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THE CONCEPTUAL FRAMEWORK AND CONTEXTS

3.3.2 Critical Determinants for Cluster Development

Alcance de esta Sección

1. Esta Sección trata las responsabilidades del auditor en acordar los términos de un trabajo de auditoría con la Administración y, cuando fuere apropiado, con los encargados del Gobierno Corporativo. Esto incluye establecer que estén presentes ciertas condiciones previas, por las cuales la Administración y, cuando fuere apropiado, los encargados del Gobierno Corporativo, sean responsables. La Sección AU 220, Control de Calidad para Trabajos Efectuados de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, trata esos aspectos de la aceptación de un trabajo que están dentro del control del auditor. (Ver párrafo A1)

Fecha de vigencia

2. Esta Sección tiene vigencia para auditorías de estados financieros por los períodos terminados el o con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Objetivo

3. El objetivo del auditor es aceptar un trabajo de auditoría para un cliente nuevo o existente sólo cuando la base sobre la cual será efectuado ha sido acordada y es posible:

a. establecer si están presentes las condiciones previas para una auditoría, y; b. confirmar que existe un entendimiento común de los términos del trabajo de

auditoría entre el auditor y la Administración y, cuando fuere apropiado, con los encargados del Gobierno Corporativo.

Definiciones

4. Para los propósitos de las normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGAs), los siguientes términos tienen los significados atribuidos como sigue:

Condiciones previas para una auditoría. El uso por parte de la Administración de un marco aceptable para la preparación y presentación de información financiera y el acuerdo de la Administración y, cuando fuere apropiado, de los encargados del Gobierno Corporativo, con la premisa(1) sobre la cual se efectúa la auditoría.

(1)

Ver párrafos 5 y A2 de la Sección AU 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y Efectuar una

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Auditoría recurrente. Un trabajo de auditoría para un cliente existente para el cual el auditor efectúo la auditoría anterior.

5. Para los propósitos de esta Sección, las referencias a la Administración, debe ser leída como “Administración y, cuando fuere apropiado, los encargados del Gobierno Corporativo”, a menos que el contexto sugiera lo contrario.

Requerimientos

Condiciones previas para una auditoría

6. Con el objeto de establecer si están presentes las condiciones previas para una auditoría, el auditor debiera:

a. determinar si es aceptable el marco de preparación y presentación de información financiera a ser aplicado, y; (Ver párrafos A2–A8)

b. obtener el acuerdo de la Administración que reconoce y entiende su: (Ver párrafos A9-A12 y A17)

i. Responsabilidad por la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con el marco de preparación y presentación de información financiera aplicable; (Ver párrafo A13) ii. Responsabilidad por el diseño, implementación y mantención de un

control interno pertinente para la preparación y presentación razonable de estados financieros que estén exentos de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error, y; (Ver párrafos A14-A16)

iii. Responsabilidad de proporcionar al auditor:

(1) Acceso a toda la información respecto de la cual la Administración tenga conocimiento, que sea pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, tales como registros, documentos y otros asuntos; (2) Información adicional que el auditor pueda solicitar a la

Administración para el propósito de la auditoría, y;

(3) Acceso sin restricciones a las personas dentro de la entidad, respecto de quienes, el auditor determine sea necesario tener acceso para obtener evidencia de auditoría.

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Limitación al alcance impuesta por la Administración antes de la aceptación del trabajo de auditoría, que resultaría en una abstención de opinión

7. Si la Administración o los encargados del Gobierno Corporativo de una entidad que por ley o regulación no requieren tener una auditoría, impone una limitación al alcance del trabajo del auditor en los términos de un trabajo de auditoría propuesto, que sea tal que el auditor considere que la limitación resultará en una abstención de opinión sobre los estados financieros como un todo, éste no debiera aceptar tal trabajo limitado como un trabajo de auditoría. Si la Administración o los encargados del Gobierno Corporativo de una entidad que por ley o regulación tiene la obligación de tener una auditoría, impone tal limitación al alcance y una abstención de opinión es aceptable bajo la ley aplicable o para el organismo regulador, se permite, pero no se requiere que el auditor acepte el trabajo. (Ver párrafos A18- A19)

Otros factores que afectan la aceptación de un trabajo de auditoría

8. Si no están presentes las condiciones previas para una auditoría, el auditor debiera analizar el asunto con la Administración. A menos que la ley o regulación requiera que el auditor lo haga, éste no debiera aceptar el trabajo de auditoría propuesto:

a. Si el auditor ha determinado que el marco de preparación y presentación de información financiera a ser aplicado en la preparación de los estados financieros es inaceptable, o;

b. Si no se ha obtenido el acuerdo mencionado en el párrafo 6(b).

