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Creating monomer, dimer and trimer constructs using mEos2

S. pombe sample preparation for single molecule localisation microscopy and

3.2 Results

3.2.5 Creating monomer, dimer and trimer constructs using mEos2

TER)

10.1.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se considera núcleo rural a un área de suelo rústico (SR) en la que se ha identificado una agrupación existente de viviendas y otras construcciones, formada por un mínimo de 5 viviendas de carácter y tipología rural, representativas del patrimonio arquitectónico tradicional en las que es preciso fomentar su recuperación y consolidación, con una densidad igual o superior a 6 viviendas por hectárea.

En ningún caso podrán considerarse como núcleos rurales, a los efectos de aplicación de esta normativa, las agrupaciones de viviendas de tipología no tradicional; ni las urbanizaciones que se hayan producido mediante un proceso de segregación (simultánea o sucesiva) no amparada en autorización urbanística previa, en los términos previstos por la legislación vigente. En dichos casos será de aplicación la Disposición Transitoria 2ª del RSR.

En los correspondientes planos de ordenación del POM quedan expresamente delimitados los ámbitos de aplicación de esta Ordenanza.

En estas edificaciones será de aplicación la Disposición Adicional Única de la ITP SR; así como la Disposición Adicional 6ª del RSR.

Por otro lado, también puede ser de aplicación la Disposición Transitoria Única de dicha ITP SR, puesto que en muchos casos se trata de edificaciones anteriores a la entrada en vigor de dicho texto legislativo.

En estos ámbitos no serán de aplicación las limitaciones tendentes a evitar la formación de núcleos de población.

Es un deber de los propietarios, en virtud del artículo 8.1 del RSR, conservar las construcciones existentes, y en virtud del artículo 15.2 del RSR, dotarlas de cuantos servicios demanden y de conexión con las redes generales. En ningún caso será obligación del Ayuntamiento costear las redes de servicios en suelo rústico.

10.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

En ningún caso se autorizarán obras que no adopten la tipología tradicional o sean contrarias al principio de recuperación del patrimonio preexistente.

Se diferencian dos casos:

- Para las obras en edificios existentes de tipología tradicional, la

normativa exige el mantenimiento y recuperación de los parámetros edificatorios que caracterizan dicha tipología.

- Para la construcción de nuevas edificaciones en espacios vacantes o

la realización de obras en edificios existentes de tipología no tradicional, la normativa exige adoptar parámetros edificatorios similares a los de las edificaciones tradicionales próximas.

Los parámetros que definen esta tipología tradicional, especialmente los referidos a las condiciones estéticas, están especificados en las correspondientes Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.

En cualquier caso, estos parámetros quedarán expresamente señalados en la solicitud de licencia a presentar en cada caso, mediante un estudio específico que analice el patrimonio arquitectónico del ámbito, identificando y describiendo los valores a preservar, y justificando el mantenimiento y recuperación de los mismos, redactado por técnico competente y revisado por los servicios técnicos municipales. De esta manera la aplicación de esta norma zonal deberá ser razonada y motivada en la oportuna resolución de otorgamiento de la calificación o licencia urbanística en cada caso, de acuerdo con la DA 6ª (2º párrafo) del RSR.

10.3.- TIPOLOGÍA

Se permitirán, con las condiciones establecidas en los párrafos siguientes, todas las tipologías edificatorias previstas en el anexo II del RP.

En todo momento se conservará la tipología de las construcciones preexistentes de arquitectura tradicional. No se autorizarán obras sobre construcciones tradicionales que tengan como resultado la alteración de su tipología.

Para la construcción de nuevas edificaciones se exigirá adoptar la misma tipología que las construcciones tradicionales preexistentes inmediatamente adyacentes.

10.4.- CONDICIONES DE USO

1. USO MAYORITARIO

RESIDENCIAL (R).

2. USO PORMENORIZADO

Residencial (R) familiar: vivienda que está localizada en una única finca con acceso independiente no estando permitida la agrupación de viviendas en una misma finca o unidad final de aprovechamiento.

3. USOS COMPATIBLES

Se permiten todos los usos constructivos permitidos en suelo rústico (definidos en el título II de estas Normas Urbanísticas y en los artículos 11 y 12 del RSR), siempre que sean compatibles con el uso residencial, adoptando las medidas correctoras oportunas:

- Adscritos al sector primario. - Industriales.

- Terciarios. - Dotacionales.

4. USOS PROHIBIDOS

Se consideran usos prohibidos los restantes.

10.5.- SUPERFICIE MÍNIMA

A las fincas con edificaciones preexistentes no se exigirá condición alguna de superficie mínima.

