Annex 5: Commitment to Development Index (CDI)
1.2. Criticism and discussion areas
1.1.4.1. Legislación Chilena.
El problema lo enfocaremos desde el punto de vista de los derechos que le deben ser reconocidos y garantizados al imputado de un delito para resolver la cuestión enunciada y la verdadera necesidad de esta modificación en punto a garantizarla que no verá afectada su libertad personal, sino en casos estrictamente necesarios, que deberá afrontar un proceso en el que como punto de partida no se le obligará a probar su no culpabilidad y en el que tendrá la posibilidad de disponer de una defensa jurídica profesional y responsable que le será otorgada por el Estado si no posee los recursos para procurársela por sí mismo. En el ámbito penal la justicia actual tiene falencias que incluso implican el incumplimiento por nuestro país y sus órganos jurisdiccionales de derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. (Banda, 1999, pág. 1).
En la legislación chilena se indica que la realidad jurídica que tienen las personas privadas de la libertad, es lamentable, por cuanto se comete un sinnúmero de atropellos a sus derechos por lo que se encontrarían en contraposición a las normas y preceptos jurídicos de carácter internacional, los cuales como se ha podido ver tienen
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como finalidad que los diferentes países que forman parte de sus tratados y convenios internacionales garanticen los derechos a los ciudadanos sin que exista ninguna discriminación.
Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Chile de 1980 (Art. 19 No. 7 letra E), [[Código Procesal Penal] (Art 4º, 139º del C.P.P) y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Que cualquier medida que le afecte en sus derechos personales solo será dispuestos por el juez de garantía. En el Art. 93 se señala al imputado, el derecho a hacer valer durante todo el proceso de todas las garantías contenidas de manera general en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales. (Constitución Política de Chile, 1980).
Entre las principales aspectos que debe cumplir la precedente legislación es la de cumplir con las disposiciones jurídicas que han sido ratificadas con los plebiscitos que han firmado, por lo que en la tramitación de los procesos judiciales se procederá a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, por lo tanto en el caso en el que el juez competente solicite que se requiere de la comparecencia de una persona ante dicha autoridad se debe cumplir a cabalidad con la disposición indicada, de lo contrario ser tomarán las medidas necesarias a fin de que su comparecencia se lleve a efecto.
1.1.4.2. Legislación Colombiana.
En Colombia existen varios principios rectores del sistema procesal penal que confieren garantías al procesado. En primer lugar, se encuentra la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Nacional, art. 1 del Código Penal, art.1 del Código Procesal Penal), en segundo lugar, la libertad personal (artículo 28 de la C. N., art. 2 del C.P.P.), según el cual nadie podrá ser detenido sin que medie una orden judicial debidamente expedida, la detención preventiva será una medida excepcional y solo será aplicable cuando se cumplan los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. (Código Penal Colombiano, 2009)
Se puede decir que una de las principales diferencias que tiene la legislación colombiana con la legislación ecuatoriana, es que en la legislación en estudio se respeta la dignidad humana la misma que encierra a otros derechos como son el derecho a la libertad, el cual al igual que en la legislación colombiana en nuestra
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legislación también se respetan estos derechos, por lo que se indica que la misma se podrá aplicar solo en casos excepcionales, ya que debe ser utilizada por los administradores de justicia como una última medida y no como era utilizada en décadas pasadas, otro derecho que se respeta en la derecho a la igualdad el cual se encuentra en nuestros sistema jurídico garantizándose de la misma manera.
El principio de legalidad (art. 29 de la C. N., art. 6 del C.P.P), es otro de los principios rectores y proviene del la frase en latín: “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que quiere decir que no puede existir delito y nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a una ley penal vigente al momento de los hechos. El principio de presunción de inocencia e “indubio pro reo” (art. 29 de la C. N., art. 7 del C.P.P) es otro de los principios básicos de éste sistema penal, implica que todo sindicado será considerado inocente y será tratado como tal, hasta que no se demuestre frente a un estrado judicial su culpabilidad, la responsabilidad del acusado se debe establecer más allá de toda duda. (Constitución Nacional de Colombia)
Otro principio que se protege al igual que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el principio de legalidad el mismo que se caracteriza porque proviene de las mismas fuentes latinas que son “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”,, el cual indica claramente que no se puede realizar la investigación de un delito sino se encuentra previamente tipificada el delito que se ha cometido, éstos hechos jurídicos se podían ver hace muy poco tiempo, ya que si recordamos no existía la norma jurídico del delito de femicidio, por lo que quienes cometían éste delito no eran sancionado, y tampoco existía la tipificación de los delitos cibernéticos, los cuales están en vigencia en nuestros sistema jurídico a partir de la última reforma a nuestra legislación penal.
1.1.4.3. Legislación Peruana.
Las experiencias de Ecuador en el combate a la impunidad y en el juzgamiento de los delitos flagrantes fueron expuestas en Perú, en un taller de capacitación dirigido a magistrados de ese país. El evento se realizó con el aval del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial peruano y en él, el director nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura (CJ) de Ecuador, Walter Enríquez Ulloa explicó los logros que tiene el país con la implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia. El funcionario ecuatoriano habló sobre las estrategias aplicadas por el CJ para sancionar a los responsables de delitos, respetando el debido proceso y los derechos humanos.
34 (Enríquez, 2015, pág. 1)
Es evidente considerar que no en todas las legislaciones latinoamericanas se encuentra vigente los nuevos procesos judiciales tales así que la presente legislación no tiene conocimiento sobre lo que constituye éstas herramientas judiciales, por lo tanto con las diferentes exposiciones auditivas que se realizan se trata de dar a conocer los beneficios que tiene la tipificación de este instrumento jurídico.
Asimismo, describió las acciones emprendidas para alcanzar mayor eficiencia en el despacho de causas penales. En ese marco, comentó que Ecuador redujo considerablemente el porcentaje de audiencias fallidas que, en enero del 2012, estaba en 25% y, en octubre del 2015, bajó a 3,1%. De igual forma, indicó que la optimización del servicio judicial y la aplicación de nueva normativa penal redujeron los retrasos que se generaban en la tramitación de procesos y las consecuentes inconformidades de los ciudadanos. (Enríquez, 2015, pág. 1)
Se puede indicar que nuestro país ha servido como una ejemplificación para la aplicación de instrumentos jurídicos como son el procedimiento directo, por lo que legislaciones como la peruana consideran que se debe aplicar éstos procedimientos a fin de evitar que los centros penitenciarias de dicho país se encuentren con personas que no tienen hasta la actualidad una sentencia en la cual se establezca la responsabilidad o inocencia de una persona, y así ahorrar y mejorar la administración de justicia.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de