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CHAPTER 5: STUDY RESULTS 5.1 Introduction

5.3 Study results per leading procurement practice

5.3.3 Customer focus

T R A N S I T O R I O S

(Decreto Num. 13, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero Número 428.)

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos

mil tres. (P.O. No. 104, 24 de diciembre de 2002.)

T R A N S I T O R I O S

(Decreto Num. 115, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero Número 428.)

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos

mil cuatro. (P.O. No. 101, 23 de diciembre de 2003.)

T R A N S I T O R I O S

(Decreto Número 08, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero Número 428.)

ARTÍCULO PRIMERO.- Todos los establecimientos sujetos a Regulación por la

Autoridad Sanitaria, que a la entrada en vigor de la presente Ley no tengan comprobante de aviso de funcionamiento o autorización sanitaria, deberán presentar por escrito su solicitud para el trámite correspondiente, realizando el pago de derechos que le corresponda en un término no mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación del tabulador de cobro en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los establecimientos sujetos a Regulación por la

Autoridad Sanitaria, que ya cuentan con un comprobante de aviso de funcionamiento o autorización sanitaria, deberán actualizar sus comprobantes según corresponda el caso, a la entrada en vigor de la presente Ley, pagando el 50% del monto asignado en el tabulador de costos publicado en el Periódico Oficial del Estado, en un término no mayor a 60 días hábiles.

ARTÍCULO TERCERO.- Se otorgarán Estímulos Fiscales de hasta el 30% de

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expedición inicial; inciso B) fracción II, inciso C y D), fracción III inciso A, punto 1, numero 4 y numero 5, inciso C) numero 1, inciso D) numero 1, 4 y 5; fracción IV inciso A, numero 1 y 2.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el cumplimiento del pago de la Revista Electromecánica y

de Confort, que señala el artículo 82 Fracción IV, inciso “A”, Subinciso 1 y 2:

1.1ª. Revista se aplicara el pago dentro de los 3 primeros meses del año, enero, febrero y marzo.

2.2ª. Revista se aplicara el pago dentro de los meses julio, agosto y septiembre.

Se hará aplicable a todo tipo de servicio público, así como el servicio particular de carga, incluyendo el tarjetón.

ARTÍCULO QUINTO.- Los propietarios de automóviles que no se encuentren

debidamente regularizados, contarán con un plazo de tres meses para realizar los trámites y el pago correspondientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado. (P.O. No. 104 Alcance II, 27 de diciembre de 2005.)

T R A N S I T O R I O S

(Decreto Número 254, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de

2007.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorgarán Estímulos Fiscales de hasta el 25% de

descuento en los conceptos de corridas de toros y novilladas que señala el artículo 16, fracciones II y III.

ARTÍCULO TERCERO.- Se otorgarán Estímulos Fiscales de hasta el 40% de

descuento en los conceptos que señala el artículo 82, fracción I, inciso A) punto 1 sobre la expedición inicial; inciso B) fracción II, inciso C), D) y G); fracción III inciso A, punto 1, numero 4 y numero 5, inciso C) numero 1, inciso D) numero 1, 4 y 5; fracción IV inciso A, numero 1 y 2.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el cumplimiento del pago de la Revista Electromecánica y

de Confort, que señala el artículo 82 Fracción IV, inciso “A”, Subinciso 1 y 2:

1.1ª. Revista se aplicará el pago dentro de los 3 primeros meses del año, enero, febrero y marzo.

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2.2ª. Revista se aplicará pago dentro de los meses julio, agosto y septiembre. Se hará aplicable a todo tipo de servicio público, así como el servicio particular de carga, incluyendo el tarjetón.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado. (P.O. No. 104, 29 de diciembre de 2006).

T R A N S I T O R I O S

(Decreto Número 567 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.)

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero

del año dos mil ocho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorgan estímulos fiscales de hasta el 40% de descuento

en los conceptos que señala el artículo 82 fracción 1 inciso A) punto 1 sobre la expedición inicial, inciso B); Fracción II, inciso C), D) y G) Fracción III inciso A) punto 1 número 4 y número 5, inciso C), número 1 inciso D), número 1, 4 y 5, Fracción IV, inciso A), número 1 y 2.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento del pago de la revista electromecánica y

de confort, que señala el artículo 82 Fracción IV inciso “A” subinciso 1 y 2.

1.- 1ª. Revista se aplicará el pago dentro de los 3 primeros meses del año, enero, febrero y marzo.

2.- 2ª. Revista se aplicará pago dentro de los meses de julio, agosto y septiembre. Se hará aplicable a todo tipo de servicio público, así como el servicio particular de carga, incluyendo el tarjetón.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado. (P.O. No. 104 Alcance I, 28 de diciembre de 2007.)

T R A N S I T O R I O S

(Decreto Número 999 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, P.O. 93 Alcance I, 18 de noviembre de 2008)

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero

del año dos mil nueve.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de

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en el ejercicio fiscal correspondiente, de cuya recaudación se participará a los Municipios en términos de lo dispuesto de la Ley 251 que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y establece las Bases, Monto y Plazos a los que se sujetarán las Participaciones Federales.

ARTÍCULO TERCERO.- Los vehículos de transporte de servicio particular y público que

pagaron el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos estatal, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley de Hacienda del Estado vigentes hasta el ejercicio 2008, continuaran calculando el impuesto conforme a las tabla y tarifa vigente hasta dicho año, este supuesto aplicará también a vehículos que reporten adeudos del ejercicio fiscal de 2008 y anteriores.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes propietarios o tenedores de vehículos

registrados conforme a la normatividad establecida en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal; a partir del ejercicio fiscal 2009 pasaran a formar parte del Registro Vehicular Estatal de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capitulo X del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO QUINTO.- Se otorgan estímulos fiscales de hasta el 40% de descuento en

los conceptos que señala el artículo 82 fracción 1 inciso A) punto 1 sobre la expedición inicial, inciso B); Fracción II, inciso C), D) y G) Fracción III inciso A) punto 1 número 4 y número 5, inciso C), número 1 inciso D), número 1, 4 y 5, Fracción IV, inciso A), número 1 y 2.

ARTÍCULO SEXTO.- Para el cumplimiento del pago de la revista electromecánica y de

confort, que señala el artículo 82 Fracción IV inciso “A” subinciso 1 y 2.

1.- 1ª. Revista se aplicará el pago dentro de los 3 primeros meses del año, enero, febrero y marzo.

2.- 2ª. Revista se aplicará dentro de los meses de julio, agosto y septiembre. Se hará aplicable a todo tipo de servicio público, así como el servicio particular de carga incluyendo el tarjetón.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.

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