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2 Current system expected cost,

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3-26 CVP, international cost structure differences Thomas Inc is considering three countries for the sole manufacturing site of its new product: India, China, and Canada The product will be sold to retail out-

LO 4 2 Current system expected cost,

Se han examinado 11 contratos, adjudicados con un importe total de 40.688.315 euros, con respecto a los cuales y con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se indica lo siguiente en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza.

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Con respecto a lo alegado por la Consejería de Medio Ambiente, se indica que la mejora expresamente valorada en el contrato núm. 10 consistió en “la realización de un Curso de Seguridad y Salud durante toda la obra”.

Informe Anual Ciudad Autónoma de Melilla. Ejercicio 2001 59 II.6.2.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

a) Actuaciones preparatorias y tramitación de expedientes

- No constan los informes de supervisión de los proyectos correspondientes a los contratos de obras, que debieron emitirse previamente a la aprobación técnica de dichos proyectos (arts. 73 a 75 del RGC) excepto en el expediente con tramitación de emergencia (número 14 del Anexo III.1). En este sentido, se ha constatado la inexistencia de oficinas técnicas especializadas en la supervisión de proyectos.8

- Las obras del proyecto de instalaciones especiales, urbanización y acabados para la puesta en servicio nuevo mercado central y aparcamiento de Melilla de la Consejería de Medio Ambiente (número 9) comprendieron, entre otras actuaciones, la instalación frigorífica, la instalación de fontanería y desagües, centro de transformación y urbanización exterior, unidades todas ellas que eran necesarias para el funcionamiento del mercado y técnicamente inseparables de las obras que se estaban ejecutando en el mismo inmueble como consecuencia de otro contrato adjudicado anteriormente, por lo que no debieron adjudicarse separadamente, lo que pone de manifiesto un fraccionamiento del objeto injustificado y contrario a lo dispuesto en el artículo 68 del TRLCAP. 9

Igualmente se aprecia fraccionamiento en las obras objeto del contrato número 7 del Anexo III.1 (horno crematorio, 233 columbarios y ampliación del cementerio de la Purísima), tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y adjudicado en junio de 2001, ya que, en la memoria del proyecto, consta que las necesidades existentes eran conocidas, al menos, desde octubre del año anterior, momento en que se optó por una solución provisional consistente en la contratación de parte de las obras necesarias en una primera fase, en lugar de contratar la totalidad de las obras precisas. Por la tanto, las obras objeto del contrato ahora fiscalizado, denominadas “Fase II” completaron las del contrato anterior y están directamente interrelacionadas con el mismo, por lo que se aprecia un fraccionamiento entre las obras de ambos contratos, sin que conste la previa autorización motivada por el órgano de contratación, requerida por la normativa (art. 59 del RGC). Asimismo, en el proyecto del contrato ahora fiscalizado, se prevén unas obras que, aun cuando se constan en “un plano conjunto total de la obra completa”, tampoco fueron incluidas en el proyecto de la segunda fase, de lo que se deduce que éste

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Con las alegaciones, se han aportado informes de supervisión de proyectos correspondientes a los contratos de la Consejería de Medio Ambiente (núms. 7, 9 y 10 del Anexo III.1) emitidos por el Director General de Medio Ambiente en dos contratos y por el “Ingeniero Jefe del Proyecto” en otro; en cualquier caso, dichos informes no fueron elaborados por una oficina o unidad técnica especializada en la supervisión de proyectos y distinta de la de proyección, como requiere la normativa.

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El fraccionamiento de una obra “por razones presupuestarias” carece de cobertura en la normativa de contratación pública, que únicamente permite el fraccionamiento cuando cada una de las partes resultantes sea susceptible de ser entregada al uso público previa autorización motivada del órgano de contratación.

