar
La totalidad de los puentes de embarque debe cumplir la condición de disponibilidad operativa mensual de al menos en 98% del tiempo de operación total.
Evaluación del cumplimiento del estándar
La evaluación del estándar se realizará anualmente, promediando las mediciones mensuales de disponibilidad de los puentes de embarque, sin perjuicio que las mediciones sean registradas diariamente por vuelo atendido.
Medios de Verificación
La verificación se efectuará por medio de planilla electrónica denominada “Planilla de Vuelos” adjunta a continuación. En ella se contempla el registro diario de las operaciones programadas en el aeropuerto, incluyendo la identificación de cada vuelo, el puente asignado, tiempo operativo del puente, tiempo de falla del equipo. Este registro se efectuará para todos los puentes durante todos los días de operación del aeropuerto.
El tiempo operativo diario corresponderá a la sumatoria de los tiempos de conexión a los puentes, del total de vuelos que solicitaron su uso.
El tiempo de falla diario corresponderá a la sumatoria de los tiempos de falla, atribuibles al equipo, ocurridos durante el tiempo de operación de los puentes.
Con el registro diario se obtendrá el promedio mensual y con ello el promedio anual de los tiempos de operatividad de los puentes y tiempos de falla, que permitirán la medición final del indicador que se utilizará para la evaluación del estándar.
Planilla de Registro: “Planilla Vuelos Iquique”
Cantidad uso Puente adicional
4 0 8 0 0 Total No Solicitados 1
Total Solicitados Sumatoria Total Sumatoria Total Sumatoria Total Promedio Mensual
6 21:50 0:00 21:50 100%
Tiempo operativo de puente Tiempo de falla de puente Tiempo efectivo de operación Promedios diarios
01-11-2013 265 LXP SI 0:50:00 0:00 0:50 100% 01-11-2013 268 LXP SI 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 76/87 LAN SI 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 781/1 LAN SI 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 123 SKY SI 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 144 SKY SI 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 144 Otro. NO 3:30:00 0:00 3:30 100%
Planilla Control de Vuelos.
Fecha N° de Vuelo Cía. Aérea
Solicita Puente Vuelos Nacionales
Estructura Organizacional para la Prestación del Servicio. Operación : Personal Compañías Aéreas Supervisión : Supervisor de Terminal en Turno
Mantención : Personal interno o Externo, dependiente del nivel técnico.
Estructura Tarifaria.
Tipo de vuelos Tipo de Servicio Tarifa Máxima (UF) 1. Vuelos Nacionales Puentes de Embarque:
Primero 45 minutos de uso
0,25 Cada media hora adicional 0,50
Vehículos Terrestres: Peso Max. Despegue > 10 Ton.
Embarque y desembarque 0,25 Solo Embarque o Desembarque 0,125 Peso Max. Despegue < 10 Ton.
Embarque y Desembarque 0,10 Sólo Embarque o Desembarque 0,05 Energía Eléctrica (*): Cada 30 minutos 0,25
2. Vuelos Internacionales Puentes de Embarque:
Primeros 45 minutos de uso 1,00 Cada media hora adicional 0,50 Vehículos Terrestres:
Embarque y Desembarque 1,00 Sólo Embarque o Desembarque 0,50 Energía Eléctrica (*):
Cada 30 minutos 0,25
(*) Sólo si la aeronave ocupa esta energía.
Horarios
El servicio estará disponible las 24 horas del día, de acuerdo a la solicitud de puente de embarque y al mecanismo de asignación de puentes de embarque.
Mecanismo de Asignación de Puentes de Embarque de la Concesión Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I° Región De Tarapacá Aprobando por el Inspector fiscal.
1. Antecedentes.
1.1. Según lo establecido en las BALI, numeral 1.10.9.1 letra a), el concesionario deberá proveer, mantener y operar, en carácter de obligatorio, las facilidades para el embarque y desembarque de pasajeros, a través de la totalidad de los puentes de embarque/desembarque (en adelante “puentes”), que se encuentren disponibles, tanto para vuelos nacionales como internacionales que operen en el aeropuerto.
