2 Theoretical Considerations
2.2 Conceptual Demarcation
2.2.4 Cross-border Cooperation
La empresa GESOL S.A cuenta con una planta de producción de polipropileno reciclado que será emplazada en el Parque Industrial Tecnológico Quilmes, por lo tanto, dispone de una serie de ventajas asociadas a la instalación.
De acuerdo al proceso de reciclado mecánico la planta genera, en mayor proporción, efluentes líquidos que posteriormente serán tratados. Dichos efluentes arrastran la suciedad que contienen los artículos plásticos a reciclar. Los efluentes contienen material en suspensión, DQO alterada, pH modificado, aceites y grasas.
Los mismos, serán tratados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos, situada contiguamente a la planta de reciclado, propiedad que pertenece también a GESOL S.A. En el proceso, también se utiliza agua para el enfriamiento de producto a la salida de la extrusora, para contrarrestar esta contaminación térmica se utilizará una torre de enfriamiento de tiro natural con aire, para su posterior reutilización.
Los efluentes gaseosos no se consideran. El molino genera material particulado pero trabaja con agua, el uso del líquido provoca refrigeración de las cuchillas y también impide la liberación de polvo al ambiente. El otro equipo factible de producir contaminantes gaseosos
es la extrusora, pero el equipo seleccionado no funciona con combustible sino con resistencias eléctricas, por lo que no se producen gases de combustión.
Los efluentes sólidos son mínimos y provendrían de la fase de trituración, en forma de material particulado. Sin embargo, como se señaló anteriormente, este efluente se evita utilizando agua, que subsiguientemente sufrirá un tratamiento de restauración.
9.4. Marco Legal
Como se determinó con anterioridad, el proyecto se instalará en el Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires (Véase Capítulo 4 Localización).
A continuación, se detalla la Legislación Nacional y Provincial, en lo que atañe a los aspectos ambientales.
9.4.1. Legislación Nacional
Constitución Nacional – Artículo 41: reconoce el derecho de todo habitante de la Nación a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Ley 20.284/73 – Ley de Contaminación Atmosférica: establece las normas para la preservación de recurso del aire. Fija parámetros de calidad de aire, crea el registro catastral de fuentes contaminantes y establece sanciones.
Decreto 674/89 – Recursos Hídricos: determina el régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.
Ley 24.051/91 – Residuos Peligrosos: especifica ámbito de aplicación y disposiciones generales. Crea un registro de generadores y operadores, transportistas. Determina infracciones de régimen penal, autoridad de aplicación, disposiciones complementarias, etcétera.
Ley 24.354/94 – Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Reglamentario 720/95): encuadra los estudios de impacto ambiental en la presentación de proyectos.
Ley 25.675/02 – Ley General de Ambiente: establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Ley 25.688/02 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas: establece los
presupuestos mínimos ambientales para la preservación de aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales crea los comités de cuencas hídricas.
Ley 25.916/04 – Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: determina los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los
residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
9.4.2. Legislación Provincial
Constitución Provincial – Artículo 28: establece el derecho a un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La provincia ejerce el dominio sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Ley 5.965/58 – Decreto 3395/96 – Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.
Ley 11.720 – Residuos Especiales (Decreto 806/97): la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley. La finalidad de la norma es reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental.
Ley 12.176/ 98 – Rotulación de Productos: la presente ley establece que todos los bienes y/o servicios, generados a partir de las actividades comerciales y/o industriales, cuya producción, distribución y/o comercialización se efectúe en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán incorporar en su rótulo, marbete o etiqueta, las unidades de consumo de los recursos agua y energía, afectados para la elaboración de los mismos.
Ley 11.723 – Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto 538/99): tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Ley 12.269 – Materiales Reciclados (Decreto de Promulgación 306/99): en todo tipo de contratación o compra que se efectúe por cualquier repartición u organismo oficial de la provincia de Buenos Aires, deberá darse prioridad a aquellos insumos en cuya fabricación o producción se justifique haber utilizado materiales o elementos reciclados.
Ley 25.688/02 – Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas: ley de presupuestos mínimos.
Resolución 195/96: Registro de Profesionales (Regulación por O.P.D.S. “Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible”).
Ley 12.257/13 – Código de Aguas de la Provincia: régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico en la provincia de Buenos Aires. Regulación por ADA “Autoridad del Agua”.