60 Tribunal de Cuentas tampoco comprende una obra completa y que entre el mismo y las posteriores obras existe también un fraccionamiento cuya autorización no consta.10

- En el PCAP del contrato de instalaciones especiales, urbanización y acabados para la puesta en servicio del nuevo Mercado central y aparcamiento de Melilla (número 9) tramitado por la Consejería de Medio Ambiente, se incluyó, como criterio de selección de ofertas “quien acredite mayor conocimiento del proyecto del nuevo mercado”, sin más concreción. Este criterio implicó una discriminación contraria al principio de igualdad de trato entre los licitadores ya que las obras objeto de este contrato eran continuación de las de otro cuyas obras se estaban ejecutando en el mismo mercado y, por tanto, otorgó una posición más ventajosa a la empresa adjudicataria del contrato anterior.

b) Formas de adjudicación

- En el expediente del contrato de redacción de proyecto y ejecución de nueva urbanización de los Albergues ”Caracolas” y su sustitución por otros de naturaleza desmontable, tramitado por la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial (número 8) y adjudicado mediante concurso con invocación del supuesto previsto en el artículo 85.a) del TRLCAP, no se ha justificado la imposibilidad del establecimiento por la Administración del referido proyecto y del correspondiente presupuesto previamente a la licitación, condición previa necesaria a tenor del precepto antes mencionado.

c) Obras de emergencia

El contrato de instalaciones del Fuerte de la Purísima Concepción (número 14) fue tramitado por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad por el procedimiento de emergencia, regulado en el artículo 73 del TRLCAP, que constituye un procedimiento auténticamente excepcional por cuanto supone la absoluta exclusión del contrato así tramitados de los principios de publicidad y concurrencia que deben informar la contratación pública y, en particular, de las actuaciones preparatorias relativas al proyecto y al presupuesto, de la instrucción previa del expediente y del procedimiento utilizado de

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La alegación formulada es absolutamente contradictoria con los datos que figuran en los apartados 2 y 3 de la memoria del proyecto, remitida a este Tribunal, en la que literalmente, consta lo siguiente: “Como ya apuntábamos en la memoria del proyecto denominado fase I, con fecha octubre del año anterior... En aquel momento ya existía el problema de la falta de espacios y huecos libres para enterramientos, que fue resuelto provisionalmente con la realización de la ampliación de la Galería de San Rafael. Actualmente nos encontramos con el mismo problema, pero más acentuado,...Motivo por el cual se redactó ese primer proyecto y a continuación se ha redactado este segundo para completar el anterior ... El proyecto consiste en la ampliación del Cementerio... Se ha realizado un plano del conjunto total de la obra completa que abarcará la futura ampliación, sin embargo por disponibilidades económicas, tan solo podemos actuar en una parte, que hemos denominado Fase II”.

Informe Anual Ciudad Autónoma de Melilla. Ejercicio 2001 61 adjudicación. Por ello, la propia legislación limita su utilización a supuestos de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional y solo debe utilizarse con un criterio restrictivo, en aquellos casos en que resulte indispensable para hacer frente a acontecimientos imprevisibles cuya inmediata solución no pueda lograse mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en la legislación.

En el expediente examinado, aun cuando se aducen daños de consideración en la infraestructura de las instalaciones del Fuerte por incidentes que se produjeron el día 25 de junio de 2001, no se detallan los daños producidos ni se explican los incidentes, por lo que no pude considerarse que se hayan acreditado adecuadamente ante este Tribunal los supuestos de hecho requeridos por la normativa para la tramitación de emergencia. Por otra parte, en el expediente se alude también al incremento contínuo de los acogimientos residenciales de menores desde el año 1998, especialmente durante el año 2000 y el primer semestre de 2001, circunstancias que, por su permanente incidencia durante un amplio periodo temporal y su distanciamiento con respecto a las fechas de tramitación del expediente (junio y julio de 2001), no son coherentes con la tramitación de emergencia.

Por último y en coherencia con las circunstancias expuestas, deberían haberse realizado inmediatamente todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de las obras; sin embargo, se dejaron transcurrir casi cuatro meses desde el inicio de las obras (4 de julio de 2001) hasta el nombramiento de la Dirección facultativa (25 de octubre de 2001), lo que es incongruente con la emergencia invocada para la tramitación del expediente.

II.6.2.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

a) La comprobación del replanteo del contrato de ejecución de 51 viviendas de promoción pública, locales garajes y urbanización en solar sito en la carretera de Hidum, antiguo solar Huerta Vega (número 3 del Anexo III.1), se realizó sin objeciones el 11 de febrero de 2002, por lo que las obras deberían haber comenzado en ese momento (art. 142 del TRLCAP) y finalizado en octubre de 2003 de acuerdo con el plazo de ejecución contractual, de 20 meses.