Las fincas no edificadas se considerarán unidades rústicas aptas para la edificación si la superficie de la parte de finca incluida en el ámbito de aplicación de esta ordenanza es mayor de 60 m².

10.6.- OCUPACIÓN MÁXIMA

El suelo ocupado por la edificación no podrá superar el 70% de la finca, para nuevas construcciones y ampliación de las existentes, aunque dicha limitación no se aplicará a fincas de superficie inferior a 80 m².

En construcciones existentes de tipología tradicional, podrá mantenerse la fracción de finca ocupada actualmente, aunque sea superior al máximo establecido en el párrafo anterior.

En el caso de unidades rústicas incluidas parcialmente en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, la edificación permitida de acuerdo a esta ordenanza se situará en la parte incluida en el interior del perímetro. La proporción de ocupación máxima, en ese caso, se calculará sobre la parte de finca incluida en el interior del perímetro, y no sobre el total.

10.7.- ALTURA DE EDIFICACIÓN

Se autoriza conservar la altura de edificación actual, para el caso de obras en edificios existentes de tipología tradicional.

Para nuevas edificaciones y ampliación de las existentes, se limitará a 2 alturas (PB+I) y 7,50 m.

10.8.- EDIFICABILIDAD

La edificabilidad máxima materializable será de 1,00 m²t/m²s, calculada como el aprovechamiento urbanístico objetivo sobre la superficie de la parte de unidad rústica apta para la edificación incluida en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

No obstante, se autoriza conservar la edificabilidad actual, aunque sea superior al anterior valor máximo, para el caso de obras en edificios existentes pertenecientes a la arquitectura tradicional.

10.9.- CONDICIONES ESTÉTICAS

Toda construcción deberá ajustarse a las condiciones estéticas propias de la arquitectura tradicional que se pretende recuperar y conservar. Dichas condiciones quedan establecidas en el apartado correspondiente de las Ordenanzas Municipales.

En el caso de adoptar la tipología de edificación aislada (EA) se exigirá la construcción de un cerramiento perimetral de finca, que separe el dominio público del espacio privado. Las condiciones morfológicas y estéticas de dicho cerramiento vendrán fijadas en las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.

10.10.- ESTRUCTURA VIARIA

Las nuevas edificaciones mantendrán y completarán la estructura viaria característica del núcleo en el que se ubiquen. No se permitirá la apertura de nuevos viales públicos.

Todas las construcciones deberán contar con acceso independiente desde la vía pública.

En el caso de que sea necesaria la implantación de infraestructuras o redes de servicios, su coste corresponderá al propietario y nunca al Ayuntamiento. Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización establecen las condiciones mínimas exigibles a dichos servicios.

Suficientemente documentado el planeamiento aquí reflejado referente al Término Municipal de Peñas de San Pedro (Albacete), se eleva el presente Plan de Ordenación Municipal a los Organismos Competentes para su aprobación.

Albacete, Octubre de 2009

FERNÁNDEZ-PACHECO INGENIEROS, S.L.

Fdo.: Antonio A. Fernández-Pacheco López Ing. de Caminos, Canales y Puertos

Colegiado nº 6.623

Fdo.: Javier Contreras Bueno Ing. de Caminos, Canales y Puertos

Colegiado nº 23.872

INDICE

1.- DEFINICIONES... 2 2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 3

2.1.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-ES-A ... 3 2.1.1.- UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 DEL AR-ES-A ... 5

3.- FICHAS DE PLANEAMIENTO DE SUELO URBANIZABLE ... 7

3.1.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-PS-A ... 7 3.1.1.- SECTOR 1 DEL AR-PS-A... 9 3.2.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-PS-B ... 10 3.2.1.- SECTOR 1 DEL AR-PS-B... 12 3.3.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-PS-C ... 14 3.3.1.- SECTOR 1 DEL AR-PS-C ... 16 3.4.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-PS-D ... 17 3.4.1.- SECTOR 1 DEL AR-PS-D ... 19 3.5.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-LS-A ... 20 3.5.1.- SECTOR 1 DEL AR-LS-A ... 22 3.6.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-LS-B ... 24 3.6.1.- SECTOR 1 DEL AR-LS-B ... 26 3.7.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-LS-C ... 27 3.7.1.- SECTOR 1 DEL AR-LS-C... 29 3.8.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-ES-B ... 30 3.8.1.- SECTOR 1 DEL AR-ES-B... 32 3.9.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-ES-C ... 33 3.9.1.- SECTOR 1 DEL AR-ES-C ... 35

4.- FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (ZOU) ... 36 5.- CONDICIONES GENERALES APLICABLES:... 39

ANEXO I :

“ FICHAS DE PLANEAMIENTO, DESARROLLO Y

GESTIÓN “

Documento sometido a Exposición Pública.