1.2. Al respecto, y de acuerdo a lo dispuesto en las BALI, numeral 1.10.9.1 letra a) el concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, con al menos 45 días de antelación a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase N° 2, un mecanismo de asignación de los sistemas de embarque/desembarque de pasajeros.
1.3. Será la Sociedad Concesionaria quien asigne los puentes de embarque y con ellos las posiciones de estacionamientos de las aeronaves frente al terminal de pasajeros, las que serán respetadas por las Compañías Aéreas y la DGAC.
1.4. Los puentes podrán ser utilizados por cualquier compañía aérea que tengan una subconcesión por este servicio y que tenga personal habilitado por esta Sociedad Concesionaria, para la operación de estos equipos.
2. Inspección diaria y notificación de falla.
2.1. Los puentes serán inspeccionados diariamente, al inicio del servicio, por el Supervisor de Terminal en turno, quien pondrá el puente en operación con la llave correspondiente. Cualquier observación será estampada en el libro de novedades de los supervisores.
2.2. El operador de puente que detecte una falla o anomalía antes, durante o después de la operación, deberá comunicarla por la vía más expedita al Supervisor de Terminal en turno, quien se encargará de verificar la falla, tomando las medidas tendientes a recuperar la servicialidad del equipo.
3. Mecanismo de Asignación.
3.1. El Supervisor de Terminal de turno, con la información de vuelos del día siguiente, preparará una planilla llamada “Asignación de Puentes”, dicho documento será entregado diariamente a la Oficina de Operaciones (en adelante “ARO/AIS”) de la D.G.A.C., al Supervisor de Plataforma de la D.G.A.C., y a las líneas aéreas. La “asignación de puentes” será mandatorio en el uso de puentes por parte de las líneas aéreas.
3.2. La “asignación de puentes”, se confeccionará sobre la base de los siguientes parámetros:
3.2.1. Se incluirá en esta asignación sólo a las compañías aéreas a las que se les haya otorgado una subconcesión para utilizar los puentes de embarque y que hayan entregado oportunamente la información señalada en el párrafo precedente 3.2.2.
3.2.2. La asignación de puentes, estará definida básicamente por la hora estimada de arribo de los vuelos al Aeropuerto, según itinerario vigente, considerando una permanencia en plataforma de 30 minutos para cada aeronave, con la sola excepción de las operaciones con aeronaves B-767, en cuyo caso la proposición considerará una permanencia en plataforma de 40 minutos.
3.2.3. La Compañía Aérea que tenga convenio con la Sociedad Concesionaria. para utilizar los Puentes de Embarque para todos sus vuelos de itinerario regular, tendrá prioridad por sobre vuelos no itinerantes que soliciten el empleo de Puentes de Embarque en horario previsto para el uso en vuelos de itinerario regular.
3.2.4. Para dos vuelos de itinerario regular cuyos horarios de arribo se encuentren dentro de la programación mensual entregada a la Concesionaria y que sean de diferentes Compañías Aéreas, se empleará la norma de otorgar prioridad al primer avión que arribe a la losa de estacionamiento. En caso que uno de los vuelos de Compañías Aéreas diferente se atrase un período superior a 5 minutos de su itinerario regular, perderá la prioridad, debiendo respetarse la asignación al vuelo siguiente que se encuentra a horario y que tiene programado el empleo de Puente de Embarque.
3.2.5 Para vuelos de itinerario regular con horas de arribo similares (máximo de diferencia de 5 minutos en la hora prevista de aterrizaje E.T.A.), se dará prioridad a aquellas Compañías Aéreas cuyo material de vuelo tenga mayor capacidad de asientos considerando la siguiente tabla de prioridad:
B-747, MD –11 o similares. B-767, B-757 o similares. Airbus A-320 o similares Airbus A-319 o similares Airbus A-318 o similares B-727, B-737 o similares. Focker - 100 o similares.