Sin embargo, desde el día siguiente a la comprobación del replanteo hasta el 2 de mayo del mismo año se suspendieron temporalmente las obras porque la Administración no había ultimado la contratación del Coordinador de Seguridad y Salud, lo que pone de manifiesto una deficiente actuación administrativa en la preparación del contrato.

Durante la ejecución de las obras, en septiembre de 2003, el contratista solicitó una prórroga de ocho meses, motivada por “diversos sucesos e incidencias acaecidos desde

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el comienzo de las obras”, sin mayor concreción al respecto. No se aportado la resolución

de concesión o denegación de la prórroga ni el informe de la dirección facultativa sobre la oportunidad de su concesión, documentos expresamente requeridos y cuya falta de aportación impide examinar la justificación y procedencia de la prórroga solicitada.

Como última certificación de obras ejecutada, se ha remitido la número 17, correspondiente al mes de agosto de 2003, en la que consta un importe total acumulado de 1.762.171 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 3.706.328 euros, lo que implica una ejecución del 53%. No se ha aportado el acta de recepción, no obstante haber expirado el plazo del contrato.

Por consiguiente, se aprecia una significativa demora no justificada en la ejecución del contrato, sin que conste la imposición al contratista de las sanciones prevista en la normativa.

b) La comprobación del replanteo del contrato de construcción de horno crematorio, 233 columbarios y ampliación de en el cementerio de la Purísima Concepción (número 7), tramitado por la Consejería de Medio Ambiente, se realizó en agosto de 2001, por lo que las respectivas obras deberían haber finalizado en febrero de 2002 en coherencia con el plazo contractual, de 6 meses.

En octubre de 2001 y como consecuencia de un estudio geotécnico realizado en dicho mes, o sea, con posterioridad a la comprobación del replanteo y al inicio de las obras, se suspendió la ejecución del contrato ya que, una vez realizada la excavación de la zona donde se emplazaba la ampliación de cementerio, se observó la existencia de un vertedero de resíduos sólidos urbanos que no estaba contemplado en el proyecto, lo que hacía necesaria una cimentación distinta a la proyectada. Esta circunstancia pone de manifiesto un deficiente elaboración del proyecto primitivo, en el que no consta la previa realización de sondeos geotécnicos contra lo dispuesto en el artículo 124.3 del TRLCAP. Aun cuando se han aportado algunos documentos del expediente de suspensión temporal parcial de la ejecución de las obras para la tramitación del modificado, no figuran las actas de suspensión ni la del posterior levantamiento de la misma.

El presupuesto de ejecución del proyecto modificado era de 62.004.816 pesetas / 372.656 euros; una vez aplicada la baja del contratista, el presupuesto de ejecución por contrata quedó fijado en 54.744.052 pesetas / 329.018 euros, lo que implica un incremento representativo del 31% sobre el precio del contrato primitivo. Sin embargo, el contrato modificado se formalizó con un precio de 1.230.537 euros, lo que implica un incremento adicional sobre el precio primitivo de 169.270 euros, representativo del 16%, que resulta incongruente con los cálculos del proyecto.

Informe Anual Ciudad Autónoma de Melilla. Ejercicio 2001 63 Con posterioridad a la formalización, se rectificó por el Consejo de Gobierno de la Ciudad el precio del modificado y se fijó en 1.090.526 euros. Esta rectificación, que implicó una alteración del precio del contrato, se tramitó y aprobó como una mera rectificación de error numérico, sin que conste la previa audiencia ni la conformidad del contratista11, lo que es improcedente, y se produjo como consecuencia de deducir del precio del contrato primitivo más el incremento del modificado el importe de las certificaciones mensuales de obras ejecutadas y expedidas hasta ese momento, lo que es irregular porque el precio de los contratos debe determinarse mediante la aplicación de la baja ofertada al presupuesto de ejecución por contrata con independencia de las certificaciones expedidas.

