Chapter 6 Findings from the narrative data
6.8 Creating an enabling environment for decision making about professional learning
La población de un municipio está constituida por todos los habitantes de la circunscripción territorial del municipio. La población es un conjunto de personas que habitan en un territorio determinado de manera permanente. Para el tratadista Guillermo Cabanellas población es: “número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo.”17
La población municipal no es simplemente un conjunto cualquiera de seres humanos, se trata de un conjunto de seres humanos con el ánimo de permanencia, asentados en un territorio específico y relacionado en razón de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo. El vecino, que es la persona individual que tiene residencia continua por más de un año en la circunscripción territorial municipal, o quien tiene en el mismo el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. El transeúnte, es la persona que se encuentra accidentalmente en una
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario de derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1977. Pág. 313
circunscripción municipal, teniendo su vecindad en otra circunscripción municipal.
2.2.2 El territorio
Territorio viene de la palabra latina terra, que significa tierra; y otros indican que viene del verbo terrere, que significa desterrar. Para Guillermo Cabanellas es: “Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción del Estado”.18
Francisco Porrúa Pérez considera al territorio como el elemento físico de primer orden donde surge y se conserva el Estado, pero agrega: “La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado.”19
Un elemento esencial del municipio es el territorio, es el ámbito espacial de vigencia del Orden jurídico municipal y de asentamiento de la población; este espacio territorial debe ser propio y exclusivo, que no se puede confundir con otro territorio con otro u otros municipios. Dentro del mismo municipio se encuentran otras subdivisiones territoriales, como: aldeas, caseríos, parajes, cantones, barrios, zonas, colonias, lotificaciones, parcelamientos urbanos y agrarios, microrregión, fincas, distritos metropolitanos, las mancomunidades de municipios y otras formas de ordenamiento territoriales definidas localmente. El territorio para un municipio también la podemos definir como la circunscripción territorial en la que el Concejo municipal ejerce su autoridad, su circunscripción territorial debe ser continua.
2.2.3 Autoridad
Para la existencia de la autoridad municipal se requiere una determinada población, territorio y una autoridad común a sus habitantes.
Manuel Ossorio, define la autoridad municipal en sentido genérico como: “La potestad que ejerce una persona sobre otra u otras; y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones legalmente establecidas.
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Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 204
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En sentido más restringido y más corriente, la potestad que tiene una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los demás.”20
La autoridad administrativa municipal, radica especialmente en el binomio alcalde-concejo municipal. Son los miembros del órgano administrativo que gobierna el municipio el Alcalde, los Síndicos y Concejales, que constituyen el órgano colegiado denominado Concejo Municipal. El artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que el municipio tiene autonomía, esta es la capacidad que por delegación del Estado tienen los municipios para atender los asuntos que les corresponden, por medio de sus propias autoridades y normas.
La autoridad municipal la ejerce el Concejo Municipal quien es el encargado de velar por el desarrollo del municipio y de crear las fuentes necesarias para el desarrollo municipal.
El artículo 33 del código municipal establece que el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal y este es el encargado de velar por el patrimonio del municipio, garantizar a todos sus vecinos el bienestar y desarrollo; al igual que garantizar todas las necesidades planteadas por sus vecinos.
2.2.4 La Comunidad Organizada
La organización comunitaria es la que realizan los vecinos, para colaborar con el desarrollo del municipio. Es de destacar la importancia que ha tenido en los últimos años la organización comunitaria ya que sirve como vínculo de comunicación entre los vecinos y las autoridades municipales.
La organización entre vecinos es de mucha importancia porque ayuda a que las autoridades municipales estén en comunicación con la población, para poder lograr el desarrollo del municipio, también evita controversias en la población y ayuda a resolver los conflictos en forma rápida.
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Además de esta forma se hace saber a las autoridades municipales todas las necesidades de los vecinos y de esta forma poder hacer llegar la ayuda de una manera más rápida.
El Concejo municipal se debe de organizar en comisiones, todas aquellas que considere necesarias para el servicio de la población y de esta manera tener una mejor comunicación con sus vecinos; ya que estos organizados colaboran con el desarrollo del municipio.