1.-

DEFINICIONES

Definición de Superficies:

Para las fichas de Área de Reparto:

Superficie Del Área de Reparto (AR) = Superficie que contiene la suma del sector/es que constituyen el AR más los sistemas adscritos no incluidos en ningún sector.

Para la fichas de Sector :

Superficie Total del Sector: Es la superficie del sector incluidos los sistemas generales inscritos en el mismo.

Superficie Neta del Sector: Comprende la superficie total del ámbito del sector descontando los sistemas generales (SG) incluidos en el mismo (tanto existentes como a obtener internos).

Definición de Simbología:

AR-i = Área de reparto i.

Si-j = Para sectores (S) de suelo urbanizable (SUB), donde “i” es la numeración

del sector dentro del área de reparto (AR) en la que está incluido, y “j” es la identificación del área de reparto correspondiente.

UA-i = Unidad de Actuación i. AT = Aprovechamiento Tipo.

AO = Aprovechamiento objetivo en m² de techo (m2 t), DP = Densidad poblacional máxima en hab/ha,

Imax = Intensidad máxima en m2 de techo/ m2 de suelo

SGi-k = Sistemas Generales del área de reparto/unidad de actuación i, número

k en el plano.

SLi-k = Sistemas locales del área de reparto/unidad de actuación i, número k en

el plano.

SG ADS = Sistemas Generales Adscritos a los distintos sectores DV = Viario.

DV = Zonas verdes/espacios libres. DE = Dotaciones.

Documento sometido a Exposición Pública.

2.-

FICHAS DE PLANEAMIENTO DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 2.1.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-ES-A

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

ÁREA DE REPARTO AR-A EN EL SAHÚCO

Denominación AR-ES-A

Superficie total del AR (incluyendo SG ADS) 26.469 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener adscritos o

externos TOTAL 0 m²s SG-ADS Superficie total del AR (excluyendo SG-ADS) 26.469 m²s

Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie bruta del AR 26.469 m²s

Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie neta del AR 26.469 m²s Ámbitos que la constituyen UA1-ES-A

Superficie neta UA1-ES-A 26.469 m²s Aprovechamiento objetivo total 16.708 m²t AO Aprovechamiento objetivo ponderado 15.856 m²t AO pond Aprovechamiento tipo 0,599025 m²t/m²s AT Observaciones :

El PAU determinará las cesiones que deben realizar los propietarios de solares ya edificados, en función de sus condiciones específicas, que siempre serán por compensación monetaria sustitutiva (nunca en suelo).

Por su parte, a los propietarios de solares no edificados se exigirá el pago de la cesión en el momento de solicitar licencia de obra de nueva planta.

El 30% (como mínimo) de la edificabilidad total residencial del área de reparto debe destinarse a la construcción de viviendas en algún régimen de protección pública.

Se deberá aportar informe que garantice la concesión de recursos hídricos para el consumo previsto, así como la concesión de vertidos para el volumen previsto.

Se deberán aportar informes que acrediten que las infraestructuras

Documento sometido a Exposición Pública.

(EDAR) y energía eléctrica (LAMT) tienen capacidad suficiente para el incremento de consumo previsto. En caso de que dichas infraestructuras sean insuficientes, correrá a cargo del promotor el coste correspondiente a la ampliación o mejora necesaria.

Documento sometido a Exposición Pública.

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 DEL AR-A EN EL SAHÚCO

Denominación UA1-ES-A

Superficie total de la unidad de actuación 26.469 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie bruta de la unidad de actuación 26.469 m²s

Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie neta de la unidad de actuación 26.469 m²s Uso global mayoritario Residencial (R) AO preexistente lícitamente realizado m²t (sólo SU) AO materializable 16.708 m²t AO Intensidad edificatoria máxima 0,631217 m²t/m²s IE Población máxima 104 hab Pob Densidad poblacional máxima 39 hab/ha DP Determinaciones para la gestión Directa Observaciones :

Documento sometido a Exposición Pública.

