3.1 Property Rules and Liability Rules in IP
3.1.2 Critics against IP Liability Rules
R 2,90 B 3,00 R 2,95 S 2,30 B 2,95
¿Qué valor se considerará? ¿Por qué?
Respuesta:
Adicionalmente se describen antecedentes de importaciones ya aprobadas por Aduanas de mercancías idénticas y por la misma fecha del envío que motiva el presente caso.
Al considerar estos antecedentes se debe tener presente la referencia del mismo país de exportación “B” y en estricta aplicación de la Noción Positiva, se debe considerar el valor más bajo de la referencia (US$ 2,95), en aplicación del artí- culo 2.3 del Acuerdo del Valor de la OMC y el D.S. 186-99-EF (artículo 14°).
CASO 74
La firma COMERC S.A., comercializa electrodomésticos por su cuenta y riesgo. Se presenta ante la administración aduanera una importación de 20 televisores a color marca SONIC de 21 pulgadas procedentes de Miami a un precio de US$ 50 la unidad, el mismo que, a decir del importador, se trata de un precio especial por cambio de modelo del televisor.
El funcionario de aduanas encuentra que se cumplen los requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción; sin embargo, consultado el Banco de Datos (SIVEP), se observan en los últimos treinta días otras impor- taciones de la misma mercancía en cantidades similares, con precios declara- dos a US$ 200, 250 y 300, comprados a diferentes dealers en Miami.
¿Cuál de los valores unitarios debe ser tomado como base para determinar el valor en aduana?
Comentario:
En principio, y conforme a lo señalado en la Opinión Consultiva 2.1 “…el
mero hecho de que un precio fuera inferior a los precios corrientes de mercado para mercancías idénticas no podría ser motivo de rechazo a los efectos del artículo 1, sin perjuicio desde luego, de lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo”. Si considera-
mos además la Decisión 6.1 y el procedimiento de duda razonable establecido en nuestra legislación, queda claro que el precio declarado (US$ 50) tiene una notoria diferencia con las referencias de mercancías idénticas (US$ 200, US$ 250 y US$ 300), por lo que, antes de pasar al segundo método de valoración, debe procederse a la aplicación del procedimiento de duda razonable. Si como resultado de ello el importador no sustenta el valor, pasaremos a la aplicación del segundo método (Valor de Transacción de mercancías idénticas) y es bajo los alcances de este método que el valor en aduana sería US$ 200.
CASO 75
El importador “A” del país “B” ha recibido en consignación del proveedor “C” del país “D”, 1 000 relojes de la marca “X”, presentándose a despacho el 15 de octubre.
No hay antecedentes de mercaderías idénticas ni similares en el momento de la importación, ni en uno aproximado, no siendo de aplicación el valor de transacción por la no existencia de una venta de la mercadería.
Por tal motivo y previo a garantizar los derechos y demás gravámenes a la importación, se efectúa el despacho, solicitándole al importador los datos ne- cesarios para la aplicación del método deductivo.
La información obtenida es: Ventas:
100 relojes vendidos el 25 de octubre a US$ 160 150 relojes vendidos el 27 de octubre a US$ 150 100 relojes vendidos el 28 de octubre a US$ 155 100 relojes vendidos el 30 de octubre a US$ 150 200 relojes vendidos el 25 de noviembre a US$ 160 50 relojes vendidos el 10 de diciembre a US$ 160 100 relojes vendidos el 19 de enero a US$ 155 200 relojes vendidos el 20 de febrero a US$ 170
No hay relojes en stock. Todas las ventas se han hecho a vendedores indepen- dientes. La comisión del importador es del 10%, siendo habitual de la rama correspondiente en el país de importación, del 15%.
El costo del transporte desde el puerto hasta los depósitos de “A” ascendió a US$ 5 por reloj. Los derechos de importación corresponden al 55%.
El importador “A” efectúa un servicio de pre-entrega, con reposición de piezas si es necesario, que le insume en promedio US$ 10 por reloj.
¿Cuál es el valor en aduana de los relojes?