3.3. Cuando por razones de mantenimiento de una aeronave conectada a puente o por malas condiciones meteorológicas en el aeropuerto de destino, la aeronave deba prolongar su permanencia de conexión a puente por un lapso superior a los 30 minutos programados, se otorgará un lapso adicional de 30 minutos de conexión, es decir, podrá permanecer conectada por un período máximo de 1 hora. Una vez transcurrido el lapso de 1 hora y existiendo la necesidad de uso del puente por parte de otras aeronaves arribando al aeropuerto, el Supervisor de Terminal notificará a la compañía aérea y esta tomará las acciones que corresponda para desconectarse del puente y trasladar la aeronave a un estacionamiento remoto, con la antelación suficiente de modo que permita a la otra aeronave hacer uso del equipo.
3.4. El Supervisor de Plataforma de la DGAC o quien lo subrogue en su ausencia, será el único autorizado a modificar la asignación de puentes, previa coordinación y aprobación del supervisor del Terminal. Estas modificaciones se realizarán sobre la base de los siguientes criterios:
3.4.1. Los cambios a la proposición de estacionamientos para aeronaves en plataforma, se podrán realizar con una antelación no inferior a 20 minutos respecto a la hora confirmada de arribo de la aeronave. En este caso, el cambio o modificación podrá realizarse sin consulta previa a la línea aérea, para lo cual, el Supervisor de Plataforma de la DGAC notificará esta decisión a la línea aérea y al supervisor del terminal, esperando que este ultimo confirme que los equipos para el servicio de la aeronave, están disponibles.
3.4.2. Cuando el Supervisor de Plataforma de la DGAC requiera efectuar una reasignación de estacionamiento de aeronave en plataforma con una antelación inferior a 20 minutos respecto a la hora confirmada de arribo de la aeronave, esta reasignación se podrá efectuar previa coordinación con la línea aérea que corresponda e informando al supervisor del terminal, para que de las instrucciones de modifique la información que se entregue a los pasajeros mediante los sistemas FID’s y PAS, oportunamente.
3.4.3. Cuando el Supervisor del Terminal requiera efectuar una reasignación de Puente, informará al supervisor de plataforma de la DGAC, el cambio propuesto y el motivo de dicho cambio. Asimismo, será el supervisor del terminal, quien coordine con la compañía aérea para ejecutar dicho cambio junto con la coordinación del resto de los servicios del terminal.
3.4.4. Cuando la Compañía aérea requiera efectuar una reasignación de puente de embarque, solicitará el cambio al Supervisor del Terminal y será éste, quien coordinara con el supervisor de plataforma de la DGAC, junto con resto de los servicios del terminal.
3.5. Para acceder al servicio de uso de puentes de embarque, el operador o compañía aérea deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Contrato de Subconcesión de este servicio y las disposiciones contenidas en el presente Mecanismo.
3.6. La operación de aproximación y retiro del puente de embarque, hacia y desde la aeronave, deberá ser ejecutada por empleados de la misma compañía aérea que solicite el uso del puente de embarque.
3.7. Los operadores de puente de embarque deberán haber sido habilitados previamente para este efecto, mediante la capacitación formal, dada por la Sociedad Concesionaria, para la operación de puentes de embarque. Sera el supervisor del terminal quien verifique que el operador esta efectivamente habilitado, bajo supervisión de manejo de puentes de embarque permanentes.
3.8. El operador del puente de embarque, que no cumpla con los procedimientos establecidos en la habilitación de puentes, será informado la falta y será notificada la compañía aérea. Dependiendo de la gravedad de la falla podrá ser revocada las habilitación de operación de puente de embarque, del funcionario.
