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In document MARCH 1, 2015 COMPREHENSIVE PLAN (Page 98-103)

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jurídicas a título gratuito u oneroso siempre y cuando los fondos sean destinados exclusivamente a fines benéficos o de asistencia pública. La administración tributaria municipal podrá requerir al contribuyente cuando así lo considere, con el fin de constatar la destinación de dichos fondos.

ARTÍCULO 114. PERÍODO DE DECLARACIÓN Y PAGO.

La declaración y pago del impuesto de azar y espectáculos es mensual.

Si el impuesto es generado por la presentación o la realización de espectáculos, apuestas sobre juegos, rifas, sorteos, concursos o eventos similares, en forma ocasional, sólo se deberá presentar declaración del impuesto por el mes en que se realice la respectiva actividad.

ARTÍCULO 115. TARIFA.

La tarifa es el diez por ciento (10%) sobre la base gravable correspondiente.

CAPITULO VIII

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA, ESTUDIOS YAPROBACION DE PLANOS ARTÍCULO 116. AUTORIZACIÓN LEGAL.

El impuesto de delineación urbana está autorizado por la Ley 84 de 1915 y el Decreto Ley 1333 de 1986.

ARTÍCULO 117. Hecho generador.

El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras, demolición, parcelaciones y urbanizaciones y reconocimiento de construcciones en terrenos ubicados en el Municipio de Piendamó.

ARTÍCULO 118. Causación del impuesto.

El impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar para la expedición de la licencia de construcción correspondiente, cada vez se presente el hecho generador.

ARTÍCULO 119. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios, tenedores o poseedores de los predios en los cuales se realiza el hecho generador del impuesto.

ARTÍCULO 120. Base gravable.

La base gravable del impuesto de delineación urbana es el valor final de la construcción, ampliación, modificación, remodelación o adecuación de la obra. El impuesto se liquidará anualmente con el presupuesto de obra presentado y al finalizar la obra se reliquidará tomando el valor real de la obra, descontando la suma inicialmente pagada.

Se entiende por valor final aquel que resulte al finalizar la construcción, ampliación, modificación, remodelación o adecuación de obras o construcciones, en razón de todas las erogaciones realizadas para poner en condiciones de venta o de ocupación el inmueble construido o mejorado.

La entidad municipal de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto.

ARTÍCULO 121. Costo mínimo de presupuesto.

Para efectos del impuesto de delineación urbana, la entidad municipal de planeación podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato.

ARTÍCULO 122. Tarifas.

Las tarifas del impuesto, cuando el hecho generador sea la construcción, urbanización y parcelación de predios no construidos, es del 2% del monto de la construcción. Cuando se trate de ampliaciones, modificaciones, remodelaciones, demoliciones, adecuaciones y reparaciones de predios ya construidos, la tarifa es del 1.5% del presupuesto total de la obra.

ARTÍCULO 123. Declaración y pago del impuesto.

Dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la obra, el contribuyente deberá liquidar y pagar el impuesto definitivo, presentando una declaración con liquidación privada que contenga el ciento por ciento (100%) del impuesto a cargo, la imputación del impuesto pagado como anticipo y las sanciones e intereses a que haya lugar.

Con esta declaración el contribuyente deberá solicitar el recibo de la obra a la Secretaría de Planeación Municipal, requisito exigible para que las empresas de servicios públicos puedan realizar las acometidas definitivas.

La falta de pago total de los valores por impuesto, sanciones e intereses, liquidados en la declaración, hará tenerla como no presentada.

ARTÍCULO 124. Proyectos por etapas.

En el caso de licencias de construcción para varias etapas, las declaraciones y el pago del anticipo, impuestos, sanciones e intereses, se podrá realizar sobre cada una de ellas, de manera independiente, cada vez que se inicie y se finalice la respectiva etapa.

ARTÍCULO 125. Facultad de Revisión de las Declaraciones del Impuesto de Delineación Urbana.

La administración tributaria municipal podrá adelantar procedimientos de fiscalización y determinación oficial del impuesto de Delineación Urbana, de conformidad con la normatividad vigente, y podrá expedir las correspondientes liquidaciones oficiales con las sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 126. Construcciones sin Licencia.