Respuesta:
Inicialmente se debe analizar el precio al que se vende la mayor cantidad total. Hay que descartar las dos últimas ventas ya que son después de los 90 días de la importación de las mercaderías a valorar. Por lo tanto, el precio al que se
El valor deducido será:
Precio de Venta US$ 160,00
Menos:
Comisión habitual 15% US$ 24,00
Transporte interior US$ 5,00 29,00
US$ 131,00
Menos:
Derecho de importación 46,48
Valor deducido US$ 84,52
Se toma la comisión usual en la rama comercial y no la declarada por el im- portador. El servicio que otorga el importador “A”, no debe deducirse como gasto general ya que si se toman las comisiones como en este caso, no se con- sideran los beneficios y gastos generales.
CASO 76
Se debe valorar un envío de un producto totalmente nuevo, no existiendo idénticos ni similares, debiendo utilizarse como base de valoración el sistema del valor deducido. La importación se refiere a 1 500 tambores de un aceite especial, contándose con los siguientes datos:
Fecha de compra: 5 de enero
Fecha de la exportación: 14 de febrero
Fecha de la importación: 3 de marzo
Fechas de venta de los tambores en el país de importación: - 150 tambores el 18 de marzo a US$ 12 cada uno - 800 tambores el 4 de abril a US$ 14 cada uno
En stock: 550 tambores
Datos sobre gastos y beneficios: US$
Costo de materias primas 4,75
Mano de obra 2,90
Gastos generales en el país de fabricación 0,56
Beneficios de fabricante 0,95
Envase 0,12
Flete y seguro marítimo 0,36
Derechos de importación correctos 30%
Gastos generales del importador 1,10
Beneficio del importador 1,05
Transporte desde puerto importación hasta depósito importador 0,25 La base de valoración es CIF.
¿Cuál es el valor en aduana de cada tambor?
Respuesta:
Se debe partir del precio de venta (US$ 14) y efectuar la deducción: US$
Precio de venta 14,00
Menos: Gastos generales y beneficios 2,15
11,85
Menos: Transporte en el país de importación 0,25
11,60
Menos: Derechos de aduana 2,68
8,92
El valor en aduana de cada tambor es de US$ 8,92. Debe observarse que en los datos que se han suministrado no se ha considerado costos de fabricación, al igual que gastos y beneficios en el país de producción, según el método deductivo.
CASO 77
El fabricante “A” en el país “B” produce videograbadoras, comercializándo- las tanto en el mercado peruano como en el internacional. En sus ventas al país “C”, lo hace a través de su distribuidor “D”. Los demás productores de videograbadoras del país “B” no venden al país “C”, donde tampoco hay an- tecedentes de productos similares.
“A” factura un envió de tal producto a “D” a un precio unitario CIF de US$ 125 cada videograbadora, incluyendo en dicho precio:
Flete marítimo US$ 6,00
Seguro marítimo US$ 1,00
Transporte desde fábrica
de “A” hasta puerto de embarque US$ 3,00
Las mercaderías han sido importadas por “D” el 15 de setiembre. El distribui- dor “D” pone las videograbadoras en venta al precio de US$ 300 cada una, habiendo vendido de un envío anterior similar al que estamos analizando, solo dos aparatos el día 2 de agosto, al precio US$ 300 cada uno.
El precio de “D” comprende:
Transporte de puerto hasta depósito US$ 1,20 Gastos aduana y honorarios despachante US$ 2,30
Beneficio US$ 45,00
Gastos Generales US$ 36,50
Flete seguros marítimos desde el país “B” US$ 7,00
Derechos de importación 48%
Por las condiciones de hecho de la operación y los antecedentes en poder de la Aduana, es conveniente utilizar el método del valor deducido para establecer el valor en aduana de las mercaderías consideradas.
¿Cuál sería el valor en aduana de este embarque?
Respuesta: US$
Precio de venta 300,00
Menos: Beneficio y gastos generales 83.80
216,20
Menos: Transporte interior 1,20
215,00
Menos: Derecho de Aduana 69,73
145,27