3.9. La Sociedad Concesionaria a través del Gerente de Operaciones, tendrán la facultad de impedir el uso del puente de embarque por parte de una compañía aérea, cuando se verifique que el empleado de la compañía que operará el puente no ha recibido la capacitación señalada en el punto 3.7 anterior.
3.10. Cada vez que la compañía aérea utilice el puente de embarque para una determinado operación, se deberá llenar la planilla de “Control de uso de puentes de embarque” diseñado por la Sociedad Concesionaria, para estos efectos, el que tendrá, a lo menos, identificado el responsable que operar el puente, horario de inicio y término del uso del puente de embarque, número del vuelo y si utilizo la unidad de energía.
3.11. Sera responsabilidad de la compañía aérea completar la planilla de control de uso de puente de embarque, debiendo ser completado por el empleado de la compañía aérea que opere el puente de embarque.
3.12. El derecho a uso de puentes de embarque por parte de las compañías aéreas se extinguirá ante el incumplimiento del Contrato de Subconcesión del servicio o de las disposiciones contenidas en el presente Mecanismo.
b) Cintas Transportadoras de Equipaje
Descripción General del Servicio
La Sociedad Concesionaria proveerá y mantendrá, las cintas transportadoras de equipaje ubicadas en el Edificio Terminal de Pasajeros, durante todo el período de explotación. Así también dispondrá y habilitará, al menos, dos counters ubicados en la sala de retiro de equipaje para labores de apoyo de las compañías aéreas, y un mesón de apoyo a los pasajeros en la sala de llegadas de vuelos internacionales, tal que permita a los pasajeros llenar la documentación necesaria de ingreso al país.
El servicio consta de cuatro cintas transportadoras de equipajes. Tres cintas del tipo carrusel, de las cuales la cinta N° 1 y N°2 están ubicadas en la sala de llegada nacional y la cinta N° 3, está ubicada en la sala de llegada internacional. La finalidad es prestar el servicio de entrega de equipaje facturado a los usuarios que arriban al temrinal aéreo. La cuarta cinta del tipo rodillo está instalada en el hall público, detrás de los Counter del check in de las compañías aéreas y tiene por finalidad hacer llegar el equipaje facturado al patio de maletas donde las compañías aéreas lo reciben para subir a la aeronave.
Estos equipos son asignados por la Sociedad Concesionaria de acuerdo al horario de arribo de las aeronaves.
Política de calidad; disponer de los equipos en óptimas condiciones de modo que permita a las compañías aéreas brindar el servicio de entrega de equipaje a los pasajeros en forma eficiente y eficaz. Calidad de servicio Indicador ∑de cintas transportadoras que cumplen la siguiente condición. :
∑(tiempo programado – tiempo de
falla) X 100(mes) ≥ 98 ∑(tiempo programado)
Donde
Tiempo programado: se refiere al tiempo que se encuentra operativa las cintas transportadoras de equipaje, según la programación de vuelos registradas en la “Planilla de Vuelos de Iquique”.
Tiempo de falla: se refiere al tiempo en que la cinta transportadora falla, medido en el periodo programado.
Estándar
La totalidad de las cintas transportadoras de equipajes disponibles, debe cumplir la condición de disponibilidad operativa mensual de al menos un 98% del tiempo de operación.
Evaluación del cumplimiento del estándar
La evaluación del estándar se realizará anualmente, promediando las mediciones mensuales de disponibilidad de las cintas transportadoras de equipaje, sin perjuicio que las mediciones sean registradas diariamente, por vuelo atendido.
.
La verificación se efectuará por medio de planilla electrónica denominada “Planilla Vuelos Iquique”. En ella se contempla el registro diario de las operaciones programadas para cada día en el aeropuerto, incluyendo la identificación de cada vuelo, la cinta de transporte de equipaje asignada al vuelo, tiempo operativo de la cinta, tiempo no operativo (se indicará si corresponde a falla del equipo o por razones no atribuibles a la condición del equipo). Este registro se efectuará para todas las cintas de transporte de equipaje durante todos los días de operación del aeropuerto.