2.2.5 Economía
Cuando se habla de la capacidad económica del municipio no se refiere estrictamente al ente municipal, sino a la capacidad que los habitantes tienen para aportar, a través de los arbitrios y tasas municipales, para el sostenimiento operativo del ente municipal.
La población también tiene un papel importante en la capacidad económica del municipio ya que los habitantes tienen la obligación de contribuir al desarrollo del municipio, pagando los impuestos correspondientes y así el Concejo municipal poder lograr el bienestar a su población y si no cuentan con los recursos indispensables, no es posible la realización de la finalidad que pretende.
Esta capacidad de todos sus vecinos para poder aportar al municipio pagando sus impuestos ayuda a la realización de obras de infraestructura y a la prestación de los servicios públicos que requiere su población. Todos los impuestos que paga la población deben de ser utilizados para el desarrollo del municipio, las autoridades deben de buscar el mejoramiento del municipio porque la población con ese fin los a elegido, para que trabajen para el progreso del municipio.
2.2.6 El Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es un elemento esencial del municipio constituido por su Orden jurídico específico, integrado por la Constitución Política de la República de Guatemala, especialmente por el Código Municipal y los
reglamentos, las ordenanzas y los acuerdos de aplicación general y especial del Concejo Municipal de observancia general en el ámbito del municipio. Puedo sostener que el ordenamiento jurídico de un municipio es el conjunto de normas y reglamentos que crea el Concejo Municipal para el funcionamiento del municipio.
El municipio no podrá sobrevivir sin el orden jurídico, porque la población no tendría obligación exigible de contribuir a los gastos municipales, la autoridad municipal carecería de competencias, por lo que el orden público resultaría imposible de establecerse.
El ordenamiento jurídico de un municipio subsiste si este es cumplido por la población; ya que es creado para obligar a sus habitantes a contribuir al gasto público y de esta manera buscar el desarrollo del municipio.
2.2.7 El Patrimonio
El patrimonio lo constituyen los bienes que la Municipalidad tiene y que son parte de la hacienda municipal, como los ingresos que por disposición constitucional, traslada el Estado a las municipalidades.
El patrimonio del municipio también está integrado por los bienes muebles e inmuebles que tiene la municipalidad para el funcionamiento del municipio. El artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que los bienes del municipio también constituyen el patrimonio del Estado; así mismo también los ingresos municipales forman parte del patrimonio del Estado.
Además el artículo 99 del Código Municipal establece que el patrimonio del municipio es todo aquel conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman todo el activo y pasivo del municipio.
Forman parte del patrimonio del municipio el aporte que por disposición constitucional el Organismo Ejecutivo debe trasladar al municipio, todos aquellos impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio, las donaciones que entidades nacionales o extranjeras hagan al
municipio, todos los bienes comunales como las rentas , frutos o productos de esos bienes, los impuestos recaudados por los arbitrios u otros servicios municipales, todos aquellos impuestos derivados de la explotación comercial, todos los impuestos que provienen de préstamos o empréstitos, los ingresos de las multas establecidas, los intereses de cualquier clase de débito fiscal y los devengados por el dinero consignado en calidad de depósito en los bancos del sistema, todos aquellos ingresos provenientes de las licencias de construcción y todos aquellos bienes provenientes de las empresas, transferencias recurrentes, de convenios de mancomunidades, de los contratos de concesión, de las donaciones, los aportes especiales y el precio de la venta de los bienes muebles.
Todo este patrimonio del municipio también forma parte del patrimonio del Estado.
2.2.8 Función de la Municipalidad
La función de la Municipalidad es la administración local en un pueblo o ciudad. La municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular.
Las funciones de las Municipalidades son: la administración del pueblo, velar por el desarrollo municipal, el ordenamiento territorial y porque se cumplan todos los reglamentos que crea el Concejo Municipal. También debe velar por la administración de los recursos propios y los proporcionados por el Estado y las instituciones nacionales o internacionales los cuales tienen como fin cubrir los gastos de los proyectos en beneficio de la población.