Determinaciones de la Ordenación Detallada (OD)

UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 DEL AR-A EN EL SAHÚCO

Denominación UA1-ES-A Superficie de la UA excluidos SG 26.469 m²s Comunicaciones 7.508 m²s SL DC Espacios libres 2.620 m²s SL DV Equipamientos 4.407 m²s SL DE S.L. a obtener inscritos TOTAL 14.535 m²s Privadas 84 Ud Públicas 84 Ud Plazas de aparcamiento Púb Accesib 2 Ud Uso pormenorizado mayoritario Residencial unifamiliar o plurifamiliar (RU o RP) Resto de usos Ver norma zona correspondiente

Tipología

Edificación Alineada a Vial (EAV)

Altura máxima de la edificación Consultar la Norma Zonal MNZ

Superficie AO AO pond Población MNZ 11.934 16.708 15.856 104 DC (SG+SL) 7.508 - - - DV (SG+SL) 2.620 - - - Normas Zonales DE (SG+SL) 4.407 - - -

Documento sometido a Exposición Pública.

3.-

FICHAS DE PLANEAMIENTO DE SUELO URBANIZABLE 3.1.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-PS-A

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

ÁREA DE REPARTO AR-A EN PEÑAS DE SAN PEDRO

Denominación AR-PS-A

Superficie total del AR (incluyendo SG ADS) 50.523 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener adscritos o

externos TOTAL 0 m²s SG-ADS Superficie total del AR (excluyendo SG-ADS) 50.523 m²s

Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie bruta del AR 50.523 m²s

Comunicaciones 8.223 m²s SG DC Zonas verdes 7.906 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos TOTAL 16.129 m²s Superficie neta del AR 34.394 m²s Ámbitos que la constituyen S1-PS-A

Superficie neta S1-PS-A 34.394 m²s Aprovechamiento objetivo total 23.573 m²t AO Aprovechamiento objetivo ponderado 22.371 m²t AO pond Aprovechamiento tipo 0,442782 m²t/m²s AT Observaciones :

El 30% (como mínimo) de la edificabilidad total residencial del área de reparto debe destinarse a la construcción de viviendas en algún régimen de protección pública.

Se deberá aportar informe que garantice la concesión de recursos hídricos para el consumo previsto, así como la concesión de vertidos para el volumen previsto.

Se deberán aportar informes que acrediten que las infraestructuras generales de abastecimiento (sondeos y depósitos), depuración (EDAR) y energía eléctrica (LAMT) tienen capacidad suficiente para el incremento de consumo previsto. En caso de que dichas

infraestructuras sean insuficientes, correrá a cargo del promotor el coste correspondiente a la ampliación o mejora necesaria.

Documento sometido a Exposición Pública.

Documento sometido a Exposición Pública.

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

SECTOR 1 DEL AR-A EN PEÑAS DE SAN PEDRO

Denominación S1-PS-A

Superficie total del sector 50.523 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie bruta del sector 50.523 m²s

Comunicaciones 8.223 m²s SG DC Zonas verdes 7.906 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos TOTAL 16.129 m²s Superficie neta del sector 34.394 m²s Uso global mayoritario Residencial (R) AO preexistente lícitamente realizado m²t (sólo SU) AO materializable 23.573 m²t AO Intensidad edificatoria máxima 0,685379 m²t/m²s IE Población máxima 221 hab Pob Densidad poblacional máxima 64 hab/ha DP Determinaciones para la gestión Directa/Indirecta Observaciones :

No se realiza Ordenación Detallada de este Sector.

Documento sometido a Exposición Pública.

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

ÁREA DE REPARTO AR-B EN PEÑAS DE SAN PEDRO

Denominación AR-PS-B

Superficie total del AR (incluyendo SG ADS) 21.278 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener adscritos o

externos TOTAL 0 m²s SG-ADS Superficie total del AR (excluyendo SG-ADS) 21.278 m²s

Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie bruta del AR 21.278 m²s

Comunicaciones 2.965 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos TOTAL 2.965 m²s Superficie neta del AR 18.313 m²s Ámbitos que la constituyen S1-PS-B

Superficie neta S1-PS-B 18.313 m²s Aprovechamiento objetivo total 10.486 m²t AO Aprovechamiento objetivo ponderado 9.951 m²t AO pond Aprovechamiento tipo 0,467656 m²t/m²s AT Observaciones :

El 30% (como mínimo) de la edificabilidad total residencial del área de reparto debe destinarse a la construcción de viviendas en algún régimen de protección pública.

Se deberá aportar informe que garantice la concesión de recursos hídricos para el consumo previsto, así como la concesión de vertidos para el volumen previsto.

Se deberán aportar informes que acrediten que las infraestructuras generales de abastecimiento (sondeos y depósitos), depuración (EDAR) y energía eléctrica (LAMT) tienen capacidad suficiente para el incremento de consumo previsto. En caso de que dichas infraestructuras sean insuficientes, correrá a cargo del promotor el coste correspondiente a la ampliación o mejora necesaria.