El tiempo operativo diario corresponderá a la sumatoria de los tiempos de utilización de las cintas del total de vuelos que solicitaron el servicio de cintas.
Para todos los efectos se entenderá como tiempo de uso el tiempo en que la aeronave estuvo conectada al Terminal de Pasajeros, través del puente de embarque.
El tiempo de falla diario corresponderá a la sumatoria de los tiempos de falla, atribuibles al equipo, ocurridos durante el tiempo que fue requerida la cinta transportadora mientras la aeronave estuvo conectada al Terminal de Pasajeros.
Con el registro diario se obtendrá el promedio mensual y con ello el promedio anual de los tiempos de operatividad de las cintas y tiempos de falla, que permitirán la medición final del indicador que se utilizará para la evaluación del estándar.
Planilla de Registro: “Planilla Vuelos Iquique”
Compañía Costo 400 Hz Costo Puente
LAN 4,00 5,25 LXP 2,50 4,50 SKY 4,00 4,50 PCP 0,00 0,00 Otro. 0,00 0,00 21:50 0:00 21:50 100% N°1 N°2 N°3 Sin Uso 1 3 2 1 1 01-11-2013 265 LXP SI 13:00 13:50 00:50 NO 0:50:00 0:00 0:50 100% 01-11-2013 268 LXP SI 13:00 16:30 03:30 NO 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 76/87 LAN NO 13:00 16:30 03:30 NO 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 781/1 LAN SI 13:00 16:30 03:30 NO 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 123 SKY NO 13:00 16:30 03:30 NO 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 144 SKY NO 13:00 16:30 03:30 NO 3:30:00 0:00 3:30 100% 01-11-2013 144 Otro. SI 13:00 16:30 03:30 SI 3:30:00 0:00 3:30 100%
Cintas transportadoras de equipaje (98%)
Tiempo de falla de Cinta
Tiempo operativo de Cinta Tiempo efectivo de Cinta Promedios diarios
Sumatoria Total
Sumatoria Total Sumatoria Total Promedio Mensual
Planilla Control de Vuelos.
Vuelos Totales
Fecha N° de Vuelo Cía. Aérea
CINTA
CINTA Solo Salida
N°1 N°2
Vuelo Internacional.
6
Hora llegada Hora salida
Tiempo Conectado a
Puente
Total CINTA Llegada
N°3 N°3 N°2 N°2 Sin Uso
Horarios
El servicio estará disponible las 24 horas del día, de acuerdo a la planilla de asignación de vuelos y a la solicitud de las compañías aéreas.
Estructura Organizacional para la Prestación del Servicio (responsable) Operación : Personal Compañías Aéreas
Supervisión : Supervisor de Terminal en Turno.
Mantención : Persona interno o externo dependiendo del nivel técnico.
c) Áreas para Servicios en Plataforma
Descripción General del Servicio
La Sociedad Concesionaria explotar las Áreas destinadas para los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, al equipaje y a la carga, que los Prestadores de estos servicios realizan en plataforma y los servicios de asistencia a los pasajeros en el Edificio Terminal.
Estás áreas están claramente delimitadas en el Plano “Área de Concesión” señalado en el artículo 2.4 de las BALI y no forman parte de la plataforma de estacionamiento de aeronaves; en consecuencia, no comprende la explotación de la plataforma por parte de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria administrará contratos para la prestación de servicios en plataforma, no pudiendo ser prestador directo de dichos servicios, debiendo proporcionar y asignar las áreas para la prestación de ellos en cantidades acordes a lo solicitado por los prestadores del servicio.
Política de calidad; disponer de las áreas para el servicio en plataforma en condiciones de ser utilizadas por las compañías aéreas que lo requieran.
Calidad de servicio