La presentación de las declaraciones de Delineación Urbana y el pago respectivo, no exonera de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que haya lugar por la infracción urbanística derivada de la realización de la construcción sin la respectiva licencia.

La Administración Municipal definirá mediante decreto los procedimientos, requisitos, vigencias, publicaciones, recursos y valores para el otorgamiento de licencias de construcción, de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto 1400 de 1984, (Código de construcciones sismo resistentes), artículo 56 del Decreto 2150 de 1995, Ley 9ª de 1989 y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 127. Reportes de Información entre entidades del municipio:

La Secretaría de Planeación Municipal informará trimestralmente a la Tesorería Municipal sobre las solicitudes y expedición de licencias, para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables del tributo.

CAPITULO IX

IMPUESTO POR OCUPACION DE VIAS Y LUGARES PÚBLICOS ARTICULO 128. Creación Legal.

El marco legal lo constituye el 233 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986 y el Artículo 28 de la Ley 105 de 1993.

ARTICULO 129. Hecho generador.

El hecho generador del Impuesto del Espacio Público está constituido por !a utilización que hacen los particulares de las vías y lugares públicos con materiales de construcción andamios escombros y por el estacionamiento de vehículos en el espacio público y/o vía pública.

ARTICULO 130. Sujeto activo.

El Municipio de Piendamó es el sujeto activo del Impuesto de Espacio Público que se cause en su jurisdicción, y a él corresponde la gestión, administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro del impuesto.

ARTICULO 131. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, responsable de este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, que utilicen el espacio público con materiales de construcción, andamios, escombros, y las denominadas zonas amarillas en la jurisdicción del Municipio del Piendamó para el estacionamiento de vehículos automotores. ARTICULO 132. PROCEDIMIENTO Y ASIGNACIÓN DE TARIFAS.

Los procedimientos para el otorgamiento de permisos o licencias y las tarifas serán definidas por el Alcalde Municipal a través de Decreto, en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) o porcentajes del mismo, para efectuar el cobro por días para las obras que requieren de utilización del espacio público, y horas o fracción, para la utilización por vehículos automotores, en las zonas que en el centro del municipio o de cargue y descargue defina la administración municipal como zonas amarillas.

ARTICULO 133. Asignación de labores.

Asígnese a la Secretaría de Gobierno de Piendamó la función de apoyo permanente para el cobro, a través de reguladores pertenecientes a esa entidad, agentes de policía de tránsito urbano o concesión que se otorgue a entidades o empresas que se dediquen a funciones de carácter social o de trabajo asociado, del sistema de estacionamiento en espacio público y/o vía pública denominada ZONAS AMARILLAS.

CAPITULO X

IMPUESTO DE PESAS Y MEDIDAS

BASE LEGAL: Ley 33 de 1905; Decreto 966 de 1931; Decreto 1372 de 1933, Decreto 1608 de 1933; Ley 20 de 1946; Decreto 84 de 1964; Ley 72 de1984.

ARTICULO 134. HECHO GENERADOR.

Lo constituye el uso de pesas, básculas, romanas, metros y demás medidas utilizadas en el comercio. Estos instrumentos se revisaran al menos una vez en el semestre por la Administración Municipal, a través de la Secretaria de Gobierno o entidad que haga sus veces.

Es la persona natural o jurídica que utilice la pesa, báscula, romana o medida para el ejercido de la actividad comercial o de servicios.

ARTICULO 136. BASE GRAVABLE.

La constituye cada uno de los instrumentos de medición. ARTICULO 137. TARIFA.

La tarifa anual será del 10% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV), por cada instrumento.

ARTICULO 138. VIGILANICIA Y CONTROL.

Las autoridades municipales tienen el derecho y la obligación de controlar y verificar la exactitud de estas maquinas e instrumentos de medida con patrones oficiales y luego imprimir o fijar un sello de seguridad como símbolo de garantía. Como unidad de medida se debe usar el Sistema Métrico Decimal.

ARTICULO 139. CONTROL Y SELLOS DE SEGURIDAD.

Como parte del control la Administración Municipal implementará una hoja de vida para cada contribuyente y los equipos que utiliza, en los cuales deberá constar:

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