Desde octubre el 24 de octubre de 2001, fecha en que se solicitó la suspensión de las obras para la tramitación del modificado, hasta el 6 de junio de 2002, fecha en que se formalizó éste, transcurrieron siete meses de tramitación sin que consten circunstancias que pudieran justificar esta dilación, que especialmente relevante si se tiene en cuenta que el plazo total de ejecución en el contrato originario era de seis meses.

El modificado se formalizó con un plazo de ejecución de seis meses, lo que implicó una ampliación representativa del 100% del plazo del contrato primitivo que no guarda con el incremento del presupuesto la proporcionalidad requerida por el párrafo segundo del artículo 149 del RGC.

Por último, no obstante haber expirado el plazo de ejecución del contrato modificado en diciembre de 2002, no se ha remitido el acta de recepción, expresamente requerida. Como última certificación de obras ejecutadas, se ha aportado la número 5, correspondiente al mes de diciembre de 2001, en la que se acredita un importe total acumulado de 338.417 euros, lo que representa una ejecución del 24% del precio.

En consecuencia, se aprecian significativas deficiencias, anomalías y demoras no justificadas en la ejecución de las obras de este contrato.

c) No se ha remitido el acta de recepción, expresamente requerida, del contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra de los albergues “Caracolas”, (número 8, del Anexo III.1), no obstante haber expirado el plazo de ejecución.

Como última certificación de obras ejecutadas del contrato de obras de los albergues “Caracolas”, se ha remitido la correspondiente al mes de mayo de 2003, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 649.760 euros sobre un presupuesto vigente líquido de 3.348.839 euros, lo que implica una ejecución representativa de sólo el 19% cuando ya habían transcurrido dieciséis meses desde el inicio de las obras (28-01-2001), teniendo el contrato un plazo total de ejecución de

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La alegada “nueva formalización firmada por el contratista” ni se ha aportado a este Tribunal ni se adjunta con las alegaciones, por lo que no se ha acreditado documentalmente la conformidad del mismo con esta rectificación.

64 Tribunal de Cuentas dieciocho meses, que debe considerarse ampliado en otros seis meses como consecuencia de una suspensión de las obras documentada en las correspondientes actas.

d) El acta de recepción de las obras para la puesta en servicio del Nuevo Mercado Central y aparcamiento (contrato número 9) está fechada en abril de 2002, once meses después de la expiración del plazo de ejecución contractual (tres meses), sin que consten las circunstancias que pudieran justificar este significativo retraso con respecto al plazo de un mes establecido al efecto en el artículo 110.2 del TRLCAP.

e) Durante la ejecución del contrato de urbanización de la zona perimetral de la carretera ML-101 y ML-103 en la Cañada de Hidum (número 10 del Anexo III.1), se produjeron las siguientes incidencias:

Las obras, según consta en el acta de inicio de dos de julio de 2001, comenzaron el día tres de julio del mismo año con un plazo de nueve meses, por lo que deberían haberse finalizado el tres de abril de 2002. Sin embargo, se ha aportado con las alegaciones un acta de suspensión temporal total fechada el día 16 de abril de 2002 y emitida con posterioridad, por tanto, a la expiración del plazo contractual, motivada en la tramitación de una modificación del contrato. Dicha suspensión fue levantada mediante acta de 8 de octubre de 2002. Por consiguiente y según las actas de suspensión, las obras estuvieron paralizadas durante cinco meses y medio, lo que implica una desviación temporal representativa del 61% del plazo; demora que es incoherente con la inmediatez que ha de caracterizar las modificaciones de proyectos en ejecución.

No se ha acreditado que la modificación del contrato respondiera a nuevas necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras, no susceptibles de previsión durante la elaboración, supervisión o replanteo del proyecto primitivo y, por lo tanto, no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, esta modificación, que implicó desviaciones al alza del 35% del precio y del 33% del plazo del contrato primitivo.

Se aprecia, por tanto, una demora total no justificada en la ejecución de este contrato representativa del 94% del plazo.

f) En los expedientes de los contratos anteriormente mencionados, no consta la concesión de prórrogas o de otras suspensiones distintas de las comentadas que pudieran amparar las demoras observadas, así como tampoco la imposición a los contratistas de las sanciones establecidas en la normativa (art. 95 del TRLCAP).

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