Documento sometido a Exposición Pública.

Documento sometido a Exposición Pública.

3.2.1.- SECTOR 1 DEL AR-PS-B

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

SECTOR 1 DEL AR-B EN PEÑAS DE SAN PEDRO

Denominación S1-PS-B

Superficie total del sector 21.278 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos

TOTAL 0 m²s Superficie bruta del sector 21.278 m²s

Comunicaciones 2.965 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos

TOTAL 2.965 m²s Superficie neta del sector 18.313 m²s Uso global mayoritario Residencial (R)

AO preexistente lícitamente realizado m²t

(sólo SU) Aprovechamiento objetivo 10.486 m²t AO Intensidad edificatoria máxima 0,572574 m²t/m²s IE Población máxima 98 hab Pob Densidad poblacional máxima 54 hab/ha DP Determinaciones para la gestión Directa/Indirecta Observaciones :

Documento sometido a Exposición Pública.

Determinaciones de la Ordenación Detallada (OD)

SECTOR 1 DEL AR-B EN PEÑAS DE SAN PEDRO

Denominación S1-PS-B

Superficie del sector excluidos SG 18.313 m²s Comunicaciones 6.911 m²s SL DC Espacios libres 1.869 m²s SL DV Equipamientos 2.043 m²s SL DE S.L. a obtener inscritos TOTAL 10.823 m²s Privadas 158 Ud Públicas 79 Ud Plazas de aparcamiento Púb Accesib 2 Ud Uso pormenorizado mayoritario Residencial unifamiliar o plurifamiliar (RU o RP) Resto de usos Ver norma zona correspondiente

Tipología

Edificación Aislada Adosada (EAA)

Altura máxima de la edificación Consultar la Norma Zonal ADO

Superficie AO AO pond Población ADO 7.490 10.486 9.951 98 DC (SG+SL) 9.876 - - - DV (SG+SL) 1.869 - - - Normas Zonales DE (SG+SL) 2.043 - - -

Documento sometido a Exposición Pública.

3.3.- FICHAS DEL ÁREA DE REPARTO AR-PS-C

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

ÁREA DE REPARTO AR-C EN PEÑAS DE SAN PEDRO

Denominación AR-PS-C

Superficie total del AR (incluyendo SG ADS) 37.965 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener adscritos o

externos TOTAL 0 m²s SG-ADS Superficie total del AR (excluyendo SG-ADS) 37.965 m²s

Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie bruta del AR 37.965 m²s

Comunicaciones 7.602 m²s SG DC Zonas verdes 4.795 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos TOTAL 12.397 m²s Superficie neta del AR 25.568 m²s Ámbitos que la constituyen S1-PS-C

Superficie neta S1-PS-C 25.568 m²s Aprovechamiento objetivo total 17.524 m²t AO Aprovechamiento objetivo ponderado 16.630 m²t AO pond Aprovechamiento tipo 0,438036 m²t/m²s AT Observaciones :

El 30% (como mínimo) de la edificabilidad total residencial del área de reparto debe destinarse a la construcción de viviendas en algún régimen de protección pública.

Se deberá aportar informe que garantice la concesión de recursos hídricos para el consumo previsto, así como la concesión de vertidos para el volumen previsto.

Se deberán aportar informes que acrediten que las infraestructuras generales de abastecimiento (sondeos y depósitos), depuración (EDAR) y energía eléctrica (LAMT) tienen capacidad suficiente para el incremento de consumo previsto. En caso de que dichas infraestructuras sean insuficientes, correrá a cargo del promotor el coste correspondiente a la ampliación o mejora necesaria.

Documento sometido a Exposición Pública.

Documento sometido a Exposición Pública.

3.3.1.- SECTOR 1 DEL AR-PS-C

Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE)

SECTOR 1 DEL AR-C EN PEÑAS DE SAN PEDRO

Denominación S1-PS-C

Superficie total del sector 37.965 m²s Comunicaciones 0 m²s SG DC Zonas verdes 0 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. existentes inscritos o internos TOTAL 0 m²s Superficie bruta del sector 37.965 m²s

Comunicaciones 7.602 m²s SG DC Zonas verdes 4.795 m²s SG DV Equipamientos 0 m²s SG DE S.G. a obtener inscritos o internos TOTAL 12.397 m²s Superficie neta del sector 25.568 m²s Uso global mayoritario Residencial (R) AO preexistente lícitamente realizado m²t (sólo SU) AO materializable 17.524 m²t AO