Acuerdo en los términos del trabajo de auditoría

9. El auditor debiera acordar los términos del trabajo de auditoría con la Administración o con los encargados del Gobierno Corporativo, según corresponda. (Ver párrafos A20-A21)

10. Los términos acordados para el trabajo de auditoría debieran ser documentados en una carta de contratación u otra forma adecuada de acuerdo por escrito y debiera incluir lo siguiente: (Ver párrafos A22-A26)

a. El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros. b. Las responsabilidades del auditor.

c. Las responsabilidades de la Administración.

d. Una declaración que debido a las limitaciones inherentes en una auditoría, junto con las limitaciones inherentes del control interno, existe un riesgo inevitable que algunas representaciones incorrectas significativas puedan no

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ser detectadas, aún cuando la auditoría sea correctamente planificada y efectuada de acuerdo con NAGAs.

e. Identificación del marco de preparación y presentación de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.

f. Referencia a la forma y contenido esperados de cualquier informe a ser emitido por el auditor y una declaración en relación a que pueden surgir circunstancias en las cuales un informe puede diferir de su forma y contenido esperados.

Auditorías iniciales, incluyendo trabajos de reauditorías

11. Antes de aceptar un trabajo para una auditoría inicial, incluyendo un trabajo de reauditoría, el auditor debiera solicitar a la Administración que autorice al auditor predecesor a contestar totalmente las indagaciones del auditor respecto a los asuntos que ayudarán a éste último a determinar si acepta el trabajo. Si la Administración se rehúsa autorizar al auditor predecesor a contestar, o limita la respuesta, el auditor debiera indagar sobre las razones y considerar las implicancias de esta negativa, al decidir si aceptar el trabajo.

12. El auditor debiera evaluar la respuesta del auditor predecesor, o considerar las implicancias si el auditor predecesor no proporciona una respuesta o proporciona una respuesta limitada al determinar si aceptar el trabajo. (Ver párrafos A27-A32) Auditorías recurrentes

13. En auditorías recurrentes, el auditor debiera evaluar si las circunstancias requieren que sean modificados los términos del trabajo de auditoría. Si el auditor concluye que los términos del trabajo anterior no necesitan ser modificados para el trabajo actual, el auditor debiera recordar a la Administración los términos del trabajo y el recordatorio debiera ser documentado. (Ver párrafos A33-A34)

Aceptación de un cambio en los términos de referencia del trabajo de auditoría

14. El auditor no debiera acordar un cambio en los términos de un trabajo de auditoría cuando no exista ninguna justificación razonable para hacerlo. (Ver párrafos A35- A37)

15. Si antes de completar el trabajo de auditoría se solicita al auditor que cambie el trabajo de auditoría a un trabajo en el cual el auditor obtiene un nivel más bajo de seguridad, el auditor debiera determinar si existe una razón justificada para hacerlo. (Ver párrafos A38-A39)

16. Si se cambian los términos del trabajo de auditoría, el auditor y la Administración debieran acordar y documentar los nuevos términos del trabajo en una carta de contratación u otra forma adecuada de acuerdo por escrito.

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17. Si el auditor concluye que no existe una justificación razonable para un cambio en los términos del trabajo de auditoría y la Administración no permite que el auditor continúe con el trabajo de auditoría original, el auditor debiera:

a. retirarse del trabajo de auditoría cuando fuere posible bajo la ley o regulación aplicable;

b. comunicar las circunstancias a los encargados del Gobierno Corporativo, y; c. determinar si existe cualquier obligación, ya sea legal, contractual o de otro

tipo para informar las circunstancias a otras partes, tales como dueños u organismos reguladores.

Consideraciones adicionales en la aceptación de trabajos

Informes de auditoría recomendados por ley o por regulación

18. Si una ley o una regulación recomienda una presentación, forma o terminología en el informe del auditor que difiere significativamente de los requerimientos de NAGAs, el auditor debiera evaluar:

a. si los usuarios podrían malentender el informe del auditor y, sí así fuere, b. si le estaría permitido al auditor volver a redactar en la forma recomendada

para que esté de acuerdo con los requerimientos de NAGAs, o adjuntar un informe separado.(2)

Si el auditor determina que redactar nuevamente el formato recomendado o adjuntar un informe separado no le estaría permitido o no mitigaría el riesgo que los usuarios malinterpreten el informe del auditor, el auditor no debiera aceptar el trabajo de auditoría a menos que el auditor sea requerido por ley o regulación a hacerlo. Una auditoría efectuada de acuerdo con tal ley o regulación no cumple con NAGAs. En consecuencia, para tal tipo de auditoría, el auditor no debiera incluir en el informe de auditoría(3) ninguna referencia a que la auditoría ha sido efectuada de acuerdo con NAGAs. (Ver párrafos A40-A41)

***

Guías de aplicación y otro material explicativo

(2)

Ver párrafos 22-23 de la Sección AU 800, Consideraciones Especiales - Auditorías de Estados Financieros

Preparados de Acuerdo con Marcos de Propósito Específico.

(3)

Ver párrafo 22 de la Sección AU 800, Consideraciones Especiales - Auditorías de